Contrato de Apoyo a Emprendedores: Impulso para Jóvenes Menores de 30 Años
Iniciar un proyecto empresarial o expandir uno ya existente puede ser un desafío, y las ayudas y subvenciones son un pilar fundamental para lograrlo. España, consciente de la importancia de fomentar el emprendimiento y la creación de empleo, especialmente entre los más jóvenes, ha implementado diversas iniciativas y programas de apoyo. Una de las herramientas más relevantes en este contexto es el contrato de apoyo a emprendedores, junto con otras ayudas específicas para menores de 30 años.
El Contrato de Apoyo a Emprendedores: Un Vistazo a su Historia y Características
El contrato de apoyo a emprendedores surgió con la reforma laboral de 2012 con el objetivo de impulsar la creación de empleo, dada la relevancia de las pymes en la generación de puestos de trabajo en España. Originalmente, se concibió como un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. Actualmente, se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados.
Este contrato aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones. El único aspecto en el que difiere con respecto a otros es en la duración del periodo de prueba.
Exclusiones para la Formalización del Contrato
No todos los negocios que cumplen con la política pueden realizar este tipo de contrato. Se excluyen aquellas empresas:
- Que en los seis meses previos hayan realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
- Que no estén al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
- Que el empresario tenga una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
- Que quieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hayan prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- Que quieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hayan prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Beneficios Fiscales y Bonificaciones
El contrato de apoyo a emprendedores ofrece diversas ventajas:
- En caso de efectuar la contratación de quienes han recibido una prestación por desempleo en un periodo mínimo de tres meses, las empresas podrán deducir el 50 % de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir al momento de la firma.
- Si se contrata a un joven de entre 16 y 30 años, la empresa puede hacerse acreedora a una bonificación durante tres años, con cuantías variables de un año a otro: 1000 euros el primer año, 1100 el segundo y 1200 el tercero.
- Cuando la persona contratada sea mujer, el valor de bonificación se incrementará en 100 euros por año.
- Si se contrata a alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, haya estado inscrito en la Oficina de Empleo durante un lapso de al menos 12 meses y dentro de los 18 meses previos, la bonificación en las aportaciones al seguro social asciende a 1300 euros anuales si es hombre o 1500 euros en el caso de las mujeres.
Otras Ayudas y Subvenciones para Emprendedores y Autónomos
Además del contrato de apoyo a emprendedores, el gobierno de España refuerza su respaldo a los emprendedores jóvenes con una serie de subvenciones y programas específicos.
Tarifa Plana para Nuevos Autónomos
Una de las ayudas más destacadas en los últimos años es la tarifa plana. Este incentivo está dirigido a los nuevos autónomos y tiene como objetivo reducir las cuotas durante los primeros meses de actividad.
Programas de Transformación Digital: Kit Digital y Kit Consulting
El Kit Digital es un programa de ayudas que busca impulsar la transformación digital de empresas de diversos tamaños y sectores. También existe el Kit Consulting, que ofrece un Bono de Asesoramiento Digital para impulsar la transformación digital de pymes.
Capitalización del Desempleo
La capitalización o pago único de la prestación por desempleo permite a las personas que perciben la prestación contributiva utilizar el importe restante para iniciar un proyecto de empleo autónomo.
Apoyo al Empleo Joven en la Comunidad de Madrid (2026)
La Comunidad de Madrid mantiene activo su programa de fomento del empleo en 2026, ofreciendo ayudas directas de 5.500 euros por cada joven menor de 30 años que se incorpore a la plantilla. Este programa es flexible y cubre diferentes modalidades de trabajo, siempre que la jornada sea a tiempo completo o, como mínimo, del 75%.
- Contratos indefinidos: Para quienes buscan estabilidad a largo plazo.
- Contratos formativos para la práctica profesional: Ideales para recién graduados.
- Contratos de formación en alternancia: Para combinar trabajo y aprendizaje.
Requisitos Clave
Es indispensable que el trabajador cumpla con un requisito antes de que se formalice el contrato: debe estar inscrito como demandante de empleo y, sobre todo, figurar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Sin este paso previo, la empresa no podrá optar a la subvención de 5.500 euros.
