Subvenciones para el Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo en Extremadura: Guía Completa
El fomento y la consolidación del empleo autónomo son pilares fundamentales para el desarrollo económico y la reducción del desempleo en Extremadura. Con este objetivo, se ha establecido un nuevo marco regulatorio a través del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este decreto, publicado en el DOE el 6 de junio de 2024, aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025. Las subvenciones se enmarcan en las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar el acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo.
Contexto y Justificación de las Ayudas
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus fines la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. El programa de subvenciones se inserta en los objetivos de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025 y de los Planes de Empleo de Extremadura.
Entre los objetivos se encuentran aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el autoempleo de calidad, mediante el establecimiento de ayudas a personas físicas para su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), atendiendo de forma especial a las personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
La Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística reveló que Extremadura registró en el cuarto trimestre de 2023 una tasa de paro del 16,29% de su población activa, situándose en más de 4,5 puntos porcentuales por encima de la media nacional (11,76%). A pesar de la reducción de la tasa de paro en cinco puntos con respecto a los peores meses de la pandemia ocasionada por el COVID-19 (21,32% en el cuarto trimestre de 2020), la actual situación económica derivada de conflictos internacionales y la espiral inflacionista pueden volver a castigar el mercado de trabajo.
Este nuevo decreto actualiza y deroga el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, que establecía hasta ahora las bases reguladoras para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura.
Programas de Ayudas para el Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, a través de cinco programas:
- Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
- Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
- Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos.
- Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Programa V: Ayudas a las personas beneficiarias del Programa I por el mantenimiento del empleo autónomo durante un periodo de 12 meses adicionales a los 24 meses iniciales.
El colectivo de hombres con discapacidad pasa a ser el colectivo más prioritario, junto con el de las mujeres, contando en ambos casos con la mayor cuantía de ayuda establecida. Además, se mantiene un factor adicional, bajo la forma de subvención complementaria, para todas aquellas personas beneficiarias o causantes de la subvención, en los Programas I y II, con domicilio de la actividad en localidades de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural.
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Detalle de Beneficiarios y Requisitos Específicos
- Las personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
- Las personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No podrán ser beneficiarias quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo por los Programas I, II y IV o causantes del Programa II, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
Incompatibilidad de Ayudas
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia.
Tramitación Telemática y Plazos
La tramitación de estas ayudas será telemática. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica, y las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital. Las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que inician una actividad empresarial o profesional, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Plazos y Resolución
Las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La notificación de los actos administrativos se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo.
Documentación Necesaria
Para la solicitud de las ayudas, se requerirá la siguiente documentación, entre otra:
- Para las personas solicitantes del Programa I y III, desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
- Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud.
- En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
- Para el Programa III, cuando la persona interesada solicite por el colectivo prioritario recogido en el artículo 30 en su apartado C.
La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
Financiación y Publicidad
Las subvenciones contempladas en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), tales como mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de los desempleados de larga duración. El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece como objetivo general del FSE+ apoyar, complementar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas o mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Integración Normativa y Principios de Igualdad
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural.
Fechas Clave y Formularios de Solicitud
Las personas cuyo hecho causante (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas contenidas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, podrán optar a estas subvenciones. Las fechas específicas para la presentación de solicitudes se detallarán en cada convocatoria, siendo un ejemplo el periodo desde el 5 de agosto de 2025 hasta el 4 de junio de 2026.
Los formularios de solicitud, como el Anexo Programa I y V, estarán disponibles en la sede electrónica.
| Programa de Ayuda | Objeto Principal | Colectivos Prioritarios / Aspectos Relevantes |
|---|---|---|
| Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas | Fomentar el inicio de actividad autónoma para desempleados | Desempleados menores de 30 años (con/sin Garantía Juvenil), hombres con discapacidad, mujeres |
| Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador | Apoyar la incorporación de familiares colaboradores al negocio autónomo | Familiares colaboradores con discapacidad, domicilio de actividad en localidades de menos de 5.000 habitantes |
| Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos | Bonificar las cuotas a la Seguridad Social para nuevos autónomos | Nuevos autónomos |
| Programa IV: Ayudas a personas ocupadas que inicien actividad autónoma | Incentivar la transición de empleo por cuenta ajena a autónomo | Trabajadores del Régimen General que pasen al RETA |
| Programa V: Ayudas a personas beneficiarias del Programa I por el mantenimiento del empleo autónomo | Apoyar la continuidad de la actividad autónoma más allá de los 24 meses iniciales | Beneficiarios previos del Programa I |
