Convenio Colectivo de Limpieza de Pontevedra: Negociación, Demandas y Disposiciones Clave
El sector de la limpieza de edificios y locales en la provincia de Pontevedra se encuentra en un momento crucial, marcado por intensas negociaciones y movilizaciones. Desde febrero de 2023, trabajadores y representantes sindicales han estado negociando un nuevo convenio colectivo, pero la falta de avances ha llevado a la ruptura de las conversaciones y a la solicitud de mediación.
Contexto de la Negociación Actual
Los trabajadores y trabajadoras del sector de la limpieza de edificios y locales de las provincias de Pontevedra y A Coruña han protagonizado diversas protestas para denunciar la posición de las patronales y reclamar "convenios dignos". El primer día de protestas en la limpieza se vivió con concentraciones y manifestaciones en Vigo, Vilagarcía y A Coruña. Al grito de “Convenio da limpieza, solución”, trabajadores y representantes sindicales se han concentrado, por ejemplo, ante la sede de la empresa de limpieza Cíes, que forma parte en la mesa de negociación de la patronal.
Las conversaciones con la patronal en la provincia de Pontevedra se rompieron en abril, tras 16 reuniones. Los sindicatos, representados por organizaciones como CIG y CCOO, denuncian que la patronal no compensa todo lo que pasaron estos trabajadores durante la pandemia. Transi Fernández, de la CIG, afirma que "la patronal sigue estando en la mesa con un incremento salarial de risa y sin tan siquiera garantizarnos la reducción de jornada ni la revisión salarial".
Demandas Sindicales vs. Ofertas de la Patronal
La negociación se centra en aspectos salariales y condiciones laborales fundamentales. Los sindicatos solicitan una revisión salarial, no perder el poder adquisitivo y un incremento para el año 2023 de un 3,5% y para el 2024 y 2025 de un 4%.
Por su parte, los empresarios ofrecen una subida del 3,1% para 2023 y un 3% para los otros dos años, pero sin revisión salarial y sin reducción de jornada. Fran Estévez, de CCOO, señala que no aceptan este acuerdo porque no garantiza un salario digno para los trabajadores de la limpieza.
Tabla comparativa de propuestas de incremento salarial
| Año | Propuesta Sindical (CIG, CCOO) | Oferta Patronal |
|---|---|---|
| 2023 | 3,5% | 3,1% |
| 2024 | 4% | 3% |
| 2025 | 4% | 3% |
Actualmente, los sindicatos han solicitado una mediación del AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de conflictos colectivos de trabajo) que aún no tiene respuesta. La CIG ha trasladado su esperanza de que la mediación del AGA, prevista para el próximo lunes, permita avanzar en la negociación porque, de lo contrario, se prevé "un otoño caliente". En este contexto de bloqueo, no se descarta la convocatoria de huelga.
PAGO DE SALARIOS SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA CAM.
Disposiciones Clave del Convenio Colectivo de Limpieza de Pontevedra
Para comprender la base de estas negociaciones, es fundamental revisar los puntos clave que rigen o han regido el Convenio Colectivo de Limpieza en Pontevedra. Estos artículos, que definen el marco laboral del sector, son los siguientes:
Ámbito de Aplicación y Duración
Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio la totalidad de las empresas y trabajadores/as cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito de aplicación descrita en el precedente artículo 1º. El presente convenio tendrá una duración de cinco años, a contar desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022. El presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado cuando menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Jornada Laboral, Vacaciones y Licencias
- Jornada Laboral: Los trabajadores/as dispondrán de tres días de descanso al año, cuyo disfrute llevará a cabo los días de Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre. Dicho incremento afectará al personal fijo; el único requisito será seguir la orden de antigüedad en el centro de trabajo y no tener jornada completa, computando cómo tal la jornada que pueda desarrollar con diferentes empresas en distintos centros de trabajo.
- Vacaciones: El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. En cada empresa se elaborarán los turnos correspondientes. El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedad, Complemento de Convenio y Plus de nocturnidad.
