Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Guía Completa de Cotización a la Seguridad Social para Emprendedores

by Admin on 21/05/2026

Iniciar una actividad por cuenta propia en España implica una serie de pasos administrativos que son fundamentales para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y garantizar las coberturas sociales. Uno de los trámites más importantes es el alta en la Seguridad Social para autónomos, un proceso esencial que define la cotización, las coberturas y los derechos del emprendedor.

Según la normativa vigente, todo trabajador autónomo debe darse de alta antes de iniciar su actividad económica. Esta guía proporciona información detallada para comprender el sistema de cotización, las bonificaciones existentes y cómo gestionar los trámites relacionados con la Seguridad Social.

1. Trámites Iniciales: Alta en Hacienda y Seguridad Social

El primer paso para todo emprendedor es darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.

Alta en Hacienda

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para ello, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.

Alta en la Seguridad Social

Estar de alta en la Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Para darte de alta presencialmente deberás rellenar el modelo TA0521. También puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. A partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Para el alta, necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.

En el momento de la inscripción, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) e IAE. Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.

Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Pluriactividad: ¿Trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez?

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. En este caso, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Tienes la opción de no cotizar por contingencias comunes como autónomo (porque ya lo haces como empleado). Puedes beneficiarte de la tarifa plana de 80€.

Altas y Bajas Múltiples

Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.

2. El Nuevo Sistema de Cotización por Tramos

Con el nuevo sistema de cotización, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos cotizan en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Los que tengan un beneficio más alto tienen que cotizar por una base de cotización más alta. Por el contrario, aquellos autónomos que tengan menos beneficios tendrán una base de cotización más baja.

Previsión de Rendimientos Netos

Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

Para un autónomo en Estimación Directa, el rendimiento neto se calcula así: [(Ingresos anuales - gastos anuales sin la cuota de autónomos) - 5%] /12 (hasta un máximo de 2.000€).

Ejemplo de cálculo de rendimiento neto: Supongamos una trabajadora autónoma en Estimación Directa Simplificada que prevé que para el 2025 va a tener unos ingresos de 30.000€ y unos gastos de 10.000€ (Importante: no hay que contar la cuota de autónomos a la hora de hallar los gastos). Su rendimiento neto mensual sería: [(30.000€ - 10.000€) - 5%] / 12 = [20.000€ - 1.000€] / 12 = 19.000€ / 12 = 1.583,33€. La deducción por gastos genéricos (o gastos de difícil justificación) es del 5 % para todos los autónomos.

Ejemplo de elección de base: Un rendimiento neto de 1.550€ corresponde al tramo 3 de la tabla general. Por lo tanto, podrá escoger una base de cotización entre 960,78€ y 1.700 €.

Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2026

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.

Tramo de Rendimientos Netos Mensuales (€) Base Mínima de Cotización Mensual (€) Base Máxima de Cotización Mensual (€)
Hasta 670 526,14 950,98
670,01 - 900 800,00 950,98
900,01 - 1.160 950,98 950,98
1.160,01 - 1.500 950,98 1.700,00
1.500,01 - 1.900 960,78 1.900,00
1.900,01 - 2.300 1.000,00 2.300,00
2.300,01 - 2.700 1.100,00 2.700,00
2.700,01 - 3.100 1.200,00 3.100,00
3.100,01 - 3.620 1.300,00 3.620,00
3.620,01 - 4.050 1.400,00 4.050,00
Más de 4.050 1.500,00 5.101,20

Los 3 primeros se corresponden con las bases reducidas. Esta tabla, por cierto, se renueva cada año.

Tramos de rendimientos para autónomos

Tipos de Cotización

La cuota de autónomos se calcula aplicando los siguientes porcentajes a la base de cotización:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Modificación de la Base de Cotización

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Si lo haces antes del 28 de febrero, el cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo.

Regularización de Cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Este proceso lo hace la Seguridad Social de oficio.

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.

Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Pago de la Cuota

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Podrás optar por pago trimestral.

Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla, como el tipo de documento (DNI/NIE/NIF) del titular de la cuenta.

3. Beneficios y Bonificaciones de Cotización

Existen diversas bonificaciones y beneficios de cotización para emprendedores. Para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

Tarifa Plana

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Esta tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023, se mantiene hasta el periodo máximo de duración.

Puedes acceder a esta ayuda si:

  • Nunca has sido autónomo, o no lo has sido en los dos últimos años (a contar desde la fecha en que te diste de baja del RETA la última vez).
  • Si ya has recibido esta bonificación, tendrás que esperar 3 años para beneficiarte de nuevo.

Durante tus 24 primeros meses como autónomo, con esta bonificación de la Seguridad Social pagarás:

  1. PRIMER TRAMO: 80 euros al mes durante tus primeros 12 meses como autónomo.
  2. SEGUNDO TRAMO: A partir del mes 13, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional. En este caso, pagarías el 50% de la cuota que te corresponda según tu base de cotización y contingencias durante 6 meses más.
  3. TERCER TRAMO: Ahorro del 30% de la cuota durante 3 meses.
  4. CUARTO TRAMO: Exactamente igual que el tercero.

