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Comunicación

¿Es legal cobrar el mínimo sin darse de alta como autónomo en España?

by Admin on 22/05/2026

Una de las dudas más comunes entre quienes inician una actividad económica es si deben darse de alta como autónomo cuando sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Muchos creen que si sus ingresos son bajos, la Seguridad Social no exige cotización, pero la realidad es más compleja. La normativa española establece que la obligación depende principalmente de la habitualidad de la actividad y no exclusivamente del nivel de ingresos.

Facturar sin ser autónomo es arriesgado debido a la actual falta de legislación. Estas situaciones se repiten a diario y generan muchas dudas sobre si se puede facturar sin ser autónomo.

¿Qué significa darse de alta como autónomo?

Darse de alta en autónomos o el alta de autónomo es el proceso por el cual notificas oficialmente que vas a iniciar una actividad por tu cuenta. Saber cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en España es fácil. Otra cosa es que puedas regatear de vez en cuando alguna cosilla aprovechando que no hay una normativa donde se especifique cuándo sí y cuándo no. En general, la respuesta corta para este artículo es que siempre que tengas una actividad es obligatorio darse de alta como autónomo. Pero hay matices.

Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)

El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036 o 037, y sirve para inscribir tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo. Para la Agencia Tributaria, el alta es obligatoria siempre que ejerzas una actividad económica, o sea, para emitir facturas. Como te hemos avisado, el alta en Hacienda es siempre obligatoria.

Para emitir facturas legales, estas deben incluir datos como: tu nombre, dirección fiscal, los datos del cliente, el detalle del servicio, el importe y los impuestos aplicables (como el IVA y la retención de IRPF).

Darse de alta en la Agencia Tributaria supone que estás obligado a presentar y a pagar todos los impuestos de autónomos: el IVA y el IRPF.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en la Seguridad Social se hace con el modelo TA.0521 y en este caso, te inscribirás en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Darte de alta en la Seguridad Social te obliga a pagar las cuotas de autónomo.

Para la Seguridad Social, un autónomo es quien realiza cualquier actividad económica a título lucrativo y de manera habitual. La Seguridad Social no es tan estricta con la obligación de alta.

La clave de la "habitualidad" y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

La normativa dice que debes darte de alta si ejerces una actividad económica de forma «habitual, personal y directa, con ánimo de lucro». La ley no menciona expresamente el SMI como límite para determinar la obligación de alta, por lo que muchos interpretan erróneamente que ingresos bajos eximen automáticamente de cotizar.

El problema es que el término “habitualidad” no está bien definido en la norma. Al no definirse esa nota esencial por el legislador, para determinar su alcance hemos de acudir a la doctrina judicial. Con carácter general la doctrina judicial y científica entienden la «habitualidad», no tanto como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador, conectando la habitualidad con la profesionalidad.

La clave para determinar la obligatoriedad es la continuidad de la actividad: si se realizan trabajos de forma regular, aunque el volumen económico sea reducido, la ley puede exigir darse de alta. A veces, también se oye por ahí que, si no superas el SMI en lo que facturas, no hace falta que te des de alta ni emitas facturas como autónomo. Pero ¡repetimos! Se suele decir que puedes facturar sin ser autónomo si tus beneficios no superan el SMI. Esto es un mito. La Seguridad Social nunca ha confirmado esta información. Por lo tanto, no existe ningún límite económico para facturar sin ser autónomo.

Sin embargo, la Seguridad sí establece un límite temporal. Deja claro que la actividad que realices no debe ser habitual, aunque no se especifica un tiempo o número de facturas exacto.

💡Facturar Sin Ser Autónomo en España (Guía y Consejos 2025)

Excepciones y consideraciones de la habitualidad

Según redacción dada por la ley 27/2011, de 1 de agosto, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social.

Aun así, existen excepciones: en caso de contar con un establecimiento de venta al público, un despacho profesional, un blog con banners y/o cobro por enlaces de texto o una tienda online, la Seguridad Social establece que es necesario darse de alta.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre esta cuestión. En 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI. En 1997, el TS consideró que superar el SMI es un indicio de habitualidad, aunque no prueba que la actividad sea obligatoriamente autónoma.

