Regulación y Comercio de Cigarrillos Electrónicos al por Menor en España
El auge de los cigarrillos electrónicos ha generado la necesidad de una regulación clara para su comercio y uso. En España, la normativa que rige estos productos abarca desde su clasificación fiscal hasta las restricciones de venta y lugares de consumo.
Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Definición de Comercio al por Mayor y al por Menor
La regla 4ª de la Instrucción, en el apartado 2, letras C) y D), define el concepto de comercio al por mayor y comercio al por menor en los siguientes términos:
- Comercio al por mayor: El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido, toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, y las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante. Para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
- Comercio al por menor: El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
Epígrafes aplicables al comercio de cigarrillos electrónicos
Para el comercio de cigarrillos electrónicos y accesorios de tabaco, los epígrafes aplicables son los siguientes:
| Tipo de Comercio | Epígrafe (Sección Primera de las Tarifas) | Descripción |
|---|---|---|
| Comercio al por mayor de cigarrillos electrónicos y accesorios de tabaco | 619.9 | Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p. |
| Venta ambulante de cigarrillos electrónicos y accesorios de tabaco | 663.9 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. |
| Venta de vapeadores o cigarrillos electrónicos mediante máquinas automáticas | 664.9 | Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco. |
El alta por parte del sujeto pasivo en la rúbrica de comercio al por mayor le faculta para el comercio al por menor de los mismos artículos en el mismo establecimiento donde se realice la venta al por mayor.
Regulación del Vapeo en España
Aunque muchas personas hablan de “nueva ley de vapeo”, en realidad no existe una ley independiente exclusiva para los cigarrillos electrónicos. Vapear es legal, pero existen restricciones claras sobre dónde se puede hacer y quién puede comprar estos productos. El vapeo en España no está regulado por una ley independiente, sino que forma parte del marco normativo del control del tabaquismo. Actualmente se rige principalmente por la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y por el Real Decreto 579/2017, que regula aspectos relacionados con la fabricación, presentación y comercialización de productos del tabaco y productos relacionados. Además, el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo actúa como hoja de ruta estratégica en esta materia y puede dar lugar a futuras modificaciones normativas. En la práctica, esto significa que muchas de las limitaciones que afectan al tabaco tradicional también pueden aplicarse al vapeo, especialmente en lo que respecta a espacios públicos, publicidad y venta a menores.
Dónde se puede vapear en España
Uno de los puntos más importantes de la ley del vapeo en España es la regulación de los espacios públicos. En términos generales, el vapeo no está permitido en la mayoría de espacios públicos cerrados. Es decir, si en un lugar está prohibido fumar, lo más probable es que tampoco se permita vapear. Normalmente no está permitido en:
- Interiores de bares y restaurantes
- Centros de trabajo cerrados
- Hospitales y centros sanitarios
- Colegios e institutos
- Transporte público
- Edificios oficiales
En terrazas, espacios abiertos o recintos privados la situación puede variar. Algunas comunidades autónomas han ampliado las restricciones y, en otros casos, es el propio establecimiento quien decide prohibirlo. En la calle, en tu domicilio o en espacios privados donde el propietario lo autorice, el vapeo suele estar permitido. Cuando tengas dudas, la regla práctica es sencilla: si el lugar está señalizado como “espacio libre de humo”, lo más prudente es no vapear.
Millones de euros públicos para castigar al sector del vapeo y cigarrillos electrónicos en España
Vapeadores sin nicotina
Es una confusión bastante común pensar que, al no llevar nicotina, no se aplica ninguna norma. Sin embargo, muchos dispositivos sin nicotina siguen considerándose productos relacionados con el tabaco a efectos regulatorios. Eso significa que la venta continúa prohibida a menores de 18 años y que las restricciones en determinados espacios pueden aplicarse igualmente. Además, las normas de etiquetado y seguridad siguen siendo exigibles. En la práctica, no hay una “barra libre” por el hecho de que el líquido no contenga nicotina.
