Requisitos para Microempresas en la Comercializadora Regulada de Electricidad en España
Desde el 1 de enero de 2024, la tarifa regulada del precio de la electricidad (conocida como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor “PVPC”), a la que están acogidas muchas empresas, queda limitada a consumidores domésticos y microempresas cuyo punto de suministro esté conectado a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios (kW) en cada uno de los periodos horarios existentes.
La nueva metodología de cálculo de la tarifa regulada de la electricidad, conocida como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024 con el objetivo de aportar más estabilidad a las facturas de los cerca de 8,6 millones de consumidores acogidos a ella.
El cambio será automático y se encargarán las compañías eléctricas, que aplicarán la nueva fórmula de precio de la energía en las facturas que emitan desde el 1 de enero de 2024.
Aprobada el pasado junio por el Gobierno, la reforma fija un marco transitorio por el cual el peso de la señal a plazo se incrementará entre 2024 y 2026, y acota esta tarifa a hogares y micropymes, si bien las comunidades de vecinos que cumplan con los requisitos de tensión y potencia podrán seguir beneficiándose de ella.
Hasta ahora, a esta tarifa podían acogerse quienes no estuvieran conectados a tensión superior a 1 kV y tuvieran una potencia contratada menor o igual a 10 kW. Sin embargo, con la nueva regulación esta posibilidad se restringe a las personas físicas y a microempresas, por lo que el resto de las empresas deberán cambiar su tarifa.
Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado que también las comunidades de vecinos que no estén conectadas a una tensión superior a 1 kilovoltio (kV) y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW podrán seguir estando acogidas a la PVPC.
¿Qué se considera una Microempresa?
A estos efectos, se considera microempresa aquélla que tenga menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Fuente: ayudaleyprotecciondatos.es
Estas empresas podrán seguir beneficiándose de la tarifa PVPC siempre que tengan contratadas la tensión y la potencia antes indicadas y justifiquen su condición de microempresas (mediante una declaración responsable) en el momento de la solicitud o de renovación del contrato.
¿Qué ocurre si tu empresa no cumple los requisitos?
Si su empresa no reúne los requisitos para ser considerada microempresa, pero tiene un contrato en PVPC vigente a fecha 1 de enero de 2024, podrá seguir beneficiándose de esta tarifa hasta su vencimiento.
Eso sí, en cuanto finalice:
- Deberá cambiar de tarifa y contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre.
- De lo contrario, como penalización por no cambiar, se le aplicará el PVPC más un recargo del 20% en su factura.
Este recargo también se aplicará a aquellas microempresas que no hayan certificado su condición mediante la declaración responsable.
¿Por qué se ha reformado la tarifa regulada?
En respuesta a la creciente preocupación por la volatilidad de los precios de la electricidad, el gobierno de España aprobó el pasado mes de junio una reforma de la tarifa regulada de la luz.
El coste de producción es dinámico y puede variar de forma llamativa de un día para otro por diversos factores: la demanda y la oferta, las oscilaciones del mercado mayorista de energía, los precios internacionales de los combustibles, como el gas, etc., que sirven para generar electricidad.
Incluso eventos inusuales climáticos y sociopolíticos, como han sido la guerra en Ucrania o la tormenta Filomena, han tenido un impacto en el precio de la electricidad.
En el último año se ha experimentado una creciente volatilidad de la tarifa regulada, que dificulta la planificación financiera de los hogares y afecta especialmente a aquellos más vulnerables.
Para que la tarifa regulada de la electricidad no esté sujeta a oscilaciones extremas, el Gobierno introduce un nuevo sistema de cálculo, donde el precio de la luz no estará solo supeditado a la cotización diaria de la electricidad.
A partir de 2024, incluirá en el cálculo su valor futuro: mensual, trimestral y anual. Por consiguiente, a los tres conceptos que originalmente se tenían en cuenta para calcular las tarifas de luz (el coste de producción, los peajes y cargos y el coste de comercialización) se añadirán los valores futuros.
Esto se realizará de forma progresiva: es decir, en 2024 representarán el 25%, en 2025, el 40%, y en 2026, el 55% de los costes de producción de la energía eléctrica.
La nueva tarifa regulada no se traducirá directamente en una bajada ni en una subida de la factura, sino en una mayor estabilidad de la misma a lo largo del tiempo.
La nueva tarifa regulada se reflejará automáticamente en el precio de la energía eléctrica de tu factura, siempre y cuando tengas un contrato de PVPC.
Si no lo tienes, formas parte del 60% de los consumidores españoles que está en el mercado libre, cuyo precio de la electricidad no depende de las fluctuaciones del mercado mayorista sino de las ofertas de las comercializadoras.
