Comprobaciones Conjuntas de Inspección y Gestión en Microempresas: Guía Completa
En el día a día de autónomos y pequeñas empresas, recibir una notificación de Hacienda puede generar inquietud. Sin embargo, entender los procedimientos de control tributario ayuda a afrontarlos con preparación y evita sorpresas.
La Agencia Tributaria y el Fomento del Cumplimiento Fiscal
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) realiza comprobaciones e inspecciones para verificar el cumplimiento fiscal, enfocándose en elementos como ingresos, gastos y operaciones internas. Estos procesos se rigen por la Ley General Tributaria (LGT) y su reglamento.
La AEAT tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Para ello, se continuará avanzando hacia un modelo unificado de prevención y control del cumplimiento tributario, prestando una especial atención a la depuración del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Además, se continuará impulsando el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y aplicar de forma efectiva el principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro).
Prevención de los Incumplimientos
En el apartado de la prevención, se consolida la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Se desarrollarán nuevas herramientas virtuales y se reforzará el modelo de información y asistencia para asegurar la omnicanalidad. Por ejemplo, para la Campaña de Renta 2025, se mantiene la modalidad «Renta DIRECTA» para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
Se realizarán avisos a los contribuyentes informándoles de incidencias, para que puedan ser corregidas mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. Otra de las medidas preventivas previstas contempla el envío de comunicaciones informativas dirigidas a determinados sectores empresariales que presenten indicadores de riesgo de incumplimiento.
Las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios.
La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, con el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes.
Investigación y Control del Fraude Tributario y Aduanero
Un segundo nivel de actuación se lleva a cabo a través de comprobaciones limitadas. En determinados casos en los que el fraude puede ser más grave, se hace necesario reforzar las actuaciones de control con una actividad de investigación que permita conocer con mayor detalle la forma de actuar de los contribuyentes.
Uno de los focos prioritarios de Hacienda es asegurar que los ingresos se declaren correctamente y se asignen al periodo fiscal adecuado. En comprobaciones, se verifica si hay ingresos omitidos, subdeclarados o asignados erróneamente a otro ejercicio.
Los gastos son otro pilar de las revisiones, ya que Hacienda busca confirmar que sean necesarios para la actividad y estén bien documentados.
Las transacciones entre partes relacionadas, como socios y su empresa, familiares o grupos societarios, atraen especial atención. En inspecciones, se exige documentación como estudios de precios comparables o contratos.
Para el ejercicio 2026, la AEAT seguirá mejorando esta modalidad para que puedas actualizar información con más facilidad y reducir trámites innecesarios. Se dará prioridad a la comprobación de los requisitos para integrar o excluir entidades de grupos fiscales, así como a la revisión de precios de transferencia, gastos financieros y deducciones generadas en las AIE.
Tipos de Revisiones de Hacienda
No todas las revisiones de Hacienda son iguales. Es crucial diferenciar entre:
1. Verificación de Datos
La verificación de datos se inicia con un requerimiento de la AEAT para que aclaremos o justifiquemos las discrepancias observadas. Puede ser por sumas o restas mal realizadas, erratas en cifras, no inclusión de algún dato necesario o datos inexactos. Es un procedimiento rápido, sencillo y económico.
2. Comprobación Limitada
La comprobación limitada es un control selectivo y más ágil, centrado en aspectos específicos de una declaración fiscal. Por ejemplo, puede verificar un ingreso declarado, una deducción aplicada o una discrepancia con datos que ya posee la AEAT. Se inicia con un requerimiento simple y se limita a examinar documentos relacionados con ese punto concreto, sin extenderse a la contabilidad completa ni a visitas presenciales. Su regulación está en los artículos 136 a 140 de la LGT y 163 a 165 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT).
Este procedimiento es muy habitual y lo inician y tramitan los órganos de Gestión de cualquier Administración tributaria. El objetivo es regularizar la situación tributaria del contribuyente, haciendo aflorar ingresos no declarados, negando la deducción de gastos indebidamente deducidos, o haciendo tributar rentas no declaradas.
