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Comunicación

Cooperativa para Emprendedores: Ventajas y Desventajas

by Admin on 05/11/2025

En el dinámico mercado laboral actual, es crucial clarificar conceptos para evitar confusiones. Este artículo explora las cooperativas para emprendedores, sus ventajas y desventajas, y cómo se comparan con otras formas jurídicas.

¿Qué es un Trabajador Autónomo?

Se entiende por trabajador autónomo o freelance aquellas personas que trabajan para sí mismas y cuya actividad principal es prestar servicios o producir productos para terceros a cambio de una contraprestación económica. Es decir, personas que no tienen jefes/as para los cuales trabajar, sino que son personas emprendedoras que han creado su empresa para poder llevar adelante sus propios sueños.

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquella persona que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. El problema fundamental es que, al final, no son su propios jefes/as, sino que dependen de la empresa o cliente al cual facturan.

Desgraciadamente, esta crisis de modelo productivo ha potenciado mucho la figura del emprendedor.

Cooperativas de Facturación y Servicios

  • Cooperativas de facturación: Se vende la falsa ilusión de facturar sin darse de alta en las obligaciones laborales y fiscales.
  • “Cooperativas de servicios o CTA dependientes”: Se está utilizando también el cooperativismo para una subcontratación dependiente en condiciones de esclavismo y explotación.

Son cooperativas que trabajan para un cliente único y, en ocasiones, dicho cliente es la propia administración, que saca a concurso la prestación de servicios en condiciones leoninas. La relación con el cliente es mercantil y, en muchas ocasiones, la creación de la cooperativa ha sido alentada por la propia mercantil, diciendo a los/as trabajadores/as que ahora son socios de su propia empresa, que son su propios jefes/as, y que ahora tienen que trabajar mucho para poder ser viables.

El Emprendedor Kwomada

Quizás la figura más idílica de lo que debería ser la persona que trabaja como autónomo. Son personas que han decidido no trabajar por cuenta ajena para no tener jefes; ahora su jefes serán sus clientes, pero sin tener clientes tóxicos. Suelen ser knowmadas del conocimiento, que es lo que les proporciona su ventaja competitiva. Pueden trabajar de forma deslocalizada y en colaboración con otras personas, en cualquier momento y lugar.

¿Por Qué Considerar una Cooperativa?

El cooperativismo puede aportar buenas soluciones porque se pueden mantener las ventajas de ser autónomo al tiempo que se disfruta de las ventajas de formar parte de un equipo de trabajo. En los comienzos, es posible que tengas más ventajas como autónomo, pero en la medida que tu negocio crece y necesitas un equipo de personas para una colaboración más o menos estable en el tiempo, lo mejor será crear una sociedad.

Requisitos Básicos para una Cooperativa

  • Capital social: El capital social mínimo estatutario es de 3.000 €, compuestos por las aportaciones de los socios, en dinero o en bienes invertidos en la empresa.
  • Objeto Social: Cualquier actividad se puede desarrollar como cooperativa.
  • Asamblea General: Es obligatorio celebrar una asamblea al año como mínimo.

Ventajas Fiscales de una Cooperativa

Cuando eres autónomo pagas el IRPF en función de los beneficios que tengas y trimestralmente tienes que ingresar las retenciones a cuenta. En cambio, una Sociedad Cooperativa tributa por el Impuesto de Sociedades y tiene una situación mucho más favorable para ingresos altos. Los expertos suelen decir que, a partir de unos beneficios de 40.000 € anuales, interesa tener una sociedad.

Es en los estatutos sociales de la cooperativa donde se indica el régimen de Seguridad Social en la que cotizan todos los socios, el régimen general, como cualquier trabajador por cuenta ajena, o bien el RETA. En una sociedad Cooperativa hay un escudo protector del patrimonio personal. La responsabilidad de cada una de las personas socias es limitada al capital aportado.

Las cooperativas por el hecho de serlo tienen ayudas anuales específicas tanto para la incorporación de nuevos socios (hasta 12.000 €), como para la realización de inversiones o para asistencias técnicas. La cooperativa de trabajo goza de una gran flexibilidad tanto en su forma de organizarse como en la prestación del trabajo.

Por eso, si eres una persona autónoma que decides crear una cooperativa junto con otras personas autónomas, podéis compatibilizar la actividad de la cooperativa con la actividad individual, es decir, que podéis trabajar conjuntamente a través de la cooperativa y mantener alguna actividad como profesional individual.

Si nos gusta la democracia, si compartimos clientes, si compartimos proyectos, si compartimos ideas, si compartimos negocios, si compartimos espacios de trabajo, si compartimos herramientas, si compartimos formas de entender la vida, si pensamos que solos podemos ir más rápidos, pero que juntos podemos ir más lejos...

