El Rol de los Colaboradores del Empresario: Funciones y Responsabilidades
El empresario, como titular de la empresa, es el elemento fundamental para que ésta funcione y opere en el mercado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el empresario necesita colaboradores para llevar a cabo la actividad empresarial de manera eficiente. Estos colaboradores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, y su relación con el empresario puede variar según las funciones que se les encomienden.
Concepto y Clases de Colaboradores del Empresario
Cabe distinguir fundamentalmente dos clases de auxiliares del empresario, según el ámbito de las funciones que les han sido asignadas u de apoderamiento vinculados a tales funciones. El art. 286 C.Com resume el significado del art. 286 C.Com. y diferencia entre:
- Apoderados generales: Son los auxiliares a los que el empresario ha encomendado que hagan en su nombre y por su cuenta todos los actos correspondientes al tráfico de la empresa. Son los que el CCom denomina factores (art. 283).
- Apoderados singulares: Tienen encomendada la representación del empresario no para todo el giro o tráfico de la empresa, sino para un tipo de operaciones determinadas y con distinta amplitud según los casos. Como apoderados singulares el CCom se refiere a los dependientes (art. 292) y a los mancebos (art. 293).
Junto a los auxiliares del empresario en sentido estricto hay que considerar a otras personas físicas vinculadas laboralmente al empresario y dedicadas a promover la realización de operaciones mercantiles con terceros.
El Factor o Apoderado General
El CCom (art. 283) denomina factor al gerente de una empresa o establecimiento, que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él. El término factor utilizado por el CCom es evidentemente arcaico, pero lo importante es sobre todo la idea de apoderamiento general conferido, en el que se incluyan las funciones de administrar, dirigir la empresa o establecimiento, y contratar con terceros en todo lo referente al giro o tráfico de aquéllos.
El nombramiento del factor corresponde normalmente al propio empresario, pero también puede ser nombrado por otra persona que tenga atribuidas por el empresario facultades para realizar esos nombramientos. En el caso de los empresarios personas jurídicas será el órgano de administración y representación el que deba realizar ese nombramiento. En cualquier caso lo que es evidente es que el factor no es el empresario, por lo que cuando actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación no asume ninguna responsabilidad personal frente a terceros; de esas obligaciones responde exclusivamente el empresario (art. 288 CCom).
Por supuesto, la persona física que vaya a ser nombrada como factor debe tener no sólo capacidad de obrar general, sino que, además no debe estar incursa en ninguna de las prohibiciones que impiden el ejercicio del comercio. Así resulta de los dispuesto en el art. 282 en relación con los arts. 13 y 14 y el art. 283 CCom.
Publicidad del Nombramiento del Factor
Como punto de partida debe tenerse en cuenta que el art. 283 CCom, al establecer la noción del factor prevé expresamente que haya sido nombrado. Pero esta norma hay que coordinarla con lo dispuesto en el art. 286 CCom. Cuando la publicidad del nombramiento del factor es exclusivamente una publicidad de hecho, basada en la apariencia que genera la forma de actuar el factor en el tráfico, entonces rige plenamente lo dispuesto en el art. 286 CCom.
Así pues, cuando una persona actúa habitualmente en el tráfico, de forma notoria, esto es, con conocimiento de todos los que se relacionan con esa empresa, como factor de la misma, entonces la ley impone un ámbito de representación mínimo inderogable: obliga al empresario por todos los actos y contratos que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento. En tal caso el ámbito mínimo del poder del factor lo impone la ley con carácter inderogable, para la seguridad del tráfico.
Situación distinta es la que se produce cuando el apoderamiento del factor se pone en conocimiento de los terceros por medio de la publicidad legal del RM. Los poderes generales que otorgue el empresario están sujetos a inscripción en el RM (art. 22 CCom y 87.2 y 94.5 RRM), entonces sí que podrá hacerse constar en esa inscripción si el empresario ha otorgado al factor "más o menos facultades" (art. 287 CCom).
