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Comunicación

Guía para la defensa del contribuyente ante la propuesta de valoración y liquidación provisional

by Admin on 22/05/2026

La Administración Tributaria, en ocasiones, puede formular una Propuesta de Valoración y de Liquidación Provisional cuando existen discrepancias sobre el valor de un bien, por ejemplo, en una compraventa de vivienda. Ante esta situación, el obligado tributario dispone de un plazo, generalmente de 10 días, para consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos que considere necesarios para defender sus intereses. Este escrito de alegaciones es un instrumento fundamental para los procedimientos de gestión tributaria que derivan en una liquidación provisional, como los de verificación de datos, comprobación de valores o comprobación limitada.

¿Qué es una propuesta de liquidación provisional?

Aunque un contribuyente haya presentado su declaración, ya sea por autoliquidación o de forma manual, Hacienda puede enviar una propuesta de liquidación provisional, conocida coloquialmente como "declaración paralela". Esta figura está contemplada en la Ley General Tributaria. Las principales razones por las que se puede recibir una propuesta de liquidación provisional incluyen ingresos no declarados, gastos no deducibles o no justificados, o un incremento en las bases imponibles por comprobación de valores. La mejor forma de evitarlas es mantener una estricta rigurosidad en la declaración.

Procedimiento de alegaciones y aportación de pruebas

El procedimiento de verificación de datos, según el Tribunal Supremo, no es un procedimiento de comprobación en sentido estricto. El artículo 131 de la Ley 58/2003 solo permite un control de carácter formal de los datos y cálculos aportados por el obligado tributario. Si la Administración pretende llevar a cabo una comprobación más detallada o compleja, no puede utilizar el procedimiento de verificación de datos. Si se utiliza de forma indebida este procedimiento, la Administración puede incurrir en un vicio de nulidad de pleno derecho, lo que vulneraría los derechos y garantías del contribuyente.

Una vez iniciada la propuesta de liquidación, el obligado tributario tiene derecho a aportar pruebas y efectuar alegaciones en defensa de sus intereses para corregir los defectos advertidos por el órgano administrativo o para desvirtuar los datos de los que dispone la Administración, sin perjuicio de alegar inexactitud o discrepancia con dichos datos. Las alegaciones y pruebas se efectuarán en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación. Es importante recordar que la documentación aportada puede ser utilizada por Hacienda en un posterior procedimiento sancionador.

Cómo presentar alegaciones

Lo normal es que la AEAT facilite al contribuyente, junto con la propuesta de liquidación provisional, un modelo para efectuar alegaciones. Este modelo puede rellenarse y presentarse en la Delegación/Administración, si bien existe libertad de presentar el escrito en la forma y modelo que se prefiera. Nuestra recomendación es aportar toda la documentación y elemento probatorio requerido durante el procedimiento frente a la AEAT, ajustándose estrictamente a la que sea solicitada si se cree que puede ser autoincriminatoria.

El modelo 264 puede utilizarse para este fin. En la casilla habilitada, se consignará el número del documento frente al que se presentan alegaciones. En la sección "SOLICITANTE", se indicarán los datos de la persona física o jurídica que formula las alegaciones. En "DATOS REGISTRO", se seleccionará la pestaña "Alegaciones". En "DESCRIPCIÓN", se formularán las alegaciones de la forma que convenga, pudiendo manifestar conformidad o disconformidad con la propuesta notificada. Una vez rellenado, se validará el modelo y se podrá imprimir un borrador o realizar la presentación telemática.

Cómo presentar alegaciones sobre un expediente sancionador

Aportación de pruebas

En cuanto a la aportación de pruebas o documentos, el Tribunal Supremo ha determinado que la documentación aportada a la Administración, fruto de requerimientos de información, comprobación o inspección, aunque pudiera resultar autoincriminatoria, podrá utilizarse por Hacienda en el posterior procedimiento sancionador. No obstante, el TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo, permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior, concretamente, en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión), siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así conste debida y justificadamente en el expediente.

Ejemplos de alegaciones a la propuesta de valoración

A continuación, se presentan ejemplos de alegaciones comunes que pueden formularse ante una propuesta de valoración y liquidación provisional:

Primera alegación: Discrepancia con el valor de la operación

Si la Administración no está de acuerdo con el valor de la operación porque considera que el inmueble transmitido tiene un valor superior, es crucial aportar pruebas. "Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración) -y por tanto, el declarado-, es el mismo precio que se pactó previamente en contrato privado, cuya copia se aporta como documento nº 1”. No es necesario adjuntar la escritura de compraventa, ni el contrato de arras, ni copia de los cheques, ya que la Administración ya dispone de esa documentación. La Administración ya sabe en cuánto se ha comprado y en cuánto se ha liquidado el impuesto; de nada sirve volver a adjuntar toda esa documentación.

Segunda alegación: Falta de motivación suficiente y dictamen pericial

La segunda alegación se centra en la falta de motivación suficiente de la valoración efectuada por el órgano administrativo. "Que, en cualquier caso, la valoración efectuada por ese órgano administrativo carece de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, pues se limita a aplicar unos coeficientes cuya base desconoce y no son explicados. Que el dictamen pericial que sirve de base a la comprobación de valores no está fundado, puesto que se limita a consignar meras generalizaciones sobre los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta para sustentarla; esta fundamentación es una garantía tributaria ineludible, sin la cual se produce la indefensión del contribuyente."

