El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Auge, Controversia y Extinción
El contrato de apoyo a emprendedores, una figura contractual creada durante la reforma laboral de la primera legislatura de Mariano Rajoy en 2012, ha sido objeto de intensos debates y críticas desde su inicio. Este contrato, concebido con la etiqueta de "indefinido" pero con un controvertido período de prueba de un año, generó un fuerte rechazo por parte de los sindicatos, quienes lo veían como una puerta abierta a la precarización del empleo.
Orígenes y Características del Contrato
Desde que el Gobierno del PP creó el contrato de apoyo a emprendedores con la reforma laboral de 2012, su crecimiento se fue acelerando. Este contrato estaba pensado para pymes, permitiendo a empresas de menos de 50 trabajadores realizar un contrato indefinido a jornada completa, con un período de prueba de un año de duración. Esta característica, que permitía a la empresa el desistimiento durante ese tiempo sin tener que indemnizar al trabajador, fue el principal foco de críticas.
Críticas Sindicales y la Denominación de "Despido Gratis"
La duración del periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a emprendedores ha sido criticada siempre por los sindicatos UGT y CCOO. Consideraban que esta figura se utilizaba de manera incorrecta, convirtiéndola en un contrato temporal con despido gratis. Para un sector doctrinal, se trataba más bien de una modalización del contrato ordinario por tiempo indefinido, mientras que otros autores consideraban que su verdadera configuración jurídica se aproximaba a la de un contrato temporal transformable en indefinido, caracterizado durante la "fase temporal" del primer año por la falta de indemnización empresarial o libre rescisión y en el que estaba ausente la nota de causalidad.
El empleo de calidad, indefinido y a tiempo completo, que debería ser la norma, es la excepción en un mercado laboral enfermo, en el que predomina la rotación, la temporalidad y la parcialidad involuntaria.
Incentivos y Bonificaciones
El contrato indefinido de apoyo a emprendedores contaba con deducciones fiscales y bonificaciones para las empresas. En concreto, las empresas que se acogían a estos contratos tenían derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contrataran a su primer trabajador, siempre que fuera menor de 30 años. Además, los emprendedores que contrataran a un trabajador en paro bajo esta modalidad podían deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que habría cobrado ese trabajador durante un año. El trabajador, por su parte, podía voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Asimismo, las empresas podían disfrutar de bonificaciones de hasta 3.600 euros en los tres primeros años si efectuaban este contrato con jóvenes de entre 16 y 30 años, y de hasta 4.500 euros si contrataban a mayores de 45 años.
Para la aplicación de los incentivos fiscales, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, debía mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato indefinido, al menos, un año contado desde su celebración. En caso contrario, debía reintegrar los incentivos.
Compatibilidad con la Prestación por Desempleo
El trabajador con el que se formalizara un contrato de apoyo a los emprendedores podía voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Esta medida, establecida en el art. 4.4, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, surtiría efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicitara en el plazo de quince días a contar desde la misma. La compatibilidad se mantendría exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
Impacto y Extinción del Contrato
Este tipo de contrato generó 1,11 millones de contrataciones en siete años, lo que supone el 9,5 % del total de contratos fijos firmados en este período. Sin embargo, apenas un tercio de estos contratos se mantenían vivos, según datos del Ministerio de Trabajo. Solo 1 de cada 3 contratos de apoyo a emprendedores sobrevivían, es decir, el 31,55 % de las contrataciones indefinidas rubricadas bajo esta figura.
En lo que va de año, se han registrado en los servicios de empleo 6.717 contrataciones residuales del contrato de apoyo a emprendedores, que coleaban de los rubricados a finales del 2018 y que contrastan con los 149.559 del mismo periodo del año pasado. Este descenso del contrato de apoyo a emprendedores es el que está detrás de la caída del 5% del contrato indefinido en lo que va de año, según explican desde el Ministerio de Trabajo.
La secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, anunció la intención del Ejecutivo de poner fin al contrato indefinido de apoyo a los emprendedores al considerar que «no reduce la precariedad». Según explicó, solo en el pasado mes de junio se firmaron 174.159 contratos indefinidos, el 9% menos que en el mismo mes del año pasado, algo que atribuyó a la corrección del efecto estadístico que supuso el cómputo del contrato de apoyo a emprendedores en junio de 2018. Descontado este efecto, la contratación indefinida aumentó un 4,7%, lo que permite afirmar que no se rompía la tendencia de crecimiento leve y sostenida del empleo indefinido.
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Precarización del Empleo Indefinido
La inestabilidad en el empleo no solo afectó a la contratación temporal. Los contratos indefinidos también sufrieron una precarización como consecuencia de la utilización del contrato de apoyo a emprendedores, que contemplaba la posibilidad de usar un periodo de despido gratuito de un año. A día de hoy, este contrato llegó a ocupar más del 15% de la contratación indefinida ordinaria y, en el último año, su uso aumentó un 38,2%, siendo el causante de los incrementos mostrados por la contratación indefinida. Esta tendencia al alza se aceleró desde 2013, con el impulso otorgado a estos contratos con el RD 16/2013 que permitía su celebración en la modalidad de tiempo parcial, hasta entonces restringida.
Aspectos Legales y Sentencias Judiciales
La duración del periodo de prueba en los contratos como el litigioso ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó un recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, confirmando la sentencia de un Juzgado de lo Social. En este caso, el empresario desistió del contrato, por no superación del periodo de prueba por el recurrente, antes del transcurso de 45 días desde su suscripción, respetando el régimen general sobre el periodo de prueba previsto en el art. 14 del ET y en el convenio colectivo de aplicación, que establecía, para la categoría profesional del actor, un período de prueba de 45 días. El TS ha determinado que el periodo de prueba de un año en un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es lícito.
| Año | Contrataciones de Apoyo a Emprendedores | Porcentaje de contratos fijos totales | Porcentaje de contratos que sobreviven |
|---|---|---|---|
| 2012 | 77.260 | N/D | N/D |
| 2018 | 290.567 | N/D | 31,55% |
| Total (2012-2018) | 1.110.000 | 9,5% | 31,55% |