El único requisito administrativo para la empresa es estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social. El proceso de solicitud es 100% digital y se realiza a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. El plazo está abierto de forma permanente durante todo este 2026, mientras exista crédito disponible en el presupuesto regional.
Incrementos de la Ayuda
La cuantía base de 5.500 euros no es el tope. La Comunidad de Madrid premia la contratación de ciertos perfiles con "extras" que se suman al cheque inicial:
- +500 € si la contratada es mujer.
- +500 € si el joven tiene hijos o familiares dependientes a su cargo.
- +1.000 € en casos de familias numerosas o monoparentales.
- +2.000 € si el solicitante es un autónomo que contrata a su primer empleado.
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Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo (Líneas 1 y 2)
Existen dos líneas principales de ayudas para el fomento del trabajo autónomo:
Línea 1: Para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con Bonificaciones
En la primera línea podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los siguientes supuestos:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que corresponda, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
- Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.
Importe de la Ayuda (Línea 1)
La cuantía de la subvención máxima será la que le hubiera correspondido de haber estado dado de alta en el RETA. Para los autónomos que hayan cotizado en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA, serán subvencionables las cuotas abonadas a la mutualidad correspondiente durante los 12 meses anteriores a su solicitud en los que concurría alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 4 de la norma, siendo el importe anual el máximo a subvencionar por cada solicitud presentada.
Línea 2: Para Personas que Percibían Subsidio por Desempleo para Mayores de 52 Años
En la segunda línea de estas ayudas, podrán ser beneficiarias las personas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que venían percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que al haberse producido el alta en RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, y que han dejado de percibirlo al iniciar su actividad por cuenta propia.
Importe de la Ayuda (Línea 2)
Para la segunda línea, la cuantía de la subvención será igual a la cuantía mensual del subsidio por desempleo que se ha dejado de percibir, multiplicada por los primeros meses de alta en el RETA, con un máximo de doce.
Requisitos Generales para las Subvenciones de Fomento del Trabajo Autónomo
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar incluido en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en la norma.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
- Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber recibido subvenciones superiores a los 300.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales.
Plazos de Presentación de Solicitudes
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
- Con carácter general en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
- En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
- En el caso de los autónomos que hubiesen percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes a la finalización de los doce meses tras el alta en el RETA o en la mutualidad.
Documentación Requerida
La persona solicitante deberá presentar la documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Para la primera línea, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Informe de bases y cuotas relativo a los 12 meses posteriores al alta en RETA (en el caso de mutualistas, el certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos (en caso de no autorizar su consulta).
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social (en caso de no autorizar su consulta).
- En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- DNI o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
- Informe de vida laboral actualizado.
- En su caso, documentación que acredite encontrarse en uno de los supuestos especiales mencionados.
Para la segunda línea de ayuda, la solicitud deberá acompañarse de:
- El certificado IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) en caso de no autorizar la consulta de la Vida Laboral.
- En el caso de los mutualistas, deberán aportar documentación que justifique el abono del subsidio a nombre del solicitante por parte del SEPE en los dos meses anteriores al alta como autónomo.
Declaraciones Responsables
La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
- Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo.
- Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de "minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de "minimis" recibidas de cualquier organismo público.
- Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Subvenciones para Nuevas Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción
Mediante esta línea se subvencionará parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como de calificación definitiva de empresas de inserción, y parte de los gastos de Seguridad Social de los socios constituyentes de estas entidades, en el caso de que optaran por el Régimen General de la Seguridad Social.
Importe de la Subvención
Hasta un máximo de 12.000 euros por entidad de nueva creación. El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de nuevas entidades que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, lo que potenciará el desarrollo de núcleos rurales, para el caso de entidades puestas en marcha por menores de 30 años, y para el caso de entidades que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.
Gastos Subvencionables
En concreto, se subvencionarán:
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses solicitados.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
- Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
- Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
- Gastos de formación del personal de las empresas para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social.
No será subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
Subvenciones para Contratación de Asesores por Asociaciones de Autónomos y Entidades
Mediante esta línea se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de la región, que cumplan los requisitos que se establezcan, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento en aspectos relacionados con la creación e implantación de un proyecto empresarial, de forma individual o colectiva.
Cálculo del Importe de la Subvención
El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante el año natural anterior a la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos. La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores.
