Guía completa para autónomos: Alta en el REDEME y gestión del IVA mensual
Si eres autónomo y gestionas el IVA de forma periódica, seguramente has oído hablar del Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Este régimen excepcional permite a pequeñas y medianas empresas y autónomos liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mensualmente, en lugar de trimestralmente como es habitual. El REDEME es un sistema voluntario que busca mejorar la liquidez de los negocios, especialmente aquellos que realizan fuertes inversiones, inician su actividad o tienen un IVA soportado superior al repercutido, como en el caso de exportaciones o actividades exentas.
Como indica la Agencia Tributaria, "con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos periodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones, o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional". En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el REDEME, desde sus requisitos hasta el proceso de alta y las obligaciones que conlleva, para que puedas determinar si es la opción adecuada para ti.
¿Qué es el REDEME y cómo funciona?
El REDEME, o Régimen de Devolución Mensual del IVA, es un régimen voluntario dentro del IVA que permite a las empresas y autónomos recibir la devolución del impuesto de forma mensual. Dicho de otra forma: si estás en REDEME y durante un mes determinado soportas más IVA del que repercutes, puedes recuperar ese exceso al mes siguiente. Esto es especialmente beneficioso para negocios que realizan operaciones exentas de IVA o que, por la naturaleza de sus transacciones, soportan más IVA del que repercuten.
Este mecanismo mejora la liquidez y evita esperas hasta el final del ejercicio fiscal para la recuperación del IVA. Sin embargo, no todo el mundo necesita formar parte del REDEME. Si no estás en una situación así y tus declaraciones suelen salir a pagar, entrar en el REDEME no te aportará gran cosa.
Ventajas del REDEME
- Mayor liquidez inmediata: La principal ventaja es la recuperación más rápida del IVA soportado, lo que mejora la liquidez de la empresa.
- Menor presión financiera: Permite solicitar la devolución del IVA en cada periodo mensual, en lugar de hacerlo al cierre del ejercicio, eliminando el coste financiero derivado del diferimiento en el cobro.
- Alineación con procesos digitales: Impulsa la digitalización fiscal al exigir la inclusión en el Suministro Inmediato de Información (SII).
Este régimen resulta especialmente beneficioso para negocios con altos niveles de inversión o que realizan operaciones exentas de IVA, como exportaciones, ya que les permite recuperar el impuesto soportado sin acumular saldos a favor durante largos períodos.
Requisitos para darse de alta en el REDEME
No todas las pymes y autónomos pueden acogerse al REDEME. Para ello, tienen que cumplir una serie de requisitos:
- No tributar en el régimen simplificado del IVA: Es una condición fundamental.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias: La empresa no puede tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria.
- No haber sido excluido del REDEME: No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores al de la solicitud.
- Presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA: Una vez inscrito, se deben presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA a través del modelo 303.
- Estar inscrito en el Suministro Inmediato de Información (SII): El registro en el REDEME lleva consigo la obligación de inclusión en el SII, lo que implica el envío de los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
- Permanecer en el REDEME al menos un año: Entre las obligaciones se encuentra tener que permanecer en el REDEME al menos un año natural.
En el reglamento del IVA se mencionan más requisitos, como no encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal, previstos en los artículos 144.4 y 146.1 b), c) y d) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Proceso de solicitud y plazos para el alta en el REDEME
La solicitud para ser inscrito en el REDEME se realiza en el mes de noviembre con un año de antelación para que se haga efectivo. Es decir, si se solicita este mes, noviembre, hasta noviembre del año siguiente no se hace efectiva. La inscripción se hace de manera telemática.
Sin embargo, si no has solicitado la inscripción en noviembre, podrás hacerlo durante el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas.
Pasos para solicitar el alta:
- Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria: Escoger “Censos” y seleccionar la opción “Modelos 036 y 037”.
- Elegir la opción de “Modelo 036”: Deberás identificarte con un certificado electrónico (como el certificado digital, el DNI electrónico o la Clave PIN).
- Marcar la casilla 129: En la “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores", se debe seleccionar la casilla 129, que corresponde a la "Solicitud de inscripción en el registro de devolución mensual".
- Completar los datos: En la página 1 del formulario, indica el lugar, fecha de presentación y tu nombre.
- Presentación: Una vez cumplimentado, se debe presentar por vía telemática.
Por su parte, las empresas y grupos de sociedades deben presentar el modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido", marcando la casilla 12.
✍️ Cómo RELLENAR el MODELO 036 y 037 para darse de alta de Autónomo en 2024 ✅ Paso a paso y Gratis
Obligaciones al estar en el REDEME
Una vez realizada y aprobada la inscripción, se garantiza el cumplimiento de determinados compromisos:
- Presentación mensual del Modelo 303: Se deben presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA a través del modelo 303 de "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación", también telemáticamente. Esto significa que el IVA que has facturado en enero, lo liquidas en Hacienda entre el 1 y el 20 de febrero; el de febrero, entre el 1 y el 20 de marzo, y así sucesivamente. Los contribuyentes deberán presentar, durante los 30 primeros días del mes siguiente, en la sede electrónica de la AEAT.
