Guía Completa para el Alta de Empleadas del Hogar: Aspectos Clave y Normativa Vigente
La relación laboral en el ámbito del hogar familiar, que se establece entre la persona empleadora y la persona trabajadora que presta servicios retribuidos en el ámbito doméstico, es un aspecto crucial de la legislación laboral en España. Estos servicios pueden incluir tareas habituales del hogar, así como el cuidado o la atención de personas integrantes de la unidad familiar (por ejemplo, personas menores, mayores o en situación de dependencia). Es fundamental comprender las obligaciones y derechos tanto para el empleador como para el empleado del hogar, especialmente en lo que respecta al alta en la Seguridad Social y las condiciones de contratación.
Obligatoriedad del Alta en la Seguridad Social
Siempre habrá que dar de alta al empleado del hogar. El/la titular del hogar está obligado a cursar el alta, y en su caso la afiliación, de la persona empleada de hogar que le preste sus servicios, ya sea de manera exclusiva y permanente o de forma parcial o discontinua. Esto con independencia de las horas de servicio y del número de empleadores que esta persona tenga. Por lo que afecta tanto a los internos como a aquellos que van a diferentes domicilios y en cada uno de ellos echa tan solo unas horas.
Desde el 1 de enero de 2023, ya no es posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social. Esto se debe a la entrada en vigor de algunas de las novedades del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que mejora las condiciones de trabajo de este colectivo incluyendo la protección por desempleo.
Trámites de Afiliación y Alta
Es posible dar de alta a la persona empleada de hogar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para guiarte durante el proceso, puedes utilizar el asistente virtual habilitado en la página web y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En caso de que no dispongas de métodos de identificación, podrás utilizar el servicio de envío de solicitudes del portal, donde podrás solicitar el alta utilizando un formulario sin necesidad de identificación previa.
Si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas al mes en tu domicilio, es el empleado el que puede ocuparse de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, si así lo acuerda contigo, e informar sobre las variaciones de su alta y darse de baja. Este acuerdo deberá ser firmado por ambas partes y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si acuerdas la asunción de obligaciones por tu parte, debes formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que elijas.
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Datos Necesarios para el Alta
- Datos de empleador: Indica si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa.
- Jornada y salario: Deberás marcar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si recibirá salario durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, hará horas de guardia o se ha pactado salario en especie (el sistema te informará de la cuota a pagar en base a esos datos).
Si los datos son correctos, deberás dar tu conformidad tras leer y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente.
Condiciones de Contratación y Salario
La forma del contrato se ajusta a la normativa laboral común. Ese contrato puede ser a tiempo completo o parcial, y por duración determinada o indefinida. Incluso se permite la contratación “a prueba” por tiempo límite de hasta 2 meses. Tras la reforma laboral desaparecieron los contratos por obra o servicio.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Las personas empleadas del hogar deben recibir un salario igual, al menos, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 es 1.221 euros al mes en 14 pagas, lo que suponen 17.094 euros al año. Deben pagarse dos gratificaciones extraordinarias al año al final de cada semestre o prorrateadas en 12 pagas. Estas serán proporcionales al tiempo trabajado durante este período.
A continuación, se presenta una tabla con las retribuciones mensuales y las bases de cotización vigentes, de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Mensual (14 pagas) | 1.221 euros |
| Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Anual | 17.094 euros |
| Pagos Extraordinarios | 2 al año (o prorrateadas) |
Indemnización y Desempleo
En caso de finalización de la relación laboral, la indemnización se calcula a razón de 12 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. En todo caso, el límite de la indemnización será de 6 mensualidades. Sí, desde 2022 los trabajadores del hogar tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Prevención de Riesgos Laborales
Desde el 14 de noviembre de 2025, las obligaciones establecidas en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre comienzan a ser exigibles. Las personas empleadoras del hogar están obligadas a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica realizar una evaluación de los posibles riesgos en el domicilio donde se lleva a cabo la actividad (caídas, productos de limpieza, cargas físicas, etc.). La normativa busca garantizar condiciones de trabajo seguras y dignas para este colectivo.
El portal Prevencion10.es es una herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) que permite generar el documento de evaluación de riesgos, la implantación de medidas preventivas y el seguimiento de su cumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones que van desde los 50 hasta los 49.000 euros, en función de la gravedad y la situación concreta del hogar empleador.
Asesoramiento Laboral
De todo ello surge una cuestión lógica: “¿tengo que hacer nómina?” Lo ideal es que sí la hagas. Si mantienes dudas al respecto, recuerda que tienes a tu disposición a asesores laborales. Si necesitas asesoramiento laboral, en CE Consulting podemos ayudarte.
