Consejo Estatal de la PYME: Funciones y Objetivos
El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa (PYME) es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria. Este consejo juega un papel crucial en el fomento y desarrollo de las PYME en España.
El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene como antecedente el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa creado en 1997 mediante Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.
Tras estos cambios y catorce años de existencia, el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa continúa constituyendo hasta la actualidad el foro de encuentro por excelencia entre las Administraciones Públicas y las organizaciones empresariales y sindicales para el seguimiento, análisis y propuesta de soluciones que beneficien a las pequeñas y medianas empresas españolas.
En un contexto de fuerte impulso político a las medidas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas como elementos dinamizadores de la economía y generadores de empleo, se considera oportuno transformar dicho observatorio en un consejo estatal.
Composición del Consejo Estatal de la PYME
La composición del Consejo Estatal de la PYME es diversa y busca representar a todos los actores relevantes en el ecosistema empresarial. Entre sus miembros se encuentran:
- Presidencia: La persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, actualmente D. Jordi Hereu Boher.
- Vicepresidencia primera: La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, actualmente D. Carlos Cuerpo Caballero.
- Vicepresidencia segunda: La persona titular del Ministerio de Hacienda, actualmente Dª María Jesús Montero Cuadrado.
- Representantes de entidades dependientes de la Administración General del Estado.
- Una vocalía en representación de cada comunidad autónoma, otra de Ceuta y otra de Melilla.
- Una vocalía en representación de la Cámara de Comercio de España.
- Organizaciones empresariales de ámbito intersectorial, estatal y autonómico.
- Organizaciones sindicales de ámbito estatal.
- La confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
- Asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas.
Se entenderá que las organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas son aquellas que tengan reconocida experiencia en el análisis y seguimiento en esta materia a nivel nacional y multisectorial.
Funciones Principales del Consejo Estatal de la PYME
El Consejo Estatal de la PYME tiene diversas funciones clave para el desarrollo y la competitividad de las PYME en España. Estas funciones incluyen:
- Realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos, actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como la creación de empresas en España.
- Informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME.
- Recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo a la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes, y armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo a la PYME.
- Analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a la PYME y su transferibilidad a España, orientando a los poderes públicos en la aplicación del marco jurídico comunitario, de manera que se facilite una mayor actividad para las PYME.
- Realizar un seguimiento y una evaluación de la aplicación en España de la "Small Business Act para Europa - SBA" (Ley de la Pequeña Empresa) que permita conocer la evolución, entre otras, de las políticas dirigidas a facilitar el acceso de las PYME a la financiación, a la internacionalización, a la innovación, a la contratación pública, a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la reducción de las cargas administrativas que les afectan.
El desarrollo de estas políticas exige la máxima atención a las cuestiones que afectan a su creación y desarrollo desde organismos de alto nivel en el que estén implicados todos los agentes representativos. En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial, es preciso crear el foro adecuado en el que se traten los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y emprendedores dándoles la visibilidad que precisan.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente segundo del Pleno del Consejo Estatal de la PYME y formarán parte de ella los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad.
La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:
- Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo.
- Resuelve las cuestiones de urgencia que se planteen al Consejo Estatal de la PYME.
- Propone al Presidente del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones.
- Propone al Pleno la creación de los Grupos de Trabajo que se consideren oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo Estatal.
- Además de los asuntos que le encomiende el Pleno.
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en su disposición adicional undécima, prevé la modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa, para que incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.
Asimismo, en su disposición final sexta, establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mediante real decreto, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Uno de los factores que dificultan el crecimiento de las empresas, muy en particular de las pymes, es la morosidad, entendida como el incumplimiento de una obligación de pago a tiempo, superándose el plazo de pago máximo de 60 días para empresas privadas y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, posteriormente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y con las salvedades recogidas en legislaciones sectoriales específicas.
Es necesario, por tanto, mejorar el cumplimiento de la regulación en materia de lucha contra la morosidad comercial e impulsar la transparencia y mejores prácticas con respecto a los periodos de pago en las operaciones comerciales, promoviendo así una cultura responsable en este sentido.
Para ello, el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, sobre “seguimiento de la evolución de la morosidad y de los resultados de la ley”, establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales.
La morosidad, ¿qué es y cómo ocurre? - Aprende con Pro Mujer.
Para este propósito, con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la PYME.
También según lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, una de las funciones del Observatorio es la publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.
Asimismo, define las funciones en materia de morosidad asumidas por el Observatorio, entre ellas el seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago, elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación y favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales, el seguimiento y evaluación de la evolución de los periodos de pago y la morosidad, elaboración del informe anual y el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año como mínimo y, con carácter extraordinario, cuando la persona titular de la Presidencia lo convoque, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.
La publicación del listado pone fin a la vía administrativa.