Límites y Duración de la Comprobación Limitada
- El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria.
- La Administración no puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros, salvo excepciones.
- La duración máxima del procedimiento es de seis meses. Si supera este plazo, debe declararse su caducidad y archivarse las actuaciones, anulando la liquidación si se hubiera dictado y sin interrumpir la prescripción.
Finalización de la Comprobación Limitada
El procedimiento de comprobación limitada puede finalizar de las siguientes maneras:
- Por resolución expresa de la Administración tributaria, que normalmente incluirá una liquidación o comunicará que no hay nada que regularizar.
- Por caducidad.
- Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
La liquidación que se dicte deberá ser motivada, e incluir los hechos y fundamentos en que se basa la Administración. Las liquidaciones dictadas en este procedimiento tienen efecto preclusivo, impidiendo a Hacienda reabrir una comprobación sobre lo ya comprobado, salvo hechos nuevos.
3. Inspección Tributaria
La inspección tributaria es un análisis integral y detallado de tu situación fiscal. Permite revisar múltiples impuestos, ejercicios contables y elementos como libros mayores, facturas o incluso operaciones bancarias. Puede incluir actuaciones en tu domicilio fiscal o requerir comparecencias. Regulada por los artículos 141 a 148 de la LGT, es más invasiva y prolongada, con el objetivo de investigar posibles incumplimientos globales.
Una comprobación no siempre lleva a inspección, pero incoherencias repetidas o falta de justificación pueden escalar el proceso.
Funciones de la Inspección de los Tributos
Son órganos de inspección tributaria los de carácter administrativo que ejercen las funciones previstas en el artículo 141 de la LGT:
- Actuaciones de comprobación e investigación: Comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en su caso, regularizar la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación verifica la veracidad de los datos declarados, y la investigación descubre hechos no declarados o declarados incorrectamente.
- Actuaciones de obtención de información:
- Por suministro: Obligación general de comunicar datos a la Administración tributaria sin requerimiento expreso (ej. modelos 347, 349, 190).
- Por captación o requerimiento individualizado: La Administración tributaria solicita expresamente informaciones con trascendencia tributaria.
- Actuaciones de comprobación de valores.
- La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones.
Facultades de la Inspección de los Tributos
Las facultades de la inspección de los tributos, contempladas en el artículo 142 de la LGT, pueden ejercerse en el desarrollo de las actuaciones inspectoras:
- Examen de la documentación con trascendencia tributaria: Incluye documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos.
- Entrada y reconocimiento de fincas: Pueden entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos con acuerdo de la autoridad administrativa o consentimiento del obligado tributario.
- Colaboración de los obligados tributarios: Deberán atender a la inspección y prestar la debida colaboración.
- Consideración como agentes de la autoridad.
- Adopción de medidas cautelares.
Inicio del Procedimiento de Inspección
El procedimiento de inspección se puede iniciar de dos maneras (art. 177 RGAT):
- Mediante comunicación notificada al interesado para que se persone en el lugar, día y hora señalados, y tenga a disposición de los órganos de inspección o aporte la documentación necesaria.
- Sin previa comunicación, mediante personación de la inspección en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centro de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria.
Las actuaciones pueden tener alcance general o parcial, y se extenderán a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidación. Si un obligado tributario está siendo objeto de una actuación de carácter parcial, podrá solicitar que la actuación tenga carácter general.
Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que impidan la apreciación de las infracciones tributarias.
Diferencias entre la inspección tributaria y la inspección contable
Plazo de las Actuaciones de Inspección
El plazo general para las actuaciones de inspección es de 18 meses. Este plazo se extiende a 27 meses si:
- La cifra anual de negocios del obligado tributario es igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- El obligado tributario está integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
- Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.
El plazo se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. En la comunicación de inicio se informará al obligado tributario del plazo aplicable.
Supuestos de Suspensión
El cómputo del plazo del procedimiento inspector puede suspenderse por diversas causas (art. 103 RGAT), como:
- La remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
- La recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional que ordene la suspensión o paralización del procedimiento.