- Inclusión en el Suministro Inmediato de Información (SII): El registro en el REDEME lleva consigo la obligación de inclusión en el SII. El SII es el sistema de tramitación del IVA de la Agencia Tributaria para gestionar electrónicamente los libros de registro de IVA. Esto significa que debes llevar tus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Envío de registros de facturación: Las empresas y autónomos inscritos en el REDEME tienen la obligación de enviar sus registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la emisión o recepción de la factura.
- Permanencia mínima: Se establece la obligación de tener que permanecer en el REDEME al menos un año natural.
Si bien el SII aumenta la carga administrativa, también exime la presentación de modelos como el 347, 340 y 390, entre otros. Sin embargo, los errores o retrasos en la comunicación de facturas a través del SII pueden tener consecuencias, como sanciones o incluso la exclusión del REDEME.
Cambios recientes en el SII (desde el 1 de enero)
Desde el 1 de enero, se han producido cambios reflejados en el Boletín Oficial del Estado a través de la Orden HAC/1089/2020 del 27 de octubre de 2020. En él se establecen las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Dichos cambios afectan a:
- Libro de registro de las facturas emitidas: La Agencia Tributaria añade una clave o marca para identificar y aplicar los nuevos regímenes especiales. Se establecen 4 días naturales desde la factura para su presentación.
- Libro de registro de las facturas recibidas: La Agencia Tributaria introduce nuevos campos necesarios para deducir el IVA soportado en un periodo posterior al del registro. El plazo es de 4 días naturales desde que se registra la factura.
- Libro de determinadas operaciones intracomunitarias: Se hace referencia a los acuerdos de venta de bienes.
¿Cuándo es beneficioso para un autónomo unirse al REDEME?
Ha llegado el momento de plantearse si realmente vale la pena formar parte del REDEME. La decisión de unirse al REDEME dependerá de tu tipo de actividad, tus volúmenes de IVA soportado frente al repercutido, y de tu capacidad para asumir el uso del SII. Para muchas empresas, sí, es beneficioso, pero solo si están preparadas para ello.
El REDEME es especialmente interesante si:
- En tu primer año como autónomo has de hacer inversiones importantes: Si realizas fuertes inversiones, el IVA soportado puede ser muy elevado, y recuperar ese IVA mensualmente mejora significativamente tu liquidez.
- Te dedicas a la exportación o a las ventas intracomunitarias: Para empresas exportadoras, el IVA soportado suele ser sensiblemente superior que el repercutido, ya que las exportaciones están exentas de IVA. La posibilidad de obtener la devolución mensual del IVA resulta fundamental.
- Tienes una actividad con IVA reducido o superreducido: Si el tipo de IVA que repercutes es inferior al IVA que soportas, el REDEME te permite recuperar el excedente más rápidamente.
- Tu compañía importa o exporta, tanto dentro como fuera de la Unión Europea: Esto podría resultar muy interesante porque como las exportaciones están exentas de IVA, el IVA soportado será mucho mayor que el IVA repercutido.
- Tu actividad consiste en obras de rehabilitación y construcción para otras empresas: En algunos casos, no repercutes IVA, lo que hace que tu IVA soportado sea mayor.
Si tu contabilidad aún es manual, tu volumen de negocio es estable y no sueles tener saldos a devolver, lo más sensato es quedarse fuera. Para la mayoría de los autónomos, el coste en términos de tiempo, adaptación tecnológica y exigencia fiscal no compensa frente a lo que podrían recuperar en IVA mes a mes.
Baja voluntaria del REDEME
Entrar en el REDEME no es para siempre. Puedes solicitar la baja voluntaria del registro durante el mes de noviembre, también a través del modelo 036. Para solicitar la baja también debe realizarse la solicitud en el mes de noviembre.
Salir del REDEME puede ser recomendable si tu actividad cambia y ya no soportas tanto IVA como antes, o si el uso del SII te resulta una carga demasiado grande para tu estructura actual. En caso de querer volver a darse de alta, esta solicitud no puede realizarse en el mismo año natural de la baja.
| Característica | Régimen General del IVA | Régimen REDEME |
|---|---|---|
| Periodicidad de liquidación | Trimestral | Mensual |
| Plazo para devolución IVA | Anual (al final del ejercicio fiscal) | Mensual |
| Modelo de autoliquidación | Modelo 303 (trimestral) | Modelo 303 (mensual) |
| Obligación SII | Solo para grandes empresas | Sí, obligatorio |
| Plazo envío facturas SII | No aplica | 4 días hábiles |
| Flexibilidad | Menos carga administrativa | Mayor carga administrativa |
| Ventaja principal | Simplicidad para saldos a pagar | Mejora de liquidez por devolución mensual |
¿Tienes más dudas sobre el REDEME o el IVA de los autónomos? No dudes en preguntar a los que más saben. Lo importante es entender bien cómo funciona, conocer tus números y no dejarte llevar por lo que hacen otros.
