Cupón Corrido y su Impacto en la Contabilidad de Carteras de Negociación
En el ámbito de los bonos y obligaciones de renta fija, uno de los conceptos básicos para determinar el precio de cotización es el cupón corrido. Se trata de un concepto que se utiliza en relación con los títulos de renta fija de rendimiento explícito, es decir, que periódicamente ofrecen un interés o cupón. Representa la parte de un cupón de una emisión de renta fija devengada pero no liquidada en el momento de valoración del activo. Habitualmente dicho importe se incorpora al precio del activo para su transmisión en el mercado secundario.
¿Qué es el Cupón Corrido?
Aunque normalmente el interés o cupón se abona al término del período establecido (mes, trimestre, año, etc.), realmente corresponde al conjunto de dicho período, es decir, el derecho a la percepción de interés se va generando (devengando) a medida que transcurre el tiempo. Así, se denomina “cupón corrido” al interés correspondiente al tiempo transcurrido entre el abono del último cupón y el momento en el que estemos realizando el cálculo.
Se denomina cupón corrido de un bono o de cualquier título en general, a la parte del precio de compra o cotización del bono que corresponde al interés acumulado desde el último vencimiento de interés cobrado, hasta la fecha de compra o valoración.
Ejemplo Práctico del Cupón Corrido
Un ejemplo ilustrativo es el siguiente: un bono cuyo nominal es de 1.000 euros tiene un cupón anual del 5% que se abona el día 1 de junio de cada año. Si nosotros compramos una de estas obligaciones, pongamos el 15 de septiembre del año 01, se habrán devengado los intereses desde el último pago (30.06.01) hasta hoy. Para determinar el precio real del bono u obligación, es preciso valorar esos rendimientos.
Utilizando un ejemplo muy oportuno empleado por el profesor Jesús Omeñaca, supongamos que vamos a un vivero a comprar un manzano. En el momento de la compra el manzano no tiene manzanas y pagamos 100 euros por el mismo. Todo el precio pagado será del árbol. Sin embargo, si en el momento de la compra del manzano este ya tiene manzanas pequeñas debemos separar del precio pagado, cuánto es árbol y cuánto son manzanas.
En el supuesto de venta, por ejemplo, el comprador adquirirá una obligación o un bono, emitido por el estado o una empresa privada, con unos intereses devengados, pero no liquidados, hasta la fecha de venta ya que corresponden a parte del importe del próximo cupón. Por ello es preciso valorar esos dichos rendimientos para determinar el precio real del bono u obligación.
Por tanto, este bono, en caso de cotizar a la par, tendría un valor de 50.322,81€ el día 17/05/2025.
Cálculo del Cupón Corrido
Calcular el cupón corrido es bastante sencillo; se trata simplemente de repartir el cupón proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la última liquidación. Para ello, en primer lugar, calcularemos el tiempo transcurrido desde la última liquidación hasta la fecha de valoración, así como el número de días entre la última liquidación y la próxima. Podemos hacerlo manualmente o utilizar Excel haciendo una simple resta entre fechas. Hay que tener en cuenta que el cupón corrido no se debe calcular en base a años comerciales y siempre deben computarse todos los días transcurridos entre las fechas.
Cupón Corrido en Contabilidad. Asientos de compra de un bono con cupoón corrido.
Activos Financieros y su Tratamiento Contable
La primera aproximación a los activos financieros requiere delimitar su concepto. Para ello, tendremos que acudir al concepto más genérico de instrumento financiero, bajo el cual se recogen tanto los activos como los pasivos financieros. La norma define los instrumentos financieros de la siguiente manera: «Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.»
De esta definición resulta especialmente destacable el carácter contractual que se atribuye a los activos financieros. Esta definición resultará muy útil cuando nos encontremos con operaciones que pudieran parecerse a un activo financiero, como los créditos frente a la Hacienda Pública. Acudiendo al requisito contractual podremos excluir aquellos del concepto de activo financiero y darles un tratamiento valorativo adecuado. Pero dicho carácter contractual podría generar conflicto desde la perspectiva de algunos instrumentos financieros, como las acciones, cuyo carácter contractual no está tan claro.
A este respecto cabe señalar que el Código de Comercio hace referencia a los «Contratos Especiales del Comercio» en su Libro II, en el que se regulan las Compañías mercantiles y sus clases. No obstante, y dado que la norma establece la primacía del fondo sobre la forma, no vamos a introducirnos en debates estériles ajenos al ámbito financiero-contable y, por lo tanto, consideraremos las acciones como una fórmula contractual.
