La Regulación del Crowdfunding en España: Un Vistazo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Normativa Europea
Las actividades financieras habitualmente conocidas como "crowdfunding" o financiación participativa, han experimentado una importante evolución en su regulación en España, especialmente con la adaptación a la normativa europea. Estas plataformas de financiación participativa, que suponen una alternativa a la financiación bancaria, actúan como intermediarias en la captación de capital por parte de empresas a través de un sistema de servicios de la información accesibles por internet.
Historia y Evolución de la Regulación en España
El crowdfunding, también conocido como "financiación en masa", surge como consecuencia de las restricciones al crédito que han venido sufriendo los nuevos proyectos empresariales o startups. Antes del Proyecto de Ley de Fomento de Financiación Empresarial, la práctica del crowdfunding era un hecho en España cada vez más habitual, aunque carente de regulación. Hasta la fecha se caracterizaba como un negocio jurídico atípico amparado en Derecho español por la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1.255 del Código Civil.
Las actividades financieras habitualmente conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. España se convirtió así en el cuarto país europeo en regularlo. Sin embargo, tras su aprobación, las plataformas de financiación participativa mostraron desacuerdo con algunos límites de la norma. Con el avance de la tecnología en un mundo cada vez más globalizado, un reglamento estatal para esta clase de actividades significaba poner un muro a toda la captación de capital extranjero o cualquier intento de expansión internacional por parte de las plataformas. Cuando el canal de operación es internet, se torna muy complicado atraer a los extranjeros, sobre todo europeos, cuando no existe una normativa conjunta.
El Papel de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Las plataformas de financiación participativa deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este organismo vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas en su labor de intermediación entre los receptores de fondos y sus inversores. Su regulación se encuentra a caballo entre los mercados cotizados y la financiación bancaria. La CNMV es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Se creó por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y su objetivo es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. La identificación de la CNMV como autoridad nacional competente responsable de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 y el reconocimiento expreso de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503, así como la atribución adicional de las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 49.
Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, aquellas plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no disfrutarán de este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley española, aunque la misma hace remisión también en este punto a las obligaciones establecidas en el Reglamento. Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, pero que no estén sujetas a dicho Reglamento por incurrir en las excepciones previstas en su artículo 1.2.a) o c), se someterán al régimen jurídico especial previsto en el artículo 55.
La CNMV participa activamente en instituciones internacionales como IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores), ESMA (Autoridad Europea de Mercados y Valores) o el FSB (Consejo de Estabilidad Financiera). Asimismo, colabora con el Instituto Iberoamericano del Mercado de Valores. Adicionalmente, la CNMV asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía en materias relacionadas con el mercado de valores.
Los Registros Oficiales de la CNMV contienen amplia información económica y financiera, individualizada, de las entidades emisoras de valores, las sociedades cotizadas en las bolsas de valores, las sociedades y agencias de valores, las instituciones de inversión colectiva y las entidades de capital-riesgo. La incorporación de cualquier documento a los Registros Oficiales de la CNMV sólo implica el reconocimiento de que contiene toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la falta de veracidad de la información en él contenida. Los Registros Oficiales de la CNMV tienen carácter de públicos, por tanto, la consulta de sus contenidos es de libre acceso.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS OFICIALES DE LA CNMV SE REFIERE A:
- VALORES Y SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES
- MERCADOS DE VALORES E INTERMEDIARIOS
- INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Para conseguir información contenida en los R.O. no accesible en esta web solicítela al registro general de la CNMV. Además de las consultas a los Registros Oficiales a través de esta web, se puede disponer de su información mediante las publicaciones de los Registros Oficiales. El precio de las copias de la documentación contenida en los Registros Oficiales de la C.N.M.V. está fijado en la Orden EHA/3551/2011, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas de las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Adaptación a la Normativa Europea: Reglamento 2020/1503 y Ley Crea y Crece
Ya en 2018 la Comisión Europea puso encima de la mesa una hoja de ruta donde el crowdfunding era protagonista para los países europeos. Desde la aprobación del reglamento europeo a finales de 2020, la normativa crowdfunding en España se rige por dicha norma, dando un margen de un año de transición para conseguir generar nuevos protocolos y asimilar las nuevas formas de actuar. La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, en consonancia con el Reglamento 2020/1503. Esta norma unificó la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.
El epígrafe II del Preámbulo de la Ley 18/2022 explica que, dado que el Reglamento de la Unión Europea que regula las plataformas de financiación participativa será de aplicación directa en España a partir del 10 de noviembre de 2023, “para permitir que las plataformas de financiación participativa sujetas hasta ahora a su régimen jurídico nacional se adapten a este Reglamento de la Unión Europea en aquellos supuestos en que les sea aplicable, el propio Reglamento prevé un periodo transitorio de veinticuatro meses para que dichas plataformas dispongan de tiempo suficiente para adaptar su actividad empresarial a lo dispuesto en el Reglamento europeo”. El período transitorio, establecido por el Reglamento para el cumplimiento de la normativa europea por parte de los proveedores de servicios de crowdfunding -que ya hayan sido autorizados- y operan según la normativa nacional, ha sido extendido por la Comisión Europea, hasta el 10 de noviembre de 2023, o hasta que se les conceda la autorización si ya la hubieran solicitado. La justificación de esta extensión es evitar el colapso del sector europeo de plataformas de financiación participativa, pues es necesario que modifiquen significativamente sus disposiciones operativas y de gobernanza actuales.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones que el mismo impone para la prestación de este tipo de servicios.
