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Comunicación

Contrato de Franquicia en España: Análisis Jurisprudencial

by Admin on 18/10/2025

El contrato de franquicia es un instrumento jurídico esencial para estructurar relaciones comerciales donde un franquiciador otorga a un franquiciado el derecho de operar un negocio bajo una marca o sistema establecido. Si buscas asesoramiento experto, confía en especialistas en Derecho Mercantil.

La jurisprudencia ha abordado varias controversias relacionadas con el contrato de franquicia. En el contexto actual, donde la transparencia y la equidad contractual cobran mayor relevancia, los profesionales del derecho y las empresas deben prestar especial atención a las obligaciones precontractuales y a los mecanismos de resolución de conflictos.

El contrato de franquicia, si bien es una herramienta poderosa para la expansión empresarial, requiere un diseño cuidadoso que equilibre los intereses de ambas partes.

El incumplimiento de cláusulas en los contratos de franquicia puede traer consecuencias legales, tal como indica una sentencia de 2024 del Tribunal Supremo. En este caso, nuestra experta analiza la sentencia resultante tras varias demandas y recursos entre la empresa DISBOPER y una de sus franquicias, Doña Milagrosa, reclamando penalizaciones e incumplimientos de cláusulas en el contrato de franquicia.

¿Por qué? Es decir, que en este caso, "el hecho ilícito sería la infracción de normas de la competencia por imposición de precios. La norma general sería que quien crea la distorsión de la competencia deba indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte contraria.

Cómo revisar un Contrato de Franquicia - ¿Eres un franquiciado? - Lo que debes saber - DiG Abogados

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

STS (Sala 1ª) de 11 de noviembre de 2024

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 587/2021, de 28 de julio de 2021, aborda la imposición de precios en los contratos de franquicia.

La Sala recuerda que la imposición de precios en los contratos de franquicia al franquiciado se considera una conducta restrictiva de la competencia, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la exención consistente en establecer un precio máximo o recomendar un precio de venta si bien, en ambos casos, es importante que quede claro que el franquiciador puede determinar los precios libremente.

Respecto de la indemnización, se indica que, como regla general, la jurisprudencia niega la procedencia de la aplicación del art. 1306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art.

En estos casos no es aplicable el art. 1306.2 CC, sino el art. ‘ni la causa de nulidad apreciada tiene la condición de torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni ha existido un propósito dañino o malicioso por parte de la franquiciante.

En su virtud, este segundo motivo de casación debe ser estimado, y al asumir la instancia, debemos ordenar la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art. 1303 CC, por lo que las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago”.

Por último, en relación con los efectos de la nulidad del contrato de franquicia, el Alto Tribunal considera que, dado que la consignación de la cláusula litigiosa les era imputable a ambas partes, la aplicación del art. 1306.2 del Código Civil con el efecto de “dejar las cosas como están” sería claramente injusta y conllevaría un claro enriquecimiento para la franquiciada que, recuerda, consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso a dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación.

Así, la resolución judicial ordena la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art.

En la sentencia 587/2021, de 28 de julio, también recaída respecto de una sentencia del mismo tribunal provincial y en relación con un contrato de franquicia de la misma empresa franquiciadora, reprodujimos la doctrina de la sentencia 567/2009, de 30 de julio, con cita de la STJCE de 28 de enero de 1986 (Pronuptias), que había declarado que, si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia.

En este caso se dan las mismas circunstancias que en el enjuiciado por la antes citadas sentencias 567/2009, de 30 de julio, y 587/2021, de 28 de julio, por lo que las conclusiones deben ser también las mismas.

Marco Normativo y Jurisprudencial del Contrato de Franquicia

Entre las normas aplicables, en lo que ahora resulta relevante, figura Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, (SP/LEG/3696) que se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios, por lo que no comprende la industrial, y define la actividad comercial de franquicia en el art.