Requisitos para acogerse al PVPC
A partir del 1 de enero de 2024 podrían acogerse a los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor, los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas, efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.
Los requisitos de microempresa son los establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
No obstante, contarán con un periodo de gracia y las que tengan contrato en vigor podrán continuar en el mercado regulado hasta que se produzca su vencimiento.
Como ahorrar en la factura de la luz
Mercado regulado vs. Mercado libre
Es importante diferenciar entre:
- Tarifa del mercado regulado: Establecida por el Gobierno y conocida también como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). En este caso los precios se determinan por horas y varían día a día.
- Tarifas del mercado libre: Son ofrecidas por las diferentes comercializadoras y los precios, descuentos y condiciones de contratación son fijados por éstas, sin intervención del Gobierno.
Hasta el pasado año 2023, la tarifa regulada (creada en 2014) era accesible a todo tipo de consumidores y solo se exigía como condición sine qua non tener contratada una potencia inferior o igual a 10 kW (kilovatios).
La reforma de la tarifa regulada de la electricidad afectará a un 30% de las pequeñas y medianas empresas españolas.
Por ejemplo, si una persona jurídica tiene un contrato PVPC que vence el 7 de julio de 2024, mantendrá el PVPC hasta dicha fecha y pasará a la tarifa de último recurso (TUR) sin derecho a PVPC. A partir de entonces se aplicará el recargo del 20%, salvo que haya acreditado su condición de microempresa. Si la credencial se aportara con posterioridad al 7 de julio de 2024, volvería a acogerse al PVPC desde el momento de la justificación efectiva.
Antes del fuerte impacto alcista provocado por la guerra en Ucrania, el PVPC fue la opción más barata para los pequeños consumidores desde su creación en 2014.
La tarifa regulada fijaba el precio diario de la luz en función de las 24 subastas de energía que se realizaban en cada una de las horas del día, lo que llevó a que el año pasado los consumidores padecieran los picos diarios e históricos que alcanzó la luz debido al encarecimiento del gas como consecuencia del desafío de Rusia a la UE y la guerra en Ucrania.
Esta incorporación de mercado de futuros será gradual y en 2024 representará el 25%, el 40% en 2025 y finalmente el 55% en 2026.
En el Gobierno defienden que las renovables van a ir abaratando los precios a futuro y que esta es una reforma pensada no para actuar sobre los precios, sino para reducir la volatilidad de las facturas. Sostienen que, con este nuevo sistema, los consumidores van a estar más protegidos.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la Directiva europea establece que se trata de una tarifa transitoria, la nueva regulación obliga a la CNMC a realizar una monitorización de la evolución de la PVPC entre los consumidores para evaluar la necesidad de que se mantenga o se elimine en el futuro.
El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) se aplica desde el 1 de abril de 2014, sustituyendo a la antigua TUR.
El PVPC en ningún caso incluye servicios adicionales, ni ningún producto o servicio energético ofrecido por el comercializador de referencia.
La facturación a PVPC se efectúa con base en las lecturas reales que el distribuidor pone a disposición del comercializador. Si el consumidor dispone de contador telegestionado efectivamente integrado en la red, se aplicará una facturación horaria según su consumo real; en caso de que el consumidor no disponga de contador telegestionado, o éste no se encuentre efectivamente integrado en la red, se aplicarán a las lecturas reales unos perfiles de consumo calculados publicados cada semana por el Red Eléctrica de España, S.A.
Pueden optar al PVPC aquellos consumidores de baja tensión que tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kilovatios y que sean personas físicas, comunidades de propietarios o microempresas. La acreditación de la condición de microempresa se realizará en el momento de la solicitud o de renovación del contrato, mediante la presentación de una declaración responsable.
Al resto de clientes como, por ejemplo, los Organismos Públicos y las sociedades que no sean consideradas microempresas, sufrirán una penalización del 20% en su factura mientras sean suministrados sin contrato ni derecho al PVPC.
¿Cómo saber si te aplican el PVPC?
Para saber si te están aplicando el PVPC, puedes revisar tu factura de la luz. En el nuevo modelo de factura, en la sección correspondiente a los "Datos del Contrato" situados en la primera página, aparece el tipo de contrato. Te estarán aplicando el PVPC si está indicado en ese apartado PVPC- MERCADO REGULADO.
No todas las empresas pueden aplicar el PVPC, sino tan solo aquellas que hayan sido designadas por el Ministerio de Industria y cumplan determinados requisitos, es decir las comercializadoras de referencia (COR).
Algunas de estas comercializadoras son:
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U.
- Cur Energía Comercializador de último Recurso, S.A.U.
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
- Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
- Teramelcor, S.L.
