Contabilización del Arrendamiento Financiero en Pymes según el PGC 2008: Guía Práctica
El arrendamiento financiero, también conocido como leasing financiero, es una fórmula habitual para que las empresas adquieran bienes de inmovilizado sin necesidad de realizar un desembolso inicial elevado. Muchas empresas, incluidas las Pymes, lo utilizan para financiar maquinaria, vehículos o instalaciones, pero su tratamiento contable puede generar dudas. En este artículo, se abordará la contabilización del arrendamiento financiero para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) según el Plan General de Contabilidad de Pymes (PGC Pymes 2008).
Marco Normativo del Arrendamiento Financiero en Pymes
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1515/2007 y el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se aprueban los dos planes contables que actualmente están en vigor. El primero con carácter general y el segundo para Pequeñas y Medianas Empresas. La gran empresa recoge la normativa contable del arrendamiento financiero en la norma 8 de valoración de su plan, mientras que la PYME la recoge en su norma 7.
Para la aplicación del PGC de Pymes, una empresa debe cumplir al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:
- Que el total del activo sea inferior a 1.000.000 euros.
- Que la cifra de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores no sea superior a 10.
Concepto y Clasificación del Arrendamiento
Se entiende por arrendamiento cuando el arrendador cede al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas. La definición de arrendamiento contenida en la norma 8.ª del PGC 07 y la norma 7.ª del PGC de PYMES es similar a la NIC 17, con la única excepción de que hace referencia a la instrumentación jurídica del contrato, haciendo prevalecer el fondo sobre la forma.
Los arrendamientos se clasifican en arrendamientos financieros y en arrendamientos operativos. En los arrendamientos financieros se transfieren al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, mientras que los arrendamientos operativos tienen carácter residual. Esto es, cuando no se den las circunstancias para calificar un arrendamiento como financiero, se considerará operativo.
La calificación de los contratos en arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes, por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.
Arrendamientos Financieros: Concepto y Criterios de Clasificación
El concepto de arrendamiento financiero ha variado en relación a la definición que se contenía en el PGC de 1990. Se ha pasado de considerar como elemento determinante de la calificación de un contrato de arrendamiento como financiero, el que no existiesen dudas del ejercicio de la opción de compra al finalizar el contrato, a considerar como elemento determinante la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo sobre el que se realiza el arrendamiento.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. El criterio del ejercicio de la opción de compra pierde importancia porque, a pesar que la norma presume que la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad se da cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, inmediatamente crea una excepción para el caso en que no exista opción de compra.
Se presume que se da la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad en los siguientes casos:
- Si la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
- Cuando el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
- Si el valor actual de los pagos mínimos suponen un importe prácticamente igual al del valor razonable del bien arrendado al principio del contrato.
- Cuando las características del activo objeto del contrato de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
- Si el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas que vaya a sufrir el arrendador las asume el arrendatario.
- Cuando los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
- Si el arrendatario puede prorrogar el contrato de arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento sensiblemente inferiores a los del mercado.
El plazo de arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar el arrendamiento. El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos inferiores a los habituales del mercado.
Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.
La diferencia entre el arrendamiento financiero y el operativo estriba en que en el leasing financiero se ejerce con una probabilidad alta la opción de compra y en el leasing operativo normalmente no se ejerce esta. El contrato de arrendamiento financiero incluye obligatoriamente la opción de compra mientras que en el contrato de Renting no existirá y a lo sumo puede señalarse su valor de venta como bien usado. El ejercicio de la opción de compra convierte al arrendatario en propietario del bien.
Comparativa Arrendamiento Financiero PGC 1990 vs. PGC 2007
A continuación, se presenta una tabla comparativa de los cambios introducidos en el PGC 2007 (aplicable también a Pymes) respecto al PGC de 1990 en la contabilización del arrendamiento financiero:
| Característica | PGC 1990 | PGC 07 |
|---|---|---|
| Registro del activo | (217) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero | Inmovilizaciones intangibles o materiales, según la naturaleza del activo objeto del contrato |
| Valoración del activo | Valor al contado | Por el menor entre el valor razonable al inicio del contrato o por el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento |
| Valoración del pasivo | Valor de reembolso | Por el menor entre el valor razonable al inicio del contrato o por el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento |
| Registro de los intereses | Activación, cuenta (272). | Imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen, aplicando el método del tipo de interés efectivo. |
5 Aspectos Claves que definen un Arrendamiento Financiero según la NIIF para PYMES
Contabilidad del Arrendatario
Para contabilizar el leasing se distinguen una serie de etapas contables en la vida útil del bien. Recordemos también que el contrato de leasing se puede realizar sobre un activo material o inmaterial, por lo tanto las cuentas de activo que vamos a utilizar serán las correspondientes a los grupos (20) Activos intangibles o (21) Inmovilizaciones materiales.
