Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Una Guía Completa
Los diferentes tipos de sociedades mercantiles son informaciones imprescindibles para cualquier empresario en España. Si estás pensando en emprender tu propio negocio, es imprescindible que conozcas los tipos de sociedades mercantiles que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Cada una de ellas tiene unas características propias y, precisamente por eso, es importante saber cuál elegir para cada negocio.
Estudiar economía, derecho o administración de empresas es una buena base antes de fundar una firma. Todas estas disciplinas, por otra parte, tienen influencia a la hora de gestionar una de estas organizaciones. Se trata de un momento crucial, puesto que la modalidad que elijas va a influir decisivamente en su desarrollo. De hecho, optar por un tipo de empresa que no se adapta a las necesidades puede dar al traste con ella. Por consiguiente, tienes que afinar a la hora de escoger por qué clase te decantas. Sin duda, se trata de uno de los factores que más significativamente va a influir en su devenir.
Actualmente, en España existen distintos tipos de sociedades mercantiles, las cuales se adaptan a diversas personalidades jurídicas. Por eso, te vamos a describir en qué consisten las principales sociedades mercantiles y qué características las definen.
¿Qué es una Sociedad Mercantil?
Es una entidad nacida de la voluntad de los socios que la integran y constituida a través de un contrato que obliga a los firmantes a poner en común dinero, bienes o industria y a repartir posteriormente las ganancias obtenidas a través de la actividad económica que va a llevar a cabo esa sociedad.
Estas entidades se caracterizan por:
- Tienen personalidad jurídica propia.
- Son sujetos de derechos y obligaciones a nivel legal.
- Cuentan con una sede central que es su domicilio fiscal. Opcionalmente pueden tener sedes adjuntas que reciben el nombre de sucursales.
- Se distinguen unas de otras a través de su razón social, que es su nombre oficial.
- Su constitución se lleva a cabo mediante otorgamiento de escritura pública ante notario y la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
Tipos de Sociedades Mercantiles en España
Las Sociedades mercantiles que podemos encontrar en la actualidad en España se dividen en los siguientes cinco grupos: Sociedades de responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias y Sociedades Especiales, como las Sociedades Limitadas Laborales y las Cooperativas.
El artículo 122 del Código de Comercio establece que las sociedades mercantiles se constituirán adoptando una de las siguientes formas:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comanditaria (simple o por acciones).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o SRL)
Una S. L. es el tipo de empresa más habitual en nuestro país. La SL o SRL es la sociedad más habitual en España, porque es a la que más suelen recurrir los emprendedores que no desean operar en el mercado como trabajadores por cuenta propia (autónomos). Su regulación ha cambiado en los últimos años para que la creación de este tipo de empresas sea más flexible.
Pero ¿por qué recurren tanto a ella los emprendedores? En primer lugar, por la seguridad que ofrece que no implique responder con el patrimonio que detente el socio. Por otra parte, el capital mínimo que hay que depositar para constituirla es de 3000 euros. Así que el riesgo que se asume, en caso de no prosperar la empresa, no es alto. Cada socio participará en función del dinero que haya aportado.
Principales Características
- Número de socios: el mínimo es de uno y no hay un límite máximo. Además, los socios pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: limitada al capital que han aportado. Es decir, que no responden de las deudas de la entidad con su patrimonio personal.
- Tipos de socios: Pueden ser capitalistas o trabajadores.
- Capital social: El mínimo legal que debe estar desembolsado en el momento de la constitución es de 1 €, pero luego debe ir ampliándose hasta llegar al mínimo de 3.006 € que exige la ley.
- División del capital social: Se divide en participaciones sociales.
Variantes
- Sociedad Limitada Unipersonal: es aquella SL que cuenta únicamente con un socio.
- Sociedad Limitada Laboral: cuyo capital social está mayoritariamente en manos de sus trabajadores.
