Contratos Bonificados y Beneficios Fiscales para Emprendedores en España
En el entorno laboral español, los contratos bonificados representan una herramienta esencial tanto para las empresas como para ciertos colectivos de trabajadores. Estos contratos ofrecen incentivos económicos significativos, fomentando así la inclusión laboral y el empleo de calidad.
Los contratos bonificados son acuerdos laborales en los que el Estado, junto con entidades autonómicas y municipales, proporciona incentivos económicos a las empresas que contratan a determinados grupos de trabajadores. Aprovechar los contratos bonificados en España no solo es una oportunidad de ahorro para tu empresa, sino también un compromiso con la responsabilidad social y la inclusión laboral. Sin embargo, gestionar contratos bonificados requiere conocimiento técnico y control de los plazos.
Tipos de Bonificaciones y Beneficios
Las bonificaciones no son iguales para todos los casos, como puede ser las bonificaciones por formación continua. A continuación, se detallan algunos ejemplos de bonificaciones y beneficios:
- Beneficio por transformación a indefinido: Bonificación de 128 € al mes durante 3 años por la transformación a indefinido.
- Contratos de duración determinada para sustitución: Bonificación de 366 euros/mes por los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
- Contratos de sustitución por maternidad/paternidad o riesgo: Bonificación de 366 euros/mes por los contratos de sustitución de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio correspondiente en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Cambio de puesto por riesgo o enfermedad profesional: Bonificación de 138 euros/mes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Los contratos de trabajo indefinidos bonificados son una herramienta clave para las empresas que quieren incorporar talento con incentivos económicos y fiscales. Permiten reducir las cotizaciones a la Seguridad Social y fomentar la estabilidad laboral, cumpliendo a la vez con los objetivos marcados por la normativa laboral vigente.
¿Puedo acumular varias bonificaciones?
Depende de los programas vigentes y de la compatibilidad entre incentivos.
Contrato Indefinido para el Apoyo a Emprendedores: Un Vistazo Histórico (Derogado)
El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de febrero de 2012. Una de las numerosas novedades de la reforma laboral de febrero de 2012 fue el denominado «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores«, que tenía por objeto “facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial” y que podían realizar todas las empresas que tuviesen menos de 50 trabajadores.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 este contrato está derogado, si bien siguen en vigor los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, tal y como se recoge en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 28/2018.
Es fundamental abordar la situación de las deducciones fiscales que estaban vinculadas al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Aunque el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no ha sido derogado formalmente, su contenido ha quedado vacío para el futuro al depender de una figura contractual ya inexistente. A día de hoy, ninguna empresa puede formalizar un contrato de apoyo a los emprendedores y, por tanto, no puede generar derecho a las deducciones asociadas. Es crucial advertir que las empresas que aplicaron estas deducciones antes del 1 de enero de 2019 deben seguir cumpliendo los requisitos bajo los cuales se concedió el incentivo para no perderlo.
Características del Contrato (Derogado)
- El contrato se celebraba por tiempo indefinido y a jornada completa, formalizándose por escrito.
- Desde el 22 de diciembre de 2013 (R.D.16/2013), era posible celebrar este contrato a tiempo parcial. En este caso, las bonificaciones e incentivos fiscales se disfrutaban de modo proporcional a la jornada pactada.
- Se regía por las normas generales aplicables al resto de contratos por tiempo indefinido, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, con la única excepción de la duración del período de prueba, que era de un año en todo caso.
- Recordemos que el período de prueba es optativo. Respecto a su duración máxima, en defecto de pacto en Convenio, el Estatuto de los Trabajadores señala que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. La reforma laboral lo amplía, sólo para este contrato bonificado, a un año.
- Durante este período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse en cualquier momento y por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. No obstante, para el empresario puede suponer el reintegro de los incentivos recibidos.
Incentivos Fiscales para la Empresa (Derogado)
Las deducciones por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades son un incentivo fiscal clave diseñado para fomentar la contratación y la estabilidad laboral. Sin embargo, su aplicación está sujeta a requisitos estrictos cuya interpretación ha sido matizada tanto por la Administración como por los tribunales. No es necesario que los contratos de estos trabajadores sean indefinidos o a jornada completa. La deducción se aplica con independencia de si la discapacidad es física, psíquica o sensorial.
