Subvenciones de la Xunta de Galicia para la Contratación y Formación de Autónomos
La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, impulsa diversas medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas autónomas en la creación y mantenimiento de empleo estable y de calidad. Estas iniciativas se enmarcan en la Estrategia Impulso Autónomo: Horizonte 27 y buscan potenciar el trabajo autónomo como una vía óptima para el desarrollo profesional.
El tejido empresarial gallego se compone mayoritariamente de microempresas y trabajadores autónomos, quienes son protagonistas clave en la generación de empleo. Por ello, la Administración pública apoya a quienes desean emprender, no solo en sus inicios, sino también en las fases de consolidación y relevo generacional, así como en la conciliación de la vida personal y laboral.
Programas de Ayuda al Empleo Autónomo
La Xunta de Galicia ha diseñado varios programas de ayudas, cada uno con objetivos específicos:
- Programa I: Co-financiado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, este programa se enfoca en el inicio de actividad.
- Programa II: Destinado a apoyar nuevas iniciativas empresariales, está financiado con fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio de Empleo Público Estatal. Busca atender el mantenimiento de la actividad económica y el empleo de los nuevos autónomos, facilitando nuevas fórmulas de negocio y la vuelta al emprendimiento de quienes tuvieron que cerrar sus negocios.
- Programa III (Bono Autónomo): Financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, su objetivo es consolidar el emprendimiento, considerando que este es un factor clave para la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad. Apoya el emprendimiento no solo en sus inicios, sino también en los primeros años de su trayectoria.
- Programa IV (Bono Relevo): También financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se enmarca en el eje 2 de la Estrategia Impulso Autónomo: Horizonte 27, con el fin de potenciar el relevo generacional. Estas ayudas facilitan que personas interesadas en emprender puedan tomar el testigo de negocios ya viables que cierran por jubilación, incapacidad o fallecimiento de la persona titular.
- Programa V (Ayudas a la Conciliación): Financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, este programa establece ayudas para que los autónomos, tras el período de descanso por nacimiento de un hijo/a, puedan contratar a una persona para apoyar su actividad empresarial, conciliando así la vida personal y laboral y facilitando la continuidad y consolidación de su proyecto. Incluye la contratación de personal para el cuidado de menores y/o mayores y dependientes en el propio domicilio.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales son consideradas herramientas estratégicas y sostenibles para la lucha contra los incendios y para fijar población en el medio rural, por lo que deben integrarse en las políticas de empleo y desarrollo rural.
Financiación y Concesión de Subvenciones
La concesión de las subvenciones está sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución. En caso de agotamiento de los fondos, se publicará una resolución informando sobre ello. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para las convocatorias. Si el presupuesto asignado no es suficiente para todas las ayudas solicitadas, el criterio de prioridad será la fecha de presentación de la solicitud.
2. Inscribirse nunha oposicion da Xunta de Galicia: pago de taxas
Bono de Incentivos a la Contratación
Este bono tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida inicial por parte de personas autónomas o profesionales.
Condiciones de los Contratos Subvencionables
- La contratación debe ser indefinida inicial, incluyendo los contratos fijos discontinuos.
- En el caso de contratos fijos discontinuos, el período de actividad deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
- El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Para ser subvencionable en este último caso, la jornada mínima deberá ser del 50% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal, desde su inicio.
- Se subvencionan la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial.
Criterios para la Contratación
- Primera contratación indefinida inicial: No debe haber otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida en la fecha de formalización del contrato.
- Segunda y tercera contratación indefinida inicial: Debe existir en la plantilla del solicitante una persona contratada indefinida para la segunda contratación, o dos personas contratadas indefinidas para la tercera, en la fecha de formalización de dichos contratos.
En caso de bajas posteriores a la formalización del contrato subvencionado, la ayuda podrá recalificarse:
- Si se solicita ayuda por la segunda contratación y se produce la baja de la primera, se concederá la ayuda como primera contratación.
- Si se solicita ayuda por la tercera contratación y se produce la baja de las dos iniciales, se concederá como primera contratación.
- Si se solicita ayuda por la tercera contratación y se produce la baja de una de ellas, se concederá como segunda contratación.
Esto se aplicará siempre que las causas de extinción de los contratos no sean imputables a los beneficiarios. Se consideran causas no imputables: baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario procedente y subrogación.
Bono de Incentivos a la Formación
Este bono complementa las ayudas a la contratación, permitiendo a los autónomos o profesionales beneficiarse de un incentivo para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan.
Requisitos para el Bono de Formación
- La persona trabajadora que recibe la formación debe ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y cumplir los mismos requisitos.
- La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo.
- La acción formativa debe realizarse dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2026.
Procedimiento de Solicitud y Documentación
Las solicitudes de subvención deberán presentarse electrónicamente, por separado para cada uno de los programas, utilizando los modelos de solicitud (anexos I.1 a I.5) y aportando la documentación específica requerida para cada programa.