Momento Inicial: Firma del Contrato
El arrendatario, al principio del contrato, registra un activo según su naturaleza (inmovilizado material o activo intangible) y un pasivo financiero por el mismo importe. El valor del activo y la deuda va a ser el menor entre el valor razonable del activo al inicio del contrato y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento. En los pagos por arrendamiento no se incluyen ni las cuotas de carácter contingente ni el coste de los servicios e impuestos que pueda repercutir el arrendador.
Los pagos mínimos por el arrendamiento incluyen el pago de la opción de compra o el valor residual, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente. Se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Es importante anotar que los gastos iniciales de la operación deberán considerarse como mayor valor del activo. Los costes de formalización del contrato y los costes de puesta a punto del bien deben registrarse como mayor valor del activo.
Para calcular el valor actual de los pagos por arrendamiento se va a utilizar el tipo de interés implícito en el contrato, y si éste no se puede determinar, se usará el tipo de interés de mercado para operaciones similares. Para calcular el valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del arrendador. Los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.
Distribución de la Carga Financiera y Amortización
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
En el caso de que existan cuotas de carácter contingente, se tratan como gastos del ejercicio en que se devenguen. No debemos amortizar el bien, pues al tratarse como arrendamiento operativo, este no figura en nuestra contabilidad.
Reclasificación de Deudas
Al contabilizar el contrato de leasing se ha hecho una separación entre la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, es decir aquella que es inferior a un año y aquella que es superior a un año. Por lo tanto cada año que dure el leasing tendremos que ver la deuda que tenemos a corto plazo, la cual su mayor tiene que estar a cero, y la deuda que tenemos a largo plazo. Para ello reclasificamos y pasamos la deuda a largo plazo a corto plazo.
Registro Contable del Arrendatario: Ejemplos
EJEMPLO 17: Arrendamiento financiero. Contabilidad arrendatario
El 1 de julio del año 2008 se financia con un leasing la utilización de unas máquinas cuyo valor al contado es de 120.000 €, siendo la duración del contrato de tres años con cuotas mensuales, pagaderas desde la firma del contrato. El tipo interés nominal anual es del 6% y la opción de compra una cuota más, que se tendrá que hacer efectiva los cinco primeros días que venza el contrato de arrendamiento. La vida económica de las máquinas es de 10 años.
En primer lugar se analiza si se trata de un arrendamiento financiero. Como el contrato incorpora la opción de compra se debe determinar que no existan dudas razonables en que se va a ejercitar, comparando el precio de la opción con el valor contable o en libros del bien al finalizar el contrato.
- Precio de la opción de compra (valor residual): 3.542,85 €
- Valor contable o en libros (120.000 - 120.000/10 x 3 años): 84.000,00 €
El valor del activo es muy superior al precio de la opción de compra, lo que implica que no hay dudas razonables que se ejerzan, siendo un arrendamiento financiero. A efectos de dar de alta el activo es el menor entre el valor razonable de activo y el valor actual de los pagos mínimos.
EJEMPLO 18: Arrendamiento financiero. Contabilidad arrendatario
Se alquila una maquinaria durante un plazo de 5 años, siendo la renta anual de 6.000 € prepagables. La vida útil de la maquinaria son 5 años. Fecha de la firma del contrato, 1-10-2008. Se estima que la máquina tendrá un valor de 4.000 € cuando termine el contrato. Para los cálculos financieros se va a utilizar una tasa de interés del 4%. Los costes de formalización del contrato ascienden a 300 €. El valor razonable del bien es de 35.000 €. Además se han pagado a otra empresa trabajos de albañilería para ubicar la máquina y reformas en la instalación eléctrica, siendo el coste total de 8.000 € más el 16% de IVA. SE PIDE: Contabilizar el contrato desde el punto de vista del arrendatario hasta el cierre del ejercicio 2008.
Se trata de un arrendamiento financiero debido a que la vida del bien es igual a la duración del contrato y la actualización de los pagos mínimos cubre prácticamente la totalidad del valor actual del bien. El activo deberá figurar por el valor actual de los pagos mínimos.