En el marco de dicha disposición legal y del Derecho comunitario (Reglamento 4.087/1988, de 30 de noviembre, sobre cláusulas restrictivas exentas de la prohibición, actualmente sustituido por el Reglamento 2.790/99, de la Comisión, de 22 de diciembre), y de acuerdo con sus previsiones, su desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, en el que se completa la definición de la actividad comercial en régimen de franquicia con una enumeración de las prestaciones que deben constituir el contenido mínimo del contrato, y una delimitación negativa las relaciones jurídicas que, aun presentando algún punto de contacto común, no se incluyen en el concepto de contrato de franquicia (art.

De estos elementos prestacionales, el primero y el tercero (uso de la denominación o rótulo, o de otros derechos de propiedad intelectual o industrial y la imagen uniforme de los locales o medios de transporte, y la asistencia comercial y técnica) constituyen prestaciones de tracto sucesivo o continuado, y su duración debe extenderse a la propia de la vigencia completa del contrato.

Este marco normativo debe ser complementado con los pronunciamientos de este tribunal.

Los distintos hitos de la doctrina jurisprudencial de esta Sala referidos al contrato de franquicia fueron resumidos en nuestra sentencia núm. 754/2005 de 21 octubre, que posteriormente reiteramos en la núm.

La sentencia de 15 de mayo de 1985 alude al contrato de franchising y lo caracteriza por la autorización que el concedente da al concesionario para utilizar la marca, generalmente internacional, integrándolo en su red de comercialización.

La sentencia de 27 de septiembre de 1996, cuya doctrina es reproducida en lo fundamental en la de 30 de abril de 1998, define este contrato como «aquel que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas -franquiciador- otorga a la otra -franquiciado- el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica».

«En consecuencia de todo lo anterior, el problema planteado sobre la presunta vulneración de una pretendida norma legal es inútil, porque al igual que sucede en otros países europeos, como en Francia, la franquicia aun siendo un contrato nominado, es un contrato atípico, por carecer de regulación legal.

Del conjunto de estos pronunciamientos resulta también la distinción, antes observada en la regulación normativa, entre prestaciones de tracto sucesivo y otras de tracto único, que conjuntamente integran el entramado prestacional que el franquiciador se compromete a proporcionar al franquiciado, que no pueden desvincularse o escindirse sin afectar a la causa del contrato, y que en su conjunto integran una cesión del «derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios» ( art.

En el primer grupo, prestaciones de tracto sucesivo, figuran básicamente dos elementos: (i) la cesión de un derecho de utilización temporal, y en su caso limitado a una zona geográfica, de ciertos elementos como marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, u otros vinculados a derechos de propiedad intelectual o industrial (el franquiciador deberá incluir entre la información precontractual la «acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora» ex art. 3 b del RD 201/2010); y (ii) la prestación continuada por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas.

El carácter estratégico para el modelo de negocio desarrollado por la red de franquicias de este elemento ( know how) explica que el art.

Del lado del franquiciado, la definición de sus obligaciones es sumamente genérica en la normativa reseñada.

Tanto en los Reglamentos comunitarios antes citados (Reglamentos 4.087/1988 y 2.790/99), como en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, la única referencia enunciativa a las prestaciones a cargo del franquiciado es la de «una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas».

Esto implica que el contrato de franquicia es un contrato esencialmente oneroso, siendo la prestación del franquiciado de carácter financiero (directa, indirecta o ambas).

Así queda perfectamente definido el concepto del contrato de franquicia así como su contenido y régimen aplicable a raíz de la normativa y jurisprudencia existente.

A continuación, se presenta una tabla que resume los elementos clave del contrato de franquicia según la jurisprudencia y la normativa española:

Elemento Descripción
Franquiciador Otorga el derecho a utilizar la marca, sistema y know-how.
Franquiciado Opera el negocio bajo la marca y sistema del franquiciador a cambio de una contraprestación financiera.
Imposición de Precios Generalmente considerada restrictiva de la competencia, salvo excepciones (precios máximos o recomendados).
Nulidad Contractual Puede llevar a la restitución recíproca de las prestaciones.
Normativa Aplicable Ley 7/1996, Real Decreto 201/2010, Reglamentos comunitarios.

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