Consecuencias legales del contrato de emprendedores no firmado por el trabajador
En el panorama laboral actual, el contrato mercantil y la figura del "falso autónomo" se han vuelto cada vez más comunes, generando numerosas dudas y, a menudo, problemas legales. Muchas personas se preguntan qué sucede cuando un contrato de emprendedores, o mercantil, no es firmado por el trabajador, y cuáles son las implicaciones tanto para el empleado como para la empresa. Este artículo profundiza en las consecuencias legales de esta situación, desglosando conceptos clave y ofreciendo una guía para entender mejor tus derechos y obligaciones.
¿Qué es un contrato mercantil y la figura del falso autónomo?
El contrato mercantil ha ganado prominencia, especialmente desde la crisis económica. A menudo, se confunde con un contrato laboral, pero existen diferencias fundamentales. Para saber si una relación es genuinamente mercantil o si estamos ante un "falso autónomo", debemos analizar las "notas de laboralidad", que son los elementos que definen una relación laboral:
- Dependencia: El falso autónomo no puede organizarse el trabajo, asumiendo las directrices que marca la empresa. A diferencia de un autónomo real, su horario y forma de trabajo están preestablecidos por el cliente.
- Ajenidad: El empresario comercializa con el trabajo del autónomo, marcando los precios de sus productos ya finalizados y el coste para terceros de los servicios que presta el autónomo representando a la empresa.
- Medios de producción: Cuando los medios de producción son relevantes en cuantía económica, la empresa los pone a disposición del autónomo.
Si un trabajador cumple la misma jornada laboral y tiene las mismas obligaciones que un empleado con contrato laboral, pero se le exige estar dado de alta como autónomo, la legalidad de este contrato mercantil es cuestionable. En definitiva, si solo trabajas para una empresa y lo haces como cualquier otro empleado, deberías tener un contrato laboral.
diferencias contrato civil y mercantil
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED)
Para subsanar el problema del falso autónomo, se creó el TAED, el contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Este contrato, aunque visto por muchos como una legalización del falso autónomo, establece ciertas particularidades:
- El autónomo dependiente tiene libertad para escoger sus horarios, método de trabajo y establecer una serie de condiciones acorde a sus exigencias.
- No se está tan atado a lo que diga el cliente.
- Sí puede expedir facturas a otros clientes, pero uno de ellos debe ser el más importante por los ingresos que le genera respecto al total de su facturación.
Sin embargo, acogerse al TAED también implica limitaciones:
- No podrás prestar tu servicio en un local propio.
- No podrás contratar a nadie.
- No podrás subcontratar parte de tu trabajo.
Para no caer en la ilegalidad como TAED, debes desarrollar tu actividad sin horario establecido e invirtiendo el tiempo que creas oportuno. El cliente principal debe solicitar lo que quiere, aportando detalles sobre el resultado esperado, pero tú ostentas el poder de decisión sobre los criterios organizativos y técnicos a la hora de realizar el trabajo.
Consecuencias de trabajar sin contrato o con un contrato mercantil que encubre una relación laboral
Muchas personas creen que la ausencia de un contrato laboral solo trae consecuencias negativas para el empleador. Sin embargo, trabajar sin un contrato o bajo un contrato mercantil que no se ajusta a la realidad de la relación laboral puede ser igualmente perjudicial para el trabajador.
Consecuencias para la empresa
Para la empresa, las sanciones por tener empleados sin un contrato laboral adecuado pueden ser severas:
- Sanciones económicas: Las multas pueden oscilar entre los 3.200 y los 10.000 euros por cada empleado en situación irregular. Esto ocurre porque se está vulnerando el derecho del trabajador a estar dado de alta y a cotizar en la Seguridad Social.
- Pago retroactivo de las cuotas a la Seguridad Social: La empresa tendrá que abonar todas las cuotas no pagadas a la Seguridad Social por todo el tiempo en que el empleado estuvo trabajando. Esto puede incluir recargos e intereses de demora.
- Pérdida de beneficios: Una compañía puede perder todas las ayudas públicas concedidas durante un periodo de dos años, y cualquier posibilidad de acceder a bonificaciones tributarias durante el mismo periodo.
La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) estima que en España se superan los 300.000 falsos autónomos, con un aumento de 15.000 cada año. Las inspecciones de trabajo están identificando un número creciente de estos casos, y los juzgados ya están dictando fallos a favor de los trabajadores.
