Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Contrato para Emprendedores y Medidas de Apoyo a Pymes en España

by Admin on 20/05/2026

La economía española se ha caracterizado por un dinamismo notable, evidenciado en el espectacular desarrollo de las últimas décadas. Sin embargo, este proceso ha generado desequilibrios económicos y financieros. En este contexto, las reformas estructurales implementadas en España desde principios de 2012 persiguen tres objetivos fundamentales:

  • Dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica en términos de déficit público, inflación y equilibrio exterior.
  • Lograr entidades financieras sólidas y solventes que canalicen el crédito hacia la inversión productiva.
  • Superar obstáculos para la reactivación económica.

Dentro del tejido empresarial español, las pymes y los autónomos son de vital importancia, tanto cuantitativa como cualitativamente. No obstante, en los últimos años han enfrentado un descenso de actividad y un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación. Por ello, es imperativo que las Administraciones Públicas potencien y faciliten la iniciativa empresarial, especialmente en la actual coyuntura económica.

Medidas para Fomentar el Emprendimiento y el Empleo

Este conjunto de medidas se enmarca en el Plan Nacional de Reformas del Gobierno y responde a las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de empleo joven. Sus objetivos incluyen mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades y fomentar el espíritu emprendedor. Estas iniciativas han sido diseñadas tras un diálogo y participación con los Interlocutores Sociales.

El capítulo III de estas medidas se centra en incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como en estimular la contratación de jóvenes en situación de desempleo. El capítulo IV aborda la mejora de la intermediación laboral, buscando eliminar obstáculos para la rápida cobertura de puestos de trabajo y garantizar que las ofertas de empleo sean accesibles a todos.

Bonificaciones y Reducciones de Cuotas en la Seguridad Social

La disposición adicional primera establece que las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en este real decreto-ley se financiarán con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.

El Artículo 3, en su apartado b), indica que la solicitud a la entidad gestora debe realizarse en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.

Tipos de contratos y Afiliación a Seguridad Social en Colombia.

El Artículo 5, en su apartado Uno y Dos b), precisa que previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente.

La jornada pactada en el marco de estas medidas no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Tabla de Plazos Clave para Emprendedores y Contratación

Concepto Plazo Observaciones
Solicitud a entidad gestora (inicio actividad por cuenta propia) 15 días desde el inicio de la actividad El derecho a la compatibilidad de la prestación surte efecto desde la fecha de inicio de la actividad.
Solicitud de reanudación de derechos tras suspensión 15 días siguientes al término de la causa de suspensión Requiere inscripción como demandante de empleo si no se ha efectuado previamente.
Transposición Directiva 2011/7/UE 16 de marzo Fecha límite para evitar procedimientos sancionadores contra España.

Lucha contra la Morosidad y Acceso a Financiación

La morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas y entre estas y las Administraciones Públicas ha sido objeto de especial atención en la Unión Europea y en España. Se anticiparon diversas medidas que se incluyeron en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta directiva sustituyó a la anterior del año 2000.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la simplificación en la determinación de los plazos de pago. En cuanto a la indemnización por costes de cobro, se prevé que, en todo caso, se abonará al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirá a la reclamación por los gastos incurridos para conseguir el cobro. Además, desaparece el límite anterior del 15 por ciento de la deuda principal para esta indemnización.

Otra novedad importante es la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, aquellas que excluyan la indemnización por costes de cobro. Estas cláusulas serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demuestre que dicha exclusión no es abusiva.

Para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, es necesario levantar la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. Esta modificación levanta la limitación para la inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya ocurre con los mercados regulados). Esta flexibilización solo se aplicará en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas.

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

La disposición final sexta modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones introducidas en los artículos 216 y 222 buscan precisar el momento del devengo de los intereses de demora previstos en la Directiva de lucha contra la morosidad, en función de los diversos supuestos de recepción y tratamiento de las facturas, de forma consistente con la regulación de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011.

Mediante la modificación de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, se excluye de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación. Dado que la factura es un elemento asociado a la ejecución del contrato y no está cubierta por las previsiones de la Directiva 2004/18/CE en materia de utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, y considerando su efecto en los ámbitos fiscal y bancario, entre otros, se considera conveniente prever una regulación autónoma.

Reformas en Infraestructuras y Energía

Con el objetivo de unificar la gestión de las infraestructuras ferroviarias estatales, se considera necesario traspasar a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal. Por otro lado, el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, prevé la reestructuración de RENFE-Operadora en cuatro sociedades mercantiles que asumirán las diferentes funciones que tiene encomendadas, entre ellas el transporte de viajeros y mercancías.

También se introducen determinadas modificaciones en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. En primer lugar, se da cumplimiento a la sentencia 245/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, respecto a la determinación de la Red Ferroviaria de Interés General. Se destaca la previsión del próximo establecimiento de un catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que será aprobado por el Ministerio de Fomento previa audiencia de las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurra dicha red.

En el ámbito mayorista, se considera necesario garantizar que la eficiencia de la logística de hidrocarburos permita que los costes de distribución sean lo más bajos posibles. De forma adicional a las dificultades para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, la existencia de contratos de suministro al por menor en exclusiva se considera una de las principales barreras de entrada y expansión de operadores en España alternativos a los operadores principales. Las restricciones contractuales actuales limitan la competencia en el sector, perjudicando a los consumidores.

Para paliar dicho efecto, se añade un nuevo artículo 43 bis a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para establecer condiciones más estrictas para la suscripción de contratos de suministro en exclusiva y prohibiendo las recomendaciones de precio de venta al público. Se busca evitar regímenes económicos de gestión de estaciones de servicio con contratos en exclusiva en los que el distribuidor minorista actúa como un revendedor con descuento fijo o como un comisionista.

Revisión de Objetivos de Biocarburantes

El Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, establece objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes, tanto globales como por producto. En el actual escenario económico y de precios de los carburantes, se considera conveniente revisar los objetivos de 2013, estableciendo unos objetivos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes, sin que, en ningún caso, se comprometa el cumplimiento de los objetivos comunitarios previstos para 2020. Con este mismo objetivo, se establece un periodo de carencia de forma que no se exigirá el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.

tags: #contrato #emprendedores #codigo #a3 #seguridad #social

Publicaciones populares:

  • Apoyo a la sostenibilidad en PYMES del entorno metropolitano
  • Conoce la excelencia educativa de BI Norwegian Business School
  • Conoce la evolución de FuVeX
  • Entrevista con Ana Balcells sobre plataformas
  • Pasos esenciales para crear una franquicia exitosa
Asest © 2025. Privacy Policy