Contrato Indefinido para Emprendedores en España: Requisitos y Beneficios
El contrato indefinido para emprendedores es una medida destinada a fomentar la contratación estable, ofreciendo bonificaciones y deducciones fiscales a cambio. Este contrato está especialmente dirigido a emprendedores y PYMES con plantillas de hasta 50 trabajadores.
El nuevo modelo “contrato indefinido a emprendedores” es la modificación del artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es decir, la nueva Ley 3/2017, de 27 de junio. Se trata de una medida que dejará de funcionar en cuanto la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, tal y como establece el Servicio Público de Empleo Estatal.
Beneficios e Incentivos Fiscales
Uno de los principales beneficios de este contrato indefinido es que contempla bonificaciones fiscales de hasta 3000€ por la contratación de jóvenes (hasta 30 años) y mayores de 45 años, en función del perfil del empleado.
En cuanto a los incentivos fiscales para el contratante, estos incluyen:
- Deducción de la cuota íntegra del primer año de prueba (hasta que finalice) del primer trabajador contratado cuando éste sea menor de 30 años.
- Deducción del 50% en la cuota íntegra si se contrata a desempleados que hayan estado cobrando el paro al menos durante tres meses. Estas deducciones podrán hacerse efectivas cuando finalice el periodo de prueba.
- Bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años, pudiendo ser estas de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales.
La profunda crisis económica que ha atravesado España, con tasas de desempleo que llegaron a superar el 25% de la población activa, llevó al legislador a promover una batería de reformas laborales orientadas a incentivar la contratación. Entre ellas, se incluyó la creación de una modalidad contractual específica: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Esta fórmula contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Evolución Legislativa
La aprobación de este contrato tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.
Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron.
Requisitos para las Empresas Contratantes
Esta modalidad contractual, de naturaleza indefinida y ordinaria, fue concebida con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo mediante la aplicación de incentivos fiscales y de cotización a la Seguridad Social, aplicables tanto al empresario como al trabajador. Las empresas que pretendan acogerse a esta modalidad deberán cumplir lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.
El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación.
No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación es aplicable únicamente a los despidos producidos a partir del 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Mantenimiento del Empleo
La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral. Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato.
El incumplimiento de estas condiciones conllevará la devolución de los incentivos aplicados. No obstante, no se considerará incumplimiento en los supuestos de despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. No obstante, durante los últimos años, estos agentes económicos han registrado un descenso de la actividad económica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación a los cambios.
Por ello, es imprescindible que desde las administraciones públicas se potencie y se facilite la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual. Además, responde a las recomendaciones que, en materia de empleo joven, ha realizado la Comisión Europea y se enmarca dentro del Plan Nacional de Reformas puesto en marcha por el Gobierno.
Sus objetivos pasan por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Este conjunto de medidas se ha diseñado tras un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.
