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Comunicación

Facturación de Formación sin Ser Autónomo en España: Guía Completa

by Admin on 24/05/2026

Existen muchas situaciones que pueden llevar a un profesional a la necesidad de emitir una factura por un trabajo. Sin embargo, cuando el trabajo es puntual o conlleva pocos ingresos, el problema siempre es el mismo: no compensa ser autónomo. En estos casos surgen muchas dudas: ¿Se puede facturar sin ser autónomo? ¿Es legal?

Ser emprendedor, freelance o profesional independiente implica, según la legislación vigente, la obligación de ser autónomo y declarar las ganancias obtenidas por la actividad realizada. No obstante, es posible facturar sin ser autónomo ciertas actividades y trabajos esporádicos en España.

En este artículo, abordaremos las soluciones y vías legales para poder facturar trabajos sin ser autónomo, centrándonos especialmente en la facturación de servicios de formación como cursos, conferencias y clases particulares.

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

La pregunta que cualquier emprendedor o freelance se suele hacer en estas situaciones es si facturar sin ser autónomo es legal. Y lo cierto es que sí, es posible. La clave reside en la naturaleza esporádica o no habitual del trabajo.

Límites y requisitos para facturar sin ser autónomo

Cualquier persona en edad laboral puede facturar legalmente sin estar dada de alta como autónomo, siempre y cuando se cumplan una serie de límites y requisitos de cara a la Seguridad Social. Aunque todo tiene sus matices, excepciones y estrategias, en principio el límite para facturar sin ser autónomo lo marca la frecuencia o asiduidad con la que se llevan a cabo los trabajos.

  • Que el trabajo facturado no sea habitual.
  • Existe una recomendación adicional: no rebasar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente situado en los 16.576 euros brutos al año (en 2025). Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 941/2025 de 10 de julio de 2025, aclara que el SMI no es una barrera automática.

Si la actividad se convierte en algo habitual o si los ingresos superan el SMI de forma constante, la Seguridad Social podría considerar que la actividad requiere alta como autónomo.

Facturación de formación sin ser autónomo

La formación. El gran quebradero de cabeza para quienes tienen que facturarla. Seas autónomo o no, si tienes que ofrecer algún servicio de formación, la primera vez siempre te asaltará la misma pregunta: ¿Cómo se factura una conferencia, un curso o una charla? De primeras puede parecer un asunto complicado. Por suerte, la realidad es bastante más sencilla de lo que parece.

Es posible facturar cualquier tipo de formación sin ser autónomo. Lo importante aquí es tener muy claro que, aunque no te des de alta como autónomo, sí debes darte de alta en Hacienda para que el recibo o factura de tu actividad quede bien registrado.

Rendimientos del trabajo vs. Rendimientos de actividad económica

Facturar los ingresos obtenidos por ofrecer charlas, cursos o conferencias siempre es un quebradero de cabeza para quienes van a dar ese paso por primera vez. Mirándolo con detenimiento, la realidad es que no es tan complicado como parece, ya que solo hay dos posibles opciones. Puedes facturar estos ingresos como rendimientos de actividad económica, pero también puedes hacerlo como rendimientos por trabajo. Son dos caminos muy distintos, ya que uno está más vinculado a la figura del autónomo y otro a la del trabajador por cuenta ajena.

Facturar ingresos de formación por rendimientos del trabajo

La ley del IRPF, en su artículo 17.2.c, indica que “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” son considerados rendimientos del trabajo. Según establece la AEAT, se calificarán como tal siempre y cuando no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

¿Qué significa eso? Que, si en tu caso se aplica la calificación de rendimiento del trabajo, con firmar un recibo sería suficiente, siempre y cuando se aplique una retención del IRPF del 15% tal y como exige Hacienda. No hay necesidad de establecer ningún contrato de trabajo por escrito, ni tampoco debes emitir facturas ya que no estarás dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria ni presentarás impuestos trimestrales a consecuencia de estos rendimientos; tributarán directamente en tu declaración de la renta.

Ahora bien, no basta con emitir un recibo cualquiera. Las cosas se deben hacer conforme dicta la Ley, y para eso, lo recomendable es que en el recibo figuren los siguientes datos:

  • Nombre y datos personales de la persona que ha impartido la formación.
  • Nombre y datos de la persona o empresa que ha solicitado el servicio.
  • Importe total del servicio.
  • Fecha y lugar donde se ha brindado la formación.
  • Firma del emisor.

