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Comunicación

Obligaciones Legales del Empresario en España: Un Análisis Detallado

by Admin on 29/10/2025

El marco legal español impone una serie de obligaciones a los empresarios para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, la seguridad en el entorno laboral y el correcto funcionamiento de las empresas. A continuación, se detallan las responsabilidades más importantes que deben asumir los empresarios en España.

Definición de Empresario y Empresa

Según el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se consideran empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de un trabajador, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. El ET no da un concepto de empresa, como tampoco lo da el Código de Comercio, pero desde la doctrina mercantilista se suele considerar la empresa como el conjunto de elementos materiales, inmateriales y humanos organizados por el empresario para la prosecución de un fin.

Desde un punto de vista vulgar, se tiende a identificar la empresa con la sociedad mercantil (anónima, limitada, etc), es decir, en general, con las personas jurídicas que obtienen la prestación de servicios remunerada de uno o varios trabajadores.

Grupos de Empresas y su Responsabilidad Solidaria

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad por obligaciones laborales, cuando existe un grupo de empresas, tiende a establecer una responsabilidad solidaria entre todas ellas. Esto significa que el cumplimiento de las obligaciones puede exigirse y las actuaciones judiciales pueden dirigirse indistintamente contra cualquier empresa del grupo.

La existencia de un grupo de empresas, en orden a la responsabilidad solidaria de sus componentes, requiere que haya en el mismo:

  • Confusión de plantilla y patrimonio.
  • Apariencia externa de unidad empresarial.
  • Unidad de dirección.

En otras palabras, debe apreciarse una relación vertical de dirección y una dirección unitaria proyectada tanto sobre las relaciones económicas como empresariales, de modo que exista una empresa dominante y una relación de dependencia por el resto. Se trata, por tanto, de fenómenos de unidad de dirección económica de entidades empresariales constituidas formalmente como personas jurídicas independientes.

Los elementos que caracterizan esta responsabilidad incluyen:

  1. El funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
  2. La prestación de trabajo indistinta o común, simultánea o sucesiva, de los trabajadores, en favor de varios empresarios del grupo.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) requieren una autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente para su constitución válida. Para obtener esta autorización, es necesario remitir una solicitud cuyo contenido se establece en el art. 4 del R.D. 417/2015 de 29 de mayo, que desarrolla la Ley que regula las E.T.T.

Entre los requisitos para la autorización, se incluyen:

  • Constituir garantía financiera, a disposición de la autoridad laboral, del cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social. Esta garantía debe alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
  • Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".

Las ETT otorgan con las empresas usuarias los denominados "contratos de puesta a disposición" que tienen por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. Estos contratos podrán celebrarse en las mismas condiciones y con los requisitos establecidos para los contratos temporales o contratos formativos en el Estatuto de los Trabajadores.

La ETT debe remitir a la autoridad laboral, dentro de los diez primeros días de mes, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, de acuerdo con el modelo que figura en el Art. 17 del R.D. 417/2015.

El contrato de trabajo celebrado entre la E.T.T y el trabajador podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la duración del contrato de puesta a disposición, y se formalizará siempre por escrito y por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración, con el contenido establecido en el art 15 del R.D. citado.

Corresponde a la E.T.T el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria, y ésta debe asumir la responsabilidad en materia de seguridad e higiene en el trabajo y responder subsidiariamente de las citadas obligaciones salariales y de Seguridad Social.

Obligaciones Generales del Empresario

El empresario, de acuerdo con el contenido del Estatuto de los trabajadores, fundamentalmente del art., tiene varias obligaciones clave:

  1. El art. 30 del ET establece que si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará su derecho al salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
  2. Obligación de favorecer la promoción y formación profesional en el trabajo: para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
  3. Obligación de no discriminar para el empleo o una vez empleado a ningún trabajador por razones de sexo, estado civil, por edad dentro de los límites marcados legalmente, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de lengua.

Cambio de Empresario en la Relación Laboral

De acuerdo con el art. 44 del ET, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo las relaciones laborales existentes, sino que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

El cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas y también pueden responder solidariamente de las nacidas con posterioridad a la transmisión, si la cesión se declara delito por sentencia judicial firme.

En lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social, el artículo 44 del ET existe responsabilidad solidaria entre el cedente y el cesionario, durante tres años, de las obligaciones anteriores a la transmisión y no satisfechas.

Salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores, una vez consumada la transmisión, será de aplicación el mismo convenio colectivo que era aplicable con anterioridad. Tanto el cedente como el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos, afectados por el cambio de titularidad o, en su defecto, a los propios trabajadores, de la fecha prevista para la transmisión, de los motivos de la misma, de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores y de las medidas que se han previsto respecto de estos.

El cedente o el cesionario que pretenda adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores, antes de que éstas se lleven a efecto.

Las obligaciones de información y consulta mencionadas se aplican con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario, o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos.

