Consultoría de Protección de Datos para Empresas: Adaptación al RGPD y LOPDGDD
En un entorno digital en constante evolución, la protección de datos personales se ha convertido en una prioridad para las empresas. La adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es una obligación legal y, al mismo tiempo, una ventaja competitiva. Para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones económicas, es fundamental contar con el apoyo de una consultoría especializada en protección de datos.
¿Qué es una Consultoría de Protección de Datos?
Una consultoría en protección de datos analiza el cumplimiento legal de tu empresa con el RGPD y la LOPDGDD. La figura del consultor de protección de datos trata de verificar el cumplimiento legal y normativo de los datos que utilizan las empresas, ayudando a las empresas a cumplir con el RGPD y la LOPDGDD, analizando cómo tratan la información personal y aplicando medidas para protegerla. El objetivo principal es asegurar que los datos personales se usen de manera adecuada, transparente y segura, protegiendo a los ciudadanos frente a usos indebidos o no autorizados de su información.
Este servicio se realiza mediante un análisis exhaustivo de toda la compañía con el fin de determinar aquellas deficiencias que pudieran suponer un riesgo en materia de protección de datos y adoptar todas las medidas necesarias para minimizarlos con la mayor celeridad posible. En función del análisis se proponen determinadas medidas encaminadas a subsanar los errores detectados. Durante la fase de seguimiento se supervisa la aplicación de las medidas para comprobar que todo se está desarrollando según el plan trazado. Esta última etapa es en realidad una fase transversal a todo el proceso.
Servicios Ofrecidos por una Consultoría de Protección de Datos
Una empresa de protección de datos especializada ofrece una amplia gama de servicios para asegurar el cumplimiento normativo. Algunos de los servicios más comunes incluyen:
- Auditoría de Datos: Análisis del ciclo de vida de los datos personales dentro de la organización.
- Evaluación de Cumplimiento: Revisión de políticas internas para garantizar conformidad con la normativa.
- Políticas y Procedimientos: Redacción de normas internas que regulan el tratamiento de datos.
- Evaluación de Impacto (DPIA): Análisis de riesgos en tratamientos que afectan la privacidad.
- Delegado de Protección de Datos: Asistencia en la designación o funciones del DPD.
- Formación y Sensibilización: Capacitación al personal sobre el manejo adecuado de datos.
- Medidas de Seguridad: Implementación de controles técnicos y organizativos eficaces.
- Gestión de Incidentes: Planificación y respuesta ante brechas o fallos de seguridad.
- Contratos con Terceros: Revisión legal de acuerdos para asegurar el cumplimiento normativo.
- Seguimiento Continuo: Monitorización periódica del cumplimiento y actualización normativa.
- Asesoría Legal: Apoyo jurídico en decisiones relacionadas con protección de datos.
¿Por qué Contratar una Empresa de Protección de Datos?
Contratar una empresa de protección de datos es crucial para garantizar que tu negocio cumple con la normativa vigente, evitando sanciones que pueden superar los 600.000 €. Además, proteger la información y garantizar los derechos de las personas requiere un servicio profesional y actualizado. Porque garantiza que tu negocio cumple con la normativa vigente, evitando sanciones que pueden superar los 600.000 €.
Beneficios de Adaptarse al RGPD y la LOPDGDD
Adaptar tu negocio al RGPD y la LOPDGDD no solo es una obligación legal, sino también una ventaja competitiva. Al cumplir con la normativa, demuestras a tus clientes y socios comerciales que te tomas en serio la protección de sus datos. Esto genera confianza y mejora la reputación de tu empresa.
Normativa Clave en Protección de Datos
Es fundamental comprender las leyes que rigen la protección de datos en España y Europa:
- El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Es una normativa europea que entró en vigor en mayo de 2018 y que unifica y refuerza la protección de datos en todos los países miembros de la Unión Europea.
- La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Esta ley adapta y complementa el RGPD en el ámbito español, incorporando aspectos específicos y ampliando derechos digitales.
Sanciones por Incumplimiento de la Ley de Protección de Datos
La AEPD puede imponer sanciones económicas importantes. Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la ley de protección de datos de empresas son:
- Multas de hasta 10 millones de euros o un 2% del volumen del negocio total anual global de ejercicio financiero anterior en el caso de infracciones como no adoptar las medidas de seguridad apropiadas o no nombrar a un delegado de protección de datos cuando sea obligatorio.
- Las sanciones pueden llegar a 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual del ejercicio financiero anterior de la compañía infractora en el caso de cometer infracciones como la vulneración de los derechos de los afectados o el incumplimiento de los principios básicos de tratamiento.
Adaptación Web a la Protección de Datos y Comercio Electrónico
El beneficio que reporta el uso de internet para las empresas es indudable. Por ello, hay que establecer una serie de parámetros que nos permitan cumplir la normativa. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) se aplica a las actividades que se lleven a cabo a través de medios electrónicos y que tengan un carácter comercial. Esta normativa afecta tanto a páginas web en las que se desarrollen acciones de comercio electrónico como aquellas que, aun proporcionando un servicio gratuito, supongan una actividad económica para su titular. Este texto debe estar presente en todas las páginas web que recaben o traten datos personales, lo que puede hacerse a través de mecanismos tales como formularios de contacto, formularios de registro, formularios de newsletter, entre otros.