El Tribunal Supremo, en esas sentencias, entiende que el criterio del montante de la retribución, en ausencia de otros datos, como la posibilidad de comprobarse la continuidad en el ejercicio de la actividad, es, entre otros posibles, un criterio apto para apreciar el requisito de la habitualidad. A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad.

Sentencias más recientes, como la STS n.º 941/2025, mantienen que la falta de ingresos altos no exime automáticamente del alta, y que la Seguridad Social puede exigir cotización si la actividad tiene signos de habitualidad. En resumen, el SMI funciona solo como referencia; la obligación depende de la constancia y el carácter profesional de la actividad.

A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido.

La Postura de la Administración y la Inspección de Trabajo

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo aplican criterios más estrictos que los tribunales. Aunque los ingresos sean bajos, pueden exigir el alta si detectan indicios de actividad económica continua. Entre estos factores se incluyen:

  • Presencia de un establecimiento físico o tienda online.
  • Publicidad o promoción activa de productos o servicios.
  • Facturación regular, aunque sea por debajo del SMI.

Esto significa que incluso quienes consideran que su actividad es esporádica podrían enfrentarse a un alta de oficio, con recargos por cuotas atrasadas y posibles sanciones administrativas. Darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al SMI no siempre depende del monto facturado, sino de la habitualidad de la actividad. La ley establece que cualquier actividad económica realizada de forma regular, directa y por cuenta propia puede requerir cotización en el RETA.

Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria (Hacienda)

Como antes hemos mencionado, el alta en Hacienda es siempre obligatoria para cualquier actividad económica, incluso si los ingresos son mínimos. Para emitir facturas es imprescindible estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 037. Si facturas, queda registrado. Si cobras, el banco lo declara. Si te ingresan por transferencia, hay rastro.

Aunque no estés dado de alta como autónomo, SIEMPRE debes declarar los ingresos en tu renta. Si Hacienda no liquida a tiempo el IVA, se expone a sanciones económicas desde un 5% hasta el 100% del importe debido. La Agencia Tributaria aplicará además un recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe.

La Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.005,06 euros en un año. Así que, si a lo largo de un año facturas más de esa cantidad a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma.

Si estás dado de alta como profesional autónomo y vendes a empresas u otros autónomos con retención en tus facturas, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido.

Riesgos y Consecuencias de No Darse de Alta

Como seguro te imaginabas, hay consecuencias por facturar sin haberte dado de alta de autónomo. En caso de inspección y de sanción existe la posibilidad de impugnarla, sin embargo esto cuesta dinero y tiempo.

No cumplir con la obligación de alta puede tener varias repercusiones: Recargos y sanciones: la TGSS puede exigir el pago de cuotas atrasadas con recargos, que suelen comenzar en un 20 % y pueden aumentar dependiendo del tiempo transcurrido. Además de que te tocará pagar la cuota de aquellos meses en los que estuviste dado de alta solamente en Hacienda, si pagas tarde, pagarás con un plus.

Lo habitual es que, si se hacen facturas sin ser autónomo y no se cumplen con las condiciones, se reciba una sanción económica que oscila entre los 300 y los 3.000 € (en función de lo que se haya facturado). Lo primero que sucederá si te pillan es que estarás obligado a darte de alta como autónomo.

Además de la multa, tendrás que pagar la cuota de autónomo de todos los meses anteriores. Por ejemplo, ante Hacienda, Marcelo ha facturado desde marzo. Si en septiembre se da de alta en la Seguridad Social como autónomo, tendrá que pagar la cuota del mes en curso (septiembre) y la de los meses desde marzo a septiembre (o sea, el precio de seis meses de cuota). Aparte de eso, si eres nuevo autónomo, no podrás beneficiarte de la tarifa plana de autónomos.

Si facturas a nombre de un amigo, familiar o su empresa, estás cometiendo fraude. Y ellos también. Encima de todo, quién sea que te hace el favor, tendrá que pagar los impuestos de algo que cobrarías tú.

