Certificado de Mutualidad de la Abogacía para el Alta de Autónomos: Todo lo que Necesitas Saber
En España, el autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad Social desde el primer día que realiza su actividad, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, existe una alternativa para ciertos profesionales, como los abogados, que les permite optar por una Mutualidad de Previsión Social en lugar de la Seguridad Social.
¿Es Obligatorio el Alta en el RETA?
No siempre. Quedan excluidos de la obligación de alta en el RETA los autónomos que opten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social establecida por su correspondiente Colegio Profesional, siempre que dicha Mutualidad haya sido constituida con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Esta opción debe ejercerse antes del alta en el RETA, ya que después no se podrá cambiar.
Mutualidades Constituidas Antes del 10 de Noviembre de 1995
Algunas de las mutualidades que cumplen este requisito son:
- Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
- Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
- Mutualidad General de la Abogacía.
- Mutualidad General de Previsión de los químicos españoles.
- Mutualidad de Previsión Social de los procuradores de los Tribunales de España.
- Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores.
- Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos industriales.
Proceso de Alta como Autónomo
El proceso para darse de alta como autónomo, ya sea en el RETA o a través de una mutualidad alternativa, implica varias gestiones:
Darse de alta en el censo:
Se debe acudir a la Delegación de Hacienda correspondiente y presentar el alta censal, utilizando el modelo 036 o el modelo 037 (declaración censal simplificada).
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Aunque muchas actividades están exentas del pago del IAE, es obligatorio darse de alta en la actividad presentando el impreso 840.
Alta en la Seguridad Social o Mutualidad:
Dentro del mismo mes en que nos demos de alta como profesionales en Hacienda, se debe comunicar a la Seguridad Social el alta como autónomos (Modelo TA 521) o, en el caso de los abogados, optar por la Mutualidad General de la Abogacía o Alter Mutua de forma alternativa al RETA.
Formas de Presentación del Alta
La solicitud de alta en el régimen de autónomos se puede realizar de dos maneras:
- Presencial: En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal, presentando el Modelo oficial de solicitud TA.0521 cumplimentado y firmado, el DNI y el alta en el IAE.
- Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o mediante el Sistema RED (para usuarios autorizados).
Ventajas y Desventajas de la Mutualidad de la Abogacía
La Mutualidad te permite abonar durante los 3 primeros años de ejercicio unas cuotas muy reducidas, lo cual es muy beneficioso al inicio de la actividad profesional. Sin embargo, el punto negativo es que no se realiza aportación alguna para la pensión de jubilación durante ese periodo. Pasados 3 años, ya se obliga a hacer una aportación mínima para la jubilación y la cuota sube algo más.
Es importante destacar que si se elige darse de alta en el RETA, después no se podrá cambiar a la Mutua.
Cambio de Mutualidad al RETA y la Tarifa Plana
Si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, puedes cambiar de opinión y darte de alta en el RETA más tarde. No es necesario darse de baja en la mutua para ello. Si solicitas la baja en la mutua, la Seguridad Social la denegará, y esa negativa a la baja es la que deberás recurrir.
En cuanto a la tarifa plana de autónomos, surge la duda de si los mutualistas que se pasan al RETA tienen derecho a ella. La normativa (Art. 38 ter) establece que la tarifa plana es para el "alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos".
La información actual indica que, para autónomos que vienen de la Mutualidad y se dan de alta en el RETA en la misma actividad, no se aplica bonificación de la tarifa plana. Si la actividad económica en Hacienda permanece la misma, no es necesario dar de baja y alta en el IAE.
Pluriactividad y Pensiones de Jubilación
Si ya estás cotizando en el régimen general de la Seguridad Social (por ejemplo, por trabajar por cuenta ajena), y te das de alta como autónomo en el RETA, entrarás en situación de pluriactividad, cotizando a dos regímenes distintos. El inconveniente es que la suma de las pensiones que te corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima. Esto implica que si ya alcanzas el máximo con tu actividad por cuenta ajena, lo que cotices al RETA no supondrá un incremento en la pensión.
La Importancia de Elegir Bien
Elegir entre mutua profesional y RETA dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que quieras acceder. Llegado el momento de elegir, es fundamental informarse bien. Lo más recomendable es preparar una tabla comparativa valorando todos los aspectos. Si, una vez comparadas ambas opciones, existe un "empate técnico", se recomienda optar por la mutua.
Soy Autónomo: El Apoyo de la Mutualidad de la Abogacía
La Mutualidad de la Abogacía, a través de su iniciativa "Soy Autónomo", ofrece a los nuevos emprendedores del sector legal productos y servicios adaptados a sus necesidades. Este proyecto busca apoyar el talento y el emprendimiento a lo largo de la trayectoria profesional de los abogados, dividiéndose en varias fases:
- Ser o no ser autónomo: El objetivo principal es ayudar a tomar la mejor decisión de manera informada. Para ello, Mutualidad de la Abogacía ofrece materiales multiformato a través de #TúDefinesTuFuturo, incluyendo artículos, videos testimoniales y podcasts exclusivos sobre casos de éxito y claves para el emprendimiento.
- Decido ser Autónomo: Representa el punto clave para el abogado que ya ha decidido ejercer por cuenta propia, ofreciendo todas las herramientas necesarias para iniciar su camino.
- Ya soy Autónomo: Proporciona soporte continuo una vez establecida la actividad.
Desde la Mutualidad de la Abogacía se entiende que el emprendimiento es uno de los pilares básicos del tejido empresarial y un seguro de recuperación económica, por lo que su programa "Soy Autónomo" busca ser una propuesta transversal para el sector legal.
| Característica | RETA (Seguridad Social) | Mutualidad de la Abogacía (Alternativa) |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Generalmente obligatorio, salvo opción por mutualidad. | Opcional para profesionales colegiados con mutualidad previa a 1995. |
| Cuotas iniciales | Sujetas a tarifa plana si se cumplen requisitos. | Cuotas muy reducidas los 3 primeros años. |
| Aportación jubilación | Contribuye directamente a la pensión de jubilación. | No aporta a la jubilación los 3 primeros años; después, aportación mínima. |
| Cambio de régimen | No se puede cambiar del RETA a la Mutualidad si se eligió RETA inicialmente. | Permite cambiar al RETA, pero sin derecho a tarifa plana en la misma actividad. |
| Tarifa Plana | Aplicable en alta inicial o tras 2 años sin alta en RETA. | No aplicable si se viene de mutualidad a RETA en la misma actividad. |
