Guía Completa para Darse de Alta como Artesano Autónomo en España
Si eres una persona creativa y estás pensando en monetizar tu pasión por la artesanía, es fundamental conocer los pasos para formalizar tu actividad. Darse de alta como autónomo implica cumplir con una serie de requisitos legales y fiscales que, aunque complejos, son necesarios para operar dentro de la legalidad. En este artículo, te explicamos en detalle cómo darte de alta como artesano autónomo, desde los trámites iniciales hasta la gestión de tu actividad.
1. Alta en Hacienda y Seguridad Social: Pasos Imprescindibles
El primer paso para ser artesano autónomo es el alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Es crucial que ambas altas coincidan con el día de inicio de tu actividad.
Alta en Hacienda
Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para ello, debes completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
La tramitación del alta en Hacienda no tiene ningún coste como tal. Tanto en el IRPF como en el IVA pagarás en función de lo que factures, de manera que si no facturas nada no tendrás ningún coste en impuestos.
Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Al darte de alta, tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del IAE. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que solo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un código que identifica tu actividad profesional. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE. Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo, tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Alta en la Seguridad Social
Estar de alta en la Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Para ello, debes obtener el número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes) y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para darte de alta presencialmente deberás rellenar el modelo TA0521. También puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Una de las vías más rápidas y cómodas para cumplir con el trámite es el alta online a través de un Punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
Situaciones especiales:
- Extranjeros: Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social. Para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia.
- Pluriactividad: Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. En este caso, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
- Alta y baja: Podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.
Cómo darse de alta en la Seguridad Social como Autónomo en 2025 | Alta RETA en España
2. Bases de Cotización y Cuota de Autónomos
Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.
Previsión de Rendimientos Netos
En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales, debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.
Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
Porcentajes de cotización:
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,3% por contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Ajuste de la Base de Cotización
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla, incluyendo el tipo de documento (DNI/NIE/NIF) del titular de la cuenta.
Regularización Anual de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Tras el resultado de la regularización, si tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.
No se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Resultados de la regularización:
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Autónomos Societarios y Colaboradores
- Si eres autónomo societario, deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.
- Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.
- Si eres religioso de la Iglesia Católica, no cotizarás conforme al nuevo sistema de cotización para autónomos.
3. Beneficios y Prestaciones para Artesanos Autónomos
Los artesanos autónomos pueden acceder a diversos beneficios y prestaciones que alivian la carga inicial y garantizan cierta protección social.
Tarifa Plana
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo, independientemente de sus ingresos. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. Para disfrutar de estos beneficios, tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
Tarifas planas especiales:
- Personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana. Podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.
Prestaciones Sociales
Los autónomos tienen derecho a diversas prestaciones, siempre y cuando estén al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente, tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas, lo cual puedes consultar en el servicio de Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
Prestación por incapacidad temporal:
- Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.
- Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.
Prestación por cese de actividad (paro de autónomos):
Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Mutuas Colaboradoras
Al darte de alta como autónomo, tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo, además de la incapacidad temporal. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
4. Gestión de tu Actividad y Modificaciones
Una vez dado de alta, es posible que tu situación o la actividad que realizas cambien. Es importante saber cómo gestionar estas modificaciones.
Modificación de Actividades y Datos
- El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
- Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
- Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.
- Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.
Baja como Autónomo
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.
Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
5. Licencias y Ayudas para Artesanos
Además de los trámites generales, los artesanos deben considerar licencias específicas y la posibilidad de acceder a ayudas.
Licencias y Registros Específicos
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro. Si vas a tener un local abierto al público, necesitarás una licencia de apertura. La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente.
Te recomendamos que te registres oficialmente como artesano/a, ya que sin este trámite no podrás acceder a ninguna de las ayudas que las comunidades autónomas ofrecen al sector artesano.
Normativa de artesanía en la Comunidad Valenciana:
- Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de la Artesanía (DOGV nº 159, de 2/5/84).
- Orden de 4 de junio de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 276, de 1/8/85).
- Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incluyen nuevas actividades en el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2384, de 10/11/94).
- Orden de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se incluyen determinados oficios en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5474 de 21/03/07).
- Orden 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7439, de 09/01/15).
- Orden 9/2019, de 4 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8654, de 11/10/19).
- ORDEN 4/2022, de 19 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se incluye en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana el oficio de posticero artesano o posticera artesana.
Documentación para el Documento de Calificación Artesana (ejemplo Comunidad Valenciana)
- Copia del DNI de la persona titular.
- Alta en el Régimen Especial de Autónomos del sistema de la Seguridad Social, y la última cotización.
- Certificado actualizado de la Hacienda Estatal, en relación con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente al oficio artesano.
- En caso de producción de bienes de consumo alimentarios, perfumes, cosméticos y similares, declaración responsable, según modelo DRESPDCA existente en el trámite, debidamente cumplimentada.
- ANEXO I (SOLARTAN), a efectos de recibir información, solicitar una cuenta de correo electrónico artesaniacv.com, y ser incluido en el Directorio de Industrias Artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.
Ayudas y Subvenciones
La artesanía es una actividad que, por su vinculación con la cultura y la identidad de los pueblos, está especialmente protegida por algunas administraciones. Eso hace que, en ocasiones, las posibilidades de recibir subvenciones u otras ayudas de carácter público sean mayores que en otros sectores. Cada comunidad autónoma publica sus órdenes de subvenciones. Igualmente, otras entidades y organismos ofrecen ayudas tanto al emprendimiento como para el fomento del autoempleo, ayudas a la contratación, etc.