Consecuencias para el trabajador
Aunque a primera vista podría parecer que el trabajador es el "beneficiado" por no tener un contrato formal, las consecuencias a largo plazo pueden ser muy perjudiciales:
- Pérdida de derechos laborales: Se pierden derechos fundamentales como una justa cotización en la Seguridad Social, acceso a prestaciones por desempleo, y una justa indemnización en caso de despido.
- Ausencia de indemnizaciones: No hay derecho a indemnización por despido, ni por accidentes laborales. El empresario no está obligado a hacerse cargo del salario durante días de baja por enfermedad o accidente.
- Vulnerabilidad: El trabajador se encuentra en una posición de desprotección ante abusos por parte del empleador, como incumplimiento en el pago del salario, sobreexigencia laboral no establecida, o terminación ilegal y sorpresiva sin indemnización.
Es un delito trabajar sin un contrato laboral en España, y esta situación cada vez motiva más sanciones por parte de las autoridades competentes, de acuerdo con el artículo 311 del Código Penal y el Real Decreto Legislativo de leyes laborales.
La importancia del contrato escrito y sus implicaciones
Trabajar sin un contrato firmado es más común de lo que parece, pero también una de las situaciones más desconocidas legalmente. Aunque la ley establece que los contratos temporales no pueden prolongarse más de cuatro semanas sin formalizarse por escrito, y un contrato verbal puede ser válido si existen pruebas de una relación laboral (mensajes, pagos, horario), demostrar los derechos ante un conflicto puede ser muy difícil sin un documento firmado.
¿Qué pasa si no firmo el contrato, pero estoy de alta en la Seguridad Social?
Estar de alta en la Seguridad Social sin haber firmado un contrato es posible y frecuente. En estos casos, la empresa ha comunicado tu alta, pero no ha entregado la copia del contrato. La Inspección de Trabajo y los tribunales coinciden en que la ausencia de contrato escrito siempre juega a favor del trabajador.
Si la empresa te da de alta en la Seguridad Social, te paga el salario correcto y cotiza por ti, pero no te entrega un contrato firmado, el mejor movimiento podría ser no hacer nada. Esto se debe a que, al no existir un contrato escrito firmado, la relación laboral se presume indefinida, a jornada completa y, lo que es aún mejor, sin periodo de prueba, aunque el convenio colectivo lo establezca. Esto puede ser muy ventajoso para el trabajador en caso de despido o finalización de una supuesta relación temporal.
| Característica | Contrato firmado | Contrato no firmado (con alta en SS) |
|---|---|---|
| Tipo de contrato presunto | Según lo acordado | Indefinido |
| Jornada laboral presunta | Según lo acordado | A jornada completa |
| Período de prueba | Aplicable si está en el contrato | No aplicable (aunque el convenio lo mencione) |
| Indemnización por despido | Según tipo de contrato y causa | Generalmente superior (por despido improcedente) |
| Pruebas de la relación laboral | Contrato escrito | Alta en SS, nóminas, comunicaciones, etc. |
| Defensa ante un conflicto | Basada en el contrato y la ley | Más favorable al trabajador por presunciones legales |
Incumplimiento de precontratos y contratos verbales
Firmar un precontrato laboral es común, pero romperlo antes de iniciar la relación laboral puede tener consecuencias legales importantes. La indemnización por incumplimiento de precontrato no tiene una cuantía fija, pero los tribunales han reconocido indemnizaciones que oscilan entre 2.000 y 6.000 euros.
Los contratos verbales solo pueden considerarse válidos en el caso de contratos indefinidos a jornada completa. Si el empresario confirma por escrito las condiciones de trabajo (salario, horario, fecha de inicio) y luego incumple, el trabajador podría reclamar daños y perjuicios.
Plazos y sanciones
- Los contratos temporales no pueden prolongarse más de cuatro semanas sin formalizarse por escrito.
- La normativa obliga a registrar los contratos en el SEPE en un plazo máximo de diez días y a entregar la copia al trabajador desde el inicio de la relación laboral.
- El incumplimiento de la obligación de entregar copia del contrato puede acarrear sanciones de en torno a 600 euros, aunque en la práctica, las sanciones por no entregar copia del contrato al trabajador no suelen materializarse fácilmente, ya que la Inspección de Trabajo suele dar un margen para presentar la documentación.
La ausencia de contrato escrito impide regular cuestiones tan básicas como el horario, los descansos, las vacaciones, la categoría profesional, el convenio aplicable o el periodo de prueba. Si un contrato de duración limitada no se refleja por escrito, se presume indefinido. Es decir, si el trabajador se negase a firmar después de haber comenzado a trabajar, la relación se entendería como indefinida.