Representación gráfica de la transferencia de una empresa.

El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Subcontratación de Obras y Servicios

De acuerdo con el art. 42 del ET, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, deberán recabar por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables, transcurridos los cuales, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante, si finalmente no se obtiene en plazo dicha certificación.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo. No se dará la citada responsabilidad por los actos del contratista en el caso de que la actividad contratada sea exclusivamente una construcción o reparación que pudiera ser encargada por un cabeza de familia respecto de su vivienda, es decir pequeñas reparaciones, encargos de poca entidad, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando una empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con otra empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista, objeto, duración de la contrata y lugar de ejecución, el número de trabajadores que serán ocupados, en su caso, por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal y las medidas previstas para prevención de riesgos laborales de forma coordinada.

De acuerdo con el art. 42.4 del ET para casos de contratas y subcontratas en el caso de empresas que de forma continuada compartan centro de trabajo se establece que la empresa principal deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información exigible al respecto quedando a disposición de los representantes de los trabajadores.

En el sector de la construcción resulta aplicable la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación de este sector y en la que se exige el cumplimiento de una serie de requisitos para la subcontrata de tercer nivel en el sentido de que estas deben estar justificadas en causas objetivas.

Cesión Ilegal de Trabajadores

Según lo dispuesto en el art., está prohibido que el objeto del contrato entre las empresas se limite a la puesta a disposición de los trabajadores de una a otra. Los empresarios, tanto el cedente como el cesionario que infrinjan esta prohibición responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan por dichos actos, teniendo en cuenta que, el Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera esta infracción como muy grave sancionada con multa que puede oscilar entre 3.005 y 90.151 euros y que existe la posibilidad de incurrir incluso en responsabilidad penal. Ver art. 312 del Código Penal, L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria.

Contratos de Trabajo: Modalidades y Condiciones

El Estatuto de los Trabajadores establece diversas modalidades de contratos de trabajo, cada una con sus propias características y requisitos. Entre las más comunes se encuentran:

  • Contrato de trabajo formativo: Esta modalidad incluye tanto el contrato de formación en alternancia como el contrato para la obtención de práctica profesional.
  • Contrato a tiempo parcial: Se caracteriza por una jornada laboral inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Contrato de relevo: Está vinculado a la jubilación parcial de un trabajador.
  • Contrato de duración determinada: Se utiliza para cubrir necesidades temporales de la empresa.

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.

En los contratos formativos, la persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa.

La duración del contrato de formación en alternancia será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos.

Ejemplo de contrato de trabajo.

Riesgos Laborales: Obligaciones y Responsabilidades

La legislación vigente establece un conjunto de responsabilidades que buscan garantizar un entorno laboral seguro y saludable para los trabajadores. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, es la normativa principal en esta materia.

El empresario debe:

  • Elaborar el plan de prevención de riesgos laborales.
  • Definir una estructura organizativa que establezca las responsabilidades de cada miembro del equipo.
  • Realizar una evaluación exhaustiva de todos los riesgos presentes en el entorno laboral.
  • Establecer las medidas preventivas pertinentes que mitiguen tales amenazas.
  • Mantener a los trabajadores informados sobre los riesgos asociados con sus funciones.
  • Proporcionar formación que abarque los riesgos específicos de su puesto, así como las medidas preventivas a seguir.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de riesgos laborales puede acarrear diversas repercusiones para el empresario, incluyendo sanciones administrativas, responsabilidades civiles y penales.

Las sanciones administrativas se clasifican en:

  • Leves: Infracciones que no causan efectos graves, como no proteger adecuadamente información sobre riesgos.
  • Graves: Falta de evaluación de riesgos o incumplimiento de normativas específicas.
  • Muy graves: Actos que pongan en riesgo inminente la vida o salud de los trabajadores, como la falta de medidas de seguridad básicas.

Ejemplo de riesgos laborales.

La responsabilidad civil implica la obligación de indemnizar a empleados que hayan sufrido daños por falta de medidas de prevención. El impacto del incumplimiento de obligaciones laborales va más allá de las sanciones económicas y legales, dañando gravemente la imagen de la empresa.

Medidas para Cumplir con las Responsabilidades en Riesgos Laborales

Para cumplir con sus responsabilidades en materia de riesgos laborales, el empresario puede:

  • Contratar servicios de prevención externos, especialmente útil para pequeñas y medianas empresas.
  • Coordinar la prevención en situaciones donde varias empresas operan en un mismo ámbito.
  • Establecer una comunicación fluida y una colaboración activa de sus empleados en temas de prevención.

Ejemplo de prevención de riesgos laborales.

Dentro del marco normativo de prevención, los empresarios tienen la facultad de exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral por parte de sus trabajadores, pudiendo imponer medidas disciplinarias a aquellos que infrinjan las normativas de seguridad.

Prevención de Riesgos Laborales en el Entorno Empresarial

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