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Comunicación

Declaración Responsable y Fomento del Autoempleo para Jóvenes con Garantía Juvenil

by Admin on 18/05/2026

La declaración responsable juega un papel crucial en los procesos administrativos para la obtención de subvenciones destinadas al fomento del autoempleo, especialmente para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. Este artículo detalla los aspectos más relevantes de estas ayudas, sus requisitos, compatibilidades y obligaciones.

¿Qué es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil está enfocado a que todas las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

A tal fin, se crea el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como un fichero en el que las personas jóvenes, inscritas con carácter voluntario, pasan a constituir una lista única de demanda a disposición de las entidades responsables de proponer las ofertas concretas. Para participar, es necesario presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

Subvenciones para el Fomento del Autoempleo

El objeto de estas subvenciones es fomentar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.

Estas ayudas se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se estructura en dos subprogramas:

  • Subprograma 1: (NO CONVOCADA PARA EL AÑO 2024)
  • Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, y se resolverá hasta agotar el crédito disponible. Si el crédito consignado no es suficiente para todas las solicitudes que reúnen los requisitos, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención, que afectará conjuntamente a las solicitudes de las dos líneas de subvenciones, y que en ningún caso puede suponer una disminución superior al 10% del importe del módulo establecido en la convocatoria.

Cuantía de las Subvenciones (Subprograma 2: "Cuota Cero")

La cuantía individualizada de las subvenciones del Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad", se basa en las cuotas abonadas por el autónomo a la Seguridad Social.

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Tabla de Cuotas Subvencionables

Periodo Criterio de Cálculo de la Cuota
Cuotas de los años 2021 y 2022 Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Cuotas de 2023 y 2024 Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

El periodo que subvencionan estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la actividad económica o profesional por la cual se solicita la ayuda. La referencia para determinar la cuantía del módulo económico es la normativa estatal por la cual se fija el salario mínimo interprofesional para cada anualidad, con las 14 pagas prorrateadas a 12 meses. El importe del módulo se fijará anualmente y se determinará en la convocatoria.

Requisitos para la Obtención de la Subvención

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable (incluido en el anexo “Declaración responsable”).

Además, el solicitante deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Documentación Obligatoria

Deberá acompañar obligatoriamente los documentos en los que constan como "OBLIGATORIOS" para el subprograma correspondiente, incluyendo:

  • Justificante del pago de las cuotas de los meses que se solicitan.
  • Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado.
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022 (*).

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. Efectos del silencio).

Este trámite solo se puede hacer por internet.

Obligaciones de los Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para mantener la ayuda:

  1. Mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA: Durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta. Durante este plazo, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).
  2. No realización de trabajos por cuenta ajena: No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y solo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años. Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena un máximo de 18 permanencias en un periodo de 18 meses.
  3. Obligación de publicidad.

El inicio de actividad para los solicitantes dados de alta a los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón será la fecha que consta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de inicio de actividad.

Compatibilidad con Otras Subvenciones

Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos.

Plazos de Resolución y Notificación

Se resolverá y notificará el expediente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se haya aportado toda la documentación preceptiva. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses, se entiende que la solicitud se ha desestimado.

La resolución tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitando a la cual se concede la subvención y el importe. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, e incluirá la vía de recurso que corresponda.

Se tramitarán las solicitudes a los Servicios Territoriales del Departamento teniendo en cuenta el domicilio fiscal de la persona solicitante y teniendo en cuenta la antigüedad en el alta como trabajador o trabajadora autónomo en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, a los regímenes especiales equivalentes o a la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Otras Consideraciones para Empresas y Entidades

En el ámbito laboral de la entidad, si procede, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las empresas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Además, no deben haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género. También deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.

Es importante dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

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