- El planteamiento por la Administración tributaria de un conflicto ante las juntas arbitrales.
- La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a la comisión consultiva.
- El intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones.
- La aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales.
Si la Administración tributaria aprecia que algún periodo, obligación tributaria o elemento no se encuentran afectados por las causas de suspensión, continuará el procedimiento inspector respecto de los mismos.
Tabla Comparativa: Comprobación Limitada vs. Inspección Tributaria
| Característica | Comprobación Limitada | Inspección Tributaria |
|---|---|---|
| Alcance | Aspectos específicos de una declaración | Análisis integral de la situación fiscal |
| Iniciador habitual | Órganos de Gestión Tributaria | Órganos de Inspección Tributaria |
| Documentación | Documentos relacionados con el punto concreto | Contabilidad completa, facturas, operaciones bancarias, etc. |
| Actuaciones in situ | Limitadas (salvo normativa aduanera o examen de contabilidad) | Posibles visitas al domicilio fiscal |
| Requerimiento a terceros | Limitado, no sobre movimientos financieros | Amplio, incluyendo movimientos financieros (con autorización) |
| Duración máxima | 6 meses | 18 o 27 meses (según criterios) |
| Efecto preclusivo | Sí, salvo hechos nuevos | No se menciona explícitamente en el texto, pero es un proceso más profundo. |
Estrategias de Control y Áreas de Riesgo para 2026
Aunque no hay cambios radicales en 2026, se mantienen las tendencias de revisiones exhaustivas en áreas sensibles.
Flujos de Renta y Consumo
Durante el ejercicio 2026 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados. Un objetivo de estos planes de visitas será el de identificar arrendamientos de inmuebles residenciales para uso distinto del de vivienda no declarados o declarados como arrendamiento de vivienda.
Uso Abusivo de Sociedades Instrumentales
Se vigilará el uso abusivo de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, ya sea para sufragar gastos personales o a través de otras vías anómalas, situando y financiando una variedad de activos para uso personal o consumo.
Deducciones Indebidas y Precios de Transferencia
Se verificará la correcta aplicación de las deducciones, especialmente aquellas relacionadas con contratos de financiación de producciones cinematográficas y audiovisuales. Se dará prioridad a la comprobación de los requisitos para integrar o excluir entidades de grupos fiscales, así como a la revisión de precios de transferencia, gastos financieros y deducciones generadas en las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
Facturación Irregular y Fraude en el IVA
Se prestará atención a la creación de entidades carentes de estructura y actividad económica real para emitir facturas irregulares. La Agencia Tributaria vigilará especialmente la creación de sociedades cuyo único fin sea deducir IVA soportado cuando la actividad real no genera ese derecho. Se controlará el fraude en el IVA intracomunitario (especialmente vehículos), las devoluciones de IVA por bienes de inversión, el abuso del tipo reducido de IVA y el control sobre regímenes de ventanilla única.
Economía de las Plataformas Digitales y No Residentes
La Agencia Tributaria incrementará la atención sobre la economía de las plataformas digitales. Además, reforzará en 2026 el control sobre las obligaciones fiscales de los no residentes, especialmente en un contexto de pagos transfronterizos, uso de convenios y nuevas normas europeas que afectan a retenciones y devoluciones.
Impuestos Especiales y Medioambientales
La Agencia Tributaria reforzará el control de todos los Impuestos Especiales, poniendo el foco en la trazabilidad de los productos, la correcta acreditación del impuesto y la detección de fraudes. En los impuestos medioambientales, como el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre Gases Fluorados, se intensificará el control del censo, del reciclado declarado, de las obligaciones contables y registrales, y de la correcta autoliquidación.
Derivaciones de Responsabilidad y Medidas Cautelares
Se continuarán con las actuaciones dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago. Durante 2026 se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar el riesgo de impago, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y no bancarias, TPV y créditos comerciales.
La Importancia de la Información en el Control Tributario
Como primer paso en el modelo de control, destacan todas las actuaciones tendentes a obtener información y mejorar la calidad de la que ya se dispone.
