Certificado de Estar al Corriente con la Hacienda: Clave para Subvenciones y Autónomos
El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias es un documento de vital importancia para ciudadanos, empresas y otras entidades, especialmente para los autónomos que aspiran a obtener subvenciones o participar en concursos públicos. Este certificado acredita que el solicitante no tiene deudas pendientes con la Hacienda, un requisito indispensable en numerosos trámites administrativos.
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¿Por qué es Importante el Certificado?
El certificado digital es muy práctico y en muchos casos imprescindible para realizar determinados trámites, como la obtención de subvenciones, la participación en concursos públicos o la contratación con la Administración. Uno de los requisitos fundamentales para acceder a estos beneficios es encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Este documento es esencial porque garantiza a las administraciones públicas que los solicitantes cumplen con sus responsabilidades fiscales, lo que fomenta la transparencia y el buen uso de los fondos públicos.
Proceso de Solicitud del Certificado
La solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias está disponible en la sede electrónica. Puedes acceder a él desde el apartado "Todas las gestiones", "Certificados", "Situación tributaria".
Después, selecciona la fecha; solo podrás indicar fechas que estén dentro de ejercicios no prescritos. Si alguna de las obligaciones relativa a dichos vencimientos se encuentra prescrita a la fecha de solicitud del certificado, no resulta posible emitir el certificado por motivo de prescripción.
Pasos para la Obtención en Línea
- Accede a la sede electrónica en el apartado "Todas las gestiones", "Certificados", "Situación tributaria".
- Selecciona la fecha deseada (dentro de ejercicios no prescritos).
- En el último paso, "3. Obtención del certificado", podrás descargar el documento haciendo clic en el botón inferior "Descargar documento".
Además, en el caso de consultar la certificación a través de "Mis Expedientes" de la sede electrónica, se podrá acceder tanto a la declaración electrónica (resguardo de la solicitud en PDF) como al certificado tributario. También obtendrás un Código electrónico de la solicitud.
Unidades Administrativas Gestoras
Las unidades administrativas gestoras encargadas de estos trámites incluyen:
- Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.
- Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.
- Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Gestión de Certificados con Deudas Pendientes
Atención: los certificados con deudas pendientes incluyen la carta de pago para poder pagarlos y obtener el certificado conforme está al corriente de pago.
Una vez tengas la carta de pago, si realizas el pago telemáticamente, al cabo de 15 minutos podrás obtener un segundo certificado en el que ya no tendrás deudas pendientes.
Opciones de Pago
Existen dos opciones principales para el pago de deudas:
- Opción A - Pagar a través de esta sede electrónica: Accede a "Pago de deudas", selecciona "Deudas en período ejecutivo o en procedimiento de inspección" y, a continuación, introduce los datos de la carta de pago.
- Opción B - Pagar a través de una entidad bancaria colaboradora.
Importante: Si el pago se realiza a través de una entidad bancaria colaboradora, el certificado sin deudas no se puede obtener de manera rápida, sino que hay que esperar unos 20 días para volver a solicitarlo.
Aceleración del Proceso
En caso de que necesites el certificado con urgencia, adjunta el justificante de pago a través del formulario de contacto. Selecciona como subtema 2: “carta de pago”, y en el asunto indica claramente: “Justificante de pago para obtener certificado”. Otra opción es adjuntar el justificante de pago a través del formulario de contacto, seleccionar como subtema 2: carta de pago, y en el asunto indicar claramente: "Justificante de pago para obtener certificado".
Disconformidad con el Certificado
Estos certificados tienen carácter informativo y la persona interesada no puede interponer recurso contra ellos. No obstante, puede manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el certificado en el plazo de 10 días, mediante un escrito dirigido al órgano que lo haya expedido.
Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días.
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación.
Legislación Relevante
La tramitación y validez de estos certificados se rigen por diversas normativas, tanto a nivel estatal como autonómico:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Otros Documentos Necesarios
Además del certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria (A.E.A.T.), a menudo se solicitan otros documentos, como:
- Una ficha de alta, que varía conforme la empresa cliente y que suele incluir los campos básicos de identificación de la empresa y de las personas de contacto.
- Tarjeta NIF / NIE / Certificado de residencia.
- Certificado de estar al corriente de pago de la S.S.
Información Adicional y Contacto
El servicio se presta por videollamada y requiere disponer de correo electrónico y teléfono móvil. Se puede solicitar cita previa (tema recaudación) para la obtención del certificado, pero no se garantiza la entrega inmediata según la casuística particular. Es un sencillo trámite el cual nos permite descarga la certificación de inmediato.
