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Comunicación

Contrato de Apoyo a Emprendedores: Características y Beneficios

by Admin on 01/11/2025

El contrato de apoyo a emprendedores es una modalidad contractual que se introdujo en el ordenamiento jurídico español con el objetivo de facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Fue regulado inicialmente por el Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron.

Este tipo de contrato, introducido en el ordenamiento jurídico a través de la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, puede ser utilizado por las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de celebrarse el contrato, siempre y cuando no se hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores.

Repasaremos en nuestro Blog los diferentes tipos de contrato vigentes en nuestra normativa con el objetivo de ayudar a las empresas y emprendedores en el inicio de la actividad de su negocio.

Nuevo Contrato Indefinido de Apoyo para Emprendedores

Características Principales del Contrato

  • Naturaleza Indefinida: El contrato debe celebrarse por tiempo indefinido.
  • Formalización por Escrito: Debe formalizarse por escrito en el modelo oficial correspondiente.
  • Régimen Jurídico: Se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos para contratos indefinidos.
  • Período de Prueba: El período de prueba es de un año, aunque no podrá pactarse si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad contractual.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.

No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Es aquel que establece una jornada diaria entera.

Recordemos que la finalidad de un periodo de prueba es que el trabajador y el empresario se conozcan mutuamente.

Por lo tanto, si un trabajador ha realizado durante casi un año unas funciones sencillas y repetitivas, la empresa puede comprobar las aptitudes profesionales sin necesidad de agotar el año.

El periodo de prueba se cuenta de fecha a fecha restando un día.

Si esto ocurre, el trabajador podrá demandar por despido improcedente o nulo, en el plazo de 20 días hábiles.

Despido objetivo, que otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Incentivos Económicos Asociados

El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores puede gozar de diversas ventajas económicas:

  1. Compatibilidad con la Prestación por Desempleo:
    • El trabajador puede compatibilizar el salario con el 25% de la prestación contributiva de desempleo pendiente de percibir.
    • Debe solicitarlo dentro de los 15 días siguientes al inicio de la relación laboral y haber percibido la prestación durante al menos tres meses antes del contrato.
    • Tras la terminación del contrato, puede optar por reanudar la prestación (consumiendo solo el 25% del tiempo de compatibilización) o solicitar una nueva prestación.
    • Durante la compatibilización, la entidad gestora y el beneficiario están exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  2. Bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social:
    • Trabajadores de 16 a 30 años: Bonificaciones mensuales que varían desde 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año hasta 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Se incrementa en 8,33 euros/mes (100 euros/año) para mujeres en ocupaciones menos representadas.
    • Trabajadores mayores de 45 años: Bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años, o 125 euros/mes (1.500 euros/año) para mujeres en ocupaciones menos representadas.
  3. Deducciones Fiscales:
    • Deducción General: 3.000 euros por el primer trabajador menor de 30 años contratado bajo esta modalidad.
    • Deducción Adicional: 50% de la prestación pendiente de percibir o del importe correspondiente a doce mensualidades de prestación, para personas que hayan percibido prestaciones contributivas de desempleo durante al menos tres meses antes del contrato.
    • Estas deducciones se aplican a la cuota íntegra del impuesto de sociedades una vez finalizado el período de prueba.

Además, estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establece: "Artículo 43. Deducciones por creación de empleo.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El derecho a la compatibilidad de la prestación previsto en el párrafo anterior surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma.

Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.

En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir.

En este supuesto, se considerará como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.

La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

En general, para la aplicación de los incentivos se exige al empresario el mantenimiento del contrato al menos durante tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, así como el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con dicha contratación durante al menos un año, obligaciones cuyo incumplimiento genera deber de reintegro.

No se considera incumplimiento de tal obligación el despido objetivo o disciplinario declarado o reconocido como procedente, ni la extinción por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicios contratados o dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

Requisitos para la Empresa

  • El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación.
  • No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo .
  • La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral.
  • Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato.

El contrato debe celebrarse por tiempo indefinido y jornada completa , por escrito y en el correspondiente modelo oficial.

Pueden suscribir este tipo de contrato las empresas de menos de cincuenta trabajadores que no hubieran realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial ni despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.

Además el trabajador podrá compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera pendiente en el momento de su contratación.

Si el trabajador fuera mayor de 45 años y hubiera estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

El incumplimiento de estas condiciones conllevará la devolución de los incentivos aplicados.

No obstante, no se considerará incumplimiento en los supuestos de despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión , muerte , jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato .

Consideraciones Adicionales

El empresario puede desistir libremente durante el periodo de prueba, pero debe preavisar con 15 días de antelación.

En dos de ellas se examina el alcance de la Carta Social Europea y la previsión en ella contenida sobre la necesidad de preavisar con un plazo razonable antes de proceder a la extinción del contrato.

Se declara que, en este especial contrato indefinido en el que se permite un plazo dilatado de periodo de prueba, el empresario debe preavisar con 15 días de antelación al trabajador.