Algunas comunidades autónomas -Extremadura y Castilla la Mancha entre otras- tienen una línea específica de subvención para artesanos interesados en incorporar el diseño al desarrollo de su imagen corporativa.
6. ¿Es posible vender artesanía online sin ser autónomo?
Abrir una tienda online para comenzar con tu negocio de artesanía puede ser una muy buena idea. Te ayuda a darte a conocer sin tener que hacer grandes inversiones iniciales, sin necesidad de montar un puesto o alquilar un local comercial y pudiendo gestionar el negocio desde cualquier lugar del mundo.
La respuesta a si puedes vender artesanía online sin ser autónomo es sí, pero con muchos matices y cumpliendo con ciertas condiciones. La clave principal es que la venta de artesanía online no debe ser tu actividad habitual ni profesional.
Si vendes cosas puntuales y no vives de ello, Hacienda considera que puedes librarte de estar dado de alta como autónomo. Pero, cuidado, eso no significa que no tengas que declarar ese ingreso. La actividad de vender artesanía se considera una actividad económica, por lo que, aunque no estés dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sí que deberías:
- Inscribirte en Hacienda para poder emitir facturas.
- Pagar los impuestos correspondientes en el IRPF y el IVA.
Con la entrada en vigor del sistema de ingresos reales por tramos, aunque no superes el SMI sigues teniendo obligaciones. Actualmente, hay cuotas adaptadas a los diferentes ingresos, incluidos aquellos menores al SMI.
¿Cuándo se considera una actividad como habitual?
Aquí es donde debes tener cuidado, porque el concepto de recurrencia o habitualidad es algo vago y eso puede hacer que tengas problemas con Hacienda. Cuando abres una tienda online, la Seguridad Social considera que es una actividad habitual porque se trata de un punto de venta fijo que puede vender cualquier día y a cualquier hora. En el caso de que no tengas tu propia plataforma y utilices tiendas online disponibles al público, como Etsy o una red social, Hacienda también lo clasifica como actividad económica. Si, además, la Agencia Tributaria considera que es una actividad recurrente o tienes intención de lucrarte con esas ventas, te exigirá regularizar tu situación dándote de alta como autónomo.
¿Qué puedes hacer para no ser autónomo?
Si decides hacer ventas puntuales de artesanía, puedes hacerlo de forma legal siguiendo estos pasos:
- Rellena el modelo 036 o el 037 y date de alta en Hacienda. Aunque no te inscribas en el RETA, sí que debes estar registrado en Hacienda para declarar que vas a realizar una actividad económica.
- Emite la factura sin incluir la retención de IRPF si no eres profesional. Aunque no seas autónomo, sí que puedes emitir facturas puntuales una vez que estés registrado en Hacienda. Si no estás considerado un profesional, no hace falta que incluyas la retención del IRPF.
- Declara el IVA. Tendrás que hacer la declaración trimestral del IVA presentando el modelo 303.
- Date de baja en Hacienda. Cuando termines con esa venta puntual deberías darte de baja en Hacienda utilizando el mismo modelo 036 o 037.
Alternativas a ser autónomo para vender artesanía online
Si no quieres hacerte autónomo, existen varias alternativas que puedes probar para vender de forma legal tus productos:
- Entrar en una cooperativa de trabajo para artesanos: Si entras a formar parte de una cooperativa para artesanos, podrás facturar a través de la cooperativa sin tener que registrarte como trabajador por cuenta propia. Es la propia cooperativa la que se encarga de los temas fiscales y administrativos, y suele cobrar alrededor de un 20 y un 25% del importe de las facturas en concepto de gastos administrativos.
- Registrarlo como venta ocasional: Si no se trata de ventas recurrentes, Hacienda te permite facturar sin estar dado de alta como autónomo, siguiendo los pasos mencionados anteriormente.
- Utilizar una empresa de facturación: Hay empresas que se dedican a facturar trabajos por ti. Ten cuidado con esta opción porque, aunque pueda parecer la más interesante, tienes que asegurarte de que las cosas estén bien hechas. Ten en cuenta que en caso de irregularidades, la responsabilidad recae sobre ti.
Sanciones por no darte de alta en Hacienda
Vender productos online sin dedicar parte de tus ingresos a pagar impuestos o cuotas puede parecer muy tentador, pero también tiene muchos riesgos. Recuerda que en cualquier momento tanto Hacienda como la Seguridad Social pueden revisar tu actividad, sobre todo si cuentas con plataformas online o tus ingresos entran en una cuenta bancaria.
Las sanciones impuestas pueden ir desde multas hasta obligarte a darte de alta como autónomo con carácter retroactivo en el RETA para pagar las cuotas correspondientes con recargos. Además, si trabajas al mismo tiempo por cuenta ajena, deberías tener bien clara cómo es tu situación para evitar problemas de compatibilidades.
En definitiva, puedes vender artesanía online sin ser autónomo siempre y cuando tus ventas sean puntuales, estés dado de alta en Hacienda y pagues tus impuestos. Eso sí, si la actividad se vuelve frecuente o te permite obtener ingresos regulares, tendrás que darte de alta como autónomo. Consulta con un servicio de asesoría online para aclarar cualquier duda antes de meterte en líos, y haz las cosas bien desde el principio.