A continuación se efectúa un cuadro con los cálculos de las cuotas, desglosando capital e intereses.
• 01-10-2008: Por la firma del contrato:
Concepto Debe HaberMaquinaria (213) 31.067,08Deudas a c/p (521) 10.997,32 (6.000 + 4.997,32)Deudas a l/p (171) 20.069,76
• 01-10-2008: Gastos de formalización del contrato más coste del activo:
Concepto Debe HaberMaquinaria (213) 300,00Bancos, c/c (572) 300,00
• 01-10-2008: Los gastos de ubicación de la máquina se incluyen como más coste del activo:
Concepto Debe HaberMaquinaria (213) 8.000,00H.ª P.ª, IVA soportado (472) 1.280,00Bancos, c/c (572) 9.280,00
• 01-10-2008: Por el pago de la primera cuota:
Concepto Debe HaberDeudas a c/p (521) 6.000,00H.ª P.ª, IVA soportado (472) 960,00Bancos, c/c (572) 6.960,00
• 31-12-2008: Por el devengo de intereses:
Concepto Debe HaberIntereses de deudas, otras empresas (6624) 250,67 (1.002,68 x 3/12)Intereses a c/p de deudas (528) 250,67
• 31-12-2008: Por la amortización de la maquinaria:
Concepto Debe HaberAmortización del inmovilizado material (681) 1.968,35 [(31.067,08 + 300 + 8.000)/5 años x 3/12]Amortización acumulada de maquinaria (2813) 1.968,35
EJEMPLO 19: Contrato de renting
Una empresa alquila un coche a una sociedad de renting por un período de 3 años. El contrato se firma el 15 de mayo de 2008. Se acuerda abonar cuotas mensuales prepagables, con el siguiente detalle: Cuota 1.198,84 euros, Seguro vehículo 20,00 euros, Servicios de mantenimiento 40,00 euros, IVA 198,21 euros. Dicho vehículo lo va a utilizar un comercial y las cuotas se han calculado con base en unos 50.000 - 60.000 km al año. En caso de superar o no llegar a dicha cuantía se aplicaría un coste o una bonificación de 0,50 euros por km. El tipo de interés normal de mercado es el 5% anual. El precio al contado del vehículo es de 42.000 euros. La vida útil del vehículo es de tres años. SE PIDE: Contabilizar el contrato de renting desde el punto de vista del arrendatario.
Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento que no incluye la opción de compra pero cumple los requisitos que establece la norma 8.ª del PGC para ser considerado arrendamiento financiero, como son: la vida económica del bien coincide con la duración del contrato y el valor actual de los pagos mínimos coincide con la práctica totalidad del valor razonable del activo. El activo se va a contabilizar por 40.166,80 €, siendo el cuadro del préstamo para registrar los intereses el siguiente:
| N.º | Fecha | C. Pendiente | Intereses | C. Amortizado | Cuota |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 15-05-2008 | 40.166,80 € | 0,00€ | 1.198,84 € | 1.198,84 € |
| 2 | 15-06-2008 | 38.967,96 € | 162,37 € | 1.036,47 € | 1.198,84 € |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| 36 | 15-04-2011 | 1.193,86 € | 4,97 € | 1.193,86 € | 1.198,84 € |
• 15-05-2008. Por la firma del contrato de renting:
Concepto Debe HaberElementos de transporte (218) 40.166,80Deudas a c/p con empresas de renting (521) 12.840,57Deudas a l/p con empresas de renting (171) 27.326,23
Contabilidad del Arrendador
En este caso, en el momento inicial, el arrendador contabilizará un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo, aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato. La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
En el supuesto en que los arrendadores sean fabricantes o distribuidores del bien arrendado, los créditos se clasifican como comerciales y se aplica la norma de ventas y prestación de servicios. La empresa arrendadora, si es una compañía de leasing, deberá aplicar la normativa del Banco de España, al ser una entidad financiera que debe registrar sus operaciones de acuerdo con las directrices contenidas en las Circulares emitidas por el Banco de España.
Por lo anterior, la contabilidad desde el punto de vista del arrendador escapa del ámbito de nuestro estudio y no va a ser analizada en profundidad.
Operaciones de "Lease-Back" o Retro-Leasing
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Esta no es una operación habitual de las pymes y microempresas. La gran empresa utiliza esta modalidad de Leasing para obtener liquidez.
Arrendamientos de Terrenos e Inmuebles
A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.
La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables.
Información a Incluir en la Memoria
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiera. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera.
