Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Bonificaciones y Reducciones en Contratos: Una Guía para Emprendedores y Empresas

by Admin on 22/05/2026

Reducir costes laborales sin perder talento es posible. Las bonificaciones a la contratación siguen siendo una herramienta clave para las empresas que quieren crecer. En esta guía te explicamos los incentivos más significativos que existen, quién puede beneficiarse y cómo gestionarlos correctamente.

¿Qué son y cómo funcionan las bonificaciones?

Las bonificaciones a la contratación son reducciones aplicadas a las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Su objetivo es fomentar el empleo estable y facilitar la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades.

Estas ayudas están reguladas principalmente por el Real Decreto-ley 1/2023 y las posteriores actualizaciones del SEPE y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En la mayoría de los casos, las bonificaciones se aplican como un importe fijo mensual (entre 90 € y 275 €) durante un período de 12 a 36 meses, según el tipo de contrato y colectivo.

Tabla de Bonificaciones Generales por Tipo de Contrato

Tipo de contrato Importe bonificación mensual Duración estándar Observaciones
Indefinido inicial 275 €/mes 3 años Válido para jóvenes, parados de larga duración o colectivos prioritarios
Transformación a indefinido 128 €/mes 3 años Para contratos formativos o temporales convertidos en indefinidos
Relevo 138 €/mes Durante la vigencia del contrato Asociado a jubilación parcial
Fijo-discontinuo 55 €/mes Campañas o temporadas En sectores agrícolas, turismo y comercio estacional

Nuevas Bonificaciones a la Contratación Laboral | Actualización Septiembre 2023 | DiG Abogados

Colectivos con incentivos más destacados

El SEPE recoge un bloque específico de incentivos dirigido a la contratación de colectivos especialmente vulnerables, así como para fomentar la estabilización de plantillas.

Jóvenes

  • Jóvenes (primer empleo o formación dual): Bonificación de hasta 275 €/mes durante 3 años.
  • El SEPE incluye un bloque específico de incentivos dirigidos a la contratación de jóvenes, especialmente en situaciones de baja cualificación o vinculadas a contratos formativos.
  • Jóvenes entre 16 y 30 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

Mayores de 45 o 52 años y Parados de Larga Duración

  • Mayores de 45 o 52 años: Contratación indefinida con ayudas de 110 € a 128 €/mes.
  • Parados de larga duración: Bonificación de 110 €/mes por reincorporación estable.
  • Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
  • Mayores de 45 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Personas con Discapacidad

  • Personas con discapacidad: Bonificación entre 375 € y 450 €/mes, según grado y tipo de contrato.
  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
  • En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  • Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
  • Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la oficina de empleo. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años.
  • Los trabajadores con discapacidad reconocida también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.

Víctimas de Violencia de Género o Terrorismo y Retorno del Exterior

  • Víctimas de violencia de género o terrorismo: 128 €/mes durante 4 años.
  • Retorno del exterior: 110 €/mes durante 2 años, favoreciendo la vuelta del talento español emigrado.

Mujeres

  • Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
  • Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
  • Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.

Trabajadores en situación de exclusión social

  • Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
  • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
  • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Bonificaciones por situación empresarial

  • Zonas con despoblación o reto demográfico: Existen bonificaciones para contratos laborales en zonas con reto demográfico, principalmente a través de ayudas autonómicas y del Estado para fomentar la contratación, especialmente de colectivos vulnerables.
  • Emprendedores y microempresas: Implican bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Startups e I+D: Incentivos vinculados a perfiles tecnológicos y contratos en proyectos de innovación, especialmente dentro del marco de la Ley de Startups. Las empresas que contraten personal investigador cuentan con incentivos específicos. En los contratos predoctorales, la ayuda es de 115 euros al mes durante toda la vigencia del contrato. Este incentivo puede aumentar en determinados casos: un 5% adicional si se trata de jóvenes menores de 30 años y otro 5% si son mujeres, ambos acumulables.

Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores fue una medida para facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, dirigida a empresas con menos de 50 trabajadores. Sin embargo, este tipo de contrato está derogado desde el 1 de enero de 2019.

No obstante, los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 siguen en vigor, tal y como se recoge en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 28/2018.

Características del Contrato

  • El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regula el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que ha sido modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
  • El contrato se debe celebrar por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
  • El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Incentivos Fiscales

Además, estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece:

  • Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  • Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
    1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    2. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
  • La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral.
  • Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
  • En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
  • El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.

Bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social

Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Requisitos para mantener la bonificación

Para mantener las bonificaciones, es fundamental cumplir con una serie de requisitos:

  • Mantenimiento del empleo durante el período obligatorio (generalmente 3 años). No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • No reducir jornada ni salario sin causa justificada.
  • Estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social. La ley 43/2006 exige que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes, y que no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Cumplir con la normativa de igualdad y prevención de riesgos laborales.

Compatibilidades e Incompatibilidades

  • Se pueden acumular bonificaciones y reducciones si pertenecen a distintos ámbitos (por ejemplo, Seguridad Social + subvención autonómica).
  • Se aplican los límites de ayuda “de minimis” (máx. 300.000 € en 3 años).
  • No son compatibles con otras ayudas que cubran el mismo coste salarial.
  • Si se detecta incumplimiento de requisitos, la empresa deberá reintegrar las cantidades bonificadas.

Cómo solicitarlas paso a paso

  1. Alta en la Seguridad Social a través de SILTRA o Sistema RED.
  2. Selecciona la clave de contrato y colectivo bonificable.
  3. Adjunta la documentación justificativa (certificados del SEPE, discapacidad, víctima de violencia, etc.).
  4. Comprueba que la bonificación se aplica automáticamente en los boletines de cotización.
  5. Conserva toda la documentación acreditativa durante al menos 4 años.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Usar un código de contrato incorrecto en el alta.
  • No aportar la acreditación del colectivo bonificable.
  • Cambiar jornada o salario sin comunicarlo a la TGSS.
  • Incumplir el mantenimiento del empleo, lo que conlleva la pérdida del incentivo.

Otras Modalidades Contractuales Indefinidas para Autónomos con Bonificaciones

Los autónomos también pueden acceder a bonificaciones o reducciones para la contratación de empleados a través de diversas modalidades contractuales indefinidas:

  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES (Art. 4, Ley 3/2012 de 6 de Jul).
  • Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos: Fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% (Art. 10, Ley 11/2013 de 26 de Jul).
  • Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo: El/La trabajador/a autónomo/a titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido - y jornada completa o parcial - a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias.

tags: #información #colectivo #bonificacion #contrato #emprendedores

Publicaciones populares:

  • José de Gálvez y Ambrosio Higgins
  • cómo transformar datos en estrategia
  • Conoce el Centro Petxina
  • Aprende a emprender desde el aula con este enfoque innovador
  • enfoque moderno de las necesidades humanas en startups
Asest © 2025. Privacy Policy