Nivel de Riesgo según Ingresos y Habitualidad

A la hora de valorar el riesgo de una posible sanción, se pueden distinguir diferentes escenarios:

Ingresos Anuales Aproximados Actividad Nivel de Riesgo
Menos de 5.000€ Muy ocasional (3-4 trabajos/año) Riesgo bajo, pero existe.
Entre 5.000€ y 12.000€ Irregular (1 trabajo/mes) Riesgo medio-alto.
Más de 12.000€ Regular (2+ trabajos/mes) Riesgo muy alto.
Más de 16.576€ (SMI actual) Continuada No hay excusa, el riesgo es extremo.

Soluciones y Alternativas para Actividades de Bajos Ingresos o Esporádicas

El sistema español no está pensado para la intermitencia real de muchos profesionales. Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores.

  1. Negociar un contrato laboral: En muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la Seguridad Social.
  2. Darse de alta con la tarifa plana o una cuota bonificada: En la mayoría de casos los nuevos autónomos se benefician de la tarifa plana de 80 euros o de determinadas bonificaciones en casos de pluriactividad. La entrada en vigor de la tarifa plana y sus posteriores modificaciones redujeron el coste de ser autónomo la primera etapa de vida del negocio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI. La tarifa plana se sitúa en 80 euros mensuales el primer año, ampliable en el segundo año precisamente si estás ganando menos del SMI.
  3. Altas en periodos concretos o alta de temporada: Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta, la Seguridad Social contabilizará el mes completo. Concentrar facturas y darse de alta algunos meses puede tener sentido cuando la actividad es realmente esporádica o estacional y no existe una prestación continuada. Recuerda que puedes darte de alta y baja hasta tres veces en el año (a partir de la cuarta, la Seguridad Social computa el mes completo). Sin embargo, hay que ser prudente: concentrar la facturación no significa que la actividad deje de ser habitual, ya que la habitualidad se valora atendiendo al conjunto de circunstancias y el SMI, en su caso, es sólo un indicador.
  4. Facturar a través de un tercero o una cooperativa: Hay varias alternativas, aunque has de planteártelo dos veces: desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente, al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Muchas de estas cooperativas están bastante vigiladas por la inspección de trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad es fraudulenta.
  5. Darse de alta sólo en Hacienda: Esta opción supone cumplir con solo la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda pero no con Seguridad Social, lo cual, no siempre es viable y legal, ya que implica facturar sin ser autónomo. Darte de alta solo en Hacienda te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda.
  6. “Actividad Secundaria”: Esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el Salario Mínimo Interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada jurisprudencia).

Casos Prácticos de Habitualidad

Para ilustrar el concepto de habitualidad y la relación con el SMI, veamos algunos ejemplos:

Caso Descripción de la Actividad Ingresos Anuales Conclusión sobre Alta en Seguridad Social
Laura Da clases particulares a estudiantes de manera intensiva en periodos de exámenes finales y recuperaciones. No factura todos los meses. 1.600€ Su actividad no es regular y no supera el SMI, lo que podría indicar falta de habitualidad.
Pablo Se encarga de limpiar un par de casas todas las semanas. Su facturación es recurrente y habitual todos los meses. 6.000€ (500€/mes) Aunque no supera el SMI, su actividad es habitual y recurrente, por lo que debería darse de alta en Seguridad Social.
Marisa Tiene un local y lo alquila. No tiene una actividad como tal, pero debe emitir facturas. Variable No tiene que darse de alta de autónoma en la Seguridad Social por esta actividad, pero sí en Hacienda para emitir sus facturas.

Recomendaciones Importantes

Lo más fácil para resolver esta duda sería ir directamente a la fuente oficial, ¿verdad? Aquí está el problema: la definición no especifica de forma clara qué es o no “habitual". Por eso, siempre es recomendable empezar tu aventura con alguien que sepa cómo guiarte, un asesor fiscal de autónomos. En general y como asesoría fiscal, lo que te recomendamos es que siempre te des de alta en las dos instituciones, porque esto será lo completamente legal.

Lo más importante: declara siempre todos tus ingresos, aunque no estés dado de alta en autónomos. Te recomendamos analizar bien tu actividad y trazar un plan de crecimiento para el futuro para ver su viabilidad y hasta qué punto puedes arriesgarte y dar el paso de darte de alta y cuándo.

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