Sociedades Cooperativas + [Tipos] 🟡 | Economía de la empresa 2º de bachillerato 22#

Desventajas de una Cooperativa

¡Desventajas! No sé, alguna habrá, seguro.

Cuando se publican datos estadísticos respecto de la constitución de empresas se reitera la diferencia que existe entre el número de constituciones de Sociedades Limitadas y de Cooperativas de Trabajo. De hecho, si nos detenemos a pensar, todos tenemos en nuestro círculo más cercano amigos, parientes, conocidos que iniciaron su actividad como Sociedad Limitada, pero menos como cooperativa.

Cuando se tiene una idea de negocio, lo más frecuente suele ser optar por iniciar la actividad como autónomo individual, hasta que alguien nos comenta que si va mal se responde con todo el patrimonio. Entonces surge la necesidad de limitar la responsabilidad, y no se piensa más que en una Sociedad Limitada - que puede ser hasta individual-, cuya responsabilidad está limitada a la participación en el capital.

¿Y por qué no surge la posibilidad, al menos el planteamiento, de constituir una Cooperativa de trabajo? ¿Es que no hay grandes empresas que atraen inversionistas y no son de capital? ¿Es que no existen pequeños comercios o profesionales que son Sociedades limitadas? ¿O es que una Cooperativa de trabajo no puede ser una empresa de gran tamaño, generadora de empleo e importantes beneficios para sus socios?

La respuesta a todas estas cuestiones es afirmativa. Existen Sociedades Limitadas de todos los tamaños como también hay cooperativas de todas las dimensiones. En absoluto el modelo está reñido con un gran volumen de actividad y la obtención de beneficios. ¿Qué ocurre, pues?

Sociedad Limitada vs. Cooperativa

Vamos a hacer una comparación fácil de entender, con aspectos básicos, para que puedas conocer las ventajas e inconvenientes que tendrían cada una aplicada a tu caso.

Características Comparativas

Característica Sociedad Limitada Cooperativa de Trabajo Asociado
Número de Socios Puede constituirse con una persona, Sociedad Limitada Unipersonal. Tanto persona física como jurídica. Mínimo dos personas. Sólo personas físicas que legalmente tengan la capacidad para contratar su trabajo.
Derechos de los Socios Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, en función del capital aportado.
  • Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin ninguna discriminación.
  • Recibir la parte correspondiente del excedente de ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos.
  • Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales.
  • Obtener la actualización del valor de sus aportaciones.
  • Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación.
  • Asistir con voz y voto a las asambleas generales.
  • Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
  • Ser informado.
Órganos de Administración LOS ADMINISTRADORES: (Administrador único, administradores solidarios, mancomunados, consejo de administración) CONSEJO RECTOR (que en una CTA de menos de 10 socios puede sustituirse por administrador único, administradores solidarios o mancomunados)
Fiscalidad Tipo general del 25%. Tributarán siempre al 20% las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Asimismo, las cooperativas especialmente protegidas, Cooperativa de trabajo asociado, tienen una bonificación del 50% de la cuota íntegra, quedando por tanto a un 10%.
Contratación Laboral Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por la propia naturaleza de la CTA, se limita la contratación laboral.

Limitaciones en la Contratación de las Cooperativas de Trabajo Asociado

El fundamento es que la prestación laboral la realicen los socios trabajadores:

  • Trabajadores indefinidos no más del 10 % computado respecto al número de socios trabajadores, y si la cooperativa tiene menos de 10 socios, 1 contratado indefinido. Las CTA de dos socios tienen totalmente prohibida la contratación indefinida.
  • Trabajadores temporales sin límites por parte de la ley positiva, la ley fiscal impone un límite en la contratación temporal reduciendo las ventajas fiscales si se excede.

Trámites de Constitución

  • Sociedad Limitada:
    • Registro Mercantil Central: solicitud certificado denominación
    • Notario, formalización de escritura pública
    • Solicitud NIF provisional
    • Liquidación Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Cooperativa de Trabajo Asociado:
    • Solicitud certificados de denominación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
    • Firma constitución sociedad en la Notaría
    • Solicitud NIF provisional
    • Liquidación Impuesto De Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (Exento).
    • Inscripción de la escritura pública en el registro de cooperativas (Gratuito).

A modo de resumen, decir que la CTA cuenta con una fiscalidad menos gravosa, tiene la posibilidad de elegir el régimen de afiliación de sus socios, permite la autorregulación de la prestación laboral del socio, además de contar con el apoyo de subvenciones específicas por el hecho de escoger esta forma jurídica. Pero, sobre todas estas ventajas que no tienen las Sociedades Limitadas, nos gustaría destacar el carácter democrático de las cooperativas en la toma de decisiones.

Como podéis comprobar, no es más difícil constituir una CTA que una SL, los trámites de constitución son los mismos y, además, la primera disfruta de ciertas ventajas y beneficios. Por tanto, el desconocimiento no puede ser la razón a la hora de escoger la fórmula jurídica para poner en marcha una actividad.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada vs. Cooperativa

El emprendedor de responsabilidad limitada se define como aquella persona física que realiza de forma habitual, en nombre propio y por medio de su empresa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Las sociedades cooperativas están formadas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.

Tras leer ambas definiciones podemos sacar la primera diferencia. En Andalucía con la última modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas es posible constituir una cooperativa sólo con 2 personas. Con esta novedad se busca impulsar el emprendimiento responsable y cooperativo.

En ninguna de estas formas jurídicas existe una cantidad fija para establecer el capital social mínimo. En el caso de las sociedades cooperativas el capital mínimo se fija en los estatutos y será el que fijen los socios o socias. El 50% de la cantidad que fijen se desembolsará en el momento de la constitución de la cooperativa.

Fiscalidad: Cooperativas vs. Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Las sociedades cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades, pero se les aplica el régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La base Imponible estará compuesta por los resultados cooperativos, que tributan al 20% (25% en las cooperativas de crédito); y los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25% (30% en las cooperativas de crédito).

Los emprendedores de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La persona que opte por ser emprendedor de responsabilidad limitada tendrá que darse de alta como autónomo. Sin embargo, en las sociedades cooperativas existen dos opciones, los socios y socias pueden elegir mediante votación entre el Régimen General o el de Autónomos.

Obviamente, el emprendedor de responsabilidad limitada trabaja a cuenta propia, los beneficios que genere con su empresa serán para sí mismo. En las cooperativas de trabajo los beneficios se distribuyen en función del trabajo aportado, no solo se basan en la aportación de capital como pasa en otro tipo de sociedades.

¿Qué te Interesa Más?

Todo depende de si quieres emprender en solitario (con los riesgos que supone para tu capital personal) o en equipo.

Cooperativas de Autónomos: Ventajas y Desventajas

Desde hace años cuando uno se plantea iniciar un pequeño negocio o complementar sus ingresos con colaboraciones puntuales con otras empresas, surge la típica pregunta. ¿Qué son las cooperativas de autónomos? ¿Cuales son las ventajas/desventajas de las cooperativas de autónomos? ¿Tengo que dar de alta en el régimen de autónomos y pagar la cuota de Seguridad Social?

Por un lado, está la desventaja económica. En función del importe facturado, puede no resultar rentable tener que abonar los costes de Seguridad Social propios y los de la empresa (que son notablemente superiores a los propios) además de la comisión de la cooperativa, todo ello con el único fin de evitar abonar la cuota de autónomos que, en ocasiones, está bonificada y puede aplicar beneficios especiales como la tarifa plana de 50€ o las reducciones por pluriactividad.

Por otro lado, existe la desventaja del riesgo jurídico de esta figura.

Diferencias Clave Entre Empresa y Cooperativa

La distinción más importante reside en la propiedad de la organización. Como primera consecuencia de esto, encontramos que los trabajadores de una cooperativa son ellos mismos los dueños de la actividad, de forma que el rendimiento de sus acciones repercute sobre ellos mismos, bien en positivo o en negativo. En cambio, cuando se trata de una empresa, esta misma responsabilidad recae sobre la junta directiva. De ninguna forma lo hará sobre los empleados que hayan sido contratados para llevar a cabo actividades concretas.

Las 5 Diferencias Más Importantes Entre Empresa y Cooperativa

  1. El beneficio: Las cooperativas buscan el beneficio colectivo. En cambio, las empresas buscan el beneficio, ante todo, de la organización y sus dueños.
  2. La finalidad: En las cooperativas, el objetivo es satisfacer las necesidades económicas o materiales de los socios a través de actividades en común y servicios que presta la cooperativa. En cambio, en la empresa se busca agrandar los márgenes para hacerlos lo más provechosos posible para los accionistas.
  3. Las decisiones: En las empresas, las decisiones estratégicas y financieras las toman los accionistas o las personas expresamente designadas para esa función. En cambio, en las cooperativas, son los socios los que, por medio de votaciones, deciden respecto al las cuestiones relevantes que afectan a la organización.
  4. Número de socios: En las cooperativas, el número de socios es ilimitado. Por su parte, en la empresa también pude haber socios, pero número es limitado.
  5. Propiedad: Los miembros de una cooperativa son los dueños de la misma, en cambio, en una empresa son sus accionistas y/o inversores.

