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Comunicación

Estatutos y Gestión: Un Vistazo Profundo a la Empresa Municipal Huelva Deporte y el Círculo Empresarial de Turismo de Huelva

by Admin on 24/05/2026

La provincia de Huelva se posiciona como un eje estratégico para el desarrollo deportivo y turístico, impulsado por iniciativas tanto públicas como privadas. En este contexto, la "EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DEPORTE, S.L." y el Círculo Empresarial de Turismo de Huelva juegan roles fundamentales en la promoción y gestión de estas áreas vitales para la economía local. A continuación, se detallan los estatutos que rigen la Empresa Municipal Huelva Deporte, S.L. y la labor del Círculo Empresarial de Turismo, ofreciendo una visión integral de sus operaciones y su impacto.

La Empresa Municipal Huelva Deporte, S.L.: Constitución y Objeto Social

Bajo el nombre de «EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DEPORTE, S.L.», el Excmo. Ayuntamiento de Huelva constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta sociedad se enfoca en la gestión directa de la actividad económica consistente en la promoción del deporte profesional de alta competición en la ciudad de Huelva. Se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones legales de aplicación sobre Régimen Local y por la Ley de Sociedades de Capital.

El objeto de la Sociedad abarcará diversas áreas:

  • La promoción y difusión del deporte profesional de alta competición en la ciudad de Huelva (CNAE 9319).
  • La promoción y construcción de las instalaciones deportivas que acojan competiciones y manifestaciones de dicha índole, así como de uso comunitario (CNAE 4299).
  • La administración, gestión, conservación y mantenimiento de dichas instalaciones deportivas (CNAE 9311).
  • La promoción, programación y organización de competiciones y manifestaciones deportivas de alto nivel en la ciudad de Huelva (CNAE 9319).
  • La colaboración, cooperación, patrocinio y/o participación en otras Entidades deportivas reconocidas en la legislación vigente, incluso las Sociedades Anónimas deportivas existentes o en constitución (CNAE 9319).
  • Realizar y promover estudios e investigaciones en materia deportiva con el fin de facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las Entidades deportivas de alta competición existente en la ciudad (CNAE 9319).
  • Cualesquiera otras actividades que, relacionadas con el deporte de élite y el deporte espectáculo, le asigne el Excmo. Ayuntamiento de Huelva (CNAE 9319).

Para el cumplimiento de estos fines, la Sociedad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejecutar las acciones previstas en las leyes. En general, la Sociedad podrá realizar todas las funciones que favorezcan la promoción y difusión del deporte profesional de alta competición en la ciudad de Huelva. La duración de la sociedad será de tiempo indefinido, comenzando sus operaciones el día en que se firme la escritura de constitución. El domicilio social se fija en Huelva, en la propia casa consistorial, sita en Plaza de la Constitución, s/nº. El órgano de Administración queda facultado para establecer las sucursales, agencias y delegaciones que estime convenientes, así como para cambiar el domicilio social dentro de la misma población.

Capital Social de la Empresa Municipal Huelva Deporte, S.L.

El Capital social se fija en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (6.641.747,28 euros), comprensivo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA participaciones de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS cada una, numeradas correlativamente del 1 al 27.250 inclusive. Todas ellas son nominativas y representativas de una parte alícuota del Capital Social, siendo indivisibles y acumulables.

Gobierno y Administración de la Sociedad

La Sociedad será regida y administrada por la Junta General, el Consejo de Administración y la Dirección Gerencia.

De la Junta General

La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, cuando sea convocada expresamente con tal carácter, siendo el órgano supremo de gestión. El Presidente de la Junta será el Alcalde titular o en funciones, y el Secretario de la misma, el titular de la Corporación Municipal o quien reglamentariamente le sustituya.

El Pleno del Ayuntamiento, constituido en Junta General, tendrá las siguientes facultades:

  • Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Administración, a los liquidadores y, en su caso, a los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad ante cualquiera de ellos.
  • Aumentar y disminuir el capital social.
  • Emitir obligaciones.
  • Modificar los estatutos sociales.
  • Aprobar las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  • Fijar las cuantías de las dietas por asistencia correspondientes al sistema de remuneración de los miembros del Consejo de Administración, así como la cuantía global anual a percibir por tal concepto.
  • La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global del activo y pasivo.
  • Las demás que prevé el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La Junta General será convocada por el Consejo de Administración: en sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de la facultad de decidir sobre asuntos de su competencia que la Presidencia acuerde incluir en el orden del día. En Sesión Extraordinaria, se reunirá cuantas veces lo estime procedente el Presidente, a petición del Consejo de Administración o en cualquiera de los casos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. También podrá celebrarse Junta General Universal, en la forma prevenida en la Ley de Sociedades de Capital. La convocatoria, la constitución, el procedimiento, las votaciones y adopción de acuerdos de las Juntas Generales Ordinarias, así como las extraordinarias, se acomodarán a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital. A las Juntas Generales deberán asistir, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma. Será obligatoria la asistencia del Director Gerente, técnicos y demás personas que sean requeridas para ello en la convocatoria, los cuales asistirán con voz y sin voto. De cada reunión de la Junta General, se levantará e inscribirá en el libro correspondiente un Acta en la que constarán todas las circunstancias exigidas por la legislación aplicable.