Definición de Activo Financiero según el PGC 07
El PGC 07 ha incorporado también la definición de activo financiero de la siguiente manera: «Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propios de la empresa, siempre que: Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios. Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propios de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean en sí mismos contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.»
La definición es ciertamente compleja en la segunda parte y tiene como objetivo matizar las operaciones realizadas con los instrumentos de patrimonio propio, generalmente, acciones propias. En este sentido, la NIC 32, en el apartado 27 de su Guía de Aplicación establece el siguiente ejemplo, que resulta bastante clarificador:
«Un contrato a liquidar con un número variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia prima cotizada) será un activo financiero o un pasivo financiero. Un ejemplo de lo anterior es una opción vendida para comprar oro que, en caso de ser ejercitada, se liquidará en términos netos por la entidad con sus instrumentos de patrimonio propio, mediante la entrega de una cantidad de instrumentos igual al valor del contrato de opción. Tal contrato será un activo financiero o un pasivo financiero, incluso si la variable subyacente es el precio de las propias acciones de la entidad, en lugar del precio del oro. De forma similar, será un activo financiero o un pasivo financiero todo contrato que vaya a ser liquidado con un número fijo de las propias acciones de la entidad, siempre que los derechos correspondientes a tales acciones se hagan variar de forma que el valor de liquidación sea igual a un importe fijo o a un importe basado en los cambios de una variable subyacente.»
Resumiendo la distinción anterior, surgirá un activo o un pasivo financiero en operaciones que se vayan a liquidar entregando instrumentos de patrimonio propio cuando estemos hablando de meras fórmulas de pago. En cualquier caso, debe quedar claro que estamos tratando operaciones que se liquidan mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, ya que las liquidaciones en efectivo basadas en el valor de instrumentos de patrimonio son en todo caso activos o pasivos financieros.
Reconocimiento de Activos Financieros
En cuanto al reconocimiento de los activos financieros, establece el PGC 07: «La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo». Esta definición resulta ciertamente espinosa cuando tratamos instrumentos financieros que sólo generan derechos frente a la contrapartida o el emisor.
Por lo tanto, una vez identificada la operación como activo financiero, la aproximación a su contabilización va a comprender la solución de las siguientes cuestiones:
- ¿Qué tipo de activo es?
- ¿Qué finalidad voy a dar a ese activo?
- ¿Con qué datos cuento para su valoración?
La respuesta a esas preguntas va a ser necesaria para clasificar los activos financieros: no todos pueden ser introducidos en todas las carteras. Además, en los casos en que pueda elegir, deberé hacerlo teniendo en cuenta la finalidad y, en su caso, los datos valorativos.
Clasificación de los Activos Financieros
La clasificación general de los activos financieros se puede realizar de acuerdo con los siguientes criterios y sin perjuicio de algunas particularidades que la norma detalla:
TABLA 2. Clasificación de los activos financieros.
| CARTERAS | Préstamos y partidas a cobrar | Vencimiento | Negociación | Otros a valor razonable GMA | Disponible para la venta |
|---|---|---|---|---|---|
| Préstamos y créditos | √ | √ | √ | ||
| Renta fija | √ | √ | √ | √ | √ |
| Renta variable | √ | √ | √ | √ | |
| Derivados | √ | √ |
Las restricciones a la incorporación de determinados activos en ciertas carteras se puede deducir de modo intuitivo con un ejemplo: la cartera de inversión a vencimiento recoge activos que vayan a permanecer hasta su extinción. En este sentido, resulta imposible hablar de extinción en el caso de las acciones ordinarias, a las cuales se atribuye una vida ilimitada. No obstante, otras restricciones a las clasificaciones resultan más dogmáticas y menos intuitivas.
1. Préstamos y partidas a cobrar
En esta cartera se recogen, con carácter general, las financiaciones otorgadas, tanto comerciales como no comerciales. No obstante, se excepcionan las que sean clasificadas en la cartera de «Negociación» o en la de «Otros a Valor Razonable con Cambios en Pérdidas y ganancias», que serán tratadas más adelante. La norma de valoración establece lo siguiente en cuanto al contenido de esta cartera: «En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los:
- Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
- Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.»
Por lo tanto, esta cartera tiene una importancia extraordinaria para cualquier empresa, ya que va a recoger operaciones de muy diversa índole: desde un crédito comercial a un cliente o un depósito a plazo hasta un crédito otorgado a terceros. Esta cartera aglutina lo contenido en el PGC de 1990 en las normas novena y duodécima.
En el caso de la financiación comercial, por su general simplicidad, no se establecen requisitos, pero en la financiación no comercial se establecen los siguientes para incorporarse dentro de esta cartera:
- No puede tratarse de instrumentos derivados.
