Cómo Cerrar una PYME en España: Trámites y Consideraciones
Cerrar una empresa es un proceso complejo que implica varios pasos y decisiones cruciales. Ya sea que optes por un cese temporal de actividades o por la extinción definitiva de la empresa, es importante conocer las implicaciones y los trámites necesarios. Gestionar el cierre de una empresa es un proceso que debe hacerse con cuidado y estrategia. No se trata de dejar de ejercer y punto. Hay que cumplir con una serie de pasos legales, fiscales y administrativos para evitar problemas a medio y largo plazo.
Antes de iniciar cualquier trámite, es esencial hacer un análisis detallado de la situación actual de la empresa. ¿Tiene deudas? ¿Sigue generando ingresos? ¿Hay contratos pendientes o compromisos laborales? Con esta evaluación podrás tomar muchas decisiones entre ellas, saber si es necesario cerrar o si existen otras opciones como vender la empresa o fusionarla con otra.
Si necesitas ayuda para gestionar el cierre de una empresa estamos aquí para ayudarte. Sabemos que no es una decisión que se deba tomar a la ligera. Hay muchas fases, obligaciones y detalles que, si se descuidan, pueden acabar generando problemas legales o económicos.
Cese de Actividad vs. Extinción de la Empresa
El cese de actividad implica una suspensión temporal de las operaciones de la empresa. Esto no significa que la empresa deje de existir jurídicamente; simplemente suspende sus actividades comerciales. Rellena el modelo 036 y deja tu empresa inactiva. Esto evitará que tengas que presentar liquidaciones trimestrales en concepto de IVA.
La extinción, por otro lado, supone la finalización completa de las actividades de la empresa y su disolución.
Alternativas al Cierre: El Traspaso de un Negocio
Cuando se tiene un negocio es posible que la incertidumbre sobre la continuidad de este quede en entredicho en numerosas ocasiones y los administradores deban valorar y analizar la sostenibilidad de la empresa. Ante situaciones de crisis empresarial se pueden abrir distintos escenarios en atención a las condiciones económicas de la actividad.
¿Qué es el traspaso de un negocio?
La cesión del contrato de arrendamiento junto con los activos comerciales tangibles e intangibles a cambio de un precio. Así define la LAU el traspaso de un negocio. En otras palabras, va más allá del propio espacio físico. Se cede el uso del local, pero también todo lo que hace que ese negocio funcione: el mobiliario, los equipos, el stock, la cartera de clientes, el personal contratado, la licencia de actividad, la presencia digital, el nombre comercial... Hasta los canales de redes sociales pueden formar parte del acuerdo.
Esta figura es especialmente habitual en el contexto del traspaso como cesión global del contrato de arrendamiento junto con el negocio en marcha. Pero aquí, además de la Ley de Arrendamientos Urbanos, entra en juego la legislación mercantil y laboral. La razón es sencilla. En caso de que haya trabajadores, hay que tener en cuenta la subrogación de contratos laborales; si hay proveedores o contratos con terceros, puede ser necesario su consentimiento; y si se transmite una marca registrada o nombre comercial, hay que seguir lo establecido por la Ley de Marcas.
Es evidente, pues, que el traspaso de un negocio es una operación más compleja, que conviene revisar cuidadosamente con asesoramiento legal. Pero también ofrece grandes oportunidades para quien busca continuar con un negocio ya rodado, con clientela fija, buen posicionamiento y funcionamiento probado.
Trámites del Traspaso de un Negocio
¿Crees que es la fórmula más apropiada para tu negocio? Veamos qué trámites conlleva:
- Contrato de traspaso del negocio, en el cual se debe detallar qué es lo que se transmite (mobiliario, maquinaria, licencias, marca, contratos…), el precio y forma de pago, si existen deudas pendientes y un inventario detallado de bienes incluidos
- Revisión y posible subrogación de contratos laborales si el nuevo titular quiere mantener a parte o todo el personal.
- Cambio de titularidad en Hacienda y Seguridad Social, para reflejar el nuevo responsable de la actividad económica.
- Cambio de titularidad de licencias municipales, como la licencia de apertura o de actividad. Esto suele requerir acudir al ayuntamiento con el contrato de traspaso.
- Notificación a proveedores y clientes, especialmente si existen acuerdos vigentes o relaciones comerciales recurrentes
Ventajas del Traspaso de un Negocio
Negocio en marcha. Ya tiene clientela, flujo de caja, reputación y funcionamiento probado.
Ahorro de tiempo. Entras a operar de forma casi inmediata, sin necesidad de reformas ni largas gestiones.
Es perfecto si tienes poca experiencia emprendedora o si prefieres apostar por un modelo que ya ha funcionado en la zona.
Incluye activos intangibles valiosos, como licencias, marca reconocida o presencia en redes sociales.
