Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en Huelva (Zona Pescadería)
Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta en Huelva, específicamente en la zona de la pescadería, deberás darte de alta como autónomo. A continuación, te explicamos el proceso en detalle, incluyendo los requisitos, costes y bonificaciones.
¿Qué es un Autónomo?
Según la RAE, un autónomo es “la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa”. Ampliando la definición, se entiende por autónomo a la persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual).
Pasos para Darse de Alta como Autónomo
Antes de darte de alta como autónomo, debes tener claro qué es lo que necesitas. Es importante tener en cuenta que necesitarás una serie de documentos para poder darte de alta. Si se tiene la idea, a corto plazo, de convertirse en empresario, es importante que se conozca, en detalle, el proceso a seguir para darse de alta como autónomo. Te lo vamos a explicar indicándote, además, los requisitos a cumplir, su coste, la forma de realizarlo (presencial, online, etc.) y de obtener el certificado de autónomo y los pasos que se tienen que dar para darse de alta cómo autónomo.
1. Alta en la Seguridad Social
Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Estar de alta en la Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.
- Documento de Afiliación a la Seguridad Social: este documento acredita tu alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
- Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA.6): Para utilizar el Sistema Red debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED.
- Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social (NUSS) para el trabajador si no lo tiene. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio “Solicitar el número de la Seguridad Social”.
- Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.10): Este modelo puede ser relevante si tu actividad está relacionada con la pesca en Huelva.
- Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.11).
- Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (Modelo TA.13).
- Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA.0521/1).
- Solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA.0521/2).
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA.0521/3).
- Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado (Modelo TA.2/S).
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/1) y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen (Modelo TA.0825/2).
De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
Elección de Mutua y Coberturas
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de "Modificación de datos de trabajo autónomo". La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
2. Alta en Hacienda
A continuación (o de forma simultánea si se utiliza el Punto PAE), hay que darse de alta como autónomo en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.
- Modelo 036 o 037: este modelo es el que se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda.
- Declaración Censal de Inicio de Actividad: este modelo es necesario presentarlo para comunicar a Hacienda el inicio de actividad económica.
La tramitación del alta en Hacienda no tiene ningún coste como tal. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Al darse de alta en Hacienda, el autónomo va a “hacer lo propio” en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
3. Licencias y Comunicaciones Adicionales
Si se va a abrir un local, el siguiente paso tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda, es la solicitud de la Licencia de Apertura. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro. Para las actividades de pescadería en Huelva, es fundamental informarse sobre las licencias específicas requeridas por el ayuntamiento local y la Junta de Andalucía.
Como “último paso”, al darse de alta, el autónomo tiene que comunicar, a la autoridad que le compete (que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma) la apertura, la instalación, el traslado y/o la ampliación del centro de trabajo.
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Costes de ser Autónomo
En España, darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social no tiene ningún coste. A diferencia de lo que se piensa, darse de alta como autónomo no tiene coste. Sin embargo, existe una cuota mensual mínima que hay que abonar a la Seguridad Social, en función de los ingresos del trabajador.
Cuota de Autónomos y Bases de Cotización (2026)
La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla.
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen).
Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2026
| Rendimientos netos mensuales (€) | Base mínima de cotización (€) | Base máxima de cotización (€) |
|---|---|---|
| Hasta 670 | 220,00 | 220,00 |
| Entre 671 y 900 | 250,00 | 280,00 |
| Entre 901 y 1.100 | 280,00 | 310,00 |
| Entre 1.101 y 1.300 | 310,00 | 340,00 |
| Entre 1.301 y 1.500 | 340,00 | 370,00 |
| Entre 1.501 y 1.700 | 370,00 | 400,00 |
| Entre 1.701 y 2.000 | 400,00 | 450,00 |
| ... | ... | ... |
| Más de 6.000 | 950,98 | 5.101,20 |
Regularización de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
No se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Bonificaciones y Beneficios de Cotización
En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional). Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Tarifa Plana de la Seguridad Social
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Esta tarifa supone el pago de una cuota única mensual de 80 € mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Los 12 meses siguientes, se tendrá la opción de mantener esa cuota solo si los ingresos que se reciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica:
- Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctima de terrorismo.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes (pluriactividad), tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio "Renuncia a tu tarifa plana".
Documentación Necesaria
Para poder darte de alta como autónomo, necesitarás los siguientes documentos y datos:
- DNI/NIE
- Número de la Seguridad Social (NUSS) y permiso de trabajo y residencia si eres extranjero.
- Modelos 036 o 037 de la Agencia Tributaria.
- Modelo TA.0521 o equivalente de la Seguridad Social.
- Código CNAE de la actividad a desarrollar.
- Cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
Modalidades de Alta
Existen varias formas de realizar el alta como autónomo:
- Alta online a través de un Punto PAE: Son “puntos” que certifica el Ministerio de Industria y que ayudan a la creación de nuevas empresas, aportando la información que necesitan o apoyando en la tramitación de la documentación que requieren para su constitución, entre otros aspectos. Es la solución más rápida y cómoda para cumplir con el trámite y darte de alta como autónomo online. En este último caso, y tras la finalización del proceso, se puede obtener el Certificado de Alta de Autónomos (accediendo al apartado de ‘Informes y certificados’) o un duplicado de este documento (si se requiere).
- Alta online en la web de Hacienda y la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Alta presencial en oficina: Puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La opción más eficiente es realizar el trámite simultáneamente en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
Modificaciones y Baja como Autónomo
El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través "Baja en trabajo autónomo". Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
No obstante, es importante tener en cuenta que, si te das de baja como autónomo, perderás la protección social de la Seguridad Social, y no podrás facturar por tus servicios durante el tiempo que dure la baja.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
No. Darte de alta como autónomo es obligatorio si realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa a cambio de una remuneración. Si no estás dado de alta como autónomo y ejerces una actividad, lo normal es que conlleve una multa que, en función de la gravedad, tendrá un importe u otro.
¿Es obligatorio darme de alta en Hacienda?
Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda.
¿Puedo darme de alta y baja como autónomo varias veces?
Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.
¿Se pierde el paro al darse de alta como autónomo?
Se trabaje como autónomo 60 meses o menos: se interrumpe el paro que se estaba cobrando, reanudándose tras el cese de la actividad por cuenta propia.
¿Qué sucede si me doy de alta fuera de plazo?
Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Puedo trabajar como autónomo si ya tengo un empleo por cuenta ajena?
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
