Convocatoria de Ayudas para el Emprendimiento en Bizkaia
Crear una empresa es una alternativa laboral que puede ser fuente de grandes satisfacciones. Pero para que el negocio tenga las mayores garantías de éxito, es necesario que, antes de ponerlo en marcha, realices un estudio en profundidad. Si tienes una idea, en Promoción Económica te ayudamos a transformarla en un proyecto de empresa.
Apoyo Económico para Emprendedores: Cuantías y Requisitos
Para impulsar nuevos proyectos empresariales, se establecen ayudas económicas con condiciones específicas.
La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
Detalle de Cuantías de Subvención Individual
La siguiente tabla muestra un resumen de las cuantías máximas a las que se puede optar individualmente según el perfil:
| Perfil del Promotor/a | Cuantía Base | Incremento por Edad (18-30 años) | Incremento por Género (Mujer) | Cuantía Máxima Individual |
|---|---|---|---|---|
| General | 3.500 € | - | - | 3.500 € |
| Joven (18-30 años) | 3.500 € | +15% (525 €) | - | 4.025 € |
| Mujer | 3.500 € | - | +15% (525 €) | 4.025 € |
| Mujer Joven (18-30 años) | 3.500 € | +15% (525 €) | +15% (525 €) | 4.550 € |
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.
Inversiones Subvencionables y No Subvencionables
La subvención busca apoyar la adquisición de activos fijos directamente relacionados con la actividad empresarial.
Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:
- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
- Maquinaria
- Instalaciones
- Utillaje
- Mobiliario
- Equipos para procesos de información
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancias
- Vehículos de venta ambulante
- Contratos de franquicia
- Aplicaciones informáticas
- Fondo de comercio
- Derechos de traspaso
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención. Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).
Exclusiones de la Subvención
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Requisitos para la Solicitud y Proceso de Abono
Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos.
Entre los requisitos se incluye la acreditación del alta en el IAE y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente. Es imprescindible que se halle al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida. Asimismo, el solicitante no debe tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
Procedimiento de Solicitud y Pago
Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.
Formación y Apoyo Adicional para tu Negocio
Además de las ayudas económicas, se ofrece soporte para desarrollar la viabilidad de tu proyecto.
Emprender: todo lo que debes saber para triunfar | José Archibold | TEDxSanJosédeDavid
Esta formación está dirigida a aquellas personas que van a montar una empresa y quieren analizar la viabilidad de su negocio. Además, desde el Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Getxo te ofrecemos una formación presencial de 16 horas repartidas en 4 jornadas que complemente la anterior formación online.
Al emprender, es fundamental pensar en qué personas vas a necesitar para hacer realidad tu negocio, y qué relación vas a tener con esas personas (¿colaboradores/as? ¿Socios/as?).
Recursos Administrativos: El Recurso de Alzada
Es importante conocer los mecanismos para recurrir decisiones administrativas, en caso de ser necesario.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Título V. Capítulo II.
