El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Impulso al Empleo y Beneficios para PYMES
Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Para ayudar a la creación de empleos, y con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores.
El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa, aunque posteriormente también pudo celebrarse a tiempo parcial. Esta modalidad contractual estaba especialmente orientada a empresas de menos de cincuenta empleados.
El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral reguló el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que posteriormente fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Según señalaba dicha norma, las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores podían concertar este tipo de contrato.
Características Principales del Contrato de Apoyo a Emprendedores
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se caracterizaba por su naturaleza indefinida y debía formalizarse por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se derivaran se regían, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.
El único aspecto en el que difería con respecto a otros contratos indefinidos era en la duración del periodo de prueba. Este contrato establecía un período de prueba de un año en todo caso, a diferencia de los periodos de prueba generales. No obstante, no podía establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Limitaciones para la Concertación del Contrato
No todos los negocios que cumplían con el requisito de tener menos de cincuenta empleados podían realizar este tipo de contrato. Existían ciertas prohibiciones:
- No podía concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo. Esta limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Empresas que en los seis meses previos hubieran realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
- Empresas que no estuvieran al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entrara en vigor.
- Cuando el empresario tuviera una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
- Empresas que quisieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hubieran prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- Empresas que quisieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hubieran prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Incentivos Fiscales y Bonificaciones
El contrato indefinido de apoyo a emprendedores aportaba grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpliera con los requisitos y obligaciones.
Deducciones en el Impuesto de Sociedades (Art. 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades)
- Por el primer trabajador contratado menor de 30 años: Las entidades que contrataran a su primer trabajador a través de este contrato, que fuera menor de 30 años, podían deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Esta deducción se aplicaba en el período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
- Por la contratación de desempleados beneficiarios de prestación contributiva: Las entidades con una plantilla inferior a 50 trabajadores que concertaran este contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podían deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción resultaba de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produjera, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estaba condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador debía proporcionar a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
Bonificaciones en las Cuotas Empresariales a la Seguridad Social
Asimismo, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo daban derecho a bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, siempre que se refirieran a alguno de estos colectivos:
- Jóvenes entre 16 y 30 años: La empresa tenía derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, con las siguientes cuantías:
- Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
- Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
- Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estuviera menos representado, las cuantías anteriores se incrementaban en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
- Mayores de 45 años: Si se contrataba a alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, hubiera estado inscrito en la Oficina de Empleo durante un lapso de al menos 12 meses y dentro de los 18 meses previos, la empresa tenía derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía era de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estuviera menos representado, las bonificaciones indicadas ascendían a 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Tabla Resumen de Bonificaciones Anuales
| Colectivo | Bonificación Anual (1er año) | Bonificación Anual (2do año) | Bonificación Anual (3er año) |
|---|---|---|---|
| Jóvenes 16-30 años (hombre) | 1.000 € | 1.100 € | 1.200 € |
| Jóvenes 16-30 años (mujer, en ocup. subrepresentadas) | 1.100 € | 1.200 € | 1.300 € |
| Mayores de 45 años (hombre) | 1.300 € | 1.300 € | 1.300 € |
| Mayores de 45 años (mujer, en ocup. subrepresentadas) | 1.500 € | 1.500 € | 1.500 € |
Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Compatibilidad del Salario con Prestación por Desempleo
¿Cómo Saber si Calificas para los Beneficios de Desempleo? 4 Requisitos Clave - Lina Stillman
El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podía voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
Este derecho surtía efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicitara en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podía acogerse a esta compatibilidad. La compatibilidad se mantenía exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
En caso de cese en el trabajo que supusiera situación legal de desempleo, el beneficiario podía optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se consideraba como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. La entidad gestora y el beneficiario estaban exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Cuando el trabajador no compatibilizaba la prestación con el salario, se mantenía el derecho a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación. Cuando el contrato se celebraba a tiempo parcial, eran de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo.
Condiciones de Mantenimiento del Empleo para los Incentivos
Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa debía cumplir con las siguientes condiciones:
- Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados determinaba la pérdida de la deducción o bonificación, lo que conllevaba el reintegro de los incentivos. No obstante, no se consideraba incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguía, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario (declarado o reconocido como procedente), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En estos supuestos, no se procedía al reintegro de los incentivos.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones y bonificaciones se aplicaban de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Derogación y Régimen Transitorio del Contrato de Apoyo a Emprendedores
Es importante señalar que esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
No obstante, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. Además, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018) hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
En consecuencia, aunque el contrato ya no está en vigor para nuevas contrataciones, su regulación y los incentivos asociados siguen siendo relevantes para aquellos contratos formalizados durante su período de validez, conforme a las disposiciones transitorias.
Otros Contratos Indefinidos para el Fomento del Empleo
A pesar de la derogación del contrato de apoyo a emprendedores, existen otras modalidades contractuales indefinidas que también buscan fomentar el empleo y ofrecen bonificaciones o reducciones, especialmente para autónomos y microempresas:
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Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos
El objetivo de este contrato, regulado en el Art. 10 de la Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo), es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo
Según la D.A. 7ª de la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), el trabajador autónomo titular puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido (y jornada completa o parcial), a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
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Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumplan los requisitos desarrollados en la Ley 11/2013 de 26 de Jul, permite el disfrute de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
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Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven
Mediante este contrato se incentiva la contratación de asalariados que tengan 45 años o más, por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