- No puede ser negociada en un mercado activo.
- Debe tener cobros determinados o determinables.
Valoración Inicial y Sucesiva de Créditos
La norma de valoración establece la siguiente clasificación para la valoración inicial de los créditos: «Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.»
Para la valoración sucesiva se establece que: «Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.»
En resumen, la norma establece el siguiente criterio de diferenciación para la valoración contable inicial y sucesiva:
TABLA 3. Clasificación de los créditos.
| PLAZO | < 1 año | > 1 año |
|---|---|---|
| TIPO DE FINANCIACIÓN Comercial | N/N | VR/CA |
| No comercial | VR/CA | VR/CA |
N = Nominal
VR = Valor razonable
CA = Coste amortizado
El criterio general para la valoración inicial es el de valor razonable, siendo obligatorio para todo tipo de financiaciones otorgadas, con excepción de la comercial con vencimiento no superior a un año. En este caso, se puede valorar por el nominal potestativamente por la entidad. Es destacable la presunción del valor razonable establecida por el PGC 07: salvo evidencia en contra, será el precio de transacción más los gastos razonablemente atribuibles. En principio, se trata de una cláusula inocua, aunque puede suscitar conflictos en los casos de operaciones realizadas a precios fuera de mercado y, en ese caso, no coincidirá con el valor razonable de la contraprestación. También es destacable el hecho de que la valoración de los créditos comerciales se debe realizar financieramente, en todo caso, cuando se hayan especificado un tipo de interés en la operación, así como en los casos en los que el efecto financiero fuera significativo.
La valoración sucesiva, salvo en las operaciones que se valoraron por el nominal, se realiza conforme al criterio de coste amortizado. Esto no es más que el valor actual de los términos de la renta o el capital a percibir, descontado al tipo de interés efectivo de la operación.
La fórmula para calcular el coste amortizado se puede expresar de la siguiente manera:
C = Valor de lo entregado.
g = Gastos de la operación.
Pt = Flujo de efectivo del momento t.
i = Tipo de interés efectivo de la operación.
Por lo tanto, en aquellas operaciones en que se definan los flujos de pago incorporando amortización del principal e intereses, la incógnita será el tipo de interés efectivo. En cambio, en aquellas operaciones en que sólo se definan los flujos de efectivo, el cálculo debe hacerse conforme al tipo de mercado aplicable para operaciones similares.
A efectos de la valoración de créditos habrá que tener en cuenta especialmente que lo que se denomina tipo de interés efectivo en el ámbito del PGC 07, no tiene por qué coincidir con el especificado en la documentación de otorgamiento de la financiación. La razón fundamental viene determinada por el efecto de los gastos de la operación: estos gastos no necesariamente han de figurar en las condiciones de la financiación, aunque sean asumidos por el sujeto que otorga la financiación. Generalmente, cuando se otorga un crédito, los posibles gastos que existan se repercutirán sobre el perceptor de dicho crédito. Pero, en aquellos casos en los que existan dichos gastos y sean asumidos por quien otorga el crédito directamente, deberán tenerse en cuenta para el cálculo de dicho tipo efectivo necesario para la determinación del coste amortizado.
Tratamiento Contable del Cupón Corrido
La regulación contable de los intereses devengados por los títulos, tanto los que se devengan durante la posesión de los mismos, como los que lo hacen antes de la compra (cupón corrido) vienen en la Norma 9 de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad. Es decir, si compramos activos financieros, y en el momento de la compra ya existen intereses devengados y no vencidos, debemos separar en el activo dos cuentas, una de ellas indicará el valor del título comprado y otra estos intereses o cupón corrido.
En este sentido, sería lógico entender que si lo que nuestra sociedad adquiere son acciones y tratarse por tanto de títulos de renta variable, no es posible aplicar esta norma. Al llegar el momento del cobro del cupón por 20 euros, debemos considerar como ingreso solo 13.34 y restar valor al título por el resto.
Vamos a plantearnos dos posibilidades distintas. En el momento del cobro del cupón ambas sociedades tienen una entrada por banco de 20 euros, pero el ingreso que contabilizan en la 761 es diferente. La primera sociedad considera como ingreso financiero el total del cupón, mientras que la segunda solo 13,34.
Los pequeños inversores que deciden sacar algo de rendimiento a sus posibles excedentes de tesorería normalmente no quieren arriesgarse y van a lo seguro, interesándose por los denominados “valores de renta fija” o contablemente “inversiones mantenidas hasta el vencimiento”.
