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Comunicación

Guía Completa para el Clasificador de Actividades Económicas en PYMES

by Admin on 20/05/2026

La correcta clasificación de las actividades económicas es un pilar fundamental para cualquier PYME, no solo para cumplir con la normativa vigente, sino también para asegurar una gestión tributaria eficiente y evitar posibles sanciones. En este artículo, desglosaremos los conceptos clave del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sus implicaciones y cómo las próximas actualizaciones afectarán a las empresas.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

El CNAE es una clasificación estandarizada de las actividades económicas utilizada para fines estadísticos y administrativos. Es crucial estar al tanto de las actualizaciones, ya que afectan directamente a la clasificación de las empresas.

Actualizaciones del CNAE para 2025

Existe mucha documentación a tu disposición para modificar la clasificación CNAE según los criterios definidos en 2025. Algunas de las principales modificaciones incluyen:

  • CNAE 68.20: Este código corresponde a ‘Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia’ y se desglosará en dos posibles actividades: 55.90 (Otros servicios de alojamiento) y 68.20 (Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia).
  • CNAE 41.10: Se trata del código dedicado a la ‘Promoción inmobiliaria’ que, con la actualización, pasará a tener el código 68.12.
  • CNAE 70.22: Este código corresponde actualmente a ‘Otras actividades de consultoría de gestión empresarial’ y pasará a tener el código 70.20.
  • CNAE 64.20: Se trata de una categoría dedicada a la ‘Actividad de sociedades holding’ que pasará a tener el código 64.21 para las ‘Actividades de sociedades holding’ y el código 64.22 para las ‘Actividades de sociedades instrumentales de financiación’.

En el caso de las empresas que ya se encuentran dadas de alta y cuyo CNAE no sufrirá cambios -la mayoría de ellas-, la propia Seguridad Social se encargará de llevar a cabo la actualización. En el caso de las empresas con nuevo CNAE, recibirán una comunicación de la Seguridad Social avisando e informando de los posibles CNAES 2025 aplicables.

CNAE 2025: Cambios Clave y Su Impacto en Tu Actividad Económica.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

CNAE e IAE son dos términos de uso frecuente cuando se trata de dar de alta una nueva empresa, pero se trata de conceptos distintos. El IAE es un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL.

Marco Legal del IAE

El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y sustituyó a las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos Municipales sobre Radicación. Su estudio exige tener en cuenta, además, las tarifas e instrucción del impuesto, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y en el Real Decreto 1259/1991, respecto a la actividad de ganadería independiente. Por otro lado, otra norma importante a tener en cuenta en el IAE es el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, que contiene la regulación a efectos de gestión de este impuesto.

Hecho Imponible y Clasificación de Actividades

El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio. Una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Las actividades se clasifican en las tarifas del IAE de la siguiente manera:

  • Las actividades empresariales se clasifican en la sección 1ª de las tarifas del impuesto.
  • Se consideran actividades profesionales las clasificadas como tales en la sección 2ª de las tarifas del impuesto y que sean desarrolladas por personas físicas.
  • Se consideran actividades artísticas las clasificadas como tales en la sección 3ª de las tarifas del impuesto, con independencia de que sean desarrolladas por personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT.

Las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT.

Prueba del Ejercicio de la Actividad

El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio, correspondiendo a la Administración Tributaria la carga de la prueba. El criterio general de prueba del ejercicio de la actividad es por cualquier medio admisible en Derecho y en particular por cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus representantes legales, el reconocimiento por el interesado o representantes de éste de cualquier acta de inspección o cualquier otro expediente tributario, mediante anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario, los datos obtenidos en libros o registros de contabilidad llevados a cabo por toda clase de empresas u organismos, a través de los datos obtenidos por toda clase de autoridades por iniciativa o a requerimiento de la Administración Tributaria competente o de los datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industriales y Navegación, Colegios y Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas.

Actividades No Sujetas al IAE

Existen ciertas actividades que no están sujetas al IAE:

  • La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.
  • La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese usado durante igual periodo de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
  • La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.

La venta de aceite en un municipio de Portugal constituye una actividad no sujeta al IAE ya que este impuesto sólo se exige por las actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas en el territorio nacional.

Exenciones en el IAE

En el TRLRHL se señalan una serie de exenciones para determinadas entidades y sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos que son de carácter obligatorio para todas las entidades locales, es decir, dichas exenciones deben operar en todo el territorio nacional.

