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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo y Gestionar la Fiscalidad del Trading en España

by Admin on 24/05/2026

Si estás considerando iniciar tu camino como trader, es fundamental entender las implicaciones fiscales y laborales en España. Este artículo abordará las dudas más comunes, desde cómo empezar a operar sin darse de alta hasta los requisitos para ser un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Trading y Fiscalidad: ¿Necesito darme de alta como autónomo?

Una de las primeras preguntas que surgen al iniciar en el trading es si es obligatorio darse de alta como autónomo. Las ganancias que obtienes como trader, si manejas tu propio dinero, se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base del ahorro con tipos del 19% al 23%.

Límite de Beneficios y Habitualidad

Muchos se preguntan si se puede probar sin darse de alta hasta un cierto límite de beneficios. La legislación española define la obligación de alta para «quien realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».

  • Criterio de la «Habitualidad»: La actividad se realiza de forma continuada en el tiempo o es un acto esporádico y aislado.
  • Criterio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): La jurisprudencia ha determinado que si los rendimientos netos anuales de la actividad no superan el umbral del SMI anual, se puede presumir que no constituye el medio de vida principal del individuo y, por tanto, podría no exigirse el alta en el RETA.

Es crucial entender que superar el SMI obliga al alta de forma inequívoca. Sin embargo, no alcanzarlo no exime automáticamente de la obligación. Si la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede demostrar la «habitualidad» por otros medios (regularidad de los pagos, dedicación horaria, etc.), puede exigir el alta de oficio.

Cómo Declarar Los Beneficios Del Trading Y La Inversión En 2026

Trading con Prop Firms y la Obligación del Alta en RETA

El panorama financiero actual ofrece oportunidades innovadoras como el trading a través de empresas de fondeo (Prop Firms). Este modelo permite a traders operar con un capital significativo sin arriesgar el propio. Sin embargo, los ingresos derivados de una Prop Firm no constituyen ganancias patrimoniales, sino rendimientos de una actividad económica, lo que recalifica la actividad.

A continuación, se presenta una tabla que resume las obligaciones de alta en RETA para diferentes perfiles de traders que operan con Prop Firms:

Perfil Obligación de Alta en RETA Notas y Consideraciones
Jubilados y Pensionistas Posible si ingresos anuales no superan el SMI. El SMI es el límite legal para compatibilizar pensión y actividad.
Pensionistas por Incapacidad Laboral Extremadamente limitada. Riesgo directo de extinción de la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta.
Funcionarios Públicos Requiere solicitud de compatibilidad. La Administración evaluará si compromete imparcialidad o dedicación al servicio público.
Trabajadores por Cuenta Ajena Obligatoria si ingresos recurrentes y/o superiores al SMI. Se beneficiarían de bonificaciones en la cuota por pluriactividad.
Personas con Minusvalía (Discapacidad Reconocida) No altera las obligaciones fiscales o laborales. Sujetos a las mismas normativas que el resto.

Es crucial no tomar decisiones basadas en criterios generales. La operativa a través de Prop Firms es una actividad económica profesional con un marco de obligaciones bien definido.

Proceso para Darse de Alta como Autónomo

El proceso para darse de alta como autónomo implica dos pasos fundamentales: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social.

1. Alta en Hacienda

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlos de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

  • Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE): El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE. Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.
  • Modificación de Actividad: El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.

2. Alta en la Seguridad Social

Lo primero, debes ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debes obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tienes y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para darse de alta presencialmente deberás rellenar el modelo TA0521. También puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

  • Base de Cotización: Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.
  • Cuota de Autónomos: Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes.
  • Bonificaciones y Reducciones: La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica.

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Si tu actividad como autónomo se centra en uno o muy pocos clientes, el Régimen General de Trabajadores Autónomos puede no ajustarse a tu realidad. Para dar respuesta a esto existe el régimen TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), una figura específica con ventajas fiscales y laborales.

¿Qué es un TRADE?

Un o una autónomo/a TRADE es una persona que, pese a trabajar por cuenta propia, tiene un cliente del que proceden al menos el 75% de sus ingresos de manera habitual, regular y directa. Esta figura genera cierta controversia porque hay quien puede confundir al autónomo TRADE con un falso autónomo. Y lo cierto es que hay una delgada línea que los separa y se les puede llegar a confundir, pero en absoluto son lo mismo.

Requisitos para ser TRADE

Para poder ser considerado Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, tienes que cumplir ciertos requisitos:

  • Percibir más del 75 % de ingresos de un único cliente.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena (con excepciones muy tasadas por conciliación, IT, etc.).
  • No subcontratar parte o toda la actividad.
  • Disponer de la infraestructura y todos los medios necesarios para ejercer tu actividad, sin depender de los que el cliente te pueda aportar.
  • Contar con un criterio organizativo propio que, en cualquier caso, no interfiera con las indicaciones del cliente.
  • Tu factura periódica dependerá de los resultados de tu trabajo y no de las horas trabajadas.
  • Asumir el riesgo y ventura de tu actividad profesional.

