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Comunicación

Guía Completa sobre la Extinción del Contrato de Trabajo por Jubilación o Incapacidad del Empresario Individual

by Admin on 22/05/2026

La extinción del contrato de trabajo por jubilación o incapacidad del empresario individual es un supuesto particular regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Este mecanismo permite al empresario persona física finalizar la relación laboral con sus empleados bajo ciertas condiciones específicas.

¿Cuándo se produce la extinción del contrato por jubilación o incapacidad del empresario?

La extinción del contrato de trabajo por jubilación o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Esta norma está prevista exclusivamente para su aplicación al caso de empresario o empleador individual.

Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. Todas las reglas expuestas también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente o si fallece, siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

Requisitos clave para la extinción del contrato

  • Cese efectivo de la actividad: Es necesario que se produzca el cese efectivo de la actividad, aunque dicho cese no tiene por qué ser inmediato. Si, por ejemplo, el empresario se jubila pero tarda unos meses en liquidar el negocio, el cese de los trabajadores puede producirse pasado ese plazo, e igualmente se tratará de un cese por jubilación con un mes de indemnización. La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo es que cese la actividad empresarial.
  • Empresario persona física: Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar.
  • Notificación por escrito: La extinción del contrato de trabajo debe ser debidamente notificada por escrito a los afectados. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.

No operará el apartado 1.g) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, y no podrán ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo si el negocio continúa después de la jubilación, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, o por nombrar el jubilado, conservando la propiedad del negocio un gerente o encargado que lo dirija o explote, o por seguir llevando él la dirección de la empresa. Todo lo anterior supondría que si se efectúa la transmisión de la empresa de acuerdo con el artículo 44 del ET, los contratos de trabajo perviven y lo mismo sucede cuando la empresa continúa después de la jubilación, sin necesidad de que se haya transmitido a otro empresario.

Indemnización y derechos de los trabajadores

Si un empresario persona física se jubila o accede a una incapacidad permanente, podrá extinguir los contratos de los trabajadores abonándoles una indemnización de un mes. Esta indemnización se abona con independencia de la antigüedad de sus empleados, y también se aplica cuando un empresario individual fallece.

El cálculo de la indemnización no reviste de complejidad alguna en este caso, ya que se trata de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extras. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización, y es muy favorable para el empleador.

Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo, si reúnen los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo. Además, tienen derecho a recibir su finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).

Ejemplo de cálculo de indemnización

Para calcular la indemnización de un mes de salario, hay que determinar el salario diario. Para ello, hay que dividir el salario anual entre los 365 días del año. Si el salario mensual es de 1750 euros y las pagas extraordinarias están incluidas, el salario anual sería 1750 euros * 12 = 21.000 euros. La indemnización sería de un mes de este salario.

Modelo de carta de extinción

Es fundamental utilizar un modelo adecuado para comunicar la extinción del contrato a los trabajadores. El modelo debe incluir las opciones de incapacidad y jubilación del empresario, permitiendo elegir la opción que corresponda y eliminar la otra. También debe consignar que no existen personas sucesoras del negocio.

Se debe indicar la fecha de comunicación y la fecha de extinción de los contratos, y mencionar que a los afectados les corresponde una indemnización de un mes de salario. Se adjuntará una propuesta de finiquito y se recordará al trabajador su derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma.

Como hacer una carta de despido por pensión

Ejemplo de comunicación escrita

EMPRESA: (Indique la razón social, domicilio de la empresa y el departamento o cargo de quien remite el documento.)En (....), a (....) de (....) de (....)Estimado/a Sr./Sra. (....):Me pongo en contacto con Ud. con la finalidad de comunicarle que con efectos del próximo día (....) de (....) de (....) quedará extinguida la relación laboral que le unía a esta empresa, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.[Elija la opción que corresponda y elimine la otra]Por motivo de mi jubilación.Por motivo de mi declaración de incapacidad permanente.Se deja constancia de que no existen personas sucesoras del negocio y que la actividad empresarial cesará definitivamente.Con la presente comunicación le adjuntamos una propuesta de finiquito, incluyéndose en el mismo la indemnización legal de un mes de salario.Aprovechamos para recordarle que en el momento de la firma del finiquito tiene derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores, habiéndosele remitido copia del presente escrito al mismo.Le agradecemos la dedicación, profesionalidad y compromiso con la empresa durante todo este tiempo.Rogándole acuse recibo de ambos documentos, le saluda atentamente.Recibí el (....) de (....) de (....)EL TRABAJADOR POR LA EMPRESA(....) (....)Fdo.: Nombre y apellidos Fdo: Nombre y apellidos Sello de la empresa

Aspectos legales y jurisprudencia

La normativa aplicable es el Estatuto de los Trabajadores, específicamente el artículo 49.1.g). La jurisprudencia establece que la razón esencial de esta extinción de las relaciones laborales no se centra tanto en la concurrencia de la jubilación del empresario individual, como en el hecho de que ésta haya determinado la desaparición o cese de la actividad empresarial. Se produce así un doble encadenamiento causal: la jubilación del empresario ocasiona el cierre de la explotación, y este cierre, provocado por aquella causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo.

No es necesaria simultaneidad entre jubilación, cese de actividad y extinción, concediéndose un «plazo prudencial» dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos. Cuando entre la jubilación del empresario y la desaparición de la empresa y los ceses de los trabajadores transcurran varios años, difícilmente puede sostenerse que existe entre ellos la necesaria relación de causalidad.

Consideraciones sobre la jubilación anticipada y activa

  • En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar la existencia de causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
  • El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.
  • Pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato sujeta a un mes de indemnización al amparo del artículo 49.1.g) del ET. La jubilación plena es una variante de la situación de jubilación que ya le había sido legalmente reconocida.

Impacto de la Sentencia del TJUE

Recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.

El TJUE ha declarado que el artículo 49.1.g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que se avanza que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.

Comparativa de Indemnizaciones según el tipo de empresario
Tipo de Empresario Causa de Extinción Indemnización Notas
Empresario Individual (Persona Física) Jubilación, Incapacidad, Fallecimiento con cese de actividad 1 mes de salario Requiere cese definitivo de la actividad. Sentencia TJUE puede modificar esto para grupos grandes.
Sociedad (Empresario Persona Jurídica) Cierre de empresa (ej. por jubilación socio único) 20 días de salario por año (máx. 12 mensualidades) Se aplica cuando el cierre de la sociedad es efectivo.

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