A continuación, se presenta una tabla con los principales sujetos pasivos exentos del IAE y los requisitos asociados:

Sujeto Pasivo Exento Requisitos/Condiciones
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos organismos autónomos. Sin requisitos adicionales.
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español. Durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.
Las personas físicas. Sin requisitos adicionales.
Los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la LGT. Tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Contribuyentes por el IRNR que operen mediante establecimiento permanente. Tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Las personas jurídicas y entidades no residentes que operen sin establecimiento permanente en España. No estarán exentas del IAE en ningún caso.
Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de convenios internacionales. Según lo estipulado en los tratados o convenios.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social. Sin requisitos adicionales.
Los organismos públicos de investigación. Sin requisitos adicionales.
Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos o fundaciones benéficas. También los que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro. Por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.
La Cruz Roja Española. Sin requisitos adicionales.
Las entidades sin fines lucrativos. Por las explotaciones económicas declaradas exentas del IS.
El Banco de España. Sin requisitos adicionales.
El Ente Público Puertos Españoles y las autoridades portuarias. Sin requisitos adicionales.
Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias. Sin requisitos adicionales.

El importe neto de la cifra de negocios se configura como elemento determinante de la exención en el IAE y se determinará conforme a las reglas del artículo 191 del TRLSA y teniendo en cuenta el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades que integren el grupo. Para los contribuyentes por el IRNR, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en el territorio español. El importe neto de la cifra de negocios que se tendrá en cuenta a efectos del IAE será el que resulte dos años antes a la fecha del devengo del impuesto.

Importante: La exención por inicio de la actividad no es aplicable en casos como la apertura de un nuevo local en otro término municipal para ejercer la misma actividad, puesto que ésta sólo se aplica a la creación de auténticas empresas nuevas.

Sujetos Pasivos del IAE

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de “titularidad de la actividad” a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.

No puede desconocerse el hecho de que, tras el establecimiento de la exención general para las personas físicas así como para las personas jurídicas y entidades cuando no alcancen un importe neto de la cifra de negocios de 1.000.000 de euros, los únicos sujetos pasivos que están obligados al pago del IAE son las personas jurídicas y entidades que superen dicha cifra de negocios.

Determinación de la Cuota Tributaria

El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.

Cuotas de Tarifa

Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas. Se determinan conforme a lo dispuesto en el grupo o epígrafe que proceda de las tarifas mediante el señalamiento de una cantidad fija única o mediante una escala de tramos, de un porcentaje aplicable a una determinada magnitud o mediante un sistema de producto en el que se multiplica el número de unidades de los elementos tributarios señalados en el epígrafe por la cantidad señalada para cada uno de ellos.

Las tarifas del impuesto establecen la delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto (potencia instalada, número de obreros, superficie de los locales, etcétera). Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la clasificación nacional de actividades económicas. Además, se determinarán aquellas actividades o sus modalidades a las que por su escaso rendimiento económico se les señale cuota cero.

Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada y en su fijación se tendrá en cuenta, también, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas. Asimismo, las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales.

Las cuotas de tarifa se pueden clasificar, según el territorio en que facultan para el ejercicio de la actividad, en cuotas mínimas municipales, provinciales o estatales. Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades que ello implica.

Coeficiente de Ponderación

El coeficiente de ponderación es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes. Tiene carácter obligatorio y se aplicará sobre todo tipo de cuotas, municipales, provinciales o nacionales, sin que sea necesario para su aplicación la aprobación de ordenanza fiscal reguladora alguna, y se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, que será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él.

Coeficiente Municipal de Situación

Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. La aplicación de este coeficiente es de carácter potestativo para los ayuntamientos, y aquellos que lo establezcan deberán aprobar una ordenanza fiscal que regule una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del municipio, siendo necesario para ello que se pueda distinguir más de una categoría de calle.

Consideraciones importantes:

  • No podrá establecerse sobre las cuotas provinciales y nacionales.
  • No puede aplicarse a aquellas actividades que teniendo asignada en las tarifas una cuota de carácter municipal no se ejerzan en local determinado.
  • No podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
  • El número de categorías de calles no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.
  • En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer.
  • La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.