Si tienes entre 30 y 35 años (mujeres) o menos de 30 años (hombres), acabado el cuarto tramo, tendrías derecho a un quinto plazo extra de 12 meses de duración, en los que pagarías también tu cuota con un 30% de ahorro. Se trata por tanto de una bonificación de la Seguridad Social para autónomos con un total de 36 meses de duración.

Desde septiembre de 2020, la tarifa plana se aplica también a autónomos societarios. Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.

Si estás de alta en varios regímenes (pluriactividad), tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Puedes renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.

Bonificaciones Específicas

  • Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Su duración es de 5 años (60 meses) y se divide en 2 tramos: un primer tramo de 60 euros durante los primeros 12 meses, y a partir del mes 13 pagarás solo el 50% de la cuota durante 48 meses más.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.
  • Tarifa plana rural: Si vives en una población de menos de 5000 habitantes y quieres emprender.
  • Bonificación para autónomas tras maternidad: Esta tarifa plana puede ser aprovechada tanto para iniciar un negocio, como para continuar con el mismo tras acabar la baja de maternidad.
  • Bonificación por pluriactividad: Permite establecer una base de cotización menor que la mínima. La ayuda por pluriactividad tiene una duración de 36 meses y se divide en dos tramos.
    • Pluriactividad genérica: Primeros 18 meses, base de cotización del 50% de la mínima. Siguientes 18 meses, base del 75% de la mínima.
    • Pluriactividad con contrato por cuenta ajena a tiempo parcial: Primeros 18 meses, base del 75% de la mínima. Siguientes 18 meses, base del 85% de la mínima.
    Si a lo largo del ejercicio fiscal cotizas más de lo que te corresponde, la Seguridad Social te devolverá el 50% de ese excedente de oficio antes del 1 de mayo del ejercicio fiscal siguiente.
  • Bonificación para autónomos colaboradores: Familiares del titular del negocio que quieren empezar a trabajar en el mismo como autónomos.
  • Autónomos mayores de 65 años: Exoneración del 100% de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales, hasta que te des de baja del RETA.
  • Bonificaciones de conciliación: Baja de paternidad ampliada y baja de maternidad (la Seguridad Social se hará cargo del 100% de tus cotizaciones). Bonificación para autónomas tras maternidad. Bonificaciones por cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave. Bonificaciones por contratación de otro profesional para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar (100% si es a tiempo completo, 50% si es a tiempo parcial).
  • Bonificación para autónomos artistas: Cuota mínima de 165,73 € mensuales en 2026 (cotizas por una base reducida de 526,14 € al mes).
  • Capitalización del paro: Cobrar lo que te quede de paro en un único pago para invertirlo en tu negocio, usar el paro para pagar tu cotización a la Seguridad Social, o seguir cobrando el paro después del alta.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana. Si eres religioso de la Iglesia Católica no cotizarás conforme al nuevo sistema de cotización para autónomos.

Coberturas de la Cuota de Autónomo

Al darte de alta, te conviertes en cotizante del sistema. Aunque en el pasado se ofrecían menos coberturas que a un trabajador asalariado, actualmente los autónomos tienen una protección equiparable.

  • Contingencias Comunes: Enfermedad común o accidente no laboral, así como situaciones en que se pueda encontrar la mujer (como menstruación incapacitante secundaria o embarazo). La prestación es del 60 % de la base de cotización desde el cuarto al vigésimo día de baja y del 75 % a partir de entonces. El autónomo debe seguir pagando la cuota hasta el día 60 de la baja. Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.
  • Contingencias Profesionales: Enfermedad profesional o accidente de trabajo. No se exige período previo de cotización.
  • Cese de Actividad (Paro de Autónomos): Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Acceder a esta cobertura tiene una serie de condiciones: llevar al menos 12 meses de alta con esta cobertura, estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas), y la justificación de motivos para el cese (económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial). Se percibirá, como norma general, un 70 % de la base reguladora. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación.
  • Maternidad/Paternidad: Durante el permiso se percibe el 100% de la base reguladora.
  • Formación Profesional.

4. Modificaciones y Bajas en la Actividad

Corrección de Datos

  • Actividad comunicada de forma errónea: El plazo para corregir es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
  • Modificar la actividad desarrollada: Si tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
  • Modificar tu condición de trabajador autónomo: Si tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.
  • Fin de alguna de tus actividades (si tienes varias): Podrás tramitar el fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.
  • Cambio de mutua: Deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Baja en la Seguridad Social y Hacienda

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.

Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial, tendrás derecho al paro de autónomos.

tags: #cotizacion #seguridad #social #emprendedores #guía

Publicaciones populares:

  • Bear markets: ¿cuánto suelen durar?
  • Motor de cambio en everis
  • Conoce los cambios directivos de BBVA para su estrategia digital
  • Optimiza tu empresa alimentaria con ERP
  • Conoce las soluciones integrales para oficinas de Grupo Empresarial Ancar.
Asest © 2025. Privacy Policy