Venta y edad mínima
En España está prohibida la venta de dispositivos de vapeo y líquidos a menores de 18 años. Esto afecta tanto a tiendas físicas como a compras online, donde es obligatorio verificar la mayoría de edad del comprador. Las tiendas deberán exigir la identificación a los compradores para asegurarse de que cumplen con la edad mínima legal. Esta restricción busca reducir el riesgo de que los jóvenes inicien en el consumo de nicotina, al igual que ocurre con los cigarrillos tradicionales.
La Fundación Márgenes y Vínculos denuncia la venta indiscriminada de vapeadores de sabores a menores de edad que se está produciendo en quioscos, bazares y tiendas de golosinas del Campo de Gibraltar, en donde se exhiben junto a otros productos destinados a un público infantil y adolescente. En numerosas ocasiones, estos establecimientos están cercanos a colegios e institutos. Márgenes y Vínculos insta al Ministerio de Sanidad a que equipare los vápers en todos los aspectos a la del tabaco, que solo se puede vender en estancos y máquinas expendedoras. “No podemos quedarnos cruzados de brazos cuando estamos viendo como niñas y niños van por la calle con sus vápers como si estuvieran comiendo caramelos o pipas. Debemos ser consciente que el consumo de este tipo de productos es perjudicial para la salud y una potencial puerta de entrada a la adicción a la nicotina y al consumo de tabaco entre los menores, los jóvenes y las personas no fumadoras”.
La Ley 28/2005, en la Disposición adicional duodécima, establece que el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 6, así como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.
Regulación de la publicidad y promoción
La ley establece una serie de restricciones sobre la publicidad de productos de vapeo. Se prohíbe la promoción en medios de comunicación tradicionales como la televisión, la radio y las redes sociales, con el fin de limitar la exposición de los productos a los menores y a la población general. Solo se permite la publicidad en ciertos contextos, como en tiendas especializadas o en espacios donde no se pueda acceder a menores.
Etiquetado y advertencias sanitarias
Los productos de vapeo deberán llevar un etiquetado claro y visible que incluya advertencias sobre los riesgos de su uso tanto en los vapers sin nicotina como aquellos con nicotina, similar a las que encontramos en los paquetes de cigarrillos tradicionales. También se incluirá información sobre la concentración de nicotina y otros ingredientes, para garantizar que los consumidores estén bien informados antes de hacer una compra. Además deben incluir también advertencias sanitarias y un sistema de notificación ante las autoridades competentes. Elegir productos que cumplan la normativa no solo evita problemas legales; también reduce riesgos asociados a dispositivos de procedencia dudosa.
Sanciones por incumplimiento
Sí, si lo haces en un lugar donde esté prohibido, te pueden multar por vapear. El incumplimiento de las restricciones puede dar lugar a sanciones administrativas. Las sanciones dependen de la comunidad autónoma y del tipo de infracción, pero pueden suponer una multa económica relevante. También pueden sancionarse establecimientos que permitan el vapeo donde no está autorizado o comercios que vendan a menores.
Impacto de la normativa del vapeo en los usuarios y el mercado
La regulación del vapeo en España no solo establece prohibiciones; también define un marco que afecta directamente a quienes utilizan estos dispositivos. Por un lado, las exigencias en materia de fabricación, etiquetado y notificación aportan mayor transparencia y control. Los dispositivos y líquidos deben cumplir estándares europeos de seguridad, lo que reduce la presencia de productos no verificados en el mercado. Los fabricantes deben garantizar que los dispositivos de vapeo y los e-líquidos cumplan con unos estándares de calidad y seguridad establecidos por la legislación europea, para prevenir riesgos para la salud de los consumidores. Para el usuario, esto se traduce en mayor trazabilidad y en información clara sobre composición y advertencias sanitarias.
Al mismo tiempo, existen limitaciones que condicionan su uso cotidiano. Las restricciones en espacios públicos obligan a ser más consciente del entorno, y la prohibición de venta a menores establece un límite claro en el acceso. También es posible que los requisitos regulatorios influyan en el coste final de algunos productos, ya que cumplir con normativas de calidad y comercialización implica mayores controles en la cadena de fabricación y distribución. En un mercado cada vez más regulado, la diferencia entre comprar en un canal especializado y hacerlo en un entorno no controlado puede ser significativa. En conjunto, la normativa busca equilibrar libertad de consumo con protección sanitaria, especialmente en lo relativo a menores y espacios compartidos.
