El Contrato de Coworking y la Determinación del Juzgado Competente
Los espacios de coworking se han consolidado como un modelo de trabajo en auge, diferenciándose de las oficinas convencionales, los viveros de empresas o los centros de negocio por su filosofía propia y una estructura que fomenta la colaboración y el intercambio de conocimiento. Estos rasgos, que pudieran no parecer definitorios, conforman sin embargo un modelo que cada vez encuentra una mayor implantación en nuestro país. La membresía en estos entornos conlleva la asunción por parte de los colaboradores o coworkers de una serie de responsabilidades, compromisos y obligaciones.
Este artículo explora la naturaleza jurídica del contrato de coworking, sus cláusulas fundamentales y la crucial cuestión de la competencia judicial, abordando la distinción entre relaciones mercantiles y laborales que puede surgir en este tipo de entornos.
Imagen: Un espacio de coworking vibrante donde profesionales interactúan y colaboran.
La Naturaleza Jurídica del Contrato de Coworking: Un Contrato de Servicios
En el sector del alquiler de oficinas, los contratos de servicios son habituales. Este contrato comercial formaliza la relación entre un proveedor de servicios, como un espacio de coworking o un propietario, y su cliente. Celebrado a título oneroso, este tipo de contrato crea derechos y obligaciones entre ambas partes: un prestador de servicios y su cliente. Para el cliente, es una forma de especificar claramente lo que puede esperar de la colaboración. A los ojos de la ley, este contrato tiene el mismo valor comercial que un contrato de venta.
Las condiciones generales de venta de servicios son fundamentales en la regulación de estos espacios. Se aplican exclusivamente a todos los servicios descritos que el proveedor presta a sus clientes. El proveedor de servicios se reserva el derecho a establecer excepciones en relación con determinadas cláusulas de estas condiciones generales sobre la base de las negociaciones mantenidas con el cliente y mediante el establecimiento de condiciones particulares (las “Condiciones Particulares”). En caso de contradicción entre las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales, solo en la medida en que se aparten de las Condiciones Generales.
Toda solicitud de servicios mediante la firma de las Condiciones Particulares conlleva, por parte del cliente, la aceptación de estas condiciones, las cuales forman un todo indivisible junto con las Condiciones Particulares, con el Reglamento de Régimen Interno del Centro y, si procede, del edificio, y con la Guía de Precios de los Servicios (en lo sucesivo, el “Contrato”). Este contrato es, por tanto, un contrato de prestación de servicios relativo al suministro de espacios de trabajo, y el Reglamento de Régimen Interno del Centro forma parte del mismo.
5 CLÁUSULAS QUE DEBES INCLUIR EN TODO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cláusulas Esenciales en un Contrato de Coworking
El contrato debe estar rubricado y firmado por ambas partes para formalizar la relación y las expectativas de colaboración. A continuación, se detallan algunas de las cláusulas más relevantes que suelen encontrarse en estos acuerdos:
Uso Previsto del Centro y los Espacios
- A menos que por escrito el Proveedor de Servicios establezca otra cosa, el Beneficiario debe ocupar el Centro y los Espacios de forma pacífica.
- El Beneficiario tiene acceso al Espacio únicamente para usarlo como oficina, quedando excluido cualquier otro uso, lo que el Beneficiario conoce y acepta.
- Los espacios de coworking tienen un número limitado de plazas por centro. El Beneficiario conoce y acepta que el servicio prestado es el suministro de espacio de trabajo, pero que el Beneficiario no puede invocar el derecho a que se le suministre un espacio de trabajo concreto en un centro particular.
Imagen: Infografía que ilustra los usos permitidos y restricciones en un espacio de coworking.
Prestación de Servicios y Obligaciones del Proveedor y del Beneficiario
- El Beneficiario solo puede exigir que se le presten los Servicios enumerados en las Condiciones Particulares de conformidad a lo establecido en estas condiciones. Cualquier servicio adicional no incluido en las Condiciones Particulares, al que el Cliente quiera acceder, será objeto de un nuevo acuerdo entre las Partes bajo condiciones específicas.
- El Proveedor de Servicios garantizará el nivel de disponibilidad especificado en el Reglamento de Régimen Interno, especialmente en relación con el uso de la red informática y el acceso a Internet disponible en el Centro.