Además, se debe señalar que el informe, "tras identificar el bien, cita la base legal exponiendo la metodología de valoración y, aunque manifiesta que se ha tenido en cuenta la zona, antigüedad, calidad y estado de conservación, no describe el bien valorado ni sus características propias más allá de su localización concreta, destino o uso de VIVIENDA, y de los metros cuadrados de superficie. Además, no consta que se haya visitado el inmueble objeto de valoración, con lo cual no se han verificado las condiciones específicas del inmueble, como hubiese sido preciso para la exactitud de las consideraciones realizadas”. En este sentido, es importante destacar que no se está teniendo en cuenta el MÉTODO UTILIZADO por la Administración para valorar el inmueble de todos los contemplados en el artículo 57.1. de la Ley General Tributaria. No existe dictamen pericial en el método “valor catastral x coeficiente multiplicador”, ni en el método basado en “precios medios en el mercado”, ni en el método del “valor asignado para la tasación”, por nombrar los más comunes.

Tercera alegación: Elementos concretos de la valoración administrativa

La tercera alegación se enfoca en elementos específicos de la valoración administrativa. "Que entrando en algunos elementos concretos de la valoración administrativa, debemos resaltar los siguientes puntos:

  1. Se indica que la vivienda está en zona urbana próxima al centro. Ello no es exacto, pues no se encuentra en zona céntrica sino en la periferia urbana de la población.
  2. Ni tan siquiera la superficie del inmueble considerada en el informe (65 metros cuadrados) es la correcta ya que como se puede comprobar en la escritura de compraventa y nota registral (que se adjunta como documento nº 2) los metros cuadrados construidos de vivienda son 54.

Este tipo de alegaciones demuestran la importancia de revisar minuciosamente la propuesta de liquidación y contrastar la información con la documentación real del inmueble.

Ejemplo de escrito de alegaciones (venta de terreno)

En el caso de una venta de terreno, un escrito de alegaciones podría contener los siguientes puntos:

PRIMERO.- Que esta parte realizó la venta de un terreno privativo de su propiedad el día -- de junio de ---------- ante el notario del Ilustre Colegio de las ---- D.---------.

SEGUNDO.- Que la finca transmitida figura inscrita en el Registro de la Propiedad de ------------- como finca número e inscripción 2ª, por lo tanto, de carácter rústico, que tiene una extensión superficial aproximada de veintidós áreas y noventa centiáreas, estableciendo el valor de la misma en más de ---- euros.

TERCERO.- Que el precio de la transmisión fue de cien mil euros, que se recibió en el momento de la firma de la transmisión.

CUARTO.- Que, en atención al valor de la finca y al precio de la transmisión, esta parte considera que lo que existe es una pérdida patrimonial.

QUINTO.- Que esta parte considera erróneo la imputación de ganancia patrimonial de ----- que realiza la Agencia, entendiendo que solo se debe imputar a esta parte la ganancia patrimonial, y no la cantidad establecida en la liquidación provisional, ya que no se ha descontado el valor de la finca.

Por todo ello SOLICITO que se practique una tasación de la finca objeto del contrato de transmisión y se realice una nueva imputación de ganancias patrimoniales en atención a la ganancia resultante, y en todo caso, que se establezca la ganancia patrimonial en cero y esta parte realice una complementaria para incluir la transmisión de la finca a título informativo.

Marco legal

Es fundamental conocer la legislación aplicable para sustentar las alegaciones:

  • Art. 132 Ley 58/2003 LGT: Iniciación y tramitación del Procedimiento.
  • Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI: Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos.
  • Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI: Terminación del procedimiento de verificación de datos.

Jurisprudencia y doctrina relevantes

La jurisprudencia y la doctrina son pilares importantes para la defensa del contribuyente:

  • STS 1578/2025 y STS 1605/2025: La documentación autoincriminatoria, aportada a la Administración, podrá utilizarse en el procedimiento sancionador.
  • Resolución TEAC 08923/2022: Unificación de criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
  • STS 1362/2018 y STS 684/2017: Sin actitud abusiva o maliciosa, es posible aportar prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT, incluso en recurso de reposición o reclamación.
  • Sentencia de 02 de Julio de 2018: Aclara en qué casos la Administración Tributaria puede hacer uso del procedimiento de verificación de datos y cuándo debe emplearse el de comprobación limitada, advirtiendo sobre la posible nulidad de pleno derecho si se utiliza indebidamente el procedimiento de verificación de datos.
Aspecto Descripción Consideraciones clave
Plazo para alegar 10 a 15 días desde la notificación de la propuesta de liquidación. Es crucial actuar dentro de este plazo.
Aportación de pruebas Posible en recurso de reposición o reclamación si no hay abuso. No siempre es conveniente aportar documentación autoincriminatoria.
Motivación de la valoración Debe ser suficiente para que el contribuyente la entienda. La falta de motivación puede ser un vicio de nulidad.
Método de valoración Debe ajustarse a los contemplados en el Art. 57.1 LGT. La ausencia de dictamen pericial en ciertos métodos es alegable.
Procedimiento indebido El uso incorrecto del procedimiento de verificación de datos puede acarrear nulidad. Invocar este vicio de nulidad si procede.

En resumen, la formulación de alegaciones y la aportación de pruebas son herramientas esenciales para el contribuyente frente a una propuesta de valoración y liquidación provisional de la Administración Tributaria. Conocer los derechos, la legislación y la jurisprudencia aplicable es fundamental para una defensa efectiva de los intereses.

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