Contrato de Apoyo a Emprendedores: Claves y Beneficios para el Impulso Empresarial
España ha atravesado una prolongada crisis económica con profundas consecuencias sociales. Esta situación justifica la necesidad de reformas que impulsen el crecimiento y la reactivación económica. Para revertir esta situación, se requiere un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
Durante los últimos años, se han implementado reformas que mejoran el posicionamiento de España en los indicadores internacionales de facilidad para hacer negocios. El cumplimiento del marco jurídico vigente a menudo exige la contratación de servicios de asesoramiento y la dedicación de recursos humanos, lo que resulta especialmente gravoso para las empresas de menor tamaño.
El Contrato de Apoyo a Emprendedores: Un Instrumento para el Empleo Estable
Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Para ayudar a la creación de empleos, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. El contrato de apoyo a emprendedores apareció con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. Este contrato está especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados.
Marco Legal y Derogación
El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regulaba el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Este contrato fue derogado por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
No obstante, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15% que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. También se consideran válidos los contratos e incentivos celebrados entre el 15 de octubre de 2018 y la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
Características del Contrato
Con el objetivo de facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, las empresas con menos de 50 trabajadores podían concertar este contrato. Se celebraba por tiempo indefinido y se formalizaba por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones derivados se regían, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba, que era de un año en todo caso. No obstante, no podía establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Incentivos Fiscales y Bonificaciones
Estos contratos gozaban de incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A continuación, se detallan los principales:
Deducciones por creación de empleo:
- Las entidades que contrataran a su primer trabajador menor de 30 años a través de este contrato, podían deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
- Las entidades con una plantilla inferior a 50 trabajadores que contrataran a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podían deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes: el importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir o el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación. Esta deducción aplicaba hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, siempre que se produjera un incremento de la plantilla media total en al menos una unidad en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral. La aplicación de esta deducción estaba condicionada a que el trabajador hubiera percibido la prestación por desempleo durante al menos tres meses antes del inicio de la relación laboral.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:
- Jóvenes entre 16 y 30 años: La empresa tenía derecho a una bonificación durante tres años.
- Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
- Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
- Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)
- Mayores de 45 años: La empresa tenía derecho a una bonificación durante tres años.
- Hombres: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año)
- Mujeres en ocupaciones menos representadas: 125 euros/mes (1.500 euros/año)
Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas, sin que la suma total pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el caso de contratos a tiempo parcial, las deducciones y bonificaciones se aplicaban de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada.
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Además, el trabajador contratado a jornada completa que hubiera percibido prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante al menos tres meses, podía compatibilizar mensualmente el 25% de la cuantía de la prestación pendiente con el salario.
Limitaciones
No podían concertar este contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y centro o centros afectados por la extinción.
Para la aplicación de los incentivos, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, y mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato de apoyo a los emprendedores durante al menos un año desde la celebración del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones implicaba el reintegro de los incentivos.
No se consideraba incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo si el contrato de trabajo se extinguía, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Medidas de Apoyo Adicionales para Emprendedores
Simplificación de Cargas Administrativas
Para facilitar la actividad empresarial, se implementaron diversas medidas de reducción de cargas administrativas:
- Revisión del clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas.
- Garantía de que los empresarios con menos de cincuenta trabajadores no debieran contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad.
- Eliminación de la obligación de las empresas de tener, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado para conectar a pequeños emprendedores de una misma actividad. También se permite que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, reduciendo así las cargas administrativas en los procedimientos de contratación.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Se crearon los Puntos de Atención al Emprendedor, que actúan como ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las cuales se pueden realizar todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
| Tipo de PAE | Funcionalidad |
|---|---|
| Electrónico | Trámites online para inicio, ejercicio y cese de actividad empresarial. |
| Presencial | Asesoramiento y tramitación en persona para emprendedores. |
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
El Capítulo III prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas para garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura busca abaratar el coste inicial de constitución de una sociedad. Estas sociedades están sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar su crecimiento a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial).
- Se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio).
- Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.
- Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.
No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Capítulo V de la Ley de Emprendedores prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas para empresarios, tanto personas físicas como jurídicas. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento sencillo en el que se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común. En la reunión, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.
Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero
Se abordan las dificultades de acceso al crédito de las empresas españolas, sistematizando los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas. Esto incluye el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, S.A.) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE).
Además, el Real Decreto-ley 20/2012 introdujo las «cédulas de internacionalización» como un nuevo instrumento financiero, perfeccionando su marco regulatorio para dar más claridad a los activos que sirven como cobertura.
Movilidad Internacional
La Sección 2.ª del Título V regula supuestos específicos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, con el objetivo de atraer inversión y talento a España. Esta medida se dirige a inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad.
Fomento de la Cultura del Emprendimiento
La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha introducido expresamente en algunas etapas educativas, pero se considera necesario subrayar y ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el bachillerato. Es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo.
Asimismo, se reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas tendrían una duración de un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían, permitiendo a los estudiantes realizar transacciones reales sin el riesgo de crear una empresa real.
Disposiciones Adicionales Relevantes
- La disposición adicional primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad limitada, exceptuando de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
- Se prevé la integración de las ventanillas únicas existentes a nivel estatal en el Punto de Atención al Emprendedor, la colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades utilizando el Documento Único Electrónico y una serie de disposiciones para la aplicación de la Sección 2.ª del Título V, entre las que destacan la tramitación de las autorizaciones a través del procedimiento único de solicitud de un permiso único y la no aplicación del criterio de la situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas.
La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. La inscripción contiene una indicación de los activos no afectos y se practica en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