Aspectos Fundamentales de la Nueva Regulación
Algunas de las novedades a tener en cuenta en este nuevo reglamento, no solo responden a mayor libertad de captar fondos más allá de una frontera nacional, sino que hacen hincapié en distintas definiciones tratando de generar una norma más justa. Un ejemplo de ello es la protección de los inversores no profesionales. El nuevo marco impuesto, mejora la calidad de información que debe estar a disposición del inversor no profesional, conceptos tales como: riesgos de inversión, actividades que se realizan, o analizar sus conocimientos financieros. El proyecto diferencia dos tipos de inversores: los cualificados, con una renta de al menos 50.000 euros al año y un patrimonio de inversiones financieras de al menos 100.000 euros; y los inversores no cualificados, a los que se establecen una serie de limitaciones sobre cuánto pueden invertir, con un máximo de 10.000 euros y un mínimo de 3.000 euros. Como punto favorable se establece un marco adecuado para el crowdfunding con el objetivo de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.
Estos son algunos de sus aspectos fundamentales:
- Pasaporte Europeo: Las plataformas autorizadas obtienen un pasaporte europeo que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario.
- Gestión Individualizada de Carteras de Préstamo: Si bien las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización, sí que podrán, a partir de ahora, invertir en nombre de los inversores en base a un mandato que deberá recoger las características del servicios e inversiones a realizar.
- Tablón de Anuncios: Las plataformas pueden crear un tablón de anuncios en el que sus inversores muestren su interés en la adquisición de valores, préstamos u otros instrumentos negociados en la plataforma. Esta herramienta no podrá utilizarse para combinar los intereses de compra y de venta de un modo que desemboque en la conclusión de un contrato en relación con tales anuncios. En caso de proponerse un precio para la operación deberá realizarse de manera no vinculante y transparente.
- Protección del Inversor Minorista: Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa. Adicionalmente, se implementa una prueba inicial de conocimientos y una simulación de la capacidad de soportar pérdidas calculada como el 10% de su patrimonio neto.
- Ficha de Datos Fundamentales de la Inversión: Exigencia de una ficha de datos fundamentales de la inversión. La responsabilidad por la información que figura en la ficha de datos fundamentales de la inversión / ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de la plataforma recaerá en el promotor del proyecto o en sus órganos de administración, dirección o supervisión / proveedor de servicios de financiación participativa. Las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión / / ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de la plataforma incluida su posible traducción, responderán civilmente en las siguientes situaciones: a) Cuando la información sea engañosa o inexacta.
- Ofertas Vinculantes: Las ofertas de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación y hasta su fecha de expiración o cumplimiento del objetivo de financiación.
- Período de Reflexión: Posibilidad del inversor no experimentado de revocar la oferta durante el período de reflexión precontractual de 4 días naturales fijados desde la fecha de la oferta de inversión o la expresión del inversor no experimentado.
- Conflictos de Intereses: Regulación de posibles conflictos de intereses, estableciendo ciertos requisitos con respecto a los proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios y sus administradores y empleados, o cualquier persona física o jurídica estrechamente vinculada a ellos por una relación de control.
- Agrupaciones de Inversores: La principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
🔀 Diferencias entre la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude explicado en 2 minutos
| Criterio | Límite de Inversión Individual por Proyecto | Advertencias y Consentimiento (si se excede el límite) |
|---|---|---|
| Inversor Minorista | El más alto entre 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). | Recibirán una advertencia de riesgo y deberán dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa. |
| Inversor No Cualificado (Regulación Pre-Reglamento Europeo) | Máximo de 10.000€ y un mínimo de 3.000€ (ejemplo de limitaciones anteriores). | Limitaciones sobre cuánto podían invertir. |
| Inversor Cualificado (Regulación Pre-Reglamento Europeo) | Sin límites específicos mencionados en el contexto de limitaciones para no cualificados. | Debían tener una renta de al menos 50.000 euros al año y un patrimonio de inversiones financieras de al menos 100.000 euros. |
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE núm. 234 del jueves 29 de septiembre de 2022 Sec. I. Pág. 133603 y ss.) deroga -con efectos desde el 10 de noviembre de 2022- el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y su artículo 15 introduce un nuevo título V en dicha Ley 5/2015. El epígrafe II del Preámbulo de la Ley 18/2022 explica la finalidad de política legislativa cuando dice: “Esta ley adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme a dicho Reglamento europeo (…) Este Reglamento de la Unión Europea establece un régimen jurídico completo y exhaustivo de las plataformas de financiación participativa. La aprobación de esta norma europea responde a que la financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la Unión Europea y a que varios Estados miembros de la Unión Europea han adoptado diferentes regímenes jurídicos domésticos en los últimos años (entre ellos España)”.
Si entramos a exponer la regulación española supletoria del Reglamento (UE) 2020/1503 debemos recordar que esta contenida, en cuanto a las plataformas de financiación participativa armonizadas por el Derecho de la Unión Europea, en la Sección 1.ª (arts.46 a 54) del nuevo título V de la Ley 5/2015 introducido por el art.15 de la Ley 18/2022. Esta segunda categoría de las plataformas de financiación participativa no armonizadas por el Derecho de la Unión Europea en su Sección 2.ª (art.55 de la Ley 5/2015); de modo tal que “las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, pero que no estén sujetas a dicho Reglamento por incurrir en las excepciones previstas en su artículo 1.2.a) o c), se someterán al régimen jurídico” especial previsto en el art.55.
El epígrafe II del Preámbulo de la Ley 18/2022 explica la finalidad de política legislativa cuando dice: “El Reglamento de la Unión Europea no se aplica a determinadas plataformas, como las que solo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 euros, a pesar de que este tipo de plataformas sí estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril”.