- Deducción por primer contrato con menor de 30 años: En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
- Deducción por contratación de desempleados con prestación: En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
- El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
En este caso, el trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si decide no compatibilizarlo, el derecho a la prestación permanecerá en los mismos términos que ocurre en la actualidad. Quedará «suspendido» si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, pudiendo reanudarlo con posterioridad siempre que se acredite la nueva situación legal de desempleo, o bien «extinguido», si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses.
Bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social (Derogado)
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
Jóvenes entre 16 y 30 años
Cuando se trate de jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será:
| Año | Cuantía mensual | Cuantía anual |
|---|---|---|
| Primer año | 83,33 euros/mes | 1.000 euros/año |
| Segundo año | 91,67 euros/mes | 1.100 euros/año |
| Tercer año | 100 euros/mes | 1.200 euros/año |
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
Mayores de 45 años
Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
| Colectivo | Cuantía mensual | Cuantía anual |
|---|---|---|
| Hombres | 108,33 euros/mes | 1.300 euros/año |
| Mujeres (sectores menos representados) | 125 euros/mes | 1.500 euros/año |
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Vídeo explicativo: contrato fomento emprendedores
Requisitos de la Empresa (Derogado)
No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral (12 de febrero de 2012), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Además, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la reforma prevé que “en lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones”.
Exige la ley 43/2006 que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes, y que no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Contrataciones Excluidas (Derogado)
Contempla además una serie de contrataciones excluidas:
- Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Incentivos Actuales y Apoyos para Emprendedores
Emprender es una aventura que requiere valentía, creatividad y, sobre todo, un sólido respaldo institucional. Conscientes de ello, en España se han implementado incentivos fiscales y bonificaciones que buscan reducir costes iniciales o mejorar la liquidez. Estas medidas abarcan reducciones en la base imponible, posibilidad de aplazar pagos sin intereses, exenciones de cuotas.
Impuesto sobre Sociedades
Las empresas de reciente creación, especialmente pymes y startups, pueden acogerse a un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), frente al 25% general. “Esta medida busca suavizar la carga fiscal inicial de las startups”, afirma Vicente J. Bermejo, profesor del Departamento de Economía, Finanzas y Contabilidad en Esade.
Requisitos para el Tipo Reducido en el IS:
- Estructura y antigüedad: La empresa debe estar legalmente constituida en España y tener una antigüedad máxima de cinco años. Este límite se extiende a siete años para empresas en sectores estratégicos como la biotecnología, la energía o la industria.
- Actividad económica y financiera: La compañía no debe haber distribuido dividendos y no puede cotizar en mercados regulados.
- Ubicación y personal: La empresa debe tener su sede social o un establecimiento permanente en España.
Deducción por Inversión en Startups
El objetivo es animar a los inversores a asumir el riesgo de apoyar a una startup.
- Deducción: Deducción del 50% en el IRPF (máx. 100.000 euros anuales).
- Límite de la inversión: Hay una base máxima de inversión de 100.000 euros anuales.
- Condiciones: Para adherirse a esta deducción, la inversión debe -entre otros requisitos establecidos por la norma- mantenerse por un período mínimo de tres años y no superar los 12 años.
Ayudas en la Cuota de la Seguridad Social para Autónomos
Las ayudas en la cuota de la Seguridad Social son fundamentales para los nuevos autónomos, una figura jurídica muy utilizada en el mundo del emprendimiento. La medida más conocida es la tarifa plana, que ofrece una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. “También hay bonificaciones adicionales para jóvenes, mujeres y colectivos vulnerables”, subraya Martos. Según el gabinete de Estudios de Aedaf, para solicitar la tarifa plana, el autónomo no puede haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un tiempo específico. Concretamente, deben haber transcurrido al menos dos años desde su última baja. La ayuda no está disponible para los autónomos colaboradores, que son familiares directos (cónyuge, hijos, etc.) que trabajan para el autónomo titular.
Modalidades Contractuales Indefinidas Bonificadas para Autónomos y Microempresas
¿Qué modalidades contractuales indefinidas realizadas por parte de un autónomo permiten obtener bonificaciones o reducciones para la contratación de empleados?
I. Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos
El objetivo de este contrato es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Regulado en el Art. 10, Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo).
II. Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo
El/La trabajador/a autónomo/a titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido - y jornada completa o parcial - a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses. Regulado en la D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).
III. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumpla los requisitos que se desarrollan permitirá el disfrute de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Regulado en la Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo).
IV. Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven
Mediante este contrato se incentiva la contratación de asalariados que tengan 45 años o más, por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Regulado en el Art. 9, Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo).
Beneficios Fiscales y Ayudas Autonómicas: El Caso de Andalucía
Los beneficios fiscales nacionales se pueden complementar con apoyos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. “Andalucía no ha optado por bajar de forma general los tipos autonómicos del IRPF para emprendedores, sino que ha ido construyendo un bloque bastante concreto de deducciones dirigidas a quien decide invertir en empresas con domicilio y actividad real en la comunidad.”
Deducción por Inversión en Empresas de Nueva Creación en Andalucía
“La medida clave es la deducción por inversión en empresas de nueva creación con domicilio social y fiscal en Andalucía. Cuando un contribuyente entra en la constitución de una sociedad o acude a una ampliación de capital, puede deducirse el 20 % de lo aportado en la cuota autonómica del IRPF. Esta deducción tiene un límite máximo de 4.000 euros anuales, según el manual de la renta, Art.”
“Ahora bien, no estamos hablando de cualquier sociedad. La norma exige que la entidad desarrolle una actividad económica real (no aplica a sociedades meramente patrimoniales). Además, debe adoptar formas mercantiles típicas como pueden ser Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Laboral y determinadas cooperativas”.
“Además, la deducción está pensada para inversores minoritarios. La norma limita la participación al 40% y exige que el contribuyente no ejerza funciones de dirección ni mantenga relación laboral con la entidad. En la práctica, no está diseñada para el socio fundador que controla y gestiona su propia sociedad. Básicamente, el incentivo autonómico relevante en Andalucía en IRPF no es una rebaja general del impuesto en sí.”
Impuesto sobre Patrimonio en Andalucía
“En el Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía mantiene un tratamiento especialmente favorable. Además, la comunidad aplica una bonificación autonómica del 100 % sobre la cuota, lo que en la práctica elimina la tributación autonómica del impuesto hasta el límite exento evidentemente.”
Ayudas para Autónomos y Pymes en Andalucía
“Andalucía cuenta con una subvención directa al inicio de la actividad pensada para quienes se dan de alta como autónomos. No se trata de una reducción de cuota, sino de una ayuda económica que se concede si se cumplen los requisitos y se mantiene el alta durante al menos 12 meses desde la solicitud”, dice Medina. “Las cuantías actuales son:
- 5.000 euros para mujeres menores de 35 años.
- 5.000 euros para hombres menores de 30 años.
- 3.800 euros para mujeres de 35 o más.
- 3.800 euros para hombres de 30 o más.
“Para acceder a la ayuda, es necesario desarrollar la actividad en Andalucía, presentar un plan de viabilidad con previsión de resultado positivo y cumplir determinadas condiciones de mantenimiento. Además, la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena está limitada”.
Programas de Fomento del Empleo en Andalucía (Emplea-T)
El gobierno autonómico ofrece subvenciones para emprender en Andalucía a fondo perdido para jóvenes a través de la Agencia IDEA. En 2026, la Consejería volverá a convocar las Líneas 1 y 2 de Emplea-T y por primera vez, las Líneas 3, 5 y 6.
- Línea 1 y 2: Pensadas para pymes y autónomos que continúen ampliando su plantilla mediante contratos indefinidos.
- Línea 3: Orientada a mejorar las condiciones laborales mediante la ampliación de la jornada.
- Línea 5: Dirigida a empresas que formalicen contratos indefinidos con personas que hayan realizado prácticas no laborales vinculadas al programa EPES.
- Línea 6: Es un apoyo específico a la incorporación estable de jóvenes al mercado laboral.
Otras Ayudas Específicas en Andalucía
- Innovactiva 2026 (IAJ): Una ayuda de hasta 9.000 euros por proyecto para jóvenes de entre 18 y 35 años (hasta 40 en proyectos agrarios).
- Lanzamiento local en Granada: La diputación convoca ayudas de 1.000 euros para emprendedores de 18 a 35 años en municipios de menos de 30.000 habitantes, destinadas a gastos como alta de autónomo, local o suministros.
- Programa de inicio de actividad: La Junta dispone de una partida de 54 millones de euros para ayudar a emprender en Andalucía.