Al no estar en juego exclusivamente la experimentación de las capacidades profesionales mutuas y responder su construcción igualmente a objetivos de política legislativa de creación de empleo y viabilidad empresarial, la traslación de las exigencias de preaviso del art. 53.1. c ET se fundamentan en razones de analogía, pero también en ser una consecuencia derivada de las exigencias de la buena fe y la nota de ajenidad propia del contrato de trabajo.

Las obligaciones derivadas de la Carta corroboran y apoyan las conclusiones derivadas del ordenamiento interno.

Pero se advierte que no todos los preceptos de la Carta son directamente aplicables si no tienen claridad y certeza o se encuentran condicionadas.

Puesto que el legislador ha querido extender a ese tiempo (insistamos, más allá del máximo que en la misma empresa es posible fijar para el resto de las modalidades contractuales) y a esa funcionalidad (atenta a las posibilidades económicas o similares de la empresa) la figura del desistimiento es claro que no cabe identificar como un despido esa voluntad empresarial.

No, al menos, desde la perspectiva de las consecuencias indemnizatorias que derivan del artículo 49 ET y preceptos concordantes.

En el caso del contrato de apoyo a emprendedores, la validez constitucional del periodo de prueba se ha basado en la atribución al mismo de una funcionalidad diversa a la propia que tal institución posee con arreglo a la dogmática implícita en su arquitectura jurídica y, desde luego, a nuestra consolidada doctrina.

En esta modalidad contractual, cuando la terminación del periodo de prueba invocada por la empresa tiene lugar transcurrido el plazo máximo que, en condiciones ordinarias, sería posible debe entenderse que el desistimiento se basa en esa funcionalidad alternativa a la clásica.

Desde luego, así sucede en el presente asunto.

La sentencia aborda varias cuestiones planteadas por la trabajadora recurrente.

La primera relativa a la valoración de los hechos probados y su revisión.

Cuestión que lleva al TS a recordar los límites a la revisión fáctica en suplicación y las exigencias para interponer un recurso de casación de unificación de doctrina, por lo que, demostrada la falta de concurrencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la propuesta como contradictoria, declara que no puede entrar en el fondo de la cuestión.

La segunda, relativa al carácter fraudulento del contrato de trabajo (en su modalidad de apoyo a emprendedores) y la consiguiente calificación como despido del cese acordado por la empresa durante el periodo de prueba.

Finalmente, la trabajadora planteaba el eventual derecho a percibir la indemnización correspondiente al plazo de preaviso cuando el contrato termina por desistimiento empresarial por entender aplicable el art. 4.4 de la Carta Social Europea (CSE).

Aporta como sentencia de contraste la STSJ Canarias 28 de enero 2016, rec. 581/2015.

La Sala de lo Social admite la contradicción y entiende que la conclusión acertada se contiene en la sentencia de contraste, si bien indicando expresamente que llega al mismo resultado, pero no por los argumentos en ella contenidos.

El TS comienza indicando que el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores no puede identificarse con uno de duración determinada (es claramente de carácter indefinido), por lo que no cabe la aplicación de la indemnización legal prevista por la llegada del término convenido propia de los contratos de duración determinada, ni exigir al empresario el preaviso inherente a la extinción de los contratos de duración determinada que han sobrepasado el año de duración (inaplicación del art. 49.1.c ET).

Recuerda también por qué el periodo de prueba contemplado en dicho contrato no es contrario a la Constitución, al tratarse de una medida legislativa legítima, coyuntural, de incentivo del empleo cuya función dogmática es “específica” y particular habida cuenta de que no se corresponde única y estrictamente con la prevista con carácter general en el art. 14 ET, sino que persigue también la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo (SSTC 119/2014 y 8/2015); sin que tamp...

Tabla Resumen de Bonificaciones

Colectivo Bonificación Mensual Bonificación Anual Duración
Jóvenes (16-30 años) 83,33€ (Año 1) / 91,67€ (Año 2) / 100€ (Año 3) 1.000€ (Año 1) / 1.100€ (Año 2) / 1.200€ (Año 3) 3 años
Mujeres en ocupaciones menos representadas (16-30 años) 91,66€ (Año 1) / 100€ (Año 2) / 108,33€ (Año 3) 1.100€ (Año 1) / 1.200€ (Año 2) / 1.300€ (Año 3) 3 años
Mayores de 45 años 108,33€ 1.300€ 3 años
Mujeres en ocupaciones menos representadas (Mayores de 45 años) 125€ 1.500€ 3 años

Legislación Aplicable

En el RDL 3/2012 encontramos un contrato incorporado en nuestro ordenamiento a través del art.

  • Estatuto de los Trabajadores: ART-14
  • Reforma del Mercado Laboral: Ley 3/2012
  • Mejora del Crecimiento y del Empleo: Ley 43/2006

En lo no establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

Finalmente, hay que señalar que, conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2012.

tags: #contrato #de #apoyo #a #emprendedores #características

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