- De forma general, el Beneficiario debe tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su red y la seguridad y la copia de seguridad de la información en ella depositada.
- El Beneficiario autoriza al personal del proveedor (y a sus proveedores de servicio) a acceder en todo momento a los Espacios suministrados, incluidas las oficinas privadas, para que se presten los Servicios acordados (lo que incluye, en particular, las tareas de limpieza y mantenimiento, pruebas informáticas o eléctricas, o trabajos de reparación o renovación).
- El Beneficiario no puede, en ningún caso, instalar cables o equipo informático específico (distinto de un ordenador portátil o de sobremesa), impresoras personales, dispositivos informáticos móviles o conexiones de telecomunicaciones, sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor de Servicios.
- El Proveedor de Servicios organiza eventos, reuniones y conferencias en todos sus Centros, y el Beneficiario es libre de participar en cualquiera de ellos. Los servicios de asesoramiento y comerciales pueden ser objeto de un acuerdo contractual específico independiente.
Obligación de Medios vs. Obligación de Resultado
En los contratos de servicios, es crucial diferenciar entre la obligación de medios y la obligación de resultado. Una obligación de medios exige al prestador de servicios que haga todo lo posible por alcanzar el objetivo fijado en el contrato, sin que necesariamente lo consiga. Por otro lado, la cláusula conocida como "obligation de résultat atténué" obliga al prestador de servicios a completar el encargo, aunque pueda haber matices en la responsabilidad en caso de no lograrlo por circunstancias ajenas.
Propiedad Intelectual y Confidencialidad
Que las ideas no son protegibles es un hecho que viene refrendado por nuestro derecho positivo, nuestra jurisprudencia y nuestra doctrina. En este sentido, el artículo 2 del Tratado OMPI sobre Derecho de autor es claro al respecto. Sin embargo, la pertenencia profesional a un entorno basado en la puesta en común de ideas y planteamientos que aún no han encontrado una formalización o expresión definitiva, puede ser una fuente de conflicto entre los miembros colaboradores. La protección de las ideas en un entorno colaborativo depende en gran medida de la diligencia desplegada por el artífice de las mismas, y su capacidad para velar por ellas, y convertirse en el titular de aquellos desarrollos que pudieran derivarse de ellas. Una cláusula específica a menudo regula la cuestión de la propiedad de los bienes resultantes del trabajo previo del prestador de servicios. Adicionalmente, el asesor se compromete, al menos durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y cinco años más, a no revelar ni difundir información alguna de las actividades desarrolladas por la empresa, salvo expreso consentimiento por escrito del cliente.
Nombre, Dirección y Domiciliación
- En el caso de un contrato para el suministro de oficinas privadas únicamente, el Beneficiario puede usar la dirección del Centro como dirección postal para recibir solo correspondencia comercial, con la condición de que tenga su propia identificación, de modo que excluya la posibilidad de toda confusión con la persona del Proveedor de Servicios. Cualquier otro uso está prohibido sin el previo consentimiento del Proveedor de Servicios.
- En concreto, el Contrato no concede al Beneficiario el derecho a usar la dirección del Centro como su domicilio social, como su oficina principal o como un establecimiento secundario.
- El Beneficiario otorga al Proveedor de Servicios, y a cualquier otra persona designada por el Proveedor de Servicios, el poder para recibir en nombre del Beneficiario cualquier notificación.
Acceso, Registro y Seguridad
- Al registrarse, el Beneficiario recibirá una tarjeta de usuario con un número para cada persona que designe antes de la fecha de inicio del contrato (las “Personas Autorizadas”). Solo la Persona Autorizada puede utilizar esa tarjeta personal y exclusiva, y no se puede asignar ni transferir a ninguna otra persona.
- Si el Beneficiario invita a una persona que no es una Persona Autorizada para que acuda al Centro, debe informar de antemano al personal del Centro.
- Las Personas Autorizadas no proporcionarán ni prestarán ninguna tarjeta de usuario a nadie ni tampoco proporcionarán a nadie ningún otro medio de acceso al Centro.
- El acceso a los Espacios está reservado únicamente para usarlo como oficina, quedando excluido cualquier otro uso.