Ventajas
La responsabilidad es limitada, por lo que ante posibles pérdidas los socios no deben responder con su patrimonio; los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima; para constituirla se requiere un capital asequible y puede ser unipersonal; a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo y con una sociedad el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto. Es posible constituirla en muy breve plazo por medios electrónicos (sociedades exprés).
Desventajas
Las participaciones no son fácilmente transmisibles, los socios tienen prioridad (lo que puede entenderse como ventaja si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad empresarial), por lo que no es un tipo de sociedad mercantil conveniente si pretendes atraer a un gran número de inversores.
Sociedad Anónima (S.A.)
Una S. A. se forma mediante participaciones que se transfieren, dentro de las normas mercantiles, de un modo libre. Dentro de los tipos de sociedades, la SA es la segunda modalidad más común. Dado que su capital social mínimo es notablemente más alto que en la SL, las entidades que adquieren esta forma son aquellas que ya están consolidadas en el mercado.
Lo que resulta más definitorio de estas firmas es que el nivel en el que cada socio es responsable va a depender de su proporción de acciones. Como las participaciones están divididas en acciones, van a dominar la firma quienes más se puedan permitir invertir en ella. Una diferencia, respecto a otros tipos de empresas, es que requiere un capital mínimo más alto. Este tiene que alcanzar los 60 101,21 euros. Y está repartido en el accionariado. Por lo tanto, la constitución de esta entidad conlleva una mayor complejidad. Ten en cuenta que pueden cotizar en la bolsa. En consecuencia, su formación requiere del asesoramiento de un especialista en empresas.
Principales Características
- Número de socios: el mínimo es de uno y no hay un límite máximo. Además, los socios pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: limitada al valor de las acciones que tienen en propiedad.
- Tipos de socios: pueden ser fundadores o no fundadores.
- Capital social: el mínimo legal es de 60.101,21 €, de los cuales se tiene que haber desembolsado un mínimo del 25% en el momento de constitución.
- División del capital social: se divide en acciones que se pueden transmitir libremente.
Variantes
- Sociedad anónima abierta o cotizada: Es la modalidad en la que cualquier persona puede comprar acciones. El ejemplo típico son las SA que cotizan en bolsa.
- Sociedad anónima cerrada: Obtiene su capital únicamente a través de las personas que son aceptadas por los socios fundadores o mediante préstamos.
- Sociedad anónima laboral.
Ventajas
La sociedad está dividida en acciones que se transmiten libremente, la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, puede ser unipersonal y puede cotizar en bolsa. Además, determinadas actividades como las sociedades bancarias, farmacéuticas, los seguros, las gestoras de fondos de pensiones…exigen este tipo de sociedad mercantil.
Desventajas
El capital mínimo exigido es elevado, no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa y los trámites para la constitución y funcionamiento son más complejos que los de, por ejemplo, una sociedad limitada.
Sociedad Colectiva
Una Sociedad Colectiva se identifica porque, a la hora de constituirlas, los dueños de la empresa aportan su capital y su propio trabajo. En esta sociedad mercantil de carácter personalista los socios juegan un papel especialmente importante porque aportan capital, trabajo y se encargan de la gestión de la entidad.
De esta manera, actuarán como gestores con responsabilidades ilimitadas. Al ser responsables ilimitados, los dueños no podrán delegar su gestión a terceros, condición que puede llegar a ser un inconveniente importante.
Principales Características
- Número de socios: el mínimo es de dos y no hay un límite máximo.
- Responsabilidad de los socios: la sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de las deudas con su propio patrimonio, pero si este no es suficiente responden los socios de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria. En el caso de los socios industriales, solo responden de las deudas sociales con su propio patrimonio si lo establece el contrato social.
- Tipos de socios: son socios capitalistas los que aportan bienes y socios industriales los que aportan trabajo, servicios o actividad en general.
- Capital social: no existe un mínimo legal.