No pueden ser considerados autónomos TRADE los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

El Contrato TRADE

Es fundamental formalizar un contrato por escrito con tu cliente principal. El contrato debe ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público.

Elementos del Contrato TRADE

  • El objeto del mismo y la causa por la que se lleva a cabo.
  • Identificación de las partes (trabajador y empleador).
  • Determinación de los días festivos, descanso semanal y vacaciones anuales.
  • Contraprestación económica por los servicios del trabajador.
  • La duración máxima de la jornada laboral. También deberá incluirse la distribución de horas a lo largo de la semana.
  • Acuerdo de interés profesional, siempre que el o la TRADE dé expresamente su conformidad.
  • Constancia en el documento de la condición de trabajador o trabajadora económicamente dependiente de la otra parte que está contratando.
  • Declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos a los y las TRADE en el Real Decreto 197/2009.

Extinción del Contrato TRADE

La legislación establece una serie de causas y casos que permiten la extinción del mismo, como el mutuo acuerdo, causas estipuladas en el contrato, causas familiares de fuerza mayor, causas de salud, muerte, jubilación o invalidez, voluntad del TRADE por incumplimiento grave del cliente, o por parte de la empresa con preaviso.

  • Indemnización: Si el cliente extingue el contrato sin causa justificada o sin preaviso, o incumple gravemente las condiciones del mismo, el TRADE tiene derecho a una indemnización.

Derechos y Obligaciones de un Autónomo TRADE

Derechos

  • Vacaciones remuneradas: 18 días al año.
  • Permiso de maternidad o paternidad.
  • Descuentos en el pago de la Seguridad Social a menores de 30 años.
  • Indemnización por parte de dicho cliente si este decide terminar unilateral e injustificadamente el contrato.
  • Derecho a paro siempre y cuando acredite al menos 12 meses de cotización.
  • Acudir a los juzgados de lo social.
  • Libertad para escoger sus horarios y metodología de trabajo.
  • Derecho a la conciliación, adecuando su horario a las circunstancias familiares.
  • Derecho a recibir la prestación por cese de actividad.

Obligaciones

  • Comunicar a su cliente su situación de dependencia y formalizar un contrato.
  • Registrar el mencionado contrato en el SEPE en los siguientes 10 días hábiles.
  • Cotizar en la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Indemnización al cliente si se decide finalizar unilateral o injustificadamente el contrato.
  • Cotizaciones y pagos idénticos a los de cualquier otra persona que trabaja por cuenta propia: Seguridad Social, declaraciones de IVA (si procede), IRPF, etcétera.

Obligaciones Fiscales de un Autónomo TRADE

En lo que respecta a las obligaciones fiscales, no hay diferencia alguna entre un/a trabajador/a autónomo/a y un/a TRADE. En esencia, hay dos impuestos que debe tener en cuenta: IRPF e IVA.

  • IRPF: De forma habitual, tendrá que aplicar la retención de IRPF correspondiente en las facturas que emita a su cliente y liquidar este impuesto de forma trimestral y anual mediante los modelos correspondientes.
  • IVA: En caso de que su actividad tribute este impuesto, se presenta trimestralmente a través del modelo 303 y anualmente a través del modelo 390.

Ventajas y Desventajas de ser TRADE

Como cualquier otro modelo, el alta como autónomo TRADE conlleva una serie de ventajas y desventajas que es necesario conocer y analizar antes de tomar la decisión final.

Ventajas

  • Libertad para desarrollar su actividad con sus propios medios y sin horarios de trabajo fijos.
  • Posibilidad de disfrutar de días de descanso y otras ventajas inexistentes para el falso autónomo.
  • Derecho a recibir compensación por los daños y perjuicios ocasionados en caso de extinción del contrato.
  • Derecho a recibir indemnización por los perjuicios económicos ocasionados en caso de que el cliente principal decida poner fin a la relación.

Desventajas

  • Dependencia de un solo cliente, lo que puede generar inestabilidad económica.
  • Falta de derechos laborales, ya que no se considera un trabajador por cuenta ajena.
  • Posibilidad de enfrentar problemas de liquidez y estabilidad.
  • Necesidad de cumplir con los requisitos específicos para ser considerado como TRADE, lo que puede ser un proceso complejo.

La frontera entre un autónomo TRADE y un “falso autónomo” es a veces tan porosa como la que separa un mar de otro: sobre el papel, todo claro. Por muy bien que quieras hacer las cosas con tu cliente, registrar un contrato TRADE ya es una llamada a la Inspección de Trabajo.

Cómo Declarar Los Beneficios Del Trading Y La Inversión En 2026

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