Cuentas Anuales Modelo PYME para Cooperativas: Adaptación y Cumplimiento
La contabilidad de las sociedades cooperativas se enmarca en el Código de Comercio (C.Co). Las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas han sido elaboradas por un grupo de expertos que han desarrollado su trabajo en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Las presentes Normas dictadas en cumplimiento de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y que tienen por objeto la adaptación de las normas de registro y valoración y de elaboración de las cuentas anuales a las peculiaridades de las sociedades cooperativas, pueden aplicarse por todas ellas, con independencia de dónde desarrollen su actividad principal y de la normativa autonómica a que estén sometidas.
El objetivo de este régimen transitorio era doble. En el artículo 2 se delimita el ámbito de aplicación. En este sentido, se establece la aplicación obligatoria para todas las cooperativas de las normas que regulan los aspectos contables de estas sociedades, indicando que las mismas complementan, modifican o adaptan lo regulado en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, por lo que, salvo lo estrictamente modificado por las normas que ahora se aprueban, se aplica en su integridad el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para las sociedades que, estando dentro de su ámbito de aplicación, hubiesen optado por aplicarlo.
Otro aspecto que ha sido necesario recoger específicamente en el ámbito de aplicación es el relativo a las sociedades cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros, que deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de entidades, por lo que las presentes normas solo les serán de aplicación en lo no regulado expresamente en aquéllas.
Estructura de las Cuentas Anuales PYME para Cooperativas
Este formulario contiene los modelos PYMES de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria normalizados, y una hoja de identificación en la que se solicita información para identificar a la empresa o empresario a los que van referidas las cuentas anuales. Este modelo debe ser utilizado por todo empresario y empresa que vengan obligados a presentar cuentas anuales en los registros mercantiles, con los límites que se indican a continuación y en el párrafo siguiente.
Los modelos de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto: estado de ingresos y gastos reconocidos normalizados, recogen en su columna «Notas de la memoria» el número de la nota de la memoria correspondiente en la que se detallan informaciones relativas a la partida del estado contable en cuestión. Las normas informan de la parte de la memoria que ha sido normalizada en estos modelos; las empresas deberán añadir la información no normalizada en estos modelos incorporando las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel de la empresa, completando con ellas los cuadros normalizados. Los cuadros relativos al Balance, a la Cuenta de pérdidas y ganancias y al Estado de cambios en el patrimonio neto SON DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA, con los límites definidos en el punto 1 de estas instrucciones. Los cuadros que normalizan la contestación a los diferentes puntos de la Memoria SON DE UTILIZACIÓN POTESTATIVA.
Los cuadros normalizados de la Memoria no son de aplicación a todas las empresas y se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Lea la OM JUS/206/2009 y determine si cada cuadro de la Memoria propuesto le es de aplicación y si representa adecuadamente la situación de su empresa.
El Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto y los cuadros normalizados de la Memoria que se ofrecen en este formulario han sido elaborados siguiendo las normas del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007, de 16 de noviembre). Se ponen a su disposición para normalizar el cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles.
Este modelo normalizado no puede ser utilizado por las empresas que tengan un modelo específico por adaptación sectorial, ni por las empresas que deben utilizar modelos de cuentas anuales específicos, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Modelos y Descargas
A continuación, se presentan enlaces para la descarga de los modelos de cuentas anuales, clasificados por tipo y año de inicio del ejercicio, según la versión actualizada del B.O.E. (Boletín Oficial del Estado):
Modelo PYME para Cooperativas
- Descargar modelo pyme para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2024 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo pyme para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2023 (Versión actualizada B.O.E.)
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Otros Modelos Relevantes
Además del modelo PYME, existen otras opciones de presentación según el tamaño y la naturaleza de la entidad:
Modelo Abreviado
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- Descargar modelo abreviado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2021 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo abreviado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2020 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo abreviado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2018 (Versión actualizada B.O.E.)
Modelo Normal
- Descargar modelo normal para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2024 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo normal para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2023 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo normal para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2022 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo normal para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2021 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo normal para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2020 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo normal para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2018 (Versión actualizada B.O.E.)
Modelo Consolidado
- Descargar modelo consolidado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2024 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo consolidado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2023 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo consolidado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2022 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo consolidado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2021 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo consolidado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2020 (Versión actualizada B.O.E.)
