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Comunicación

Guía Completa para Contratar a un Trabajador Siendo Autónomo en España

by Admin on 19/05/2026

Como autónomo, puede darse la necesidad de que tengas un trabajador a tu cargo aunque no estés constituido como una empresa. Pero es importante que conozcas las implicaciones de ir más allá de un simple servicio como proveedor, y contratar a un trabajador siendo autónomo. Además, existen diferentes escenarios que debes considerar para optar por la más interesante o apropiada.

Si eres autónomo y necesitas ayuda extra, quizás haya llegado el momento de contratar a tu primer trabajador. Aunque pueda parecer complejo, dar de alta a un empleado siendo autónomo es un trámite accesible si conoces los pasos y requisitos.

Requisitos Previos para el Autónomo Empleador

Para poder dar de alta legalmente a un empleado, el autónomo debe cumplir con ciertos requisitos previos ante la Seguridad Social y Hacienda.

  • Estar dado de alta en el RETA y al corriente de obligaciones: Primero, debe estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de sus obligaciones fiscales y de cotización. Esto garantiza la capacidad para actuar como empleador registrado.
  • Obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC): El segundo requisito es obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este código identifica al autónomo como empresario a efectos de cotización y es imprescindible para asociar las altas, bajas o variaciones de trabajadores. Se gestiona de forma telemática con certificado digital, desde el sistema RED o la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Registrar el centro de trabajo: Por último, el autónomo debe registrar el centro de trabajo ante la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma. Este trámite es obligatorio incluso si el trabajo se realiza en domicilio particular, y sirve para garantizar la prevención de riesgos laborales y las condiciones de seguridad.

Tipos de Empleados que Puede Contratar un Autónomo

Los trabajadores autónomos se conocen también como trabajadores por cuenta propia. Esto es, en oposición, diferente a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los que trabajan para un empresa, empresario o empleador. Sin embargo, que sean trabajadores por cuenta propia no significa que no puedan tener otros trabajadores que realicen una actividad para ellos. Las relaciones entre trabajadores en este contexto pueden ser de la siguiente forma:

  • Un autónomo que contrata a otro autónomo.
  • Un autónomo que contrata a un familiar.
  • Un autónomo que contrata a un empleado.

Además de estos tres escenarios, se puede dar el caso de que un autónomo contrate a un empleado a comisión.

Un Autónomo que Contrata a Otro Autónomo

En este primer caso, la relación entre un autónomo que contrata a otro autónomo no es de tipo laboral como sería en el caso habitual (empresa-trabajador), sino de tipo mercantil. Se establece una relación clientelar entre la persona que contrata (cliente) y el que provee el servicio. No existe por lo tanto una relación de jefe y empleado. En esta situación se da una relación profesional en la que uno de los trabajadores brinda un determinado servicio y emite una factura por dicho servicio. En definitiva, es la misma situación que si un autónomo contrata los servicios de una empresa.

La retribución del autónomo contratado será completada mediante una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en base a la actividad realizada. Si un autónomo contrata a otro autónomo, al no existir esa relación laboral sino mercantil, no se puede exigir que se cumpla un horario de trabajo u otro tipo de requisitos de una relación entre empleado y empresa.

❗️DATO CLAVE: Además, cada trabajador autónomo tendrá que hacerse cargo de sus cuotas a la Seguridad Social y demás responsabilidades con Hacienda.

Un Autónomo que Contrata a un Familiar

Existe una figura reconocida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores que se conoce como autónomo colaborador. Los requisitos para que un familiar se convierta en autónomo colaborador de un trabajador autónomo son los siguientes:

  • Ser familiar directo por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado.
  • Debe tratarse de una colaboración habitual. No está permitido en caso de situaciones puntuales.
  • No pueden estar ya dados de alta como trabajadores autónomos.
  • Deben vivir en el mismo domicilio.
  • El autónomo colaborador debe tener más de 16 años.

En el caso de una relación laboral estándar, que cumple todos los requisitos habituales, el familiar puede estar contratado mediante un contrato laboral en el régimen general. Solo hablaremos de “autónomo colaborador” en el caso de si el familiar puede darse de alta como autónomo con esta figura. Hablamos, por ejemplo, de hijos a cargo no independientes que no pueden ser contratados por los cauces normales. Este autónomo colaborador no está sujeto a las mismas responsabilidades con Hacienda que un autónomo estándar. Por ejemplo, no debe presentar las declaraciones trimestrales, ni de IVA ni de IRPF. Por el contrario, tampoco disponen de beneficios como algunas de las prestaciones de la Seguridad Social, como es la de desempleo.