Fuentes de Información
- Suministro de información: A través de declaraciones informativas (ej. modelo 347, 349, 190), convenios con otras Administraciones u Organismos públicos, e intercambios internacionales de información.
- Información con trascendencia tributaria de otros países: El intercambio automático de información se ha incrementado exponencialmente. Se recibirá información sobre rendimientos obtenidos a través de plataformas digitales (modelo 238, DAC7) y la información para asegurar el cumplimiento del impuesto mínimo global (Pilar 2: modelos 240 y 241, DAC9).
- Nuevos productos financieros: En 2026, se amplía el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras a dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, afectando a los modelos 172, 173 y 721. Se aprobará un nuevo modelo 175 para proveedores de servicios de criptoactivos.
- Ampliación del ámbito subjetivo y contenido de declaraciones informativas: Se amplía a entidades de pago, entidades de dinero electrónico, sucursales y entidades que operan en libre prestación de servicios (modelos 170, 196, 171, 181). En el modelo 196, se incorpora información de titulares reales, y en el modelo 170, se reportarán pagos vinculados a números de teléfono móvil a empresarios y profesionales.
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
Con el SII, la Agencia Tributaria dispone de todos los datos relevantes para el control tributario, de las facturas de venta y compra de las grandes empresas, lo que supone un 80 % de la facturación que se genera en España. El contraste de los diferentes modelos tributarios presentados por los contribuyentes con la información generada por el SII y su explotación mediante el big data facilita a la Agencia Tributaria la toma de decisiones.
Un ejemplo de la potencia de los contrastes es la detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia. Para facilitar la correcta emisión de las facturas de los proveedores de los minoristas en recargo de equivalencia, la Agencia Tributaria ofrece un nuevo servicio de consulta de los minoristas sujetos a este régimen.
Cómo Afrontar una Notificación de Hacienda
En el peor de los casos, una notificación de la AEAT puede ser el principio de una actuación. Mantén la calma y actúa rápido:
- Identifica el tipo de notificación: Lo primero es saber si es una verificación de datos, una comprobación limitada o una inspección.
- Revisa el alcance: Entiende qué impuestos, ejercicios y periodos son objeto de la revisión.
- Reúne pruebas: Prepara toda la documentación y justificantes relacionados con los puntos a comprobar.
- Responde en plazo: Cumple los plazos establecidos para presentar alegaciones o aportar información.
- Asesoramiento profesional: Contar con un asesor fiscal puede ser crucial para preparar respuestas y, si es necesario, recurrir liquidaciones.
La prevención es clave: lleva la contabilidad al día, utiliza asesores para revisiones periódicas y simula inspecciones internas.
Si la resolución contiene una liquidación provisional, el contribuyente no solo deberá recurrirla si así conviene a sus intereses, sino que también tendrá que ocuparse de la deuda tributaria exigida. Si la liquidación no justifica de modo claro los motivos de la regularización, podrá ser anulada por los Tribunales, ya que se genera indefensión al contribuyente.
Procedimiento Sancionador
La comprobación limitada de Hacienda suele venir seguida del inicio de un procedimiento sancionador. No es algo automático, pero es muy frecuente. Para sancionar al contribuyente, Hacienda no le basta con demostrar que cometió una infracción tributaria, sino que tiene que acreditar que la actuación del contribuyente fue culpable. No será posible sancionar al contribuyente cuando éste haya actuado siguiendo una interpretación razonable de la norma, siendo ésta una causa eximente de la responsabilidad (artículo 179.2.d, LGT).
Recursos y Reclamaciones
Todo contribuyente que no esté de acuerdo con la comprobación puede formular en el procedimiento las alegaciones y aportar la documentación que considere conveniente.
- Recurso de Reposición: Plazo de un mes.
- Reclamación Económico-administrativa: Plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo.
En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación. En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación. Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso.
La duración máxima del procedimiento de comprobación limitada es de seis meses. Si este plazo se supera por causas no imputables al contribuyente, se declara la caducidad y se anula la liquidación, sin interrumpir la prescripción.
