Subvenciones y Cuotas Reducidas para Autónomos en España: Un Análisis Detallado
Como los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos deben pagar mensualmente cotizaciones a la Seguridad Social. Estas cotizaciones cubren su asistencia sanitaria, desempleo, incapacidad temporal o el permiso de maternidad, y determinan la cuantía de sus pensiones de jubilación. En el caso de un trabajador por cuenta ajena, la empresa que le contrata es la encargada de abonar la mayor parte de dichas cotizaciones, pero un autónomo debe hacerse cargo él mismo.
Ayudas y Bonificaciones para Colectivos Específicos
En España, existen diversas ayudas y bonificaciones destinadas a facilitar el inicio y la continuidad de la actividad para distintos colectivos de autónomos:
Jóvenes Autónomos
Si eres una persona joven autónoma, se complementa la ayuda estatal para que pagues solo 30 euros mensuales el primer año. La aplicación de la cuota reducida se mantiene hasta su duración máxima siempre que la actividad se mantenga en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el período de aplicación.
Autónomas tras Maternidad
Si vas a reincorporarte a tu trabajo como autónoma después de tu permiso de maternidad, ya dispones de una cuota reducida de 60 euros. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidas las socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas encuadradas en aquellos regímenes, tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que la trabajadora tuviera en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. En el caso de que la trabajadora llevara menos de doce meses en alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. La aplicación de la bonificación citada en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, el cual deberá mantenerse durante todo el período de tiempo en que se aplique la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá incluir una jornada de trabajo inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En todo caso, la trabajadora autónoma beneficiaria de la bonificación prevista en este artículo deberá permanecer en alta en la Seguridad Social durante los seis meses inmediatamente siguientes al vencimiento de la bonificación. Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena en la fecha de aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. Si eres autónoma en Andalucía también podrás disfrutar de esta cuota reducida durante el segundo año tras tu baja.
✨BAJA DE PATERNIDAD/MATERNIDAD EN AUTÓNOMOS✨
Nuevos Autónomos Agrarios
Si eres nueva persona autónoma agraria, también se te ayuda con una prórroga de la cuota especial, ampliando un año más el pago reducido de 50 euros al mes.
Mujeres Autónomas en Pueblos Pequeños de Andalucía
Si eres mujer, te vas a hacer autónoma y vives en un pueblo pequeño en Andalucía, puedes acogerte a una cuota súper reducida de 30 euros al mes el primer año, la mitad de la cuota para nuevos autónomos. Además, podrás seguir disfrutando esa micro cuota también durante tu segundo año de actividad.
Autónomos con Discapacidad o Víctimas
La Orden 29 de junio de 2023 establece las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma. Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúan siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el período de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. También si han sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el período inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el período de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
Accede al trámite en el Catálogo de procedimientos y servicios - Subvenciones Línea 1.
Propuesta de Reforma del RETA: Cotización por Ingresos Reales
En las últimas semanas han circulado por redes sociales diferentes mensajes que señalan que la cuota mensual de autónomos “pasaría de 289 a 433 euros” si entrase en vigor la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la que está trabajando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Situación Actual de las Cotizaciones
Por regla general, un trabajador autónomo acogido al RETA debe elegir una base de cotización en función de sus ingresos teóricos y de otras variables como la edad o la actividad profesional. Para 2021, la base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales, y la máxima de 14.070,10. En 2021, el tipo de cotización para un autónomo acogido a este régimen especial es del 30,3%. El Gobierno tenía previsto subir el tipo de cotización al 30,6% para 2021, pero el 26 de enero publicó un Real Decreto de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que mantiene las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social vigentes el 31 de diciembre de 2019 para todo el año 2021.
El Nuevo Sistema de Cotización por Ingresos Reales
Varias asociaciones de autónomos se reunieron en octubre de 2020 con miembros del Ministerio de Seguridad Social para abordar la reforma del RETA. Tres meses después de aquel primer encuentro, José Luis Escrivá reconoció que su ministerio estaba trabajando en un nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos y que esperaba que este pudiera estar operativo en 2022. Ante esta noticia, El Economista realizó un cálculo propio mediante un ejemplo: Si un trabajador acogido a la base mínima de cotización factura 1.416,60 euros netos al mes -que, recuerdan “es 1,5 veces la base mínima de cotización actual”- con la reforma del RETA, y suponiendo que el tipo de cotización continuase siendo del 30,3%, la cuota de autónomos de este trabajador pasaría de los 286,15 a los 433,48 euros mensuales.
El ministro explicó en sede parlamentaria que la reforma “tiene como marco de referencia las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo en noviembre”. Sin embargo, por ahora no hay siquiera un borrador de esta reforma, por lo que es imposible saber con seguridad lo que esta implicaría. En Newtral.es hemos contactado con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), una de las partes con las que el ministerio está negociando esta reforma del RETA. Es decir, el autónomo estaría pagando una cuota hoy por aquello que ganó hace un año y medio.
Ferrero explica que el espíritu de la reforma del RETA es que el pago de cotizaciones sea correlativo a los ingresos, pero señala la dificultad añadida que ha supuesto la pandemia de la COVID-19 a la hora de determinar los ingresos reales. “En los años anteriores había cierta estabilidad en los ingresos netos percibidos, pero en el ejercicio 2020 ha habido miles de autónomos afectados por la crisis, lo que modificará completamente los datos y los tramos que se pudiesen poner en marcha. Ferrero recuerda que en 2019, el 46% de los autónomos estaba por debajo del salario mínimo interprofesional. “En 2020 el salto ha podido ser brutal. Hasta que no haya datos reales para establecer unos tramos, no se puede hacer la reforma. Decir ahora mismo que se va a subir la cuota son elucubraciones”.
Impacto Potencial de la Reforma
Si en el año o años comprendidos en el segundo período, los rendimientos económicos superan en alguno de ellos la cuantía del salario mínimo profesional vigente, la cotización reducida en el año en que se dé esta circunstancia será objeto de la regularización correspondiente.
Referencias Normativas y Documentos Clave
- Regimen Especial de Trabajadores Autónomos. ¿Cuánto se debe cotizar? Seguridad Social
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
- Escrivá se reúne con las asociaciones de autónomos para abordar un nuevo sistema de cotización. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 14 de octubre de 2020
- Escrivá espera que el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos esté operativo en 2022. Europa Press, 19 de enero de 2021
- Los ingresos reales elevarán un 50% la cotización de los autónomos al Reta.