Duración y Terminación del Contrato
El Contrato se celebra para el periodo especificado en las Condiciones Particulares, pudiendo ser por un plazo fijo (“Contrato a Plazo Fijo”) o por un periodo flexible (“Contrato Flexible”). Si la fecha de finalización de un contrato de servicios no está fijada, las partes pueden, en principio, rescindirlo en cualquier momento. Un contrato de servicios renovable tácitamente se renueva automáticamente en la fecha de vencimiento. La resolución entrará en vigor el último día del mes en que el Proveedor de Servicios reciba una notificación enviada por carta certificada con acuse de recibo, más el periodo especificado en las Condiciones Especiales. Una vez terminado el contrato por cualquier motivo, el beneficiario informará a todo aquel que corresponda de que ya no ocupa ninguna oficina en el centro. La duración del contrato de prestación de servicios es por tiempo indefinido, renovándose de forma tácita a fin de cada ejercicio económico, salvo que antes sea denunciado el contrato, comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación. Cumplido dicho plazo de preaviso el contrato de prestación de servicios quedará resuelto sin que haya lugar de indemnización alguna entre las partes. La falta de pago de las cantidades pactadas faculta al asesor para rescindir el contrato sin más trámite que la comunicación al cliente.
La Competencia Judicial en el Ámbito del Coworking y Teletrabajo
La determinación del juzgado competente es un aspecto crucial en cualquier disputa legal, especialmente cuando la naturaleza de la relación contractual es ambigua. En el contexto de los servicios y, particularmente, del teletrabajo o actividades que se asemejan al coworking, surge la pregunta de si la relación es de carácter mercantil o laboral.
Imagen: Símbolo de la justicia, representando la competencia judicial.
Una controversia material puede derivar en una excepción procesal de falta de jurisdicción o incompetencia jurisdiccional. Si una empresa niega el carácter laboral de una relación contractual, reputándola de mercantil, el orden social carecería de competencia para enjuiciar los efectos que puedan dimanar de la resolución de un contrato de índole mercantil. En estos casos, la cuestión nuclear sometida a consideración judicial radica en dirimir cuál es el orden jurisdiccional competente para dar respuesta a la problemática de fondo suscitada.
La Sala de lo Social, en estos supuestos, no está vinculada por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia. Por el contrario, ha de formar su propia convicción sobre los hechos acaecidos y sobre las situaciones existentes, analizando directamente las pruebas y los datos obrantes en autos.
Competencia Territorial en Casos de Teletrabajo
La doctrina del Tribunal Supremo ha unificado criterios en materia de competencia territorial para casos de teletrabajo, cuyas particularidades pueden aplicarse a situaciones que se asemejan a las de los espacios de coworking o la prestación de servicios a distancia:
| Tipo de Teletrabajo | Opciones para presentar la demanda (Juzgado de lo Social) |
|---|---|
| Teletrabajo total (prestación de servicios desde el domicilio) |
|
| Teletrabajo parcial (parte en domicilio, parte presencial en centro de trabajo) |
|
El Tribunal Supremo unifica doctrina resolviendo que la competencia territorial corresponde al juzgado de lo social del lugar donde el trabajador teletrabaja (su domicilio) y no necesariamente el que consta en el contrato laboral como centro de trabajo. Se atiende a la realidad del lugar de prestación de servicios laborales, no a la previsión formal que consta en el contrato de trabajo.
Esto implica que, desde el momento en que el empleador pacta el teletrabajo en el domicilio del trabajador, el empresario debe ser consciente de que ello permitirá al trabajador interponer las demandas laborales en los Juzgados de lo Social de su domicilio. Consecuentemente, el empleador deberá prever la posibilidad de tener que ejercitar su derecho de defensa en esos órganos judiciales. Esta doctrina jurisprudencial puede tener como consecuencia que el domicilio que determina la autoridad laboral competente (el domicilio del contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo) puede ser distinto del lugar que determina la competencia territorial (el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado).
Caso Práctico: Distinción entre Contrato Mercantil y Laboral en un Entorno de Servicios
Un caso resuelto por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso de Suplicación número 1141/21, Sentencia número 176/22) ilustra esta problemática. Se presentó una demanda por la parte actora, D. Camilo, contra las empresas MONTANA SUMMA GESTIÓN, S.L. y PROYECTO MAGUEDUS, S.L., en materia de despido. El Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid estimó la demanda, declarando improcedente el despido del actor.