💡 QUIPU TIP: Existen beneficios para justificar la contratación de estos autónomos colaboradores y el autónomo que los emplea sí tiene unas bonificaciones en sus cuotas mensuales: una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y un 25% los seis meses siguientes.

Un Autónomo que Contrata a un Empleado

Ahora sí, en el escenario de que un trabajador autónomo contrate a un empleado, las cuotas a la Seguridad Social sí serán responsabilidad del primero. La situación para el autónomo cambiará y tendrá que darse de alta como empresario en la Seguridad Social, mediante el Modelo TA.6. Además, tendrá que solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC), donde se abonarán para ingresar el importe de los seguros sociales de los trabajadores que haya contratado.

Una vez el autónomo esté registrado como empresario, los pasos para contratar a un empleado son esencialmente los mismos que tendría que dar una empresa en la misma situación:

  • Escogido el futuro empleado, es necesario darles de alta en la Seguridad Social. En caso de ser su primer empleo, la administración tendrá que asignarle un número de afiliación, que se mantendrá durante el resto de su vida laboral. En este caso, utilizaremos el Modelo TA.1.
  • Para el alta en la Seguridad Social, en caso de que no sea su primer trabajo, se requiere rellenar y entregar el Modelo TA.2/S.
  • Para contar con ese código de cuenta de cotización que mencionamos arriba, es necesario cumplimentar el Modelo TA.7.
  • A continuación, el autónomo debe presentar una copia del contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días.

Autónomos que Contratan a Empleados a Comisión

Dentro de la posibilidad de que un autónomo contrate a un empleado, se puede dar el caso de que en lugar del pago del salario se retribuya al trabajador mediante comisiones. Estos casos se dan en determinados oficios, especialmente en los relacionados con ventas. Por un lado, en este escenario el autónomo ha de cumplir con todos los pasos anteriormente citados en lo relativo al contrato de un empleado: contrato en regla y siguiendo todos los requisitos.

Además, si el empleado a comisión ha de cumplir con una jornada laboral, el autónomo se verá obligado a pagarle el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En un caso normal de contratar a un empleado a comisión, se tendría que formalizar un contrato mercantil. Sin embargo, si el empleado tiene que estar físicamente trabajando la venta en una tienda, la tipología del contrato será laboral.

Además, en el contrato ha de especificarse cuándo cobrará las comisiones el empleado, si será al momento de realizar la venta o en una fecha de pago mensual.

🔗 Ampliar información: Es importante señalar que el contrato puede especificar si hay una parte fija y una a través de las comisiones, las cuantías, etc. En este post puedes leer cómo hacer las nóminas de tus trabajadores.

Proceso de Alta del Trabajador y Registro del Contrato

Si deseas contratar sin entrar en la gestión técnica de nóminas, el proceso puede simplificarse centrando tu atención en los trámites obligatorios. El alta del trabajador antes del inicio de su actividad. Uno de los errores más frecuentes es no tramitar el alta antes del inicio de la actividad laboral. Aunque parezca un formalismo, la Seguridad Social puede sancionar retrospectivamente estas situaciones. El alta siempre debe registrarse antes del primer día de trabajo efectivo del empleado.

El primer paso es el alta del trabajador en la Seguridad Social, donde se comunica el inicio de la relación laboral. Se hace mediante el sistema RED, con el número de afiliación del empleado y la fecha prevista de inicio. El segundo paso es registrar el contrato de trabajo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Debes enviar el contrato firmado y comunicarlo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma. Los tipos de contrato disponibles dependen del puesto, duración y circunstancias del trabajo.

En cuanto a costes, como empleador tú asumirás la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se calcula en función del salario bruto y tipo de contrato. Si no gestionas nóminas directamente, puedes externalizar la parte administrativa en una gestoría, o usar un servicio online que calcule automáticamente las cuotas y declaraciones correspondientes.

Pasos Clave para la Contratación

  1. ✅ Confirma que estás dado de alta en el RETA y al corriente de tus obligaciones.
  2. ✅ Solicita tu Código de Cuenta de Cotización (CCC) como empleador en la Seguridad Social.
  3. ✅ Registra el centro de trabajo ante la autoridad laboral de tu comunidad.
  4. ✅ Selecciona el tipo de contrato adecuado (indefinido, temporal, formativo, etc.).
  5. ✅ Firma el contrato con tu trabajador.
  6. ✅ Da de alta al empleado en la Seguridad Social antes del inicio del trabajo.
  7. ✅ Comunica el contrato al SEPE en un plazo máximo de 10 días.
  8. ✅ Guarda todos los justificantes y comunicaciones en formato digital.