Pide al anterior propietario toda la documentación contable y fiscal, verifica que no haya deudas ocultas y analiza si realmente el negocio es rentable o solo “bonito por fuera”.
Traspaso de la licencia administrativa en el traspaso de un negocio
Una cautela que hay que tener en cuenta en los traspasos de negocios es el estado de las licencias administrativas y su transmisibilidad. Es preciso evaluar necesariamente que:
- La licencia sigue activa
- Las instalaciones cumplen escrupulosamente con la licencia administrativa
- El adquirente del negocio va a dedicarse a la misma actividad para la que se aprobó la licencia.
La mayor parte de las licencias administrativas son transmisibles a excepción de aquellas que se hayan concedido por la cualidad personal de solicitante como, por ejemplo, una licencia otorgada a una persona por su condición de discapacidad.
Igualmente, si la actividad se desarrolla en un local es necesario estudiar el clausulado del contrato de arrendamiento del inmueble. Es preciso confirmar que este contrato no impedirá la cesión de la posición contractual a favor de un tercero. Por supuesto, el propietario tendrá derecho a un incremento del 20% de la renta.
¿En qué se diferencia un traspaso de una venta de local de negocio?
Aquí aparece un concepto que puede generar confusión: ¿no es lo mismo vender que traspasar? Pues no. Y la diferencia es realmente significativa, sobre todo desde el punto de vista legal y económico. Como hemos visto, en un traspaso, lo que cambia de manos es el derecho de uso o la actividad, no la propiedad, es decir, lo que se cede es el contrato de arrendamiento y en el caso del traspaso del negocio, también sus activos. El local sigue siendo propiedad del mismo dueño, pero el nuevo inquilino se convierte en el arrendatario. No compras el local ni el edificio, solo estás entrando a gestionarlo bajo ciertas condiciones.
Por su parte, en una venta se transmite la propiedad plena del bien. Esto implica que adquieres el inmueble como propietario y tienes la posibilidad de explotarlo tú mismo, alquilarlo a terceros o venderlo cuando quieras. Esto significa que compras toda la empresa: el local, la marca, los bienes, los contratos, la clientela… incluso, en algunos casos, las deudas.
Menos gestiones es más tiempo para tu negocio. Simplifica tu día a día.
Disolución y Liquidación: Procedimiento Detallado
Si la empresa está en una situación tan crítica que solo queda dar el último paso para que los empresarios se libren de ella, se hace preciso valorar y analizar las actuaciones necesarias para disolver y liquidar la compañía. El proceso de liquidación de una empresa es un proceso regulado por la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por el que de una forma ordenada se pone fin a la existencia de una compañía mercantil.
La disolución y liquidación de la empresa se hace previo acuerdo de la junta de socios. El notario tendrá que dar fe y dotar de validez jurídica la voluntad social de disolver y liquidar la empresa.
El cierre definitivo de una empresa instrumentada en una sociedad mercantil debe hacerse a través de su disolución y liquidación, lo que llevará a la extinción definitiva de la personalidad jurídica de la sociedad. La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.
Por su parte, la liquidación tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales. Concluido el proceso de liquidación, la extinción de la sociedad deberá comunicarse a las distintas administraciones.
Causas de Disolución
Para saber si se puede disolver una compañía es preciso acreditar que concurren las causas de disolución que así lo permitan:
- De conformidad con el artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital son causas de disolución de pleno derecho:
- Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
- De conformidad con el artículo 362 de la Ley de Sociedades de Capital son causas legales de disolución:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Ya lo hemos visto antes. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Pero transcurrido 1 año sin actividad la Sociedad entra automáticamente en causa de disolución y ahí sí que no te libra nadie de pagar todos los gastos que has evitado hasta ese momento y que luego veremos.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
- La sociedad también se puede disolver por mero acuerdo de la junta (vid. 368 de la Ley de Sociedades de Capital).
Si tienes un conflicto societario, conoce cómo resolverlo.
Pasos a Seguir en la Disolución y Liquidación
- Disolución:
- Acuerdo de disolución por Junta General. La Junta General de Socios es el órgano legitimado para acordar esta medida y proceder a la disolución y liquidación de la compañía. Esta junta habrá de ser convocada por el administrador de la sociedad en el plazo de los 2 meses desde que concurra alguna de las causas de disolución, deviniendo como responsable el administrador solidariamente por las deudas si no convoca la Junta General de Socios si incumple el citado plazo.
- Inscripción de la disolución en el Registro Mercantil. Tras la adopción de los acuerdos por parte de la Junta General de Socios, será necesario elevarlos a público ante notario y, posteriormente, obtener la inscripción de estos en el Registro Mercantil.
- Liquidación:
- Elaboración de Inventario y Balance Inicial. Una vez inscrito el acuerdo de disolución de la compañía, se abre el periodo de liquidación, cesando en sus cargos los administradores y nombrando a los liquidadores de la compañía, cuya misión fundamental es: En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
- Cobrar créditos y pagar deudas sociales.