Por su parte, el pagador, tendrá que ingresar la retención del 15% del cobro de esta formación a través del modelo 111, declarándolo como rendimiento del trabajo, como también deberá indicarlo a la hora de hacer el resumen anual del IRPF con el modelo 190.

Consejo: Cuando negocies lo que vas a cobrar por impartir esa charla, consulta al pagador si habla de bruto o neto, para que tengáis claro que, si negociáis bruto, a esa cuantía se le va a descontar el 15% de la retención, y, a la contra, si negociáis neto, ya estará descontada.

Facturar ingresos de formación por rendimiento de actividad económica

En el caso de que seas un autónomo que generalmente se dedica a la formación, entonces este tipo de servicios (charlas, conferencias, etc.) sí se consideran parte de tu actividad. En ese caso se deben declarar como rendimientos de actividad económica, con sus correspondientes facturas.

Sin embargo, hay matices a tener en cuenta según cada caso. Toda formación cuyo contenido no esté incluido en el Plan Oficial Estatal de Estudios debe facturarse con IVA.

Facturar ingresos por formaciones como actividad profesional

En caso de ser un autónomo dedicado a la enseñanza de manera profesional, es totalmente obligatorio emitir factura. Debe contener los datos habituales y, por supuesto, una retención del IRPF del 15%, con carácter general.

Por su parte, el cliente al que hayas prestado el servicio también tendrá que cumplir con dicha retención al ingresarla a través del modelo 111 como rendimiento de actividades profesionales e incluirlo todo en el resumen anual de IRPF con el modelo 190. En realidad, no es nada fuera de lo habitual para un autónomo particular.

Facturar ingresos por formaciones como actividad empresarial

Si la formación impartida, sea charla, conferencia o curso, se ha hecho a través de una academia o empresa centrada en la formación, también se emite factura. Ahora bien, en este caso, al contar con una empresa, emitirás la factura sin la retención del IRPF, ya que el emisor será una personalidad jurídica.

Otros casos

También es posible que seas un autónomo que realiza una clase de servicios y ofrezcas charlas, conferencias o cursos relacionados con tu actividad. Cabe concretar que en este caso tu actividad principal no es la formación, sino que esta supone un complemento al rango de servicios que ofreces habitualmente.

Ya sea la formación tu actividad principal o bien sea un complemento de otra actividad que ejerzas, los requisitos de facturación son los expuestos, es decir:

  1. Si actúas en nombre propio con una actividad profesional estarás obligado a la emisión de una factura aplicando la retención del IRPF.
  2. Si actúas a través de una personalidad jurídica estarás obligado a la emisión de una factura sin aplicar retención.

En cuanto a la inclusión del IVA, como se ha indicado anteriormente, dependerá de si el contenido de la formación impartida se encuentra incluido en el Plan Oficial Estatal de Estudios.

👉 Cooperativa de Facturación para facturar SIN SER AUTÓNOMO: Qué es y su legalidad ⚠️

El IRPF y el IVA en la facturación de la formación

Como ya hemos ido indicando a lo largo de este texto, el IRPF y el IVA forman parte de toda factura relacionada con la formación. Aunque, como con todo, hay excepciones a tener en cuenta.

En primer lugar, el IVA se debe aplicar en toda factura de formación centrada en contenidos que no formen parte del Plan Oficial Estatal de Estudios. ¿Qué significa esto? Que si impartes una charla sobre algo relacionado con tu trabajo como profesional, lo más probable es que debas añadir el IVA en la factura.

En cuanto al IRPF, este debe aplicarse tanto en los recibos como en las facturas ligadas a servicios de formación. Si es como rendimiento de trabajo, se aplica esta retención. Si es como actividad económica, también. Aunque en este último caso hay un “pero”. ¿Cuál? Como ya sabrás si has leído los apartados anteriores, en caso de facturar a través de una empresa dedicada a la formación (por ejemplo, una academia), no se debe de aplicar la retención del IRPF.

Alternativas legales para facturar sin ser autónomo

Existen diferentes formas de facturar sin ser autónomo. Cada una de ellas tiene unas ventajas, funcionamiento e implicaciones para la persona que realiza el trabajo.

1. Alta en Hacienda sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. “Tan solo” tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 (o 037, su versión simplificada). Es muy importante que, tras facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales por estos trabajos puntuales, te des de baja en Hacienda. Si te olvidaras de este paso, estarías obligado a presentar los modelos tributarios cada trimestre mientras estés de alta, independientemente de lo que factures (incluso si facturas 0 euros). Y si no lo haces, te sancionarán.

Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones.