Del Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano de administración y representación de la sociedad, en juicio y fuera de él. Estará compuesto por un mínimo de tres consejeros y un máximo de nueve, designados y cesados por la Junta General, actuando como secretario no consejero el de la Corporación o funcionario en quien delegue. Los consejeros podrán renunciar al cargo mediante escrito notificado fehacientemente a la sociedad o por manifestación expresa durante la celebración de la Junta General o del Consejo de Administración. El cargo de consejero es remunerado, siendo el sistema de remuneración el de dietas por asistencia. La cuantía de las dietas por asistencia y la cuantía máxima global a percibir anualmente por los consejeros por tal concepto será fijada por la Junta General. No podrán desempeñar el cargo de consejero aquellas personas en quienes concurran las causas de prohibición, incapacidad e incompatibilidad establecidas en la legislación vigente. Los consejeros deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Asimismo, deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, con la dedicación adecuada y adoptando las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. Los consejeros responderán frente a la sociedad, frente al Ayuntamiento y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. La acción de responsabilidad se ejercerá por la sociedad en los términos establecidos por la legislación sobre sociedades de capital. Los miembros del consejo de administración serán designados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces. Corresponderá a la Junta General el nombramiento del presidente del consejo de administración, así como de un vicepresidente quien sustituirá a aquel en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad. A las sesiones que celebre el consejo de administración podrán asistir, con voz y sin voto, el Interventor General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, así como aquellos especializados que el presidente considere oportuno. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente o quien haga sus veces. Los consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo de administración podrán convocarlo, indicando el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión, para su celebración en el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. Las sesiones del consejo de administración deberán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. Esta convocatoria contendrá necesariamente el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión, así como un orden del día que recoja los temas a tratar. Estando válidamente constituido el Consejo, se podrá tratar cualquier otro tema no incluido en el orden del día, si así lo acuerdan la mayoría de sus miembros presentes. No será necesaria la previa convocatoria si, reunidos todos los consejeros, deciden por unanimidad celebrar sesión. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión.

Corresponde al Consejo de Administración la enumeración de facultades del órgano de Administración que se consignan en este Artículo, conforme establece el Artículo 185.6 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.

De la Gerencia

El Presidente propondrá al Consejo de Administración el nombramiento del Gerente. El nombramiento deberá recaer en persona especialmente capacitada, sea o no miembro del Consejo de Administración, teniendo en el primero de estos supuestos el carácter de Consejero Delegado, y será objeto de contrato con el organismo. Si el designado fuere funcionario de la Corporación quedará en la situación de excedencia voluntaria, salvo que la prestación de sus servicios como Gerente de la Empresa no sean contractual ni retribuida, en cuyo caso conservará la relación funcionarial originaria. El Consejo de Administración fijará las competencias, facultades y atribuciones que, en orden a la representación de la sociedad, tendrá el Gerente, otorgándole un poder notarial, que será inscrito en el Registro Mercantil. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto, salvo que sea Consejero.

Del Organigrama y Personal de la Empresa

El organigrama de la Empresa será aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Gerente. En anexo al organigrama se detallarán las facultades y funciones de cada uno de los cargos contemplados en el mismo. Todo el personal de la Empresa tendrá relación laboral ordinaria con la misma, sometida al Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y de general aplicación en materia laboral. Excepcionalmente y si así lo acordase el Consejo, podrá, mediante contrato establecer relación laboral especial para la provisión de plaza de alta dirección, caso de establecerse en el organigrama.

Bienes y Medios Económicos

Del Patrimonio

Constituirá el patrimonio de la Sociedad:

  • Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus fines.
  • Los que la Sociedad adquiera por cualquier título legítimo.

Los recursos de la sociedad estarán constituidos por:

  • Los productos, aprovechamiento, fondos y rendimientos de su patrimonio, así como de las actividades y servicios que se realicen.
  • Las cantidades dinerarias, bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne.
  • Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades o particulares.
  • Los anticipos, préstamos y créditos que obtenga.
  • Los demás que puedan ser atribuidos a la Sociedad con arreglo a derecho.