Así mismo, la reciente modificación de la Guía de Cookies de la AEPD, ha hecho que el cumplimiento de la normativa de cookies sea más estricto y necesario que nunca.
Adaptación a la Videovigilancia
Es obligatorio instalar carteles visibles que informen de que se trata de un espacio videovigilado. En el cartel se debe especificar de forma clara e inequívoca el responsable de la instalación y dónde dirigirse para ejercer los derechos recogidos en el RGPD. Las imágenes captadas se limitarán al establecimiento en concreto y a la franja mínima de vía pública que permite el acceso al mismo. En el ámbito laboral es recomendable informar por escrito de su existencia, estando prohibido grabar en vestuarios o zonas de descanso.
Delegado de Protección de Datos (DPO)
Los artículos 37.1 del Reglamento General de Protección de Datos y 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales detallan los casos en los que será obligatorio el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos. Un delegado de protección de datos es la persona encargada de asesorar a la empresa en materia de protección de datos, ofreciendo sus conocimientos en la materia a fin de que no se incumpla la ley. También puede detectar los posibles errores que se estén cometiendo en esta materia para poder corregirlos y mejorar.
¿Cómo Saber si tu Empresa Cumple la Normativa de Protección de Datos?
Si no estás seguro de si tu empresa cumple con la normativa de protección de datos, lo mejor es realizar una auditoría. Una consultoría especializada puede evaluar tus políticas y procedimientos actuales y determinar si cumplen con los requisitos del RGPD y la LOPDGDD.
Indemnización y Responsabilidad ante el Incumplimiento de la Ley de Protección de Datos
Según se establece en el RGPD, el encargado o responsable del tratamiento deberán indemnizar por los daños y perjuicios que pueda sufrir una persona como consecuencia del tratamiento de sus datos. Concretamente, el artículo 82.1 del Reglamento establece lo siguiente “Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del Responsable o del Encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”.
La indemnización a la que tenga derecho la persona vulnerada será totalmente independiente de las reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los interesados tienen reconocido por el RGPD en su artículo 79,2 una tutela judicial efectiva para poder reclamar los daños y perjuicios sufridos “Las acciones contra un Responsable o Encargado del tratamiento deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en el que tengan un establecimiento”.
Veamos el régimen de responsabilidad al que se enfrentan los Responsables del tratamiento de los datos de los clientes o interesados.
El artículo 82 apartado 2 del RGPD establece que el Responsable que participe en el tratamiento de los datos responderá de los daños y perjuicios causados cuando el tratamiento de estos datos vulnere los derechos de los interesados. Igualmente establece que quedará exonerado de culpa si demuestra que no es responsable en modo alguno del daño que se le ha causado al interesado.
Este mismo artículo 82.2 del RGPD señala que el Encargado únicamente va a responder de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando haya incumplido con las obligaciones del RGPD que sean específicamente suyas o cuando haya actuado al margen de las instrucciones del Responsable.
Disaster Recovery y Protección de Datos
El nuevo RGPD impone muchos cambios en la forma de tratamiento de datos personales y, entre ellos, surge la obligación de disponer de soluciones de continuidad de negocio o también llamado Disaster Recovery.
El artículo 32 de la RGPD expone lo siguiente: «Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros: la seudonimización y el cifrado de datos personales; la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.»
De lo detallado en este artículo se desprende lo siguiente: toda compañía que opere con datos de clientes o usuarios tendrán que disponer de una solución adecuada de Disaster Recovery que le permita acceder a los datos de los clientes y disponer de ellos para lo que es necesario poder demostrar que existen procesos destinados a gestionar la seguridad, la disponibilidad y la recuperación de la información.
Es importante resaltar que este requisito afecta tanto a las organizaciones que son propietarias de los datos como a los proveedores que operan con los datos y los gestionan.
En definitiva, se trata de disponer de la oportunidad de desarrollar un plan detallado y práctico que permita la recuperación ante desastres que protejan a la compañía.
Atención al Cliente y Ejercicio de Derechos
La normativa de protección de datos permite que puedas ejercer ante el responsable del tratamiento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad.
En Consultoría Rosario Polo adecuamos a organizaciones, sociedades, autónomos, comunidades de propietarios etc…Somos una consultora experta en ofrecer servicios a empresas en materia de Protección de Datos & Prevención de Riesgos Laborales *asunción por el empresario* reconocidos por nuestros clientes tal y como indican mas abajo en TESTIMONIOS DE NUESTROS CLIENTESEVITE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN PROTECCION DE DATOS Se hace de obligado cumplimiento el adaptarse al nuevo reglamento general de protección de datos, reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 y a la nueva ley orgánica -/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y evitar multas administrativas de 900€ a 6000.000€, oscilando entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2% y el 4% del volumen de negocio anual global.