2. A través de cooperativas de trabajo asociado

Esta opción consiste en darte de alta como socio en una cooperativa de trabajo asociado. Este tipo de cooperativas dan la oportunidad a los socios de realizar actividades profesionales sin necesidad de hacerse autónomos. Es como si trabajases para la cooperativa: es la cooperativa la que le emite la factura al cliente y luego te ingresa lo ganado. Para poder facturar sin ser autónomo en una cooperativa, es necesario, normalmente, realizar una aportación al capital social a modo de inscripción y pagar una cuota anual que costea los gastos operativos de la cooperativa. Ten en cuenta que este tipo de cooperativas se quedan con un porcentaje por la gestión. Esta es una vía que, aunque cuenta con algunos detractores, es legal siempre y cuando se respeten ciertos límites. También se suele recomendar que se eviten los ingresos regulares y periódicos de cantidades idénticas, ya que esto puede hacer saltar las alarmas de la Seguridad Social.

3. A través de empresas de facturación

La otra vía alternativa para facturar sin ser autónomo de forma legal es muy similar a la anterior, pero en este caso se hace a través de una empresa de facturación que está constituida como sociedad limitada (SL). A diferencia de las cooperativas, no suelen cobrar inscripción ni cuota de mantenimiento anual, y sus comisiones son más reducidas, por lo que resultan más económicas y rentables para los freelancers o profesionales.

Tabla comparativa de opciones de facturación sin ser autónomo

Opción Descripción Ventajas Desventajas
Alta en Hacienda (Modelo 036/037) Inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para emitir facturas esporádicas. Control directo, ideal para trabajos muy ocasionales. Requiere darse de alta y baja en Hacienda. Riesgo si la actividad es habitual.
Cooperativa de Trabajo Asociado Ser socio de una cooperativa que factura en tu nombre. Legalidad y cobertura de Seguridad Social, sin ser autónomo individual. Aportación inicial, cuotas anuales, porcentaje por gestión.
Empresa de Facturación (SL) Utilizar una empresa intermediaria que emite facturas en tu nombre. Menos trámites, comisiones reducidas, más económica que cooperativas. Dependencia de terceros, posible percepción de ingresos como rendimiento del trabajo.
Declarar como Rendimientos del Trabajo (Recibo) Cobrar mediante recibo con retención de IRPF del 15%. No requiere alta en Hacienda ni Seguridad Social si es ocasional. Solo para trabajos muy esporádicos y sin ordenación propia de medios.

Riesgos y sanciones por no declarar ingresos o facturar incorrectamente

Dar clases particulares sin declarar ingresos ni estar dado de alta conlleva sanciones. Hacienda puede multarte si descubre esta actividad, aunque sea de forma aleatoria. Todos estamos sujetos a una inspección de Hacienda. Si Hacienda sospecha que hay una actividad fraudulenta, puede empezar a investigarte. Por otro lado, puede tocarte un control aleatorio en los que te piden los papeles para ver que todo está en orden.

Multas por no declarar ingresos

Una vez que el Estado ha descubierto que estás cobrando dinero en negro y no pagas tu parte de impuestos, viene la multa. Esta dependerá de la gravedad de los hechos:

  • Infracción leve: Hasta 3000 € sin declarar. La multa es del 50 % de la cantidad que tenías que declarar, por lo que lo máximo que puedes tener es una multa de 1.500 €.
  • Infracción grave: La infracción es grave a partir de 3000 € de ocultación y la multa va del 50 % hasta el 100 % de la cantidad que debías declarar.
  • Infracción muy grave: Si además has utilizado medios fraudulentos para no declarar lo que ganas, en este caso la multa es del 100 % al 150 % de la cantidad que deberías haber pagado.

Multas por facturar sin ser autónomo

Emitir facturas como si fueras un trabajador por cuenta propia pero no estar dado de alta como autónomo puede costarte una multa de entre 300 € y 3.000 € y además tendrás que abonar las cuotas que deberías haber pagado durante el tiempo que has cometido el fraude.

En estos casos hay que andarse con cuidado, ya que la Seguridad Social considera que no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia siempre y cuando el servicio prestado no sea recurrente. Si comienzas a facturar formaciones sin ser autónomo a menudo, es probable que este organismo lo detecte y tome medidas. Si esto sucede, recibirás una sanción económica y se te dará de alta como autónomo, con la obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses que has estado facturando y un recargo extra del 20%.

Por eso, recomendamos solo facturar formaciones sin ser autónomo siempre y cuando sean ocasionales.

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