Hechos Relevantes del Caso
Según los antecedentes, el 1 de junio de 2.009, MONTANA SUMMA GESTIÓN SL y PROYECTO MAGUEDUS SL suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios. Mediante este, PROYECTO MAGUEDUS SL se comprometía a prestar servicios relacionados con el sector inmobiliario, contando para ello con la experiencia y los recursos necesarios. Previamente, el 10 de mayo de 2.009, PROYECTO MAGUEDUR SL remitió una oferta de servicios, designando al actor como representante.
En la cláusula primera del contrato, párrafo segundo, se señalaba que los servicios se prestarían en régimen de exclusividad por parte de D. Camilo, no pudiendo ejercitar las mismas labores para terceras personas, salvo delimitación y aceptación expresa de la dirección del cliente. Inicialmente, se fijaba un precio de 5.000 € mensuales.
PROYECTO MAGUEDUS SL, domiciliada en Madrid, inició operaciones el 28 de julio de 2.004, con objeto social de compra, venta e intermediación inmobiliaria. D. Camilo ostentaba la condición de Administrador Único y socio mayoritario, con un único trabajador en la empresa.
Un hecho clave fue un Acuerdo de confidencialidad suscrito entre MONTANA SUMMA GESTIÓN SL y D. Camilo el 8 de junio de 2.010. En su expositivo I, se indicaba que la parte receptora - D. Camilo - había suscrito, en calidad de trabajador por cuenta ajena, un contrato de trabajo con MONTANA SUMMA GESTIÓN SL, en su calidad de empleador, para prestar servicios de asesoría jurídica y gestión de activos inmobiliarios. Además, el actor reconocía que la documentación contenida en las herramientas informáticas (PC, iPhone) era propiedad exclusiva de MONTANA SUMMA GESTIÓN, autorizando su acceso ilimitado.
El 1 de enero de 2.013, D. Camilo, en nombre y representación de PROYECTO MAGUEDUS SL y MONTANA SUMMA GESTIÓN, suscribieron un anexo al contrato de arrendamiento de servicios con carácter de novación no extintiva. En su cláusula segunda, se pactaba explícitamente que “tanto el contrato suscrito con fecha 1 de junio de 2.009 como el presente anexo que complementa al mismo tiene un carácter mercantil, sin que por ningún hecho ni bajo ninguna circunstancia sea la intención de las partes una relación de tipo laboral”. Sin embargo, se añadía que los servicios se contextualizaban en una organización empresarial titularidad del cliente, quien tendría la potestad exclusiva de regular las condiciones organizativas de la prestación de servicios (horarios, períodos de inactividad, etc.). El prestador de servicios se comprometía a integrar sus servicios en los procedimientos de MONTANA, aceptando la categorización jerárquica y funcional diseñada por la dirección.
En las propuestas de colaboración de MONTANA SUMMA GESTION, el actor aparecía como "Director Técnico" y "Responsable del Área de Urbanismo y Arquitecto", siendo parte del Equipo directivo. Participaba en los comités de gestión de diversos proyectos de MONTANA. Desarrollaba su actividad en las dependencias de MONTANA, utilizando un móvil y otros útiles de trabajo propiedad de esta. Sus vacaciones eran aprobadas por la empresa.
El 26 de julio de 2.019, MONTANA remitió a PROYECTO MAGUEDUS SL una carta preavisando la resolución del contrato de prestación de servicios, con efectos del 25 de octubre de 2.019.
Fallo Judicial
La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró improcedente el despido del actor, condenando a MONTANA SUMMA GESTIÓN SL a que, a su opción, readmitiera al actor en su puesto de trabajo o le indemnizara en la suma de 59.239,93 €, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Frente a esta sentencia, la empresa MONTANA SUMMA GESTIÓN, S.L. interpuso recurso de suplicación, argumentando la naturaleza mercantil de la relación. La cuestión de fondo, por lo tanto, era si la relación contractual entre las partes era laboral o mercantil, lo cual determinaba la competencia del orden jurisdiccional social.
Imagen: Documentos legales que representan los contratos y sentencias en un proceso judicial.
Este caso pone de manifiesto cómo la apariencia de un contrato de servicios mercantil puede ser reevaluada por los tribunales si los hechos demuestran la existencia de una relación laboral caracterizada por la dependencia, la ajenidad y la integración en la estructura empresarial del cliente, factores clave para determinar la competencia judicial en litigios de esta índole.