- Descargar modelo consolidado para ejercicios iniciados a partir del 01-01-2018 (Versión actualizada B.O.E.)
Cómo presentar las cuentas anuales en el registro de cooperativas - Píldora formativa FECOMA
Particularidades Contables de las Sociedades Cooperativas
La aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad exige inevitablemente la modificación de los desarrollos reglamentarios de su antecedente, el Plan de 1990, entre otros, de las normas contables especiales por razón del sujeto contable y en particular las aprobadas para las sociedades cooperativas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial. Con el ánimo de evitar este desequilibrio patrimonial, la Ley 16/2007, de 4 de julio, introdujo una serie de modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, permitiendo que la asamblea de la cooperativa modificase los estatutos otorgando al Consejo Rector la facultad de rehusar el reembolso de las aportaciones.
Las presentes Normas toman en consideración estas especialidades para, en el marco de los criterios generales incluidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad, facilitar a las sociedades cooperativas españolas unos criterios contables en sintonía con las Normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).
Capital Social y Fondos Propios
La Norma segunda desarrolla el concepto de capital social cooperativo, su calificación y valoración como fondos propios, instrumento financiero compuesto o pasivo financiero, así como el tratamiento de la remuneración asociada al citado capital. A efectos contables, sin embargo, el capital social de las cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto.
La nueva regulación contable de las fuentes de financiación supone para las sociedades cooperativas que las aportaciones de los socios, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, pasen a tener parcialmente la calificación de pasivo, con el consiguiente impacto patrimonial. Ello motivó la modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con el ánimo de evitar que estas sociedades viesen reducido al mínimo sus fondos propios.
Cuando el reembolso de las aportaciones en caso de baja no sea rehusable o la remuneración o el retorno no sean discrecionales, el capital social tendrá la consideración de instrumento financiero compuesto (definido en el Plan General de Contabilidad), o de pasivo financiero. A tal efecto, con carácter general, el derecho del socio al retorno cooperativo en función de la actividad cooperativizada, salvo que venga predeterminado por los estatutos, tiene la calificación de fondos propios en la medida que puede identificarse desde un punto de vista económico como un componente del instrumento financiero cuyo pago puede ser evitado.
La valoración del pasivo financiero al coste incrementado en los intereses se justifica por la escasa fiabilidad que la aplicación del criterio del coste amortizado incorporaría a las cuentas anuales. El registro contable de las aportaciones de capital se desarrolla en una serie de cuentas subdivisionarias de la cuenta de capital social, distinguiendo, de acuerdo con la normativa específica de las cooperativas (leyes de cooperativas), en función del carácter obligatorio o voluntario de la aportación, de su calificación como fondos propios o pasivo financiero, así como en función de si se trata de aportaciones efectuadas por socios colaboradores y asociados o adheridos.
En cuanto a la remuneración de las aportaciones al capital social, la Norma establece un criterio consistente con la naturaleza contable del importe retribuido y, en este sentido, cuando se retribuye el componente de patrimonio neto identificado en el reconocimiento inicial de la aportación del cooperativista al amparo de la discrecionalidad de los flujos de efectivo que genera la remuneración se contabiliza como una distribución de resultados, mientras que en los casos en que se remunere un pasivo financiero, es decir, cuando la remuneración es obligatoria, se reconoce un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, el gasto debe figurar individualizado en la cuenta de pérdidas y ganancias, de forma que pueda conocerse expresamente su incidencia en el resultado de la cooperativa.
Las sociedades cooperativas pueden reducir su capital por las diferentes causas reguladas específicamente en sus leyes, si bien desde una perspectiva contable se ha tratado en particular la forma de registrar las reducciones motivadas por el reembolso de las aportaciones del socio que cause baja. Cualquier deducción que se efectúe en los valores a reembolsar al socio que cause baja por pérdidas que se le deban imputar se reconocerá en las reservas de la sociedad, independientemente de que el capital se califique como fondos propios o pasivo financiero.
Fondos de Reserva y Otros Fondos
La Norma cuarta recoge los aspectos contables de los fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas. La distinción a efectos contables entre patrimonio neto y pasivo también determina el tratamiento contable de estos fondos.