Presentación Electrónica
La presentación electrónica es obligatoria y podrá realizarse mediante cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave365. Si se presenta presencialmente, se requerirá la subsanación electrónica, y la fecha de presentación se considerará la de la enmienda.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las obligaciones y de la subvención en caso de ser beneficiario.
Declaración Responsable
En el anexo I de cada procedimiento, la persona solicitante deberá incluir una declaración responsable manifestando:
- Veracidad de los datos y documentos aportados.
- No estar incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en inhabilitación para obtener ayudas según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber sido excluido/a del acceso a beneficios de programas de empleo.
- Conocer que las ayudas del Programa I están cofinanciadas por el FSE+ Galicia 2021-2027.
- Poseer la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Aceptar la subvención y sus obligaciones.
- Cumplir los requisitos para la concesión y pago de las ayudas y aplicarlas a gastos subvencionables.
- Haber presentado o tener aprobadas las cuentas anuales del último ejercicio, en su caso.
- Cumplir con los criterios de definición de PYME, en su caso.
- Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, de diferentes administraciones u otros entes públicos, así como las ayudas concedidas en régimen de minimis, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras.
Se entenderá que el solicitante desiste de la solicitud si causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, antes de la resolución de concesión de la ayuda, debiendo comunicar esta situación.
Documentación Complementaria Específica por Programa
Programa I (Línea 1):
- Alta definitiva en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
- Certificado de colegio profesional y mutualidad, si aplica.
- Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (exclusión social, discapacidad, dependencia reconocida fuera de Galicia, persona emigrante retornada, persona trans).
- Contrato o documento de creación de comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, si aplica.
Programa I (Línea 2):
- La documentación recogida en los apartados 1.1.a) y 1.1.g) del Programa I.
Programa II:
- Documentación que acredite la puesta en marcha de la actividad (facturas de compra de maquinaria, alquiler, mercancías, etc.).
- Acreditación de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente y certificación censal de la nueva actividad.
- Certificado de alta y/o baja como mutualista, si aplica.
- Contrato o documento de creación de comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica, si aplica.
Documentación Complementaria General (para todos los programas):
- Acreditación de representación, si no está inscrita en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
- Documentación que acredite si se trata del primer, segundo o tercer puesto de trabajo indefinido (vida laboral del autónomo y de la persona contratada).
- TA2 de baja de personas trabajadoras indefinidas que causaron baja por dimisión, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido disciplinario procedente o por resolución durante el período de prueba.
- Certificado de colegio profesional y mutualidad, si aplica.
- Documentación acreditativa de condición de riesgo o exclusión social, discapacidad fuera de Galicia, nacimiento en Galicia de la persona trabajadora, condición de emigrante retornada de la persona trabajadora o condición de persona trans de la persona trabajadora, si aplica.
- Para contratos fijos discontinuos: declaración o documentación acreditativa de la jornada prevista y del período de actividad anual.
- En caso de oposición a la comprobación de datos de las personas trabajadoras: documentos acreditativos de las condiciones necesarias del contrato.
- Para la línea de incentivos a la formación: documentación justificativa de la actividad formativa.
No será necesario aportar documentos ya presentados anteriormente, siempre que se indique el momento y órgano administrativo donde se presentaron. La Administración podrá recabarlos electrónicamente. Si la documentación complementaria se presenta presencialmente, se requerirá su subsanación electrónica.
Comprobación de Datos
La Administración consultará automáticamente diversos datos, salvo que la persona interesada se oponga. Estos incluyen:
Datos del solicitante y representante:
- DNI o NIE, NIF de la entidad representante.
- Vida laboral de los últimos 5 años (para solicitante), inscripción en el Servicio Público de Empleo (para solicitante del Programa II).
- Estar al corriente en obligaciones con la Seguridad Social, Atriga y AEAT.
- Certificado de domicilio fiscal en Galicia.
- Alta en el impuesto de actividades económicas.
- Consulta de inhabilitación, concesiones de subvenciones y ayudas (incluidas de minimis).
- Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.
- Condición de beneficiario de bonificación/reducción del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Datos específicos si se aplica la circunstancia:
- Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.
- Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.
Datos de la persona trabajadora contratada (para bono de contratación y formación):
- DNI o NIE.
- Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
- Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.
- Contrato laboral.
- Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.
- Consulta de datos de residencia con fecha de última variación en el padrón.
Si las personas interesadas se oponen a estas consultas, deberán indicarlo en el formulario y aportar los documentos correspondientes. El solicitante firmará una declaración responsable (anexo IV) donde conste que dispone de los documentos firmados por las personas contratadas que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos.
Se considerará equipamiento de oficina todo elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, como impresoras, destructoras de papel, etc. Por equipamiento del negocio se entiende el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
| Sector | Reglamento (UE) aplicable | Límite máximo de ayuda (€) |
|---|---|---|
| General | Núm. 2023/2831 de la Comisión | 300.000 |
| Agrícola | Núm. 1408/2013 de la Comisión | 50.000 |
| Pesca y Acuicultura | Núm. 717/2014 de la Comisión | (Sin límite especificado en el texto, se remite al reglamento) |
