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Comunicación

Contrato de Apoyo a Emprendedores: Ventajas e Incentivos para el Empleo Estable

by Admin on 26/05/2026

Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Para ayudar a la creación de empleos, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa.

Según señala dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podían concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en el citado artículo. Se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados. El contrato se debe celebrar por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.

Características Principales y Período de Prueba

El único aspecto en el que este contrato difería con respecto a otros es en la duración del período de prueba. El período de prueba será de un año en todo caso, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, no podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Ventajas e Incentivos del Contrato de Apoyo a Emprendedores

El contrato parcial e indefinido de apoyo aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones. Además, estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Deducciones Fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

  • Por el primer trabajador menor de 30 años: Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Esta deducción se aplicará en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año.
  • Por desempleados beneficiarios de prestación: Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
    Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • Contratos a tiempo parcial: En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social

Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años: Si el trabajador fuera mayor de 45 años y hubiera estado inscrito en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
  • Compatibilidad: Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • Contratos a tiempo parcial: En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

A continuación, una tabla que resume las bonificaciones:

Colectivo Contratado Bonificación Anual (Hombres) Bonificación Anual (Mujeres en ocupaciones subrepresentadas) Duración
Jóvenes (16-30 años) - 1er año 1.000 € 1.100 € 3 años
Jóvenes (16-30 años) - 2º año 1.100 € 1.200 €
Jóvenes (16-30 años) - 3er año 1.200 € 1.300 €
Mayores de 45 años 1.300 € 1.500 € 3 años

Compatibilidad con la Prestación por Desempleo

El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir. El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Requisitos y Limitaciones para la Contratación

Pueden suscribir este tipo de contrato las empresas de menos de cincuenta trabajadores que no hubieran realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial ni despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.

No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Además, existían otras limitaciones importantes:

  • Las empresas no debían estar al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
  • Se buscaba evitar el nepotismo, por lo que el empresario no podía tener una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado.
  • No se permitía reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hubieran prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
  • Tampoco se podía reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hubieran prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

Obligaciones de Mantenimiento del Empleo y Consecuencias del Incumplimiento

Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, debía mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinaría la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el período de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Tampoco se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores por las extinciones causadas por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Nota Importante sobre su Derogación

Es fundamental señalar que esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Finalmente, hay que señalar que, conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situara por debajo del 15 por ciento podían realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

No obstante, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

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