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Comunicación

Contrato de Formación: Bonificaciones para el Empresario en España

by Admin on 05/11/2025

El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa. Este tipo de contrato ofrece múltiples ventajas para las empresas, incluyendo bonificaciones significativas en las cuotas empresariales y en la financiación de la formación.

¿Qué es el Contrato para la Formación y el Aprendizaje?

El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato, así como la actividad formativa inherente al Contrato para la Formación y el Aprendizaje. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración. El empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de diez días siguientes a la terminación. El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días.

Beneficios y Bonificaciones para el Empresario

El contrato de formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa. Las empresas que contraten a trabajadores en formación y aprendizaje obtendrán una reducción en las cuotas empresariales del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % en las de más de 250 trabajadores. También las empresas recibirán incentivos para la financiación de la formación, consistentes en bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los porcentajes de la jornada laboral.

  • Reducción de las cuotas empresariales: 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización: Cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
  • Bonificación por transformación en indefinido: Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres.

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes. La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, según los módulos económicos establecidos legalmente en función de su modalidad.

Tabla Resumen de Bonificaciones

Concepto Bonificación
Reducción cuotas empresariales (menos de 250 trabajadores) 100%
Reducción cuotas empresariales (más de 250 trabajadores) 75%
Costes de tutorización 1,5 €/hora (máx. 40 horas/mes/alumno)
Transformación en indefinido 1500 € (1800 € para mujeres)
Bonificación contrato formación en alternancia 91 €/mes
Bonificación transformación en indefinido 128 €/mes (147 €/mes para mujeres)

Requisitos y Consideraciones Importantes

Para acceder a estas bonificaciones, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y considerar algunos aspectos clave:

  • Edad del trabajador: Ser mayor de 16 años y, en general, no haber cumplido los 25.
  • Formación: El trabajador con contrato de formación recibe una formación online. La formación será bonificada en los Seguros Sociales.
  • Jornada laboral: La jornada de los contratos de formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Salario: Sera la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Documentación: Mantener durante un período mínimo de 4 años la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones.
  • Cómputo del contrato: Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, suspensión por ERTE, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo.

Tomando como referencia el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cáceres, en el cual se establece una jornada anual de 1786 horas. El 35% de esta cantidad son 625,1 horas anuales de formación. Esta cantidad es calculada a partir de las horas, 80 o 60 euros serían por 40 horas mensuales, correspondiéndose a un mes completo. En el caso de que el trabajador contratado con Contrato de Formación en Alternancia no haya estado el mes completo en la empresa, como puede ocurrir en el primer o último mes de contrato, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

CONTRATOS DE FORMACIÓN: Qué son, Ventajas, Requisitos, Salario...

Ayudas Adicionales a la Contratación en la Comunidad de Madrid

La ampliación de la plantilla de tu empresa puede ser más económica gracias a las ayudas a la contratación para empresas. La incorporación de colectivos como jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años, con discapacidad, desempleados de larga duración o colectivos en riesgo de exclusión pueden suponer beneficios para la organización o el empresario. Dentro de la Comunidad de Madrid, se pueden encontrar las siguientes ayudas a la contratación, cuyos requisitos indispensables son tener, al menos, un centro de trabajo situado en la Comunidad de Madrid y que los trabajadores contratados estén empadronados en la misma:

  • Para la contratación indefinida inicial a tiempo completo, con un importe de 4.000€ por contrato.
  • Para la contratación indefinida inicial a tiempo completo de mayores de 45 años, extranjeros retornados a la Comunidad de Madrid o desempleados de larga duración.
  • Para la contratación indefinida inicial a tiempo completo a desempleados de larga duración mayores de 45 años.
  • A desempleados que causaron baja voluntaria durante el Estado de Alarma (Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo de 2020) incluidas sus prórrogas, para paliar los efectos negativos del Covid-19.
  • Conversión del contrato temporal y formativo a indefinido, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de conversión.
  • Reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de sus contratos.
  • Restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la reducción de su jornada.

Si el trabajador joven menor de 30 años, con contrato de formación, pasa a indefinido, la empresa puede beneficiarse de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, con incentivos de hasta 1.800€. En función del perfil y tipo de contrato, se pueden obtener bonificaciones por la contratación de trabajadores con discapacidad reconocida. Aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración tendrán una bonificación en la cuota empresarial mensual.

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