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Comunicación

El Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores: Un Análisis Detallado

by Admin on 26/05/2026

El contrato de apoyo a emprendedores se creó en el año 2012 con la finalidad de incentivar el empleo estable y fomentar la contratación dentro de la pequeña y mediana empresa (pyme). Con la Reforma Laboral que tuvo lugar el pasado 12 de febrero de 2012 en España, una de las mayores novedades en cuanto a formas de contratación se refiere, fue la creación del Contrato de Trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Este contrato era por tiempo indefinido y establecía deducciones fiscales y bonificaciones, por un periodo establecido, que resultaban beneficiosas para el empresario y estimulaban el empleo.

En el Real Decreto-ley 3/2012 encontramos un contrato incorporado en nuestro ordenamiento a través de su Artículo 4. El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regulaba el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Según señalaba dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potenciaba la iniciativa empresarial, las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores podían concertar este contrato.

Derogación y Régimen Transitorio del Contrato de Apoyo a Emprendedores

Es importante señalar que esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. En la actualidad, la respuesta a la pregunta "¿Existe en la actualidad un contrato indefinido de apoyo a emprendedores?" es no.

No obstante, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento, a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

La finalización de la posibilidad de realizar este tipo de contrato estuvo ligada a la tasa de desempleo. El 15/10/2018 el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicó la Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al tercer trimestre, en la que se constató que el desempleo en España se situó en 14,55 %, valor por debajo del estipulado en la Ley 3/2012 como referencia para la finalización de dicho tipo de contrato. Conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situara por debajo del 15 por ciento podían realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2012.

"El 76% de los contratos que hay en España son indefinidos#RajoyenTVE

Características Generales del Contrato por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

Este contrato había sido diseñado para aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. Podían suscribir este tipo de contrato las empresas de menos de cincuenta trabajadores que no hubieran realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial ni despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.

Formalización y Régimen Jurídico

  • El contrato se debía celebrar por tiempo indefinido y se formalizaba por escrito según el modelo oficial.
  • Este tipo de contratos se podían establecer tanto a jornada completa como en su modalidad parcial.
  • El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se derivaran se regían, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.

Período de Prueba

Una particularidad de este contrato era la duración del período de prueba. El Estatuto de los Trabajadores, en su ART-14, establecía una excepción para este contrato, fijando un período de prueba de un año en todo caso. A pesar de ser indefinido, el contrato suponía un periodo de prueba de un año, en el que se podía poner fin al contrato de trabajo sin necesidad de justificar el motivo de su cancelación y sin indemnizar al trabajador.

No obstante, no podía establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Incentivos del Contrato de Apoyo a Emprendedores

La gran novedad introducida y la mayor ventaja que ofrecían estos contratos eran sus incentivos, tanto fiscales como bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Incentivos Fiscales (Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades)

Estos contratos gozaban de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Las deducciones se aplicaban en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el contrato y estaban condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

  • Primer trabajador menor de 30 años: Las entidades que contrataran a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que fuera menor de 30 años, podían deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  • Contratación de desempleados perceptores de prestación contributiva: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tuvieran una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concertaran este contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podían deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

    Esta deducción resultaba de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produjera, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estaba condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionaba a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

En el supuesto de que el contrato se celebrara a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicaban de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Bonificaciones en las Cuotas Empresariales a la Seguridad Social

Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo daban derecho a bonificaciones, siempre que se refirieran a alguno de los siguientes colectivos:

Colectivo Bonificación Primer Año Bonificación Segundo Año Bonificación Tercer Año Condiciones Adicionales
Jóvenes (16-30 años) 83,33 €/mes (1.000 €/año) 91,67 €/mes (1.100 €/año) 100,00 €/mes (1.200 €/año) Cuando estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estuviera menos representado, las cuantías se incrementaban en 8,33 €/mes (100 €/año).
Mayores de 45 años 108,33 €/mes (1.300 €/año) 108,33 €/mes (1.300 €/año) 108,33 €/mes (1.300 €/año) Si el trabajador fuera mayor de 45 años y hubiera estado inscrito en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Cuando estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estuviera menos representado, las bonificaciones eran de 125 €/mes (1.500 €/año).

Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebrara a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutaban de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Compatibilidad de la Prestación por Desempleo con el Salario

El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podía voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El derecho a la compatibilidad de la prestación previsto en el párrafo anterior surtía efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicitara en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podía acogerse a esta compatibilidad.

La compatibilidad se mantenía exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que supusiera situación legal de desempleo, el beneficiario podía optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se consideraba como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. La entidad gestora y el beneficiario estaban exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Cuando el trabajador no compatibilizara la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantenía el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando el contrato se celebraba a tiempo parcial, eran de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Limitaciones y Obligaciones de Mantenimiento del Empleo

Existían importantes limitaciones para la concertación de este contrato y obligaciones de mantenimiento del empleo para las empresas que se acogieran a él.

  • Restricción por despidos previos: No podía concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantenimiento del trabajador contratado: Para la aplicación de los incentivos vinculados a este contrato, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. El derecho a los incentivos se encontraba condicionado al mantenimiento de una relación laboral por lo menos de 3 años.
  • Mantenimiento del nivel de empleo: Asimismo, la empresa debía mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
  • Consecuencias del incumplimiento: En caso de incumplimiento de estas obligaciones se debía proceder al reintegro de los incentivos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo determinaría la pérdida de la deducción, que se regularizaría en la forma establecida en el artículo 137.3 de la Ley.
  • Excepciones al mantenimiento del empleo: No se consideraban incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguiera, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o por despido disciplinario (cuando uno u otro fuera declarado o reconocido como procedente), ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cómputo de trabajadores: A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tenía en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación. El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computaba a efectos del incremento de plantilla establecido en los artículos 108, apartado 1, párrafo segundo, y 109, ambos de la Ley.

Legislación Relevante

Las principales normas que regulaban y contextualizaban el Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores eran:

  • El Real Decreto-ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (especialmente su Artículo 4).
  • El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (que modificó el anterior).
  • El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (que derogó el contrato).
  • El Estatuto de los Trabajadores (para el régimen jurídico general y el ART-14 sobre el periodo de prueba).
  • La Ley del Impuesto sobre Sociedades (para los incentivos fiscales en su Artículo 43).
  • La Ley General de la Seguridad Social (para la compatibilidad de prestaciones por desempleo y bonificaciones).
  • En lo no establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, eran de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

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