De los Presupuestos

El presupuesto de la Sociedad se integrará en el del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales. El Proyecto de Presupuesto será formado por el Consejo de Administración asistido por el Interventor de Fondos Municipales o persona en que éste delegue y el Gerente, y tomando como base el anteproyecto elaborado por ambos. Dicho proyecto será elevado al Ayuntamiento para la aprobación del Pleno.

De la Contabilidad

La contabilidad de la Empresa se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de las actividades y servicios. La rendición de cuentas corresponderá al Consejo de Administración mediante balance anual que se someterá a la aprobación de la Junta General.

De las Cuentas Anuales

El ejercicio social dará comienzo el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio comenzará en la fecha en que se dé comienzo a las operaciones sociales y terminará el 31 de Diciembre siguiente. Las cuentas anuales, comprensivas de los documentos enumerados en el Artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital, se formalizarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. El Consejo de Administración rendirá anualmente cuentas, a la vista de las operaciones a que se refiere el Artículo precedente y la someterá para su aprobación a la Junta General, ordinaria y preceptiva, con la liquidación contable, la memoria explicativa y desarrollo económico de la Entidad. Aprobadas las cuentas por la Junta General, los beneficios, si los hubiere, después de satisfacer gastos generales, abonados de intereses, y amortización de la deuda que hubiere contraído, se aplicarían:

  • Al pago de impuestos, las cantidades que legalmente correspondan.
  • Al fondo de reserva legal, las cifras reglamentarias.
  • Al remanente se le dará el destino que la Junta acuerde.

Disolución y Liquidación de la Sociedad

La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal.

El Círculo Empresarial de Turismo de Huelva: Impulso y Colaboración

El Círculo Empresarial de Turismo de Huelva desempeña un papel crucial en la dinamización del sector en la provincia. En eventos recientes, como la Jornada de Trabajo sobre la nueva Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario celebrada en Huelva, se reunieron representantes institucionales, técnicos y empresariales para analizar los retos y oportunidades que plantea la nueva ley. Entre los ponentes destacaron la responsable del Departamento Jurídico de Hostelería de España, Rocío de Diego Inglada; la asesora técnica del Servicio de Seguridad Alimentaria y el subdirector de Protección de la Salud de la Junta de Andalucía, Pilar Conde y Ulises Ameyugo; así como representantes del Banco de Alimentos de España, Vanesa Espinar y José Manuel Marco, y el gerente de Sostenibilidad de Caixabank Canarias, Ignacio Ó. Esto subraya la capacidad del Círculo para abordar temas de relevancia transversal que impactan directamente en la industria turística.

Adaptándose a las nuevas circunstancias y aprovechando las Nuevas Tecnologías, el Patronato Provincial de Turismo, en colaboración con el Círculo, ha realizado presentaciones desde un plató en Huelva conectando simultáneamente con agentes especializados de Málaga y Valencia. Esta estrategia de comunicación resalta la importancia de la innovación para la promoción turística. En el acto, junto con representantes del Patronato Provincial de Turismo y de la delegación de Turismo de la Junta de Andalucía, también han estado presentes Rafael Barba, Secretario General del Círculo Empresarial de Turismo de Huelva, y José Antonio Pavón, Secretario de la D.O.P.

El compromiso con la mejora continua de la provincia se ve reflejado en los premios de turismo, donde, según el presidente de la institución supramunicipal, David Toscano, “se hace justicia al ver premiada la labor de personas que trabajan a diario por mejorar la provincia de Huelva y dar a conocer sus infinitas bondades”. Santiago Padilla, presidente de la hermandad Matriz de Almonte, una de las galardonadas y colaboradora en la organización de este evento, ha agradecido el reconocimiento, destacando que “la hermandad hace tiempo que es consciente del significado que el turismo tiene para Almonte y para El Rocío” y se ha mostrado “encantado de sumar a este proyecto común que es el turismo de la provincia de Huelva”.

Impacto del Turismo MICE en Huelva

Un aspecto clave en la estrategia turística de Huelva es el fomento del turismo MICE (Meetings, Incentives, Conferences, and Exhibitions). Según datos del Spain Convention Bureau, mientras que el turista de sol y playa gasta una media de 146 euros diarios, el turista MICE alcanza los 208 euros diarios. Esta diferencia subraya la importancia de atraer eventos y congresos para generar un mayor impacto económico. Por otra parte, los Palacios de Congresos y otras infraestructuras de Huelva ofrecen 60 salas, con capacidad para 15.000 personas, siendo la sala con mayor capacidad de 1.500 personas. Estos datos demuestran la infraestructura disponible en la provincia para acoger eventos de gran envergadura.

Comparativa de Gasto Turístico Diario en Huelva
Tipo de Turista Gasto Medio Diario (Euros)
Sol y Playa 146
MICE (Meetings, Incentives, Conferences, Exhibitions) 208

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