- Elaborar Balance de Liquidación Final. En este sentido es muy importante tener en cuenta que el Balance de Liquidación Final de la empresa que finalmente habrá de ser presentado en la Notaría correspondiente para la elevación a pública de la escritura de extinción de la sociedad no puede contener créditos ni débitos en su estructura, pues de ser así, no sería aceptado por el Notario.
- Reparto del Haber Social entre los Socios. Finalizadas las operaciones de liquidación, se deben elaborar los balances finales de liquidación que permitan aprobar la cuota final que cada socio deberá recibir en atención al porcentaje de participación en el capital social.
- Extinción:
- Formalizar Escritura de Extinción en Notaría. Finalmente, los liquidadores habrán de otorgar la escritura pública de extinción de la sociedad que deberá contener al menos las siguientes menciones:
- Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
- Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.
- Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.
- Pago del ITP y AJD de los Socios. Al liquidar una sociedad, los socios deben pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Tras la liquidación del impuesto en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, la escritura se deberá inscribir en el Registro Mercantil.
- Inscripción de Extinción en el Registro Mercantil. La citada escritura habrá de inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, quien cancelará los asientos registrales.
- Comunicación de Extinción a la AEAT. Por supuesto, hay que presentar toda la documentación a la Agencia Tributaria.
- Formalizar Escritura de Extinción en Notaría. Finalmente, los liquidadores habrán de otorgar la escritura pública de extinción de la sociedad que deberá contener al menos las siguientes menciones:
Obligaciones Adicionales
Por otro lado, si la sociedad tiene trabajadores contratados deberá además realizar los siguientes trámites:
- Extinguir los contratos de trabajo.
- Dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social.
- Dar de baja la cuenta cotización de la empresa.
- Comunicar el cierre del centro de trabajo.
Además, si el administrador o titular de la empresa no va a ejercer ninguna otra actividad por cuenta propia tendrá que darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por último, aunque la sociedad ya se encuentre extinta, el liquidador deberá proceder a presentar los modelos tributarios correspondientes al último periodo impositivo que se cierra en la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de extinción (Impuesto sobre Sociedades, pago fraccionado, retenciones, IVA, declaraciones informativas...).
Pasos para una ordenada disolución y liquidación de una compañía
Cierre de Empresa Insolvente y Concurso de Acreedores
Si la empresa no puede hacer frente a sus deudas tendrá que acudir al concurso de acreedores para proceder a su liquidación y cierre, salvo si las deudas correspondan a los socios (en donde se pueden adjudicar a los mismos en la liquidación para que se extigan por confusión) o si sólo existe un único acreedor (se permite la liquidación societaria ya que el concurso exige una pluralidad de acreedores). Concurso de acreedores: cuando no se puede hacer frente a los pagos a los acreedores, se solicita el concurso de acreedores bien porque lo hagan los acreedores o porque tú mismo lo pidas. Pero esto no ha acabado todavía.
Consideraciones Fiscales
La fiscalidad de la operación va a depender del tipo de liquidación que se trate. Con el cierre, los socios que conforman la empresa tendrán una variación en su patrimonio. Este puede suponer una pérdida, pero también una ganancia si se han repartido bienes o dinero.
Coste del Cierre
Establecer a priori el coste de cerrar una empresa con o sin actividad no es sencillo, puesto que variará dependiendo de su situación. No es igual cerrar una empresa con trabajadores y muchas deudas que una sociedad unipersonal donde no hay deudas ni empleados.
En Diez Sánchez Abogados te ayudamos a cerrar tu empresa de forma legal, rápida y segura.
Si tienes dudas sobre los trámites necesarios para cerrar una empresa o negocio, trabajamos con algunos de los mejores abogados especializados en deudas.
Resumen de Trámites
A continuación, se presenta un resumen de los trámites necesarios para el cierre de una PYME:
| Fase | Trámite | Descripción |
|---|---|---|
| Disolución | Acuerdo en Junta General | Aprobación de la disolución de la empresa. |
| Inscripción en Registro Mercantil | Registro del acuerdo de disolución. | |
| Liquidación | Inventario y Balance Inicial | Evaluación de activos y deudas. |
| Pago de Deudas | Satisfacer las obligaciones pendientes. | |
| Balance de Liquidación Final | Documento final con el reparto del haber social. | |
| Extinción | Escritura Pública | Formalización ante notario. |
| Pago de Impuestos | Liquidación del ITP y AJD. | |
| Inscripción en Registro Mercantil | Cancelación de los asientos registrales. | |
| Comunicación a la AEAT | Informar a la Agencia Tributaria. |
Cerrar una empresa no es una tarea sencilla, pero siguiendo estos pasos y cumpliendo con todas las obligaciones legales, puedes asegurar un proceso ordenado y conforme a la ley. ¿Necesitas ayuda para encontrar un abogado mercantil?