Errores Comunes en la Contratación de Empleados por Autónomos

  • No tramitar el alta antes del inicio de la actividad laboral: El alta siempre debe registrarse antes del primer día de trabajo efectivo del empleado.
  • Confundir contratación con subcontratación o colaboración externa: Si una persona trabaja con medios y horarios que tú determinas, se considera trabajador por cuenta ajena, y debe estar dada de alta en el Régimen General. No basta con emitir facturas sin relación laboral.
  • Omitir la prevención de riesgos laborales: Algunos autónomos cometen el error de omitirse en la prevención de riesgos laborales, creyendo que solo afecta a grandes empresas.

¿Cuántas Personas Puede Contratar un Autónomo?

De acuerdo con la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, en su artículo 3.d, dependiendo de la actividad económica que desarrollen estos autónomos, podrán contratar entre dos y diez empleados. Aquí hablamos de los autónomos que tributan por el método de estimación objetiva o sistema de módulos. A diferencia de este caso, los autónomos que tributan por el método de estimación directa simplificada del IRPF, no tienen ningún límite de empleados a su cargo.

Limitaciones de Empleados por Actividad (Estimación Objetiva)

Actividad Económica Límite de Empleados
Industrias del pan y de la bollería 6 personas
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados 5 personas
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado 5 personas
Comercio al por menor de muebles 4 personas
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales 4 personas
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección 2 personas
Cafeterías 8 personas
Servicios de peluquería de señora y caballero 6 personas

En el supuesto caso de que la actividad de un autónomo crezca y requiera contratar más empleados, el paso más lógico será el de cambiar la forma jurídica y convertirse en una Sociedad Limitada.

🔗 Ampliar información: En tal caso, la situación frente a la contratación cambia por completo y te damos más detalles en nuestro artículo sobre cuándo y cómo pasar de autónomo a sociedad limitada.

Contratación por Parte de Autónomos y la Tarifa Plana

Los autónomos cuentan desde hace relativamente poco con un aliciente para incentivar el emprendimiento, especialmente entre los jóvenes. Hablamos de la tarifa plana que consiste en una cuota reducida durante los 18 primeros meses, de tan solo 60 euros al mes. Este incentivo de una cuota de 60 euros cuenta con requisitos que, de no cumplirlos, harán que el autónomo pierda este privilegio. Antes de contratar personal al cargo, muchos autónomos pueden tener el miedo de perder esta cuota especial, pero no es el caso: que un autónomo contrate empleados no tiene ningún efecto sobre los derechos a recibir este tipo de bonificación. Tal y como se recoge en la última modificación de agosto de 2015, los contratos de empleados no tienen incidencia sobre esta u otras bonificaciones para autónomos.

¿Puede un Funcionario Ser Autónomo?

I. Conceptualización de Funcionario y Autónomo

Antes de determinar si ¿puede un funcionario ser autónomo? se considera necesario hacer referencia, en primer lugar, al concepto de “empleado público”: aquella persona que ejerce funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, encontrándose la figura del funcionario dentro de esta categoría jurídica, en sus diversas acepciones: i. Funcionarios de carrera, ii. Funcionarios interinos, iii. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y, iv. Personal eventual; tal y como desglosa el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En ese sentido, nos encontramos que el personal funcionario (refiriéndonos en esta entrada al funcionario de carrera y al funcionario interino) se encuentra vinculado a la Administración Pública mediante nombramiento legal, que se confiere una vez superado el proceso de selección, y posee una relación estatutaria regulada principalmente por el Derecho Administrativo y desempeña funciones profesionales retribuidas de forma permanente (empleo público). Por otro lado, un autónomo es aquella persona que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contar con un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador.

Ahora bien, conceptualizadas como han sido ambas figuras y sobre la base de los aspectos característicos de las mismas, nos corresponde responder: ¿Puede un funcionario ser autónomo?

II. ¿Qué Normativa Permite Determinar Si Puede un Funcionario Ser Autónomo?

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo Ley de Incompatibilidades) es la norma que nos permitirá determinar si un funcionario puede ser autónomo simultáneamente.

IV. ¿Cuáles Son las Profesiones o Actividades Privadas que Son Incompatibles con las Funciones, Puestos o Colectivos del Sector Público?

El artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades, establece que, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la referida norma (mencionados anteriormente) no podrán ejercer las actividades siguientes:

  1. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  2. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  3. El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
  4. La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

Además, es importante destacar que las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea de prestación a tiempo parcial.

V. ¿Qué Debe Hacer un Funcionario para Darse de Alta como Autónomo?

Para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, el funcionario requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad, el cual se efectuará mediante resolución motivada (reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad), que se dictará en el plazo de dos meses. En tal sentido, una vez obtenida la autorización correspondiente, el funcionario deberá darse de alta como autónomo ante Hacienda (modelos 036 y 037) y ante la seguridad social (modelo TA.0521).

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