Organización y Estructura

Cooperativas

  • Asamblea general: En esta se toman las decisiones más importantes y la conforman todos los socios.
  • Consejo rector: Se encarga de la gestión y representación de la cooperativa.

Empresas

  • Junta general de accionistas: Es el órgano de administración y fiscalización dentro de las empresas constituidas bajo la forma de sociedad anónima.
  • Consejo de administración: Es el grupo de personas a cargo de la dirección de una empresa.

Beneficios y Dividendos

En una empresa se reparten los dividendos en función del porcentaje que posea cada uno de los accionistas. En la cooperativa, una parte de los beneficios se reinvierte en la mejora de la asociación siempre.

Objetivos

La cooperativa tiene como objetivo maximizar la satisfacción de los clientes y el bienestar de los asociados.

Después de haber visto todos los puntos de diferencia entre una empresa y una cooperativa, vamos a concluir qué modelo de organización es mejor para cada caso. La cooperativa es un modelo de organización empresarial que busca el beneficio de sus miembros, que son, en gran medida, los que llevan a cabo la propia actividad empresarial. La empresa es un modelo en el que la responsabilidad, la propiedad y el beneficio recae solo en unas pocas personas.

Ventajas Adicionales de las Cooperativas

  • Todos los socios participan en la organización de la sociedad con los mismos derechos.
  • Tienen bonificaciones y exenciones de impuestos en I.T.P. y A.J.D., I.A.E.

Limitaciones de las Cooperativas

Aunque una cooperativa ofrece múltiples ventajas fiscales, organizativas y sociales, también es importante tener en cuenta sus posibles limitaciones. Comprender estos aspectos es clave para decidir si esta forma jurídica es la más adecuada para tu proyecto empresarial.

  1. La cooperativa no es viable para emprendedores en solitario. Se requiere un mínimo de dos socios trabajadores (en algunas comunidades incluso tres).
  2. En estructuras horizontales, la ausencia de una figura directiva clara puede generar conflictos o indecisiones si no se establecen responsabilidades bien definidas.
  3. Las cooperativas no están orientadas a captar inversión de capital como las sociedades limitadas o anónimas.
  4. Aunque la tributación del 10% en el Impuesto de Sociedades es una ventaja, también implica un conocimiento técnico preciso.

Conclusión

Si bien crear una cooperativa tiene múltiples ventajas, también existen aspectos que deben valorarse detenidamente. Desde ahorro fiscal hasta estabilidad y participación, las cooperativas son una forma de emprender moderna, equitativa y con gran proyección. Si estás pensando en montar un negocio en colectivo, analiza seriamente esta opción.

Según el DRAE la cooperativa es la sociedad que “se constituye entre productores, vendedores o consumidores, para la utilidad común de los socios”. Al margen de definiciones, la cooperativa es una de las formas jurídicas que puede interesar a un emprendedor a la hora de poner en marcha una nueva iniciativa empresarial.

Para contrarrestar este último inconveniente, existen diversas iniciativas de apoyo a emprendedores cooperativos, entre las que destaca en Galicia la Rede Eusumo, de la que CEL y Fundación CEL forman parte, siendo esta última además centro de desarrollo cooperativo de referencia en Lugo.

En NERSA SL, entendemos la importancia de conocer en detalle la fiscalidad de las sociedades cooperativas para aprovechar al máximo sus beneficios y cumplir con sus obligaciones. Una sociedad cooperativa es una forma jurídica que ofrece numerosas ventajas fiscales y operativas, haciéndola una opción atractiva para emprendedores y empresarios en Sevilla y toda España.

En las sociedades cooperativas, a diferencia de otros modelos, los trabajadores son los dueños de la empresa y, por ende, de la sociedad. Por tanto, existirá una motivación mayor ya que todos los trabajadores tienen un mismo objetivo que es el beneficio de la cooperativa. De hecho, los beneficios de la sociedad se repartirán en función del volumen de trabajo de cada uno.

Ventajas Fiscales de las Cooperativas

A la hora de constituirla, como ya mencionamos en el post “¿Sabes cuál es la forma jurídica que más se adapta tu empresa?”, existe un mínimo de tres socios y el capital social mínimo se debe fijar en los estatutos. Además, este tipo de sociedad ofrece una serie de ventajas fiscales reguladas en el artículo 33 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

  • Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es decir, todos los actos relacionados con la constitución, ampliación de capital, fusión, escisión, constitución y cancelación de préstamos y las adquisiciones de bienes y derechos quedan exentos.
  • Un tipo de gravamen del 20% en el Impuesto sobre Sociedades. Algunas cooperativas especialmente protegidas pueden llegar a disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra.
  • Libertad de amortización. Las sociedades cooperativas podrán amortizar aquellos elementos adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
  • Bonificación del % de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

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