Preguntas frecuentes sobre la ley del vapeo en España
- ¿Se puede vapear en aeropuertos? En la mayoría de aeropuertos españoles no está permitido vapear en interiores, salvo que existan zonas específicamente habilitadas.
- ¿Está permitido vapear en hoteles o alojamientos turísticos? Depende de la política del establecimiento. Muchos hoteles aplican la misma norma que para el tabaco tradicional y prohíben vapear en habitaciones no habilitadas.
- ¿Se pueden llevar vapers en el avión? Sí, pero con restricciones. Los dispositivos electrónicos deben transportarse en el equipaje de mano y nunca en la bodega. Además, está completamente prohibido utilizarlos durante el vuelo.
- ¿Hay impuestos especiales sobre los vapers en España? Actualmente, los líquidos con nicotina están sujetos a regulación fiscal específica, y se han planteado propuestas para ampliar la fiscalidad a otros productos relacionados.
- ¿Se pueden vender vapers en máquinas expendedoras? No. La venta automática está prohibida si no existe un sistema eficaz de verificación de edad.
- ¿Puede una comunidad autónoma endurecer la ley del vapeo? Sí. Las comunidades autónomas pueden ampliar las restricciones en determinados espacios públicos o zonas libres de humo, siempre dentro del marco legal estatal.
El cigarrillo electrónico: origen y funcionamiento
El primer intento de cigarrillo electrónico fue inventado en China en el año 2003, por Hon Lik, luego fue introducido en los Estados Unidos en los años 2006 y 2007. Cuando se empezaron a usar los dispositivos electrónicos para fumar, la mayoría tenía la apariencia de un cigarrillo y lo empleaban personas que deseaban dejar dicho hábito.
Los cigarrillos electrónicos son conocidos por diferentes nombres, como vapeadores o vapers. Todos estos aparatos por lo general operan con baterías, que calientan un líquido o solución a una temperatura determinada hasta producir un vapor o aerosol que es inhalado. Este acto es conocido como vapear o “vaping” en inglés. Estos dispositivos funcionan con una pila que calienta una resistencia que permite que el líquido se convierta en vapor.
Preocupación por el consumo en menores
De acuerdo con datos publicados por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, en el año 2019 más de 5 millones de estudiantes que cursaban la escuela intermedia (10.5%), o secundaria (27.5%) habían usado en los últimos 30 días, cigarrillos electrónicos. Varios estudios similares arrojan la misma tendencia en alza entre niños y jóvenes. Entre 2011 y 2019 se registró un aumento de 1 800% en el consumo de cigarrillos electrónicos entre niños de la escuela intermedia y secundaria. Uno de cada cuatro jóvenes en secundaria vapea, el sabor más popular es la menta, seguido del mango y en tercer lugar, aromas de otras frutas. La FDA considera que existe una alta probabilidad de que estos consumidores jóvenes vayan a ser futuros fumadores, con el riesgo de incrementar el costo al sistema de salud. La FDA reconoce que el tema sobre los cigarrillos electrónicos es novedoso y hay mucho por investigar.
Una encuesta realizada por técnicos de Márgenes y Vínculos entre estudiantes con edades comprendidas entre 12 y 18 años deja constancia del elevado consumo que hacen de estos productos. Así, de 1.400 alumnos encuestados de centros de Educación Secundaria del Campo de Gibraltar, el 58 por ciento afirma que ha probado, consume váper los fines de semana, todos los días o cuando sale de fiesta con sus amigos. “Es necesario continuar trabajando en prevención y hacerlo desde la etapa escolar. Y es muy importante el papel de las madres y padres, porque en muchas ocasiones no son conscientes, por falta de información, de lo qué están consumiendo sus hijas e hijos.”
Márgenes y Vínculos también advierte de la necesidad de regular los desechos de este tipo de productos para que no causen daños al medio ambiente.