Los aspectos contables del Fondo de Reserva Obligatorio y del Fondo de Reembolso o Actualización se regulan en la Norma cuarta. El artículo 58.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece la obligación de destinar a este Fondo un porcentaje de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades. Con carácter general, el Fondo de Reserva Obligatorio tiene carácter irrepartible entre los socios, por lo que su calificación es la de patrimonio neto. Sin embargo, en algunas legislaciones autonómicas como la andaluza y la murciana el Fondo es parcialmente repartible en caso de baja del socio cuando así lo prevén los estatutos, en cuyo caso, el Fondo repartible vinculado al capital social cuyo reembolso no puede rehusarse se contabiliza como un pasivo financiero.
El Fondo de Reembolso o Actualización es una reserva especial regulada en algunas leyes autonómicas de cooperativas que se constituye para permitir la actualización de las aportaciones al capital social que se restituyan a los socios y asociados salientes con el fin exclusivo de corregir los efectos de la inflación, y al que se destinan determinados porcentajes establecidos de los beneficios disponibles. De forma similar a lo que ocurre con el Fondo de Reserva Obligatorio, la calificación contable del Fondo de Reembolso o Actualización, como fondos propios o como pasivo financiero, dependerá de si es o no exigible.
La Norma quinta se destina a la regulación de los aspectos contables de los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa. Estos fondos constituyen otra fuente de financiación de este tipo de sociedades a raíz de la emisión de participaciones especiales a favor de socios o terceros. La calificación contable de estos fondos, como fondos propios o pasivo, depende de sus características.
La Norma sexta trata el Fondo de Educación, Formación y Promoción, aspecto específico de las sociedades cooperativas que se contabiliza como un pasivo corriente o no corriente en función de su vencimiento, en una agrupación independiente.
Presentación y Obligaciones
La Norma decimotercera se refiere a las cuentas anuales de las cooperativas, que se elaborarán de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad o en el Plan General de Contabilidad de PYMES. La Norma incluye, en línea con el antecedente del año 2003, la información adicional específica, que en todo caso se deberá incluir en la memoria, que se ha considerado necesaria para la comprensión de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas.
Cumplimentar la instancia de presentación que se proporciona en el Registro o descargar y utilizar el programa de generación de instancias. Se recuerda que las cuentas anuales deberán estar firmadas por todos los administradores o certificar ese extremo en el Certificado del acta de la Junta.
En caso de haber sido calificada con defectos, podrá obtener dicha calificación con el mismo sistema y deberá personarse en esta Oficina con el RESGUARDO de presentación (y no con la impresión del defecto) para retirar el documento y volver a presentarlo una vez subsanado.
No se deberá escribir fuera de los espacios destinados al efecto. En cada página de las cuentas anuales normalizadas se habilita un espacio para la antefirma y firma de los administradores. Junto a ellas deberá expresarse también la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.
A los efectos de la clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes, aplique las condiciones establecidas en el PGC 2007, en su tercera parte (cuentas anuales), norma 6.ª de elaboración de las cuentas anuales. Los activos corrientes comprenden tanto los vinculados al ciclo normal de la explotación (un año, con carácter general), que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo, y otros activos, diferentes de los anteriores, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se espera que se produzca en el corto plazo, esto es, un año contado desde la fecha de cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros. Los importes en euros deberán redondearse, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. En caso de que la última cifra sea la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior. No obstante, podrán expresarse los valores en miles de euros o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje.
Ejemplo de Formato de Presentación
La siguiente tabla resume los modelos de cuentas anuales según el tipo de entidad y el formato:
| Tipo de Entidad | Formato de Cuentas Anuales | Documentación Adicional |
|---|---|---|
| Sociedades Mercantiles | Normal, Abreviado, PYME, Consolidado | Memoria, Estado de Flujos de Efectivo |
| Cooperativas | Normal, Abreviado, PYME | Memoria (con información específica) |
| Entidades Sin Fines Lucrativos | Abreviado, Normal | Modelo Memoria para entidades sin fines lucrativos |
FAECTA-SEADET ha presentado un modelo de cuentas anuales del Plan General Contable para Pymes adaptado a las cooperativas. Este modelo se encuentra disponible en el apartado sectores de la web www.faecta.coop. Esta iniciativa tiene su origen en el mes de abril de 2008, momento en el que el sector FAECTA-SEADET celebró una sesión de trabajo para desarrollar conjuntamente un modelo de cuentas anuales del Plan General Contable que recogiera las particularidades de las cooperativas.