Delimitación de Facultades
Para que el factor o gerente pueda ser considerado como tal es preciso que su poder sea general para dirigir, administrar y contratar sobre las cosas concernientes a la empresa o establecimiento de que se trate. Por consiguiente, esa delimitación de más o menos facultades no puede hacer que el poder deje de ser general para dirigir, administrar y contratar sobre las cosas concernientes a la empresa o establecimiento.
Esa delimitación de facultades puede servir para dejar claro que no se incluyen en el giro y tráfico de la empresa o del establecimiento, y por tanto quedan excluidas del ámbito d representación del factor determinadas operaciones por su carácter especial o marginal al giro y tráfico o por su cuantía o la duración del contrato que exceda notablemente de la de las operaciones habituales en ese tipo de actividad empresarial. Así pues, la inscripción del poder del factor en el RM permite una delimitación de facultades más pormenorizada que cuando se trata del factor notorio.
Actuación del Factor en Nombre del Empresario
El factor, para actuar como tal, debe expresar que actúa en nombre del empresario en las operaciones que realiza. Habitualmente pondrá en la antefirma su condición de director, gerente o similar de la empresa, mencionándola en la forma en que sea conocida habitualmente en el tráfico. Esta exigencia de que el factor negocie y contrate en nombre de su principal y exprese en todos los documentos que suscriba el poder del empresario, persona individual o sociedad representados, viene exigida por el art. 285 CCom.
A los efectos de la aplicación de esa norma, deberá presumirse que la negociación se hizo por cuenta del empresario cuando pertenezca al giro o tráfico de la empresa o establecimiento para el cual se ha otorgado poder al factor.
Prohibición de Competencia
El factor está sujeto a la prohibición de competir con el empresario en negociaciones del mismo género que la empresa o establecimiento para cuya dirección ha sido nombrado. Sólo podrá hacer esa clase de negociaciones con la autorización expresa del principal (art. 289 CCom).
Extinción del Poder del Factor
Por último, en cuanto a la extinción del poder del factor establece el CCom una regla de la mayor importancia, esto es, que la muerte del empresario o de la persona que haya otorgado el poder no supone la extinción del mismo, el cual sigue subsistente hasta que no sea expresamente revocado (art. 290 CCom). Esta regla es contraria a la que rige para el mandato civil (art. 1732.3 CC) y sigue el mismo principio que se manifiesta en el art. 302 CCom.
La revocación de poder o la enajenación del establecimiento extinguen evidentemente el poder del factor, paro los actos y contratos celebrados por éste, antes de que haya tenido noticia de esas causas de extinción por un medio legítimo, obligan al empresario. Y esos mismos actos son también válidos en relación con los terceros mientras no se haya inscrito la revocación del poder en el RM y se haya publicado en el BOE (art. 21 CCom).
En el caso del factor notorio, será necesario que los terceros puedan conocer con certeza la revocación como cuestión de hecho, que consistirá normalmente en la sustitución del factor como director de la empresa o establecimiento.
Responsabilidades del Empresario
Responsabilidad Civil Extracontractual de los Empresarios
La responsabilidad civil se origina para estos agentes auxiliares por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones que tienen. Como consecuencia, la responsabilidad es una solidaria de los auxiliares y el principal. Los auxiliares son responsables directamente por su acto u omisión culposa, mientras que el empresario es responsable directamente por su falta de diligencia al vigilar las acciones de sus empleados.
El empresario debe ser consecuente con las limitaciones inscritas y preocuparse, en caso necesario, de que sean respetadas por el factor. Sería, en efecto, contrario a la buena fe que el factor se extralimitara habitualmente en la realización de determinadas operaciones excluidas en el poder inscrito y después, para una operación concreta, se invocara la limitación que de manera habitual había sido ignorada.
En la siguiente tabla se resumen las principales diferencias entre los tipos de colaboradores:
| Colaborador | Ámbito de Poder | Responsabilidad | Publicidad |
|---|---|---|---|
| Factor (Apoderado General) | Todos los actos correspondientes al tráfico de la empresa | No asume responsabilidad personal frente a terceros | Inscripción en el RM (opcional para empresarios individuales) |
| Apoderado Singular (Dependiente/Mancebo) | Operaciones determinadas y con distinta amplitud | Responsabilidad limitada a las operaciones encomendadas | No requiere inscripción en el RM |