Ventajas
La estructura y el funcionamiento son simples y no se requiere un capital mínimo para su constitución. Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.
Desventajas
La responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria y no es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.
Sociedad Comanditaria
La principal diferencia entre una Sociedad Comanditaria y una Sociedad Colectiva es que, en la primera, hay socios tanto colectivos como comanditarios. Es también una sociedad mercantil de carácter personalista o de capital (según la modalidad), la diferencia con la colectiva es que hay supuestos en los que los socios no se encargan directamente de la gestión.
Principales Características
- Número de socios: el mínimo es de dos y uno de ellos debe ser necesariamente colectivo, pero no hay un límite máximo.
- Responsabilidad de los socios: la responsabilidad del socio comanditario está limitada a la aportación económica que ha hecho al capital social. Mientras que los socios colectivos responden de las deudas societarias de manera ilimitada y solidaria.
- Tipos de socios: colectivos y comanditarios.
- Capital social: el mínimo legal es de 60.101,21 € en la sociedad colectiva por acciones. En la comanditaria simple no hay un capital social mínimo.
Variantes
- Sociedad comanditaria simple: es una sociedad mercantil de carácter personalista que cuenta con socios colectivos que le aportan capital y trabajo y tienen una responsabilidad ilimitada, y socios comanditarios que solo aportan capital y tienen limitada su responsabilidad.
- Sociedad comanditaria por acciones: es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones. El tipo de socios y su responsabilidad es igual que en el caso anterior.
Sociedades Especiales
Algunos ejemplos son las Sociedades Limitadas Laborales y las Cooperativas, puesto que pertenecen a los propios trabajadores y cuentan con un régimen constitutivo especial, las Agrupaciones de Intereses Económicos, que son asociaciones de empresarios cuyo objetivo es el rendimiento común, o las Sociedades de Inversión Mobiliaria.
La primera conlleva no solo una unión del capital, sino también del trabajo. La forman personas que comparten actividad laboral y deciden asociarse. Existen, además de estas, cooperativas de segundo grado. Nos referimos a las que están compuestas por socios de otras cooperativas.
En las cooperativas todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
Reservamos un espacio final para otras tipologías de empresas que también puedes encontrar en el Registro Mercantil:
- Sociedad Limitada Laboral: en una S. L. L., el capital social está controlado por los empleados.
- Agrupación de interés económico: la fundan empresarios o empresas que buscan el desarrollo de actividades auxiliares a las de la organización matriz.
- Sociedad de inversión inmobiliaria: se trata de una empresa cuyo objetivo es la administración de valores relacionados con los bienes raíces.
Tabla Comparativa de los Tipos de Sociedades
| Forma Societaria | Número Mínimo de Socios | Responsabilidad de los Socios | Tipos de Socios | Capital Social Mínimo |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad Limitada (SL) | 1 | Limitada al capital aportado | Capitalistas o trabajadores | 3.006 € |
| Sociedad Anónima (SA) | 1 | Limitada al capital aportado | Accionistas fundadores o no fundadores | 60.101,21 € |
| Sociedad Colectiva | 2 o más | Ilimitada y solidaria | Socios capitalistas e industriales | No establecido legalmente |
| Sociedad Comanditaria Simple | 2 o más | Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado | Socios colectivos y comanditarios | No establecido legalmente |
| Sociedad Comanditaria por Acciones | 2 o más | Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado | Socios colectivos y comanditarios | 60.101,21 € |
Estos son los diferentes tipos de sociedades que regula el Código Mercantil, ahora solo tienes que elegir aquel que encaja más con tus circunstancias y con el tipo de negocio que quieres poner en marcha.
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En definitiva, los distintos tipos de sociedades mercantiles muestran la versatilidad mediante la que el Estado pretende incentivar el emprendimiento. Si quieres ser empresario o asesorar a quienes emprendan, te conviene conocer los pormenores de estas modalidades de firmas.