Recargo Provincial

El IAE, que se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación y cuyo tipo impositivo no podrá ser superior al 40%. Para exigir este recargo es necesario que se adopte el correspondiente acuerdo de imposición, así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo. Dicho recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, correspondiendo su gestión a la misma entidad que tenga atribuida la gestión de éste, llevándose ambas conjuntamente.

Giro Económico y el Servicio de Impuestos Internos (SII)

¿Qué es un giro económico? Es la actividad que realizas para generar ingresos, como vender productos, ofrecer servicios o fabricar algo. Al formalizar tu empresa, debes declarar tu giro económico para que el SII sepa a qué se dedica tu negocio.

¿Cómo elegir el giro correcto?

Piensa en qué haces para ganar dinero y cómo lo haces. Luego, busca un giro que se acerque a esa actividad. Si vendes pasteles, podrías usar “Panadería y pastelería”; si diseñas sitios web, busca uno relacionado con servicios digitales. Puedes usar un buscador o explorar los giros más comunes.

La clasificación está alineada con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), lo que favorece la estandarización y comparación global de datos económicos. Elegir el código adecuado no es solo copiar el nombre de tu rubro, sino describir con precisión lo que realmente haces. Puedes consultar el listado completo de códigos de actividad económica directamente en la página del Servicio de Impuestos Internos, en la sección oficial de códigos. Una vez dentro, debes autenticarte con tu RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica.

Errores comunes al registrar el giro económico

  • Registrar demasiados giros desde el inicio: La lógica de "por si acaso" puede jugarte en contra. Si registras actividades que no realizas, el SII puede exigirte que las demuestres.
  • No actualizar el código cuando el negocio cambia: Muchos emprendedores comienzan con un giro y al cabo de un tiempo hacen cosas completamente distintas sin actualizar su actividad ante el SII.

A medida que tu empresa crece, es normal que cambies de enfoque, agregues nuevos servicios o te metas en mercados distintos. Formalizar tu negocio es solo el primer paso. Si tu empresa necesita liquidez rápida, quiere participar en una licitación o simplemente busca ordenar su gestión financiera, en Maxxa hay una solución pensada para ti.

Sí, es posible tener actividades de primera y segunda categoría simultáneamente. Por ejemplo, un profesional que además de su actividad independiente (segunda categoría) tiene una empresa que vende productos (primera categoría, afecta a IVA).

Modelos Fiscales y Gestión de Nóminas

Los modelos fiscales son documentos oficiales estandarizados que utiliza la Agencia Tributaria para canalizar la presentación de impuestos, declaraciones informativas y comunicaciones censales. Estos formularios pueden tener distintas finalidades: desde autoliquidar impuestos como el IVA o el IRPF, hasta comunicar operaciones con terceros, realizar declaraciones anuales o censarse como empresa o profesional.

Modelos Fiscales Esenciales

  • Modelo 036: El primer modelo fiscal que utilizarás si te aventuras a emprender será el modelo 036, ya que se utiliza para dar de alta tu empresa en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Autónomos en estimación directa: Trimestralmente presentan modelo 130 (pagos a cuenta del IRPF) y 303 (IVA).
  • Autónomos en módulos: Trimestralmente modelo 131 (pagos a cuenta del IRPF) y 303 (IVA).
  • Sociedades: Modelo 202 de retenciones a cuenta del IS y 303 (IVA).

Presentar los modelos fiscales es cada vez más sencillo gracias a la digitalización y a aplicaciones como Sage for Accountants.

La gestión de nóminas precisa contar con herramientas siempre actualizadas que faciliten la comunicación con organismos como la Seguridad Social, evitando posibles errores, retrasos o incumplimientos normativos que puedan costar caros a la empresa. Tanto a3innuva Nómina como a3asesor Nom dispondrán de los campos necesarios para informar del nuevo CNAE 2025 una vez sea necesario aplicar el cambio. Además, en caso de que debas elegir distintas actividades según el nuevo desglose de códigos, dispondrás de un desplegable en el que encontrarás las equivalencias que te corresponden para que puedas dar pasos de forma sencilla y segura, ahorrando tiempo y evitando posibles fallos. Únete a la revolución de a3innuva Nómina, el software más fiable y seguro del mercado que simplificará tu día a día en la gestión de las personas.

Además, en la oferta formativa de Wolters Kluwer Academy dispones de los cursos de nóminas y Seguros Sociales para ampliar tus conocimientos.

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