- Licencias: Si entre el trabajador/la y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia (fallecimiento), la licencia sería de 5 días naturales. Por fallecimiento de un tío/a, se dispondrá de un día natural. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Los/as trabajadores/as dispondrán de 1 día de asuntos propios al año, sin necesidad de justificación. El personal que solicite dicho día, preavisará por escrito, con cinco días hábiles de antelación, y se concederá habida cuenta las necesidades del servicio.
- Excedencias: El/la trabajador/a excedente cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero/a, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- Asistencia a Consultorios Médicos: Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que hayan de asistir a la consulta del médico de cabecera. Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores/as tendrán derecho a todo el tiempo necesario previa presentación del volante del médico de cabecera.
Mejora en las Condiciones de Trabajo y Seguridad
- Cambio de Puestos de Trabajo por Embarazo: Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo. Si los resultados de la evaluación revelaran un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
- Ropas de Trabajo: Se proveerá a todos los trabajadores/as de ropa de trabajo adecuadas para trabajar en lugares radiactivos o infecciosos.
- Seguro de Accidentes de Trabajo: Los trabajadores/as que no alcancen la media jornada también estarán incluidos en la mencionada póliza, aunque, en este caso, los capitales asegurados que se indican, se reducirán a la mitad.
Adscripción y Movilidad del Personal
- Adscripción del Personal (Subrogación): Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicara que un trabajador/a realizara su jornada en dos centros distintos, afectando a un solo de ellos el cambio de titularidad de contrata, los/as titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Todos los supuestos de subrogación deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante los documentos detallados, con al menos 3 días de antelación al inicio del servicio por parte de la entrante.
- Traslado a Centros de Trabajo: Cuando por necesidad evidente de la empresa de ocuparlo/a en otro centro de trabajo por enfermedad, vacaciones y demás licencias del personal, dicho traslado no podrá ser superior a treinta días dentro del mismo año.
- Cierre de Centro de Trabajo: En caso de que un centro de trabajo cierre y se traslade dentro de la misma provincia a otro local, los trabajadores/as indefinidos/as, a tiempo parcial o completo, fijos/as del centro cerrado, tendrán un derecho preferente a ser adscritos al nuevo centro hasta cubrir las necesidades contratadas para el mismo. Para el caso de que hubiera cambio del titular de contrata de limpieza, los trabajadores/as que, en virtud del ejercicio del derecho contemplado en el párrafo anterior, queden adscritos/as al nuevo centro deberán ser subrogados/as por la nueva empresa.
- Altas en la Seguridad Social: La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores/as fotocopia del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo cual dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo. Igualmente, la empresa estará obligada a colocar fotocopia de los boletines de cotización en un tablero de anuncios en las oficinas de la misma.
Retribuciones
- Antigüedad Consolidada: A partir del 1 de enero de 2018 no se generará más antigüedad, se mantendrán y se consolidarán los importes generados por cada trabajador/a como complemento personal no absorbible ni compensable.
- Pagas Extraordinarias: El personal afectado por este convenio percibirá cuatro gratificaciones extraordinarias, consistentes en una mensualidad de salario base del convenio más antigüedad.
- Complemento Convenio: Este complemento se percibirá en las doce mensualidades.
- Complemento de Toxicidad, Peligro y Nocturnidad: El Plus de nocturnidad previsto en el apartado b) del mismo artículo, se percibirá en la cuantía del 35% sobre el salario base de cada categoría.
Acción Social y Sindical
- Fomento de Empleo y Contratación Temporal: Con el fin de fomentar la contratación y debido a los límites impuestos a través de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de producción será de 12 meses en un período de 15.
- Acción Sindical y Garantía de Cargos Sindicales: En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, determinándose que cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se habrán de justificar posteriormente. Será obligatorio colocar un tablón de anuncios, para la información sindical, en las empresas que tengan centros de trabajo con